CSJ - Sentencia 38450(20-06-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38450(20-06-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ RAD. No. 38450
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 9s' 44-temux c 4cti/?-ria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 233 Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012). VISTOS Resuelve la Corte el recurso de apelación impetrado por la fiscalía contra la decisión del 13 de febrero de 2012, por cuyo medio la Magistrada de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga denegó la restitución de 23 parcelas del predio "El Levante".
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. El 2 de mayo de 2011 la fiscalía presentó ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga solicitud de imposición de medidas cautelares de embargo y secuestro sobre 30 predios de diferentes propietarios, dentro del trámite seguido contra el
postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.
4° Z‘n2..‘4, 2
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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ
UotCe : 44.tenus
2. El 12 de mayo siguiente, la Magistrada de esa Colegiatura declaró no tener competencia para conocer de la petición por estar ubicados los bienes en los municipios de Tierralta (Córdoba) y Turbo (Antioquia), razón por la cual
envió el diligenciamiento a su homólogo de la ciudad de Medellín, quien tampoco accedió a conocer del asunto y remitió el expediente a esta Corporación, siendo asignado su conocimiento, el 7 de julio de esa anualidad, a la funcionaria adscrita a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga. 3 La audiencia se inició el 25 de agosto de 2011', oportunidad en la que la representante del ente acusador modificó la petición de imposición de medida cautelar por la de restitución a las víctimas (propietarios inscritos) de los siguientes inmuebles: Pm-cela No. 1 del predio "El Levante", M.I. 140-86065, propietarios inscritos Hernán Antonio Mejía Coronado y Rosalba del Carmen Escobar. Parcela No. 2 del predio "El Levante", sin folio de M.I., propietario Calixto José Hernández Blanco. La audiencia preliminar se llevó a cabo en diferentes sesiones, así: 25 y 26 de agosto; 21, 22 y 23 de septiembre de 2011; 11, 12 y 13 de enero y 10, 13 y 15 de febrero de 2012. 163
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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ
<9,(4244-Ana Aleaüa Parcela No. 3 del predio "El Levante", M.I. 140-86064, propietarios inscritos Alberto Manuel Ortega Río y Fermina Pacheco Medrano. Parcela No. 8 del predio "El Levante", M.I. 140-86068,
propietario inscrito Eduardo Enrique Guzmán. Parcela No. 10 del predio "El Levante", M.I. 140-80292, propietario Marcelino Martínez Casarubia. Parcela No. 12 del predio "El Levante", M.I. 140-82737, propietarios María Eugenia López Dorado y Francisco Fernández Cantero. Parcela No. 13 del predio "El Levante", M.I. 140-86071, propietario Juan Cancio Martínez. Parcela No. 14 del predio "El Levante , M.I. 140-86066, propietarios Rosa Elena Oviedo y Agustín Sermeño Hernández. Parcela No. 15 del predio "El Levante", sin folio de M.I., propietarios Johny César Guzmán Quintero. Parcela No. 16 del predio "El Levante", M.I. 140-89101, propietario Manuel Antonio Padilla Rojas. 3 afrééda, % Zdn-,41, 4
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SAL VATORE MANCUSO GÓMEZ L9fo:Atina Parcela No. 17 del predio "El Levante", M.I. 140-86067, propietario Manuel Salvador Builes. Parcela No. 18 del predio "El Levante", M.I. 140-90411, propietarios Miguel Ramón Hoyos y María Maruja Hoyos Montiel. Parcela No. 19 del predio "El Levante", M.I. 140-86061, propietarios inscritos Francisco Calderón Enamoradoy Leonidas Ortega. Parcela No. 21 del predio "El Levante", M.I. 140-89103,
propietarios Justo Manuel Día? Arrieta y Felicidad de Jesús Garcés Cordero. Parcela No. 22 del predio "El Levante", M.I. 140-90413, propietarios Elmira Rosa Alemán Banquet y José Francisco Yañez Bedoya. Parcela No. 23 del predio "El Levante", M.I. 140-89104, propietarios Teodora María Ávila y Justo Manuel Díaz Bravo. Parcela No. 24 del predio "El Levante", M.I. 140-89102, propietarios Teobaldo Romero Guzmán y Blanca Rosa Santamaría. MA,é aa 92• 5
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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Parcela No. 26 del predio "El Levante , M.I. 140-86062, propietarios Eriberto Urzola Peña. Parcela No. 29 del predio "El Levante", M.I. 140-90414, propietarios Eudosio José Ávila Nuñez y Normarys Bravo Cavadia. Parcela No. 30 del predio "El Levante", M.I. 140-96931, propietario Carlos José Pitalúa Corcho. Parcela No. 33 del predio "El Levante", M.I. 140-86070, propietarios Adolfo Bravo Zurita y Elida Cavadia Martínez. Parcela No. 36 del predio "El Levante", M.I. 140-90410, propietario Domingo Antonio Díaz Arrieta. La petición relacionada con la parcela No. 27. M.I. 140-90412 fue retirada por la fiscalía por carecer de
elementos probatorios.
