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CSJ - Sentencia 38415(30-05-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38415(30-05-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

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EXTRADICIÓN RAD. No. 38415

DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS

Ztk Yerma 4,1:m

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 206 Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012). VISTOS Se pronuncia la Corporación sobre el recurso de reposición postulado por el defensor de DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 0071 del 13 de enero de 2012, la Embajada de los Estados Unidos impetró la extradición de DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación sustitutiva No. 1:11-CR-308 dictada el 24 de agosto de 2011 por la Corte del Distrito Este de Virginia. El 24 de febrero de 2012, la Sala asumió el conocimiento de la petición y el 25 de abril último resolvió 92frInedas Zeount.4

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 38415

DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS Wot4 Sarema fee~ las postulaciones probatorias de la defensa y el Ministerio Público denegándolas por improcedentes. Contra esta determinación interpuso recurso de

reposición el defensor del requerido. No obstante, según constancia secretaria'', el expediente permaneció los días 9 y 10 de mayo en secretaria para efectos de la sustentación, sin que se presentara escrito en tal sentido. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 176 de la Ley 906 de 2004 establece como recursos ordinarios la reposición y la apelación, precisando que para "salvo la sentencia la reposición procede todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera ora/ e inmediata en la respectiva audiencia". La anterior disposición regula el recurso de reposición cuando la determinación se profiere en desarrollo de una audiencia; sin embargo, no indica nada en relación con las decisiones adoptadas de manera escrita. Por ello, la Sala2 ha precisado cómo en esos eventos, su interposición y trámite se regula por las reglas del Código de Procedimiento Civil, artículos 348 y 349, en virtud del principio de integración. Ver folio 37 de la Carpeta de la Corte. 2 Cfr. Decisión del 1 de agosto de 2007, Rad. No. 27477. 91,6sizo aéWs,84,

3 EXTRADICIÓN RAD. No. 38415

DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS W044 e...9,94444~5 tabeitO Siendo ello así, resulta claro que la defensa del requerido en extradición interpuso oportunamente el recurso de reposición, pero en el traslado de dos días previsto en la ley, no lo sustentó, por manera que la Sala no cuenta con ningún argumento a partir del cual confrontar la decisión impugnada con la postura del recurrente. Por tanto, ante la ausencia de sustentación, se

declarará desierto el recurso. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición propuesto por el defensor del requerido DIONISIO DE

JESÚS VERA OLMOS.

Contra esta decisión no procede ecurso alguno. Notif úmplase

JOSÉ LEONID BUSTOS MARTÍNEZ t9gA4a4 Zinn4a

4 EXTRADICIÓN RAD. No. 38415

DIONISIO DE JESÚS VERA OLMOS

IVIARfA

14,1‘119adc." 4.-0C---- —

/NUSIA Y LANDA NOQA GARCSA

Secretaria

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