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CSJ - Sentencia 38416(08-08-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38416(08-08-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

add EXTRADICIÓN 38.416 '¿ - - 1 JUANDEDIOS GARCÍA MERCADO

CORT:E.SUPREMA DE¡JUSTICIA cl SA_I?."& DE_¿CASACION PENAL P '1 ' Eejoae as

TU de YOel .,, Magistrado Ponente: JOSE LUIS BARCELO CAMACHO + “ Aprobado Acta No. 289ej k=¿ o Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los - Estados Unidos de América, a travé$ de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano JUAN DE DIOS GARCÍA

MERCADO.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2803 del 2 de noviembre de 2011', la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0082 del 13 de enero de 2012. ' Folios 3 al 6, folios al 11 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 7 Folios 31 al 35, folios 36 al 40 (traducción no oficial) Carpeta Anexa.

1

  • !

3 Y N

EXTR50ICIÓN 38.416

JUAN DE DIOS GARCIA MERCADO

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homóélogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio

aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada?.

3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 10 de noviembre de 2011, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano GARCÍA MERCADO, la cual se efectúo el día 18 de ese mes, a las 06:21 a.m. en la ciudad de Barranquilla (Atlántico)”.

4. El 22 de febrero del 2012, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, dispuso informar al señor JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO, sobre su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, en ví-rtud de lo cual ese mismo día presentó poder otorgado a su apoderada de confianza”.

5. Mediante auto del veintisiete (27) de febrero del mismo año, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias.

6. Transcurrido dicho termino, la defensa y el Ministerio Público se pronunciaron, solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción: Folio 1 Cuaderno de la Corte. Folio 300 a 302 Carpeta Anexa.

5 Folio 17 Carpeta Anexa. S Folio 6 Cuaderno original " Folio 8 Cuaderno original. $ Folio 9 Cuaderno Original.

E)(TR:RDICIÓN 38416 v - -

JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO !

Por la Defensa:

A) “Solicitar a la fiscalia general de la nación (sic) si en contra de mi cliente existe proceso por los mismos hechos que esta (sic) solicitado en extradición”, Sustenta sus requerimientos afirmando que dicho medio probatorio resulta útil en tanto permitirá descartar posibles vulneraciones al principio del non bis in ídem.

Por el Ministerio Público: “«...oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”.

De otra parte, se oficie a la Registraduría General del Estado Civil, para que remita con destino al mismo la tarjeta decadactilar a nombre del reguerido JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 8.743.698” La Sala, mediante auto del dieciseéis (16) de mayo de 2012 resolvió: PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.

SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.

&(…

EXTRADICIÓN 38.416

JUAN DE DIOS GARCIA MERCADO En el mismo, se ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegatos previos al concepto de fondo, lapso durante el que se pronunció el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal. La defensa por su parte guardó silencio.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No. 0082 del 13 de enero de 201?” la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 2803 del 2 de noviembre de 2011, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor JUAN DE DIOS GARCÍA

MERCADO.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 3 de enero de 2012 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, para el Distrito Este de Virginia, por Michael P. Ben' Ary”', Fiscal Auxiliar en ese Distrito, y por Steven P. Murphy'?, Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (“DEA”).

! L)

3. Segunda Acú¿ációr? Formal de Reemplazo proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados' Únidos para el Distrito Este de Virginia 1:11-CR-308 del 23 de noviembre de 2011%3, en la que se le % Folios 31 al 35, folios 36 al 40 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 3 al 6, folios 7 al 11 Ibídem. " Folios 46 al 58; Folios 165 al 179 Ibidem. Folios 105 al 120; Folios 225 al 239 Ibidem. 3 Folios 72 al 88; Folios 192 al 206 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa.

4

EXTR.:-KDICIÓN 38.416

JUAN DE DIOS GARCIA MERCADO formulan cargos al señor JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO por

delitos federales de narcóticos. — <y 1..

4. Orden de arresto de fecha 1 gf—: julio de 2011 contra el señor

JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO “.

5. Trascripción de las disposiciones legaléséplícables.

Ea6. Certificación de la Cónsul de“Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchet, quien se desempeña comó aúiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos.

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicita que se emita concepto favorable a la extradición del requerido, en razón a los cargos formulados en la Segunda Acusación Formal de Reemplazo No. 1:11-CR-308 del 23 de noviembre de 2011 emitida por el Tribunal de Distrito de Estados Unidos, Distrito Este de Virginia, por considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección.

CONSIDERACIONES.

