CSJ - Sentencia 38419(20-06-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38419(20-06-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
v u E "— "—-__---'$º' .!/& Extradifión 38119 E Refael'Parra Susa República de Colombia “ Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL hu —
Magistrado Ponente: Luis Guillermo IS¿¡]E;¿;»:M Otero
Aprobado Acta No. 233 CU Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012). :-!.l ASUNTO ' Se pronuncia la Sala acerca de la petición del Viceministro de Política Crimina! y Justicia Restaurativa, para que se corrija la omisión observada en la parte resolutiva del concepto proferido el 9 de mayo de 2012, mediante el cual la Corte emitió concepto favorable a la extradición de RAFAEL PARRÁ SUSA, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos, ANTECEDENTES En decisión emitida el 9 de mayo de 2012, la Sala eonceptúo favorablemente la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, en relación con el ciudadano a 77 Exlradición 38419 Rafael Parra Susa República de Colombia Corte Suprema de Justicia colombiano RAFAEL PARRA SUSA, para que responda por “el cargo uno imputado en la segunda acusación formal de reemplazo No. 1:11-CR308, dictada el 23 de noviembre de 2011 en la Corte Disfrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia”. El trámite fue devuelto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con la observación según la cual, la parte resolutiva
del concepto omite hacer mención a los cargos dos y tres a cinco de la acusación sustitutiva Na. 1:11-CR-308 de la Corte Distrital del Este de Virginia, por los cuales también es requerido en extradición el cizdadano colombiano RAFAEL PARRA SUSA, CONSIDERACIONES El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicable a este caso por integración, según lo previsto en el artículo 25 de la ley 906 de 2004, disponc que toda providencia judicial es susceptible de corrección en cualquier tiempo por el juez que la dictó, cuando en clla se incurra en error puramente aritmético o en omisiones, cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella. Extradición 38419 Rafael Parra Susa República de Colembia Corte Suprema de Juslicia En este evento, se trata de una omisión que influye en la parte resolutiva del concepto, en la medida que en la motivación 2?'iº—-.!'?r—' del mismo, se expresa que los actos ilícitos por los cuales se requiere en cxtradición a PARRA SUSA se “relacionan con el concierto con otros acusados para distribuir cocaina desde julio de 2009 y con la distribución de la cocaína incautada el 2, 16 de septiembre, 19 de noviembre de 2010 y enero 3 de 2011, segtín consta en la acusación No. HIT-CR-3087, Además al verificar el cumplimiento del principio de la doble incriminación, se manifiesta que PARRA SUSA es acusado de
los delitos previstos cn el “Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaina a los Estados Límidos, desde un lugar fuera de los Estados Línidos, con la imtención y el conocimiento de que la cocaína iba a ser ilegalmente importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones I59(a), 960 y 963 lo cual es en contra del Titulo 21, Sección 959(a)(2) del Código de los Estados Unidos;” Cargo Dos: Distribución de cinco kilogramos o más de cocaínn, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia iba a ser ilegalmente immportada a los Estados Unidos, en violación del Tífulo 21, Secciones 959(a) y 960 del Cáódigo de los Estados Umidos , y del Titulo 18, Sección 2, del Código de los Estados Unidos, y Corte Suprema de Justicia F Cargos Tres al Cineo: Distribución de cinco kilogramos o más de cocafna, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia iba e ser ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violución del Título 21, Secciones I59(a) y 960 del Código de los Estados LUnidos, y del Título 18, Sección 2, del Código de los Estados Unidos”", Así mismo, la Sala manifiesta que “Esas conductas según la segunda acusación sustitutiva No. 1:11-CR-308, descritas en las secciones I59(a), 960 17 963 del título 21, ? del título 18 del Código de Estados Unidos, se hallan igualmente descritas en los articulos 340, modificado por el 19 de la ley 1121 de 2006, y 376, modificado por el
artículo 11 de la ley 4153 de 2011 del Código Penal”, Y después de constatar el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales funda su concepto, se dijo que “a Sala emitirá concepto fanorable a la extradición del crudadano colombiano RACAEL PARRA SUSA por las hechos relativos nl concierto para distribuir y distribuir cinca 9 más kilogramos de cocaína, a sabiendas que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos”. NEE En esas precisas cigcunstancias, la Sala tuvo en cuenta en la parte considerativa la totalidad de los cargos contenidos en la acusación sustitutiva No. 1:11-CR-308 de la Corte Distrital del Distrito Este de Virginia y anunció concepto favorable ! Concepto de mayo 9 de 2012; folios 57 y 55 DAO — /6M C.— 5 Extradición 38410 Raíñel Parra Susa República de Colombia . a N e E Corte Suprema de Justicia para la extradición de PARRA SUSA por los cargos uno, dos, y tres a circo. - i-…l 2a Establecido que la observación del Ministerio de Justicia y del PCOr Derecho, corresponde a una omisión en la parte resolutiva del concepto y no a la falta de pronunciamiento por parte de la ] Sala, con fundamento en la norma legal citada, pertinente resulta su corrección para aclalia;í" aí¿e el concepto tavorable a la extradición de PARRA SUSA ,además del cargo uno, comprende los cargos dos y tres a cinco imputados en la segunda acusación sustitutiva ND.F'1:11:CRF308 de la Corte
Distrital de los Estados Unidos del Distrito del Este de Virginia, Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Corregir la parte resolutiva del concepto favorable emitido para la extradición de RAFAEL PARRA SUSA el 9 de mayo de 2012, aclarando que también comprende los cargos dos y tres a cinco de la segunda acusación formal de reemplazo No. 1:11-CR-308 dictada el 23 de noviembre de ?011 en la Corte T — e e l Extragición 358415 Rafatl Parra Susa República de Colombia uy N Corte Suprema de Justicia Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia. Comunígquese esta determinación al solicitado PARRA SUSA, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Justicia y del Derecho para lo de ley.
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