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CSJ - Sentencia 38459(21-03-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38459(21-03-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Casación do. 38459 Myriam Mendoza Carrillo Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 101 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación discrecional, instaurado por el apoderado de MYRIAM MENDOZA CARRILLO, contra la sentencia del 29 de abril de 2011 proferida por el Juzgado Treinta Penal del Circuito adjunto de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida el 31 de diciembre de 2010 por el Juzgado Catorce Penal Municipal de esta ciudad, que la condenó a trece (13) meses de prisión, multa de 1.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual período de la pena privativa de la libertad y le concedió la suspensión condicional de la ejecución Re ública de Colombia CasaciódRdo. 38459 Myriam Mendoza Carrillo CorteSuprema de Justicia de la prisión, al hallarla responsable del delito de defraudación de fluidos. HECHOS Y ANTECEDENTES La presa Codensa S.A. ESP, el 22 de marzo de 2002 suspendió dettivamente el servicio de energía eléctrica suministrado al inmeú ble ubicado en la carrera 14 número 61-05 de propiedad de MYIAM MENDOZA CARRILLO. Visitas realizadas el 16 de mayo del mismo año y el 16 de abril de 2004 por funcionarios de

esa mpresa, permitieron establecer que el predio contaba con se icio de luz sin tener autorización para ello, el cual había sido rest blecido de manera clandestina. El 3 de mayo de 2006, la Fiscal 116 Delegada ante los jueces Pen les Municipales de Bogotá, acusó a MYRIAM MENDOZA CA ILLO del delito de defraudación de fluidos, en concurso mat rial y homogéneo de tipos penales, resolución confirmada el 21 e junio de 2007 por la Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal Sup rior de Bogotái.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

1 Folids 140 a 147, cdno original. República de Colombia Casación Iédo. 38459 Myriam Mendoza Carrillo Corte Suprema de Justicia En la demanda, se proponen dos (2) cargos. Con sustento en la causal primera denuncia un error de derecho por falso juicio de convicción. Expresa que con la querella fueron presentadas las copias de las actas de revisión que dieron origen al proceso, por lo cual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 de la ley 600 de 2000, las mismas carecen de valor probatorio. Como la sentencia se encuentra sustentada en copias informales, el Tribunal incurrió en el vicio denunciado. La sentencia fue dictada en un proceso nulo por la existencia de irregularidades que afectan el debido proceso. En razón a que las conductas tuvieron ocurrencia el 16 de mayo de 2002 y 16 de abril de 2004, la primera según lo previsto en el. artículo 83 del Código Penal prescribió el 16 de mayo de 2007. En su opinión, toda la actuación procesal desarrollada sobre una

acción penal extinguida es nula, como ocurre en este caso, en el que a pesar de la prescripción de la acción se continuó con ella hasta la confirmación de la sentencia de segundo grado. g-C Repjáblica de Colombia Casación Iio. 38459 Myriam Mendoza Carrillo Corte ,,uprema de Justicia CONSIDERACIONES El rdcurrente no cumplió en la demanda ni tampoco en escrito aclic. nal, con la obligación de sustentar la razón por la cual es nece aria la intervención de la Corte en este asunto, no obstante que n la sentencia se indicara la procedencia de la casación dise cional y en la interposición del recurso, aquel manifestara que cudía a ella. En efecto, como el delito de defraudación de fluidos descrito en el ar ículo 256 del Código Penal, se encuentra sancionado con pena máxima de prisión de cuatro (4) años 2, solo procede esa mod lidad de casación. Ahora bien, si el desarrollo de la jurisprudencia o la protección de lo garantías de los sujetos procesales, son los dos motivos legalds que dan lugar a la casación discrecional, al actor de acuerdo con lo dicho por la jurisprudencia, le correspondía señal ar cuál de ellos perseguía con la interposición del recurso, presentando a continuación una exposición, así fuera breve, de las nones acerca de la necesidad de la intervención de la Corte en este caso, de acuerdo con la razón invocada. 2 Como el último hecho ocurrió el 16 de abril de 2004, el incremento punitivo previsto por la ley 890 de 2)04 no opera en este caso.