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO, toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para elto. " Folio 90; Folio 219 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. % Folio 41 Carpeta Anexa. : 5 S%<“

EXTRADICIÓN 38.416

JUAN DE DIOS GARCIA MERCADO

1. Validez formal de la documentación presentada.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera

excepcional por la consular o de gobiemo a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso'. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1%, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, establece a su vez que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano”. . " Artículo 495 de la Ley 906 de 2004., , " Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 6 d — EXTRADICIÓN 38.416

JUÁN DE DIOS GARCIA MERCADO

EE Estas exigencias de carácter formal sé hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que lMagdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntoá Iñternac¡onales División de to Penal, Departamento de Justicia de ltos EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las dectaraciones de apoyo a la solicitud de extradición'; el Procurador de tos Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos:ilInternacionales autenticó la de éste””, todo lo cual fue certificadop,or Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por Patrick:O. Hatchett, funcionario Auxiliar de AutenticaCiones del Departamento de Estado”. De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que, en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado”'. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formates de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva Los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser consíderadbs por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. Folio 45; Folio 164 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa. 'S Folio 44; Folio 163 (Traducción no oficial) Carpeta Anexa.

2,,0 Folios 42 y 43 Carpeta Anexa. 71 Folio 41 Carpeta Anexa. ºº'31X | Emn|0lóN 38.416

JUAN DE DIOS GARCIA MERCADO

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO, también conocido como "Juaqcho", es ciudadano colombiano nacido el ocho (8) de marzo de 1964 en Colombia, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.743.698, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 18 de noviembre de 2011 con fundamento en Nota Verbal No. 2803 del 2 de noviembre de 2011, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América”, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 10 de noviembre de ese año proferida por la entonces Fiscal General de la Nación?. Registros que confrontados con el acta de derechos del capturado”, el informe de investigador de laboratorio elaborado por un técnico profesional en dactiloscopia” y la tarjeta alfabética de preparación de la cédula” de JUAN DE _ólos GARCÍA MERCADO, dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar. 2F2 ol¡os 3 al 6, folios 7 al 11 (traducción no oficial) Carpeta Anexa.

Fol¡os 300 al 302 Carpeta Anexa 1 Eglio 17 Carpeta anexa. +25 Folios 20 y 21 Carpeta Anexa. 6 Folio 22 Carpeta anexa

EXTRADICIÓN 38.416

JUAN DE DIOS GARCIA MERCADO

3. Principio de la doble incriminación.: , —a , , Este postulado impone verificar que. los¡_ éomportamíentos delictivos imputados a la persona reclamada .en, el país solicitante estén previstos como delito en Colombia;.y. que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo.mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto,.=_estos_=cphdícionamientos. ee JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos dq:Amérjca bara que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir y. tráfico de estupefacientes, según lo establece el contenido de la

Segunda Acusación Formal de Reemplazo No. 1:11-CR-308 del 23 de noviembre de 2011. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor”: ,

SEGUNDA ACUSACIÓN FORMAL DE REEMPLAZO

EL GRAN JURADO IMPUTA LO SIGUIENTE: .

(...)

CARGO 1

(Concierto para delinquir para distribuir cinco kilogramos de cocaina o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilicitamente a los Estados Unidos) ? Folios 72 al 88; Folios 192 al 206 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa.

9

EXTRADICIÓN 38.416 /Á'

JUAN DE DIOS GARCIA MERCADO V L Desde al menos julio de 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando a partir de entonces hasta e incluso la fecha de radicación de esta acusación formal, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados, ... JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO y otros individuos conocidos y desconocidos par el Gran Jurado, a sabiendas e intencionalmente se juntaron, conspiraron, confederaron, y concordaron para cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: a sabiendas e intencionalmente distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista ll, a sabienáas y con la intención de que tal sustancia iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de lo dispuesto por el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 960 y 963. (...) Maneras y medios del concierto para delinguir Los acusados y sus cómplices usaron las maneras y medios siguientes, entre otros, en fomento del concierto para delinquir.

6. Fue parte del concierto para delinquir que los acusados y sus cómplices operaran un laboratorio de cocaina capaz de producir altrededor de 250 kilogramos de cocaina al día.

7. Fue parte del concierto para delinquir además, que los acusados y sus cómplices usaran tractomulas y otros tipos de camiones equipados con

caletas para transportar cargamentos de cantidades de varios miles de kitogramos de cocaína desde el interior de Colombia hasta la costa Norte de Colombia.