4. En la sesión del 23 de septiembre de 2011, una vez agotada la enumeración de los bienes cuya restitución se pretende, la fiscalía solicitó la suspensión de la audiencia con la finalidad de recaudar más pruebas para sustentar la
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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ petición de restitución; posteriormente2, solicitó un nuevo aplazamiento.
5. El 13 de febrero de 2012, la Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga denegó la restitución impetrada, determinación impugnada por la fiscalía.
LA DECISIÓN IMPUGNADA La Magistrada de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, como colofón del trámite preliminar incoado por el ente acusador, denegó la restitución de veintitrés (23) parcelas del predio "El Levante" pretendida por la fiscalía, por las siguientes consideraciones: Sin lugar a dudas, los protagonistas del proceso de justicia y paz son las víctimas, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley 975 de 2005 y lo ha decantado la Corte Suprema de Justicia en diversos pronunciamientos, razón por la cual todas las instituciones del Estado están llamadas a garantizar sus derechos y adoptar las medidas necesarias para que quienes sufrieron el desplazamiento forzado puedan regresar a los lugares abandonados. 2 Ver folio 48 de la carpeta No. 1 del trámite. ;W„/:. stilila % Zind2, 7
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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Zta. 9;422922,0 e grle4e4Ña A pesar de lo anterior, lo cierto es que para adoptar una decisión tan trascendente como la restitución de tierras, se requiere cumplir con unos mínimos probatorios que otorguen certeza sobre la condición de víctima y la forma como se produjo el despojo y la apropiación de bienes, de tal modo que cuando estas situaciones surgen incontrovertibles en el expediente,- nada obsta para que la medida se adopte de inmediato. Por el contrario, cuando existe duda racional sobre las circunstancias en que operó la transmisión de la propiedad de los predios, es necesario adelantar el proceso de justicia y paz con el fin de depurar probatoriamente el tema para que se decida si hubo o no delito en la transacción de los bienes y, consecuentemente, si se hace necesario restablecer los derechos de las víctimas. En tal sentido, aduce, se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia3 y siguiendo tales parámetros se resolverá el asunto. En el caso bajo examen, colige, la fiscalía no cumplió con los mínimos requisitos probatorios para demostrar el despojo pregonado, razón por la cual no resulta viable ordenar las restituciones solicitadas. 3 La Magistrada cita las determinaciones de/ 15 de octubre de 2011, Rad. No. 36728 y del 8 de junio de 2011, Rad No 35185.