República de Colombia CasacióryRdo. 38459 5 Myriam Mendoza Carrillo Corte Suprema de Justicia Aun cuando dicha omisión pudiera ser superada con uno de los cargos propuestos en la demanda, el recurrente también pasó por alto el principio de prioridad que rige la casación, en tanto el segundo cargo relacionado con la nulidad, le imponía su proposición y desarrollo antes del postulado en el primero, toda vez que de prosperar habría de decretarse la extinción de la acción penal. Así mismo, el falso juicio de convicción como modalidad del error de derecho que guarda relación con la tarifa legal en la apreciación de la prueba, sistema en el que la ley fija su valor que obliga al juez, es de difícil configuración en el ordenamiento jurídico interno, en virtud a la persuasión racional o sana crítica imperante en materia probatoria.. Dado que dicho error se presenta cuando el juzgador le concede al medio de convicción un valor que la ley no le asigna, o le niega el mérito expresamente señalado en ella, su demostración exige la identificación del elemento de juicio apreciado en forma contraria a la prevista en la ley, las disposiciones legales que fijan su valor y la trascendencia en la sentencia. Sin embargo, el recurrente limitó su actividad a enunciar el cargo y citar el artículo 259 de la ley 600 de 2000, relacionado ¡dms R ública de Colombia CasaciónFdo. 38459 Myriam Mendoza Carrillo Cort Suprema de Justicia el aporte de documentos, como si con ello cumpliera las CO exigencias de técnica propias del reparo propuesto, sin señalar

cal. es la disposición legal que les niega valor probatorio a las copas informales. Ta poco adelanta un proceso argumentativo o jurídico que le permita mostrar, que sin las actas de revisión citadas en la dentianda las demás pruebas resultarían insuficientes para ma tener el fallo impugnado, pues con la simple afirmación de hall rse edificada la sentencia en ellas, el casacionista no está dici indo nada ni enseñando más allá de su opinión personal sob e el tema. De iese modo, el reparo se queda en un alegato de instancia bree, en el cual el actor de manera sintética hace una crítica a la sentencia de segunda instancia pero deja de lado su obligación de cesarrollar el cargo mediante una debida fundamentación. En el segundo cuestionamiento, se aduce la nulidad de la sen ncia de segunda instancia, en razón a la prescripción de la acciÓn penal de una de las conductas concurrentes imputada a la acusada, de acuerdo con la cual, la prosecución del proceso a pes,r de ella lo invalidaba por ministerio de la ley. Amrive-?Ir 7 República de Colombia Casación(0. 38459 Myriam M ndoza Carrillo Corte Suprema de Justicia La Sala tiene dicho que cuando se postula la causal tercera, así haya cierta libertad en su desarrollo, es tarea del censor señalar si el error denunciado es de estructura o garantía, determinar cuál es la actuación afectada con esa irregularidad, precisar a partir de donde debe ser subsanada, indicar la trascendencia del acto irregular en el proceso o en la sentencia si de ésta se trata, mencionar las normas que se considera infringidas y la decisión

que deba adoptarse para corregir la equivocación. Además, la censura debe desarrollarse con el rigor que impone el recurso extraordinario bajo la técnica exigida para la causal primera, siendo imprescindible señalar la clase de violación de la ley sustancial, directa o indirecta según sea el caso, e indicar la especie de error. Al igual que en la formulación del cargo anterior, el recurrente persiste en el mismo defecto, ya que en su omite "demostración" señalar el sentido de la violación de la norma de derecho sustancial, limitándose a transcribirlas, como también deja de precisar si se está frente a un supuesto de falta de aplicación, aplicación indebida o de interpretación errónea. La relación de las consecuencias penales que se derivarían de haberse adelantado el juicio hallándose prescrita la acción penal ~"8 República de Colombia Casación Kdo. 38459 Myriam Mendoza Carrillo CorteSuprema de Justicia en lación con uno de los delitos investigados, no cumple con las xigencias de técnica requeridas en esta sede para la clase de caro postulado, menos cuando propone retrotraer la actuación al 1 de mayo de 2007, toda vez que esa no es la decisión que corr spondería adoptar en el evento de haberse presentado ese fen • meno. La Sala inadmitirá la demanda por las manifiestas falencias de técnica, las cuales no entrará a subsanar, corregir o enmendar en virtud del principio de limitación, artículo 216 de la ley 600 de 2000,y de la naturaleza rogada de la casación. CASACIÓN OFICIOSA La Sala procederá a declarar la prescripción de la acción penal

en r lación con el delito de defraudación de fluidos descubierto el 1 de mayo de 2002, en razón a que el Estado perdió el ejer icio de su potestad punitiva por el transcurso del tiempo, lo cual impone la cesación del procedimiento respecto de esa conducta punible, hacer el ajuste correspondiente a las penas impliestas y las declaraciones pertinentes, sin modificar la abstución con que fuera favorecida la no recurrente Nubia Yan th Narváez Rodríguez. República de Colombia Casación d/o.9 3854599 Myriam Mendoza Carrillo Corte Suprema de Justicia La ley 599 de 2000 en su artículo 83, bajo cuya vigencia ocurrió el hecho, dispone que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley para el delito, si fuere privativa de la libertad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni exceder de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso segundo. El delito de defraudación de fluidos, tipificado en el artículo 256 del Código Penal, tiene prevista prisión de (1) a cuatro (4) años y multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En esas condiciones, la conducta punible prescribe en cinco (5) años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, dado que según nuestra legislación la prescripción de la acción penal en ningún caso puede ser inferior a ese lapso. Ahora bien, en la acusación a MYRIAM MENDOZA CARRILLO se le imputó un concurso de delitos de defraudación de fluidos, ocurridos el 16 de mayo de 2002 y el 16