8. Fue parte del concierto para delinquir además, que los acusados y sus cómplices construyeran contenedores de embarque equipados con caletas con la fina¿'ídad_c__a'e ingresar de contrabando cocaina desde los

. 10 Q$X . Exmgmcr0r—¡ 38.416 JUAN DE DIOS GARCIA MERCADO - puertos en Cartagena y Barranquitlla, Colombia, a Honduras y luego a los Estados Unidos. Sa F

9. Fue parte del concierto para delmqurr ademas, que los acusados y sus cómplices lavaran las ganancias de' sus ventas de cocaína en los Estados Unidos a fin de ocultar sus actzwdades mientras convertían y repatriaban al menos decenas de millones de dólares: en divisas de los Estados Unidos a Colombia. hprzo,

10. Fue parte del concierto para. delmqurr además, que los acusados luego reinvirtieran parte de las ganancras de la venta de cocaína en los Estados Unidos en el negocio de producción, transporte y distribución de cocaína.

1 Actos cometidos en fomento del concierto para delinaquir En fomento del concierto para delinquir para distribuir cinco kitogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, los “acusados y otros individuos conocidos y desconocidos por el Gran Jurado cometieron los actos que se indican a continuación:

11. El 2 de septiembre de 2010, o alrededor de esa fecha, los acusados y

otros individuos conocidos y desconocidos por el gran jurado transportaron e hicieron que se transportaran aproximadamente 1.110 kilogramos de cocaina ocultos en caletas secretas en los remolques de dos camiones de grava. La Policía Nacional Colombiana interceptó estos camiones en Santander y Cesar, Colombia.

12. El 16 de septiembre de 2010, o alrededor de esa fecha, los acusados y otros individuos conocidos y desconocidos por el gran jurado transportaron e hicieron que se transportaran aproximadamente 1.500 kilogramos de cocaina ocultos en caletas de doble fondo secretas adheridas a las paredes del tanque de una tractomula. La Policia 11 d

EXTRJ_XDÍCIÓN 38.416

JUAN DE DIOS GARCIA MERCADO Nacional Colómbiana interceptó este camión en la carretera que conecta la ciénaga de Barranquitla, una ciudad a orillas del mar caribe,

13. El 19 de noviembre de 2010, o alrededor de esa fecha, los acusados y otros individuos conocidos y desconocidos por el geran jurado transportaron e hicieron que se transportaran aproximadamente 3.000 kilogramos de cocaina y alrededor de 25 kilogramos de cocaína sin refinar, ccultos en caletas de doble fondo secretas ubicadas en los cielos rasos de dos contenedores de embarque de 40 pies de largo. Estos contenedores de embarque estaban destinados a ser transportados por barco desde Barranquilla a Honduras. La Policía Nacional Cotombiana incautó estos contenedores de embarque y la cocaína y la heroína que iban ocultas en eÍlos.

14. El 3 de enero de 2011, e alrededor de esa fecha, los acusados y otros individuos conocidos y desconocidos por el gran jurado transportaron e hicieron que: se transportaran al Puerto de la Sociedad Portuaria Regional en Cartagena, una ciudad ubicada a orillas del Mar Caribe, un contenedor de embarque de 40 pies de largo, equipado con caletas que contenían aproximadamente 1.500 kilogramos de cocaina. La Policía Nacional Colombiana interceptó este contenedor de embarque y la cocaina que iba íoculta.,z_—:;n el mismo, con destino a Honduras, antes de que pudiera ser ¿xpq¡táa[a.

(En violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960 y 963). oo

CARGO 2

(Distribución de cinco kitogramos de cocaina o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilicitamente a los Estados Unidos) TA El 12 de septiembre de 2010, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: ... JUAN DE DIOS GARCÍA 12 AA a Á |

EXTRADICIÓN 38.416

JUAN DE DIOS GARCIA MERCADO J'_J¡'— i'! - |2

MERCADO y otros distribuyeron “ilegdlmente cinco kitogramos o más de una mezcta y sustancia que conteñía Úñb'%antídád detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista[ ; Eísabiéñ'das y con la intención de que tal sustancia iba a ser import%¡"¿í¿¡r íílfé'i;tameñfe a los Estados Unidos.

IT (En violación de lo dispuesto po?º%f"h'fbí¿o 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960 y de 1o f£íispuesto por el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2). — “ :'LÍU! : 'l¡ .

CARGO 3

DI a (Di. stri. buci. ó. n de ci. nco ki. logramosy de e coc« aide na o más, a sabi. endas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) El 16 de septiembre de 2010, o atrededor de esa fecha, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: ... JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO y otros distribuyeron ilegalmente cinco kilogramos o más de una mezctla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaina, una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba a ser importada ilicitamente a los Estados Unidos. (En violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960 y de lo dispuesto por el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2).

CARGO 4

(Distribución de cinco kilogramos de cocaina o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) El 19 de noviembre de 2010, o atrededor de esa fecha, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: ... JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO y otros distribuyeron ilegalmente cinco kilogramos o más de

una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, 13 ¡,k .

EXTRADICIÓN 38.416

JUAN DE DIOS GARCIA MERCADO una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos. (En violación de lo dispuesto por el Título 21 del Código de los Estados — Unidos, Secciones 959(a), 960 y de lo dispuesto por el Titulo 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2).