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SAL VATORE MANCUSO GÓMEZ
97 5.& Se54tenato Atioria Así, el desplazamiento forzado no ha sido confesado ni aceptado por el postulado. Por el contrario, en la diligencia de versión libre del 28 de abril de 2009, MANCUSO GÓMEZ señaló que el único desplazamiento de parceleros ocurrido en el predio "El Levante" ocurrió en 1987, época en la cual no integraba las Autodefensas Unidas de Colombia y si bien aceptó la compra de algunas parcelas del mencionado inmueble, precisó que ello ocurrió cuando aún no conformaba el grupo al margen de la ley, aclarando, además, que fueron los parceleros quienes le ofrecieron las tierras Igualmente señaló que hace muchos años transfirió la posesión sobre dichos terrenos. De lo anterior colige la magistratura que la fiscalía está incurriendo en un desacierto porque si el postulado dice la verdad no hay lugar a ordenar la restitución, pero si está mintiendo debe ser evaluada su presencia en el proceso de justicia y paz, dada la obligación de proceder con lealtad y veracidad. En ese sentido, agrega, las decisiones que se adopten en justicia y paz deben ser congruentes, sin que pueda, por un lado ordenarse una restitución de tierras cuando el postulado ha negado su participación en el desplazamiento forzado y, de otra parte, seguir desgastando la administración de justicia con el trámite de un proceso a sabiendas de que se debe ordenar su exclusión por faltar a la verdad. 4 c¿f:?=1"1,¿, 9
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SALVATORE MANCUSO GOMEZ IV at& c9rPItenta cdteraléia De igual forma, advera, si se examinan las entrevistas y declaraciones recaudadas por la fiscalía a los reclamantes, no resulta incontestable el desplazamiento aducido. Cita la declaración del reclamante de la parcela No. 23, Justo Manuel Díaz Bravo, según la cual manifestó: "No en ningún momento el señor MANCUSO me obligó a vender la parcela, no me presionó"; y recalca cómo al inquirírsele por la razón por la cual reclama la tierra, adujo no saber e indicó fechas diferentes sobre la venta del predio. En relación con Carlos José Pitalúa,q uien dijo que se llevaron a tres parceleros y por eso se llenó de miedo y le vendió a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, la magistratura destaca cómo esa desaparición acaeció en la década de los 80, episodio referido por el postulado en su versión libre como la incursión de los "tangueros", en la que no tuvo responsabilidad porque en ese momento estudiaba en Bogotá. Reseña cómo Manuel Alberto Ortega Ríos adujo que el postulado no lo amenazó y que vendió por miedo porque en los años 80 hubo un ataque de la guerrilla en la zona. Eduardo Enrique Guzmán Castilla dijo que no fue amenazado ni obligado a vender, pues, incluso, era amigo MeAreZeXa Zindia 10
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SALVATORE MANCUSO GOMEZ de MANCUSO GÓMEZ, pero que vendió porque la situación
se complicó con los grupos armados al margen de la ley, sin precisar si se refería a los paramilitares o a la guerrilla, grupo con antecedentes en la zona. María Eugenia López Dorado también negó amenazas del postulado, explicando la venta por la muerte de su padre arios atrás, situación ratificada por su esposo Javier Francisco Hernández, quien enfáticamente aseguró no ser desplazado. Juan Cancio Martínez Torres cambió la fecha de la negociación del terreno en cada declaración, pero en todo caso manifestó que MANCUSO GÓMEZ no lo amenazó. Johny César Guzmán adujo haber vendido por cuanto muchos parceleros se empezaron a ir de la zona; así mismo, indicó, mucha gente enajenó antes de que el postulado ofertara por los predios y otros, como su suegro Eduardo Pitalúa, permanecieron en sus parcelas sin transferirlas. Manuel Antonio Pitalúa dijo haber sido amenazado por MANCUSO GÓMEZ para que le vendiera porque de lo contario lo mataba; sin embargo, en la primea ocasión afirmó que MANCUSO "le tiró siete millones de pesos", después dijo que vendió en veintitrés millones y, finalmente, que le pagaron ocho millones de pesos. Así, en declaración Maa Zdnd4, 11
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Y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ 6;14 ( e 92 t ora. a del 11 de octubre dijo no ser el autor de la denuncia de desplazamiento, señalando que fue su hijo quien le suministró el documento para que lo firmara. Eudosio José Ávila manifestó no haber sido
amenazado, pero adujo que MANCUSO GÓMEZ le dijo que necesitaba la tierra, motivo por el cual "le tocó vender". Sin embargo, incurrió en imprecisiones en torno a la fecha de los hechos. Así las cosas, colige la magistratura, sin desconocer el temor que puede generar en un campesino la presencia de grupos paramilitares en la región, ese sólo hecho no implica que SALVATORE MANCUSO GÓMEZ haya desplazado a las personas que hoy reclaman tierras en el predio "El Levante. Por ello, considera, la prueba tiene que ir más allá de la simple afirmación del despojo, pues muchos parceleros no se consideran desplazados, la finca "El Levante estaba conformada por 36 predios y sólo hay reclamación sobre 23 de ellos, quedando la fiscalía en deuda de explicar que pasó con los restantes, si todos eran vecinos del postulado. Igualmente, agrega, se desconoce el valor de los terrenos presuntamente despojados, información necesaria para determinar si hubo afectación financiera o no. Además, muchos declarantes, incluso los que aceptaron fr M eiel '., , Zdynd,-, 12
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SAL VATORE MANCUSO GÓMEZ Sfyiategnez lier.51~ que vendieron voluntariamente, dijeron reclamar las parcelas porque escucharon que MANCUSO GÓMEZ las iba a devolver. En igual sentido, desde los albores de las diligencias el representante del Ministerio Público viene anunciando cómo
el recaudo probatorio no es suficiente para sustentar una pretensión tan importante como la de restituir tierras en un país con tantos desplazados reales y otros que no lo son, conclusión compartida por la magistratura. Y si bien no son los magistrados de control de garantías los que deben indicar a la fiscalía las pruebas que debe aportar para garantizar el éxito de sus pretensiones, en el caso bajo examen hay muchas situaciones sin establecer, así: i) Se desconoce quién es el poseedor actual del predio, pues aunque la fiscalía mencionó como tal a Mauricio Echeverry, no aportó prueba de su existencia, individualización o identidad, desconociéndose si se trata de un tercero de, buena fe; ii) Se dejó de verificar la afirmación de las víctimas, según la cual la posesión de las tierras la ostenta un hijo de MANCUSO GÓMEZ; iii) No se escuchó a los parceleros que aún residen en "El Levante" para profundizar sobre las circunstancias en que se habría dado el desplazamiento de quienes ahora reclaman la devolución de las tierras; iv) Las investigaciones de la justicia ordinaria por el desplazamiento carecen de ,9461%. .4 Z1.4 13
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SALVATORE MANCUSO GOMEZ C6-KaPt.4 SfAmona elementos de prueba, pues las carpetas sólo contienen la denuncia y la resolución de apértura de investigación. Con tan poco material, concluye, resulta osado solicitar la devolución de tierras, pero más arriesgado aún acceder a ello y abrir la compuerta para que la restitución
de tierras en justicia y paz, que difiere del procedimiento especial creado mediante la Ley 1448 de 2011, se resuelva sin el mínimo probatorio referido por la Corte Suprema de Justicia. Siendo las víctimas los propietarios inscritos, no es entendible que hayan dejado pasar tanto tiempo sin adelantar acciones legales para recuperar y amparar la posesión de la que habían sido privados. Tampoco que en la justicia permanente en casi tres años desde la apertura de los procesos penales no se haya recaudado ninguna prueba. De otra parte, echa de menos la ampliación de la versión del postulado donde ahonde en el tema, máxime cuando se solicitó por parte de la defensa del postulado la exhibición de las denuncias para que SALVATORE MANCUSO GÓMEZ se refiriera al desplazamiento mencionado en cada una de ellas. Así las cosas, a pesar de que en este momento no se puede atribuir el delito de desplazamiento forzado a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en relación con los parceleros del predio "El Levante", la investigación se ( jgfrééeS, 4 od,,,„43 14