de mayo de 2004, de modo que para la época en que adquirió firmeza dicha decisión, 21 de junio de 2007, había transcurrido Re ública de Colombia Casación Kdo. 38459 Myriam Mendoza Carrillo Corte Suprema de Justicia má de cinco (5) años y por ende, correspondía declarar la pre cripción de la acción respecto del primer delitos. En sa oportunidad, la Delegada ante el Tribunal confundió el con urso homogéneo y sucesivo de delitos descubierto el 16 de ma o de 2002 con el carácter permanente del delito, concepto este que nada tiene que ver con el de aquel instituto jurídico, lo cua la llevó a confirmar la acusación, sin reconocer que respecto de é había operado la prescripción de la acción penal. Por su parte, el ad quem al confirmar la sentencia de primera inst cia, admitió la existencia de un concurso homogéneo y suc sivo y considerando que "las conductas que originaron las pres ntes diligencias tuvieron lugar el 16 de mayo de 2002 y 16 de abril de 200 (siendo independientes la una de la otra), dijo que "como la resol ción de acusación de segunda instancia quedó en firme el 21 de julio de 2 07, al confrontar tales términos se encuentra que respecto a la cond cta desplegada en mayo de 2002, la acción penal prescribió el 16 de may de 2007"4. 3Fisca a Trece Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá; folio 140, cdno original 1. 4 Juzg do Treinta Penal del Circuito Adjunto de Bogotá, sentencia 29 de abril de 2011; folio 13,

cdno riginal segunda instancia. República de Colombia Casación &T 38459 Myriam Mendoza Carrillo Corte Suprema de Justicia A pesar de ese reconocimiento, omitió la declaración pertinente y hacer los ajustes correspondientes en materia de punibilidad, limitándose a confirmar la sentencia impugnada. Como consecuencia de ella, la Sala casará y anulará parcialmente el fallo de segunda instancia, con el propósito de declarar prescrita la acción penal respecto del delito de defraudación de fluidos descubierto el 16 de mayo de 2002 y ordenar la cesación del procedimiento adelantado a MYRIAM

MENDOZA CASTILLO.

Bajo esas circunstancias, corresponderá readecuar la pena de prisión impuesta al procesado, disminuyéndola en lo que fue objeto de incremento el mínimo, esto es, en un (1) mes, fijándola en doce (12) meses. La multa será disminuida en la misma proporción, determinándola en un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Con ello, se respetan los criterios tenidos en cuenta por el juzgador para su determinación. Consecuente con lo anterior, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se ajustará al período señalado para la pena privativa de la libertad. En lo demás, el fallo no será objeto de modificación. República de Colombia CasaciónJtdo. 38459 Myriam Mendoza Carrillo Cort Suprema de Justicia En érito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sal de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la R blica y por autoridad de la ley,

RESUELVE

I admitir la demanda de casación presentada por el defensor

de RIAM MENDOZA CASTILLO.

C sar y anular parcialmente la sentencia dictada el 29 de abril de :011 por el Juzgado Treinta Penal del Circuito Adjunto de Bog tá, para declarar prescrita la acción penal seguida a la acu ada MYRIAM MENDOZA CASTILLO y ordenar la ces ción del procedimiento seguido en relación con el delito de def audación de fluidos ocurrido el 16 de mayo de 2002. 3. eadecuar la pena impuesta a MYRIAM MENDOZA CA TILLO, fijándola en doce (12) meses de prisión y multa de un 1) salario mínimo legal mensual vigente por el delito de def audación de fluidos descubierto el 16 de mayo de 2004 y ajus ar la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a dicho término, conforme al incir final del artículo 52 del Código Penal. AVS.- 13 República de Colombia CasaciÓrvRdo. 38459 Myriam Mendoza Carrillo Corte Suprema de Justicia Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y devuélvase el expedie ribunal de origen.

EXCUSA

/

MASÍA DEL ROSARIO

ALTdCISTC5J.IBÁÑEZ GUZMÁ' N

JAVIER DE JESUS ZAPATAORITZ

/(310 25'14 Re ública de Colombia Casació do. 38459 Myriam Mendoza Carrillo Cortó Suprema de Justicia Secretaria 12_

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