CARGO 5

(Distribución de cinco kilogramos de cocaina o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) El 31 de enero de 2011, o atrededor de esa fecha, en Colombia, Honduras y en otros lugares, los acusados: ... JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO y otros distribuyeron ilegalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista IÍ, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos. (En violación de lo dispuesto por el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959(a), 960 y de lo dispuesto por el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2). AVISO DE DECOMISO Cada uno de los acusados, en caso de ser convicto de la violación que se imputa en el Cargo 1 de la presente Acusación Formal, de conformidad con lo dispuesto por la Sección 853(a) del Título 21 del Código de los

Estados Unidos, quedará sujeto al decomiso por los Estados Unidos de cualquier bien que constituya, o se derive de, cualesquier ganancias que cada uno de los acusados haya obtenido, directa o indirectamente, como resultado de tal víolacíón;u y de cualquiera de tos bienes de los acusados que se hay usado, o se haya intentado usar, de cualquier manera o parte, para cometer o para facilitar la comisión de tal violación. Estos bienes aa 14

Spa u o EXTRADICIÓN 38.416

. -- JUANDEDIOS GARCÍA MERCADO

I , ¿ incluyen, pero se limitan a, la suma)de $48. 000 000 en divisas de los Estados Unidos, que representan Í'¿S£ é2¿anc¡a? que cada uno de los acusados obtuvo en el transcurs?3e¡ ¿bnc¡erto para delinquir que se imputa en el Cargo 1 de la present?:Ac'q;agron Formal Ea l; re Á natuióa — (Conforme a lo dispuesto por la Sección 853 del Titulo 21 del Código de aRO FA los Estados Unidos). ' - EZÉ 1 E Se advierte que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la c9n;ecuenCIa patrimonial que la eventual declaratoria de responsa_£:¿ilidad,… acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala.

Las conductas atribuidas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, se recogen en la legislación penal colombiana, así: Las infracciones descritas en la acusación emitida por el tribunal de Distrito de los Estado Unidos para el Distrito este de Virginia se encuentran contenidas en el artículo 340 (modificado por el artículo 8? de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir, y el artículo 376 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011) bajo la denominación de tráfico, fabricación o porté de estupefacientes del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000.: 15 & ,

EXTRADICIÓN 38.416

JUAN DE DIOS GARCIA MERCADO Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, articulo 8”). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (Inciso 2? modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, tavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y

administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios minimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfíco¿ falgricació£n o] pt_fr£e de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de el, transpórte, Heve f¿¿35?g3', €afmacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, fipanc¡e ío sumiñistre a cualquier titulo sustancia estupefaciente, sicotrópica e; droáas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno_j,rl¡dos, ;résly cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil :(50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. . . “ Si la cantidad de droga no excede de mil (1,000) eramos de marihuana, doscientas (200) gramos de hachis, cien (100) gramos de cocaína o de

sustancia estupefaciente a base de cocaina o veinte (20) gramos de m 16 (;DK J a EXTRADICIÓN 38.416 De b JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO D 14 derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) sramos de nitrato dé“¡:2'ímilo,' sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y¿'&º¡atro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legates mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede tos;límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil ( 10.000) gramos de marihuana, tres mit (3.000) gramos de hachis, dos milf Í;…2:.ººº) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o $esénta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilto, qu¡mentos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a)c¡ento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) satarios mínimos tegales mensuales vigentes. Justamente, como las penas nacionales para los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos, superan el minimo de 4 años de sanc¡on privativa de la libertad

que exige el numeral primero del art1culo 493 de la Ley 906 de 2004, se cumple con este presupuesto.

4. Equivalencia de las decisiones .

Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona reclamada, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la decisión que sive de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le 17 2 - EXTRADICIÓN 38.416 JUAN DE DIOS GARCIA MERCADO sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos de la formulación de acusación prevista en los articulos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso, y permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito.

5. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.

Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso, respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: 5.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o desradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delíto¿ autorizados, pues esas condenas están e p ! EN a 18 ! to le Co E í L ¡N Ú 'i: u

EXTRADICIÓN 38.416

JUAN DE DIOS GARCIA MERCADO — E excluidas del ordenamiento 1und1co colomb1ano de conformidad con los fundamentos de la Const1tuc1on Pol1t1ca (artículos 11, 12 y 34). M U ; 5.2. Recordar al país solicitante :la, prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado pori conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de lás que originaron la solicitud de extradición. A ed C 5.3. Con el fin de preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará.su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese pais y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la

pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición. 5.4. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesano para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos ?8 “ .es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Palítica (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sob

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