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SAL VATORE MANCUSO GÓMEZ Zt4 t)C;(beema 4e fee....46..eics encuentra en curso porque no ha concluido su versión libre, de manera que si se verifica la concurrencia de dicho punible, la fiscalía podrá incoar de nuevo la restitución de los predios. Por tanto, la decisión de no restituir no es óbice para
que la fiscalía, una vez obtenga la prueba que revele que el despojador o actual poseedor real es el postulado o cualquier otro que actúe a su nombre, solicite ante la magistratura la restitución en favor de las víctimas. Finalmente, la Magistrada, con el fin de proteger los derechos de quienes eventualmente tengan derechos sobre los predios, ordenó la suspensión del poder dispositivo de dominio; así mismo, frente a los predios sin matrícula inmobiliaria, determinó que la medida se concrete una vez los adjudicatarios cumplan la carga que les corresponde en el sentido de presentar ante la Oficina de Instrumentos Público el acta de adjudicación para que se cree el respectivo folio inmobiliario, pues no existe justificación para ordenar un acto que sólo interesa a un particular LA IMPUGNACIÓN La Fiscalía considera que, contrario a lo afirmado por la magistratura, sí se presentó material probatorio suficiente para determinar si procedía o no la restitución. 15
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SALVATORE WINCUSO GÓMEZ 94 ,1.2.ena e Atuevez En tal sentido, enumera cada una de las actividades realizadas, así: recaudo de versiones y declaraciones de los adjudicatarios con el fin de conocer y analizar la situación particular; inspección judicial al INCODER y acopio de las resoluciones de adjudicación de las parcelas, por cuyo medio se corrobora que los reclamantes son los titulares del derecho de dominio; folios de matrícula inmobiliaria de las parcelas; avaluó catastral de los bienes para abril de 1999
en cuantía de $29'696.018; inspección judicial al predio "El Levante" donde se verificó su estado y se estableció que el poseedor actual responde al nombre de Mauricio Echeuerry, georeferenciación de las AUC de Córdoba y Urabá, mediane la cual se demostró que el postulado era el segundo al mando de ese grupo paramilitar. Con dicho material probatorio se estableció la compra de las parcelas por parte de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y que el método empleado no fue la violencia física sino el miedo generado porque quien les ofrecía reiteradamente comprar las tierras era un paramilitar de alto rango. Así, la petición estuvo sustentada en abundante material probatorio y no sólo en la afirmación de los parceleros, motivo por el cual la magistratura podía decidirla, independientemente de que accediera o no a ella. De otro lado, considera innecesario obtener certeza sobre el desplazamiento forzado, dada la dificultad de 16
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SALVATORE MANCUSO GOMEZ Z.2,4 90:Aketna dicreatiotiz probar ese delito, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional en la sentencia T-321 de 2007. En tal sentido, el precedente citado por la magistratura (Providencia del 8 de junio de 2011, Rad. No. 35185 de 2011) no aplica al evento examinado porque en este caso se demostraron las transacciones y que las mismas obedecieron al temor generado por la condición de paramilitar del comprador.
En ausencia de confesión o aceptación del desplazamiento forzado de los parceleros de "El Levante" por parte del postulado SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, la fiscalía no observa inconveniente en tanto la restitución se fundamenta en el artículo 46 de la Ley 975 de 2005. Además, porque el expediente indicaba la existencia de un despojo que debía investigarse con independencia de la aceptación del mismo por parte del postulado, pues la fiscalía no puede circunscribirse a los hechos aceptados por los postulados, so pena de omitir la obligación contenida en el artículo 45 del Decreto 4760 de 2005. De otra parte, opina, no hay contradicción entre los parceleros y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, pues ambos reconocen que no existieron amenazas. Con todo, la ausencia de violencia física no desvirtúa el desplazamiento. Así, la fiscalía no ha señalado que MANCUSO GÓMEZ haya 4a 01,"%, 17.
