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CSJ - Sentencia 38445(20-06-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38445(20-06-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

'í-¿%,- AZ República de Colombia Revisión Rdo. 38445 Levnardo Alexander Sánches Gutiérrez. Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 234 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).

ASUNTO: La Corte decide el impedimento propuesto por los H

Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO

GONZÁLEZ MUÑOZ, AUGUSTO J]. IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, para conocer de Ja demanda de revisión presentada en favor de LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 906 de 2004, r <57 | República de Colombia Revisión Rdo. 38445 Leonardo Alexander Sánchez Gutiérrez Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ANTECEDENTES Fueron relatados por esta Corte de la siguientemanera: “En las horas de la tarde del jueves 12 de abril de 2007, el señor Raúl Ostvaldo Cifuentes Montenegra, quien se encontraba en la ciudad de Bogotú, le pidió a su amigo Eric Amín Perilla Acosta, que se desplazaran hasta la zona rural de la ciudad de Villavicencio, en donde debía realizar un negocio de ganado. Aceptada la invitación por Perilla

Acosta, ambos tomaron rembo hacia dicha municipalidad llanera, cada uno al volante de su vehículo, un Nissan Sentra de placas BDP 248 y re Chevrolet Sprint de placas MOB 440, respectivamente. En las horas de la noche de ese día, al llegar a la finca Costa Rica, ubicada en la vereda Vegas del Guayuriba de la comprensión terntorial de Villavicencio, Cifuentes Montenegro y Perilla Acosta fueron interceptados por varias personas que fuertemente armadas y portando brazaletes que los identificaban como miembros del Departamento Administrativo de Seguridad — —DAS-, tos despojaron de sus rodantes, obligándolos a apearse de ellos, para luego golpearlos, amarrarlos y hacerlos caminar con aparente rumbo desconocido, hasta Hegar finalmente a la casa de habitación del fundo, donde continuaron los ultrajes, al fanto que a 1no de ellos, Perilla Acosta, le hurtaron su reloj y documentas personales. ;/8£¿23&__ República de Colombia Revigión Rdo, 38445 Lconardo Alexander Sánchez Gubérrez Corte Suprema de Justicia En el transcurso de la noche, Perilla Acosta logró escanar, aprovechando un descuido de sus captores, quienes no dudaron en accionar sus armas de fuego para enitar, en vano, su huida, en el transcurso de la cual se accidentó, fracturándose una de sus extremidades inferiores. A salvo de los maleantes, Eric Armín relató lo sucedido a Ediwin Humberto Cifuentes Montenegro, hermano de su amigo Raúl Ostonido, quien de inmediato puso el hecho en conocimiento de las

autoridades. Asignada así la investigación al funcionario de Policín Judicial William Hernández Pérez, en su labor pesquisitoria se desplazó hasta la fáinca Costa Rica, en donde huego de entrevistarse con el trabajador forge Alberto Castillo Ortega, recorrió sus parajes hasta encontrar un monticulo de tierra que por sus características informaba de la posibilidad de que recientemente allí hubiese sido enterrado un semoviente. (.) De igual modo, el imuestigador determinó que en los hechos participaron juan de jesús Ruíz Vera, quien hacía varios meses había arrendado la finca Costa Rica, y TEONARDO ALEXÁNDER SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, vecino de la misma, los cuales fueron objeto de seralamiento directo por parte del trabajador Castillo Ortega, quien huego de rendir su versión, tuvo que ser inscrito en el programa de profección de testigos de la Fiscalía General de la Nación, Q.-_%- ££¿%_.4 República de Colombia Reviglón Rdo, 38445 Leonardo Alexander Sánchez Gubiérrez Corte Suprema de Justicia mientras que el ofendido Eric Armín Perilla Acosta, temeroso de alguna represalia en su contra, abandonó el país, sin que hasta el momento se sepa cuál es su paradero”' Por lo hechos narrados, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 21 de mayo de 2008, profirió sentencia condenatoria en contra de LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, providencia confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, mediante fallo de 4 de diciembre de

la misma anualidad. Mediante proveído de 22 de julio de 2009, la Sala Penal de la Corte Suprema decidió no casar la decisión del Tribumnal, Asumido el conocimiento por esta Corte, a través de escrito fechado el 30 de marzo de 2012, los H. Magistrados JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS, MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA

PÉREZ, MARÍA DEL., ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, AUGUSTO . IBA???]%Z…(¡GUZE»£[ÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y j&YI]¡ER ZAPATA ORTIZ manifestaron su impedimento para conocer de la acción de revisión por encontrarse incursos en la cansal prevista en el numeral 6 del artículo 56 y el artíéulo_¡1?7 de la Ley 906 de 2004. FEIEI e "' Sentencia de casación radicado 31614. 1T i l u11'r República de Colembia , Leonardo Alexander Sánchez Gutiérrez npineglr ? r:jº.a ea Corte Suprema de Justicia ha á

CONSIDERACIONES

TE ETI

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1. Realizados en debida formia el sorteo y posesión de conjueces, esta Corte es competente para decidir lo relacionado con el 1mped1mento nmamfestado por los H.

Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo d1%$ú%sfto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004. " f

2. Con respecto al instituto de los impedimentos, es criterio reiterado por esta Sala que el mismo se estatuyó con el fín de

garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias ajenas al proceso. 2.1. Por tal motivo, la manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualgquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso. República de Colombia Revisión Rdo, 38445 Leonardo Alexander Sánchez Gutiérrea

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3. Ahora bien, la acción de revisión promovida por el apoderado de LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, se dirige contra los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y el Tribunal Superior de Villavicencio respectivamente, así como la sentencia de casación emitida por la Sala mediante providencia de 22 de julio de 2009, 3.1. De lo dicho se evidencia la existencia de la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 y 197 de la Ley 906 de 2004, por cuanto los magistrados que declaran su impedimento, intervinieron y suscribieron la decisión que se demanda en sede de revisión, razón que obliga a aceptar el impedimento expresado, salvo en lo relativo al Dr. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, quien para este momento no hace parte de la Corte,

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Declarar fundado el impedimento manifestado por los H.

Magistrados JOSÉE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,

1e — n Qa E- -1 r:¡¡..[ 3 , ,, República de Colombia 7 “ Revisión Rdo. 38445 Coeortafdo Alexander Sánchez Gutiérrez

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Corte Suprema de Justicia r Ta A

SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ:¿MARÍA DEL ROSARIO

GONZÁLEZ JMUÑOZ, JU_LIQJ+_J'; ENRIQUE $SOCHA

SALAMANCA y JAVIER ZAPATA:ORTIZ.

Por tanto, serár n separados del con'."ffal caiTmai ento de este asunto. ENUA O

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Nohfíquese y Cámplase /9q2_í& 6 República de Colombia Reviglón Rdo. 38445 Leonardo Alexander Sánchez Gutiérrez. Certe Suprema de Justicia / TUISGONZALO VELÁSQUEZ POSADA ; Confuez ; ¿ Nubiz Yclanda Nova García Secretaria

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