CSJ - Sentencia 38484(16-05-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38484(16-05-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Extradición Número 38484. Daniel Mauricio Giraldo H.
CORTE VPREMA DE JUSTICIA
SALKDE CASÁCION PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No. 189
Bogotá D. C., dieciáéis de mayo de dos mil doce. Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por el defensor de DANIEL MAURICIO
GIRALDO HERNÁNDEZ y JORGE LUIS RESTREPO
ZAMORA.
Antecedentes
1. Mediante Nota Verbal 242 de 18 de mayo de 2011, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de los ciudadanos colombianos DANIEL MAURICIO GIFtALDO HERNÁNDEZ y JORGE LUIS RESTREPO ZAMORA, para ser juzgados por el delito de narcotráfico.
E cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 1:06 de 2004, la Fiscal General de la Nación ordenó su cap ra, la cual se hizo efectiva en relación con DANIEL MA • CIO GIRALDO HERNÁNDEZ el 8 noviembre de 201 y respecto de JORGE LUIS RESTREPO ZAMORA el 21 s ente. C n las Notas Verbales 064 de 3 de febrero de 2012 y 083 de 17 de febrero de 2012, el Gobierno de España formé ó la solicitud de extradición de DANIEL MAURICIO GI • DO HERNÁNDEZ y JORGE LUIS RESTREPO ZAM • RA, y el 22 del mismo mes el Ministerio de Justicia y de erecho remitió la actuación a la Corte, donde se dio
D inicie al trámite respectivo y se corrió traslado a los sujetos proc • sales para petición de pruebas. s solicitadas De ata facultad hizo uso el defensor de DANIEL MAU CIO GIRALDO HERNÁNDEZ y JORGE LUIS RES REPO ZAMORA, quien solicitó las siguientes,
1. P dir al Juzgado de Instrucción Número 2 de TORREVIEJ (España), remitir el texto completo de los artículos 368 siguientes de la leypenal '.española, para poder dete mar cuál es la pena mi aplicable para el delito por e que se procede (contra pública).
Extradición Número 38484. Daniel Mauricio Giraldo Lo anterior, en razo la autoridad judicial española, al justificar la so ci de extradición, sostiene que "la medida deviene necesaria por cu Jr 51 ncontramos ante un delito contra la salud pública, previsto y penado , los artículos 368 y siguientes, con la gravedad que esta clase de hechos cogirptoaZill que el Código Penal castiga con penas superiores a los dos (2) años de prisión°110 cual contraviene el artículo 493 de la Á' 11 Ley 906 de 2004, que exige para la procedencia de la extradición que el delito tenga sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años.
2. Solicitar a la misma autoridad judicial española, las cartas de identificación de DANIEL MAURICIO GIRALDO HERNÁNDEZ y JORGE LUIS RESTREPO ZAMORA, con el fin de probar su plena individualización y de establecer que se trata de las mismas personas que el Gobierno de España
solicita en extradición. SE CONSIDERA La Corte negará las pruebas pedidas por la defensa, por superfluas. La primera, donde se pide solicitar el texto completo de los artículos 368, 369 y 369 Bis del Código Penal Español, porque ya hacen parte de la actuación, y porque de sus contenidos claramente se establece la pena que la normatividad del país requirente prevé para el delito por el que se procede.' Los señores DANIEL MAURICIO GIRALDO HERNÁNDEZ y JORGE LUIS RESTREPO ZAMORA son solicitados en extradición para ser juzgados por un delito contra la salud pública (narcotráfico) con las circunstancias agravantes de notoria importancia y pertenencia a una organización delictiva. 3 Per nente es aclarar que este trámite de extradición se rige por o establecido en la Convención de Extradición de Reos sus• ita el 23 de julio de 1892 entre Colombia y España, y el otocolo Modificatorio adoptado el 16 de marzo de 19992, que exigen para la procedencia de la extradición que el deliti tenga pena privativa de la libertad no inferior, a un año En elación con la segunda petición probatoria, basta prec sar que las personas solicitadas en extradición se hall debidamente identificadaa en los documentos apo ados por el Gobierno Español, y que realizada su cap ra se llevaron a cabo los procesos técnicos de con ontación, confirmándose plenamente su identidad. Otr. decisiones Co no se advierte la necesidad de practicar pruebas de ofici , la Corte dispondrá que en firme la decisión de negar
las ue fueron pedidas, permanezca la actuación en la secr tara de la Sala a disposición de las partes, por el te ino común de cinco (5) días, para la presentación de aleg ciones de conclusión, en cumplimiento de lo dispuesto en e artículo 500 inciso último de la Ley 906 de 2004. 2 Apro ados por el Congreso de la Re1úb1ie& CO12 lionte Leyes 35 de 10 de octubre de 1892 y 76 de 2 de enero de 2004. Extradición Número 38484. .ft Daniel Mauricio Giraldo 14. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Negar las pruebas pedidas por el defensor de DANIEL
MAURICIO GIRALDO HERNÁNDEZ y JORGE LUIS
RESTREPO ZAMORA.
En firme esta decisión, permanezca el asunto en la Secretaría de la Sala, a disposición de los sujetos procesales, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegatos de conclusión. Contra la decisión del numeral primero procede el recurso de reposición.
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JOSÉ AS BUSTOS MARTÍNEZ ‘114.1. li,
JOSÉ LUIS E CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO ti Illini 11 ' kt SIGIFR E EZ MAR A DEL ROSARIO ON .LEZ NOZ O' 4 \
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