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SALVATORE MANCUSO GOMEZ sido mendaz sino que debe otorgársele credibilidad a los parceleros. Se trata de un problema subjetivo porque el postulado puede considerar que no desplazó pero los parceleros sí pueden sentirse de esa manera. Por ello, la magistratura debe enfocarse en qué sentían las víctimas. Aunque el a quo valoró las declaraciones acopiadas por la fiscalía, coligiendo la falta de credibilidad del dicho de algunos parceleros, incumplió con el deber de apreciar conjuntamente el material probatorio, en tanto realizó un
análisis aislado y descontextualizando del mismo. Así, aunque algunos labriegos manifestaron no sentirse desplazados, existía una solicitud de restitución que debía resolver la magistratura. La decisión echa de menos que no se estableciera el valor comercial de la tierra en la época de los hechos; sin embargo, la fiscalía trató de obtener ese dato con resultados negativos. No obstante, agrega, esa información resulta innecesaria para determinar si se configuró el desplazamiento porque el artículo 180 del Código Penal no incluye ningún condicionamiento de esa naturaleza, pues lo esencial es que las personas hayan sido obligadas a cambiar de territorio o lugar de residencia. En otro sentido, indica que la fiscalía sí estableció el nombre del poseedor del predio "El Levante , persona 4 Zsida ‘Wys,gd,ee 18
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SAL VATORE MANCUSO GOMEZ ,gie-teata KAIicia renuente a comparecer a las citaciones que se le efectuaran, de lo cual deduce que no es un poseedor de buena fe. Así mismo, explica la tardanza de los parceleros en denunciar el desplazamiento, en el miedo y la inexistencia de institucionalidad. Además, las inconsistencias en las declaraciones de los parceleros se explica por su condición de personas campesinas, a quienes les cuesta hablar y no tienen la estructura necesaria para expresarse. Así, aunque incurrieron en imprecisiones y exageraciones, ello no conlleva a desestimar su testimonio porque lo importante es que vendieron y SALVATORE MANCUSO GÓMEZ se quedó
con las tierras. Por último, cuestiona la orden de la magistratura de suspender el poder dispositivo de dominio sobre las parcelas porque no soluciona la problemática de los reclamantes en tanto la titularidad de los predios está en cabeza de los mismos, mientras que la posesión de las 547 hectáreas se encuentra en manos de un tercero que no puede ser considerado de buena fe, en tanto no ha querido dar la cara y no tiene título para estar allí Con fundamento en las anteriores razones, la fiscalía solicita revocar la determinación y, en su lugar, decidir la .2,,aaa 4 ,f-9,,dndá, 19
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SAL [/ATORE MANCUSO GÓMEZ K14 <910tenza solitud de restitución invocada, independientemente de que se acceda o no a ella. INTERVENCIÓN NO RECURRENTES Representante de víctimas (Defensor Público) Se adhiere a los argumentos de la fiscalia Ministerio Público Señala la necesidad de diferir la decisión del asunto hasta cuando se tengan mayores elementos de prueba, se profundice en la situación, se escuche a los parceleros que no vendieron y a los vecinos del predio "El Levante" sobre la situación de violencia vivida en la zona. De esta manera, si se comprueba el dicho de los reclamantes, se deberá excluir del proceso de justicia y paz a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ. De igual forma, solicita verificar que no existan intereses ocultos detrás de la reclamación, pues su experiencia le ha indicado la presencia de carteles de
abogados detrás de muchas reclamaciones de víctimas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el 20
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SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Cée=7 t4 514-tenza 4,23e-aticúz numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Colegiatura es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la providencia proferida por la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, por cuyo medio denegó la restitución de 23 parcelas del predio "El Levante", previo trámite incidental. En punto del recurso impetrado, lo primero que la Corte observa es que, contrario a lo manifestado por la fiscalía, sí se decidió la solicitud de restitución incoada, por manera que resulta desatinado solicitar la revocatoria de la determinación para resolver la pretensión. En efecto, la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga encontró que las pruebas ofrecidas por el ente acusador no demuestran, hasta ahora, el desplazamiento forzado de los parceleros del predio "El Levante", razón por la cual denegó la solicitud de restitución, aclarando que si la fiscalía acopia otros medios de convicción que modifiquen tal situación puede volver a impetrar la petición de restitución de las parcelas.
Del caso concreto Pretende la fiscalía que mediante trámite incidental se ordene la restitución de veintitrés (23) parcelas de la „Wladifca 21
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SALVAMRE MANCUSO GÓMEZ
(Kat4 c9,42ternez e hacienda "El Levante”, por cuanto, en su opinión, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ causó el desplazamiento forzado de los reclamantes y sus núcleos familiares, no por amenaza directa o por la ejecución de actos de violencia sano por el temor generado por su presencia en la zona. Esta pretensión fue denegada por la Magistrada de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga porque con los elementos probatorios aportados por el ente acusador no encontró demostrado el supuesto fáctico de la pretensión, esto es, el desplazamiento forzado y el consecuente despojo. Pues bien, le asiste razón a la magistratura al denegar la restitución solicitada por cuanto si bien es factible restituir anticipadamente a las víctimas los bienes de los que han sido arbitrariamente desposeídos, ello sólo procede cuando el despojo resulta evidente, bien porque el postulado ha reconocido tal situación y/o porque las circunstancias fácticas y jurídicas así lo indican sin mayor dificultad Sobre el particular la Sala ha expresado: "Frente a este escenario resulta razonable pensar que la reparación ordenada en la sentencia, no incluye la restitución, en situaciones como las vividas por los
WeAdeta, 22
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SALVATORE MANCUSO GOMEZ
Ce9 . 19at.e'o 55444nzw 4c desplazados, que fueron obligados a abandonar sus parcelas y en algunos casos se falsificaron documentos para facilitar la tradición, en todo caso ilegal, de bienes inmuebles a los paramilitares o sus testaferros. Esto porque lo justo en estos casos es que desde el inicio del proceso, por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías, se ordene la restitución, en un trámite incidental en el que se respeten o se sopesen los derechos de terceros de buena fe, se acredite que el desmovilizado confesó en su versión libre el desplazamiento U se acredite la apropiación espuriap or medio de títulos fraudulentos de los bienes de los desplazados" 4 (subrayas fuera de texto). En el evento bajo examen, el postulado negó el desplazamiento forzado de los parceleros de "El Levante", pidió conocer las denuncias para referirse a cada una de ellas y solicitó el recaudo probatorio para desvirtuar dichas afirmaciones, sin que hasta la fecha se haya concretado esa oportunidad procesal para que explique en detalle lo acaecido con esos predios. De otra parte, a la actuación no se vinculó al actual poseedor del inmueble, a quien debe escucharse en torno a las circunstancias y razones por las cuales ostenta la Cfr. Providencia del 15 de septiembre de 2010, Rad. No. 34740. t9eviaza %
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SALVATORE MANCUSO GOMEZ
,.2»....terfua %ifealCiez posesión de las parcelas, no sólo para esclarecer los hechos, sino para garantizarle el debido proceso. En efecto, nótese cómo el postulado en la sesión de versión libre del 28 de abril de 2009, manifestó que desde el año 2004 enajenó, por interpuesta persona, la posesión que "El Levante", ostentaba sobre por manera que, en principio y hasta que no se desvirtúe tal aseveración, ya no hace parte de su patrimonio. Entonces, era necesario confirmar tal situación y vincular al trámite a la persona, natural o jurídica, que actualmente ejerce la posesión de las parcelas de "El Levante", para establecer si se trata de un tercero de buena fe o si, por el contrario, se descarta tal condición. Ello por cuanto el Estado colombiano también debe garantizar a los actuales poseedores los derechos de defensa y debido procesos. En tal sentido, resulta deficiente la información ofrecida por la fiscalía, pues sólo pudo suministrar un Mauricio Echeverry, nombre, sin constatar su verdadera identidad y ubicación, datos indispensables para lograr su comparecencia al trámite correspondiente. 5 La Organización de Naciones Unidas, a través de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, el 11 de agosto de 2005, adoptó los Principios sobre la Restitución de la Vivienda y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o Principios de Pinheiro, en cuyo artículo 17 se establece la obligación
de respetar los derechos al debido proceso de los segundos poseedores. ..91fréaa4 ,9;:"2)7~7,,eix 24
SEGUNDA INSTANCIA JUSTICIA Y PAZ RAD. No. 38450
SAL VATORE MANCUSO GOMEZ 9/71te feea4e,ia De igual manera, los elementos materiales probatorios acopiados y presentados por la fiscalía en la audiencia preliminar de restitución de bienes no señalan, sin dubitación, la ocurrencia del despojo pregonado por los parceleros, existiendo la posibilidad de que los negocios jurídicos se concretaran voluntariamente, esto es, exentos de violencia e intimidación, situación que en todo caso debe se
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