CSJ - Sentencia 38439(18-06-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38439(18-06-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
EPUDICA de COLOTILO!N!
Rf3vísión N” 38439
JORGE LUIS VITAL PADILLA
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá, D.C., junio dieciocha (18) de dos mil trece (2013).
1. El señor JORGE LUÍS VITAL PADILLA, a traves de apoderado, presentó demanda de revisión contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior Militar el 30 de noviembre de 2009, mediante la cual fue condenado a pena de prisión de un año y cinco meses, al ser hallado responsable de la comisión de .los delitos de peculado sobre dotación de bienes y abandono del puesto.
2. Contra el fallo del Tribunal Militar, el acusado presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida por la Corte a través de auto del 1 de junio de 2011 (Radicación 34252).
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, los suscritos magistrados, de manera respetuosa nos permitimos manifestar impedimento para conocer de la presente acción de revisión incoada por el señor VITAL PADILLA, en tanto participamos en la deliberación y suscribimos la providencia calendada el primero de junio 2011, mediante la cual, conforme ya se indicó, se - inadmitió el recurso de casación presentado por el sentenciado.
Lo anterior se motiva en el hecho de que, a pesar de que la demanda de revisión no se dirige contra la decisión proferida por la Corte, inadmisoria de la casación, esta se entiende integrada a las
demás y necesariamente constituye un referente de los fallos de primera y segunda instancia. República de Colombia C &% Revisión N 38439
7 JORGE LUÍS VITAL PADILLA
% ¡..2 Corte Suprema de Justicia De otro lado, se tendrá en cuenta que la decisión inadmisoria del primero de junio de 2011, emitió un claro juicio avalando la legalidad del proceso, al consignar que, “no se observa que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación se hayan violado derechos o garantías de los intervinientes, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo en orden a decidir de fondo según lo dispone el artículo 216 de la Ley 600 de 2000”, juicios o conceptos que eventualmente nos harían incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 ( art. 56-4 Ley 906 de 2004). Pasen entonces las diligencias al magistrado subsiguiente.
CÚMPLASE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria