CSJ - Sentencia 38491(22-11-2012)Imp
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38491(22-11-2012)Imp
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Rad. 38491. IMPEDIMENTO pl .
Norberto Manrique Bernal República de Colombia Corte Suprema de Justicia .
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 428
Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012) VISTOS La Corte decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz, Julio Enrique Socha Salamanca, Javier Zapata Ortiz y Luis Guillermo Salazar Otero.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Norberto Manrique Bernal, por intermedio de apoderado, presentó demanda de revisión contra la sentencia del 28 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, que
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Rad. 38491. IMPEDIMENTO
Norberto Manrique Bernal República de Colombia Corte Suprea de Justicia revocó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de San Gil, y en su lugar lo condenó como coautor de las conductas punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo y rebelión.
2. Los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, María del Rosario González Muñoz, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56, numeral 6%, de la Ley 906 de 2004, por cuanto participaron en la discusión y aprobación de las providencias
proferidas, (1) el 7 de marzo de 2007, dentro del radicado 26853, mediante el cual la Sala declaró “infundado el impedimento expresado por los integrantes de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil...” y (ii) el 4 de junio de 2008, dentro del radicado 29101, al “... INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de NORBERTO MANRIQUE BERNAL. 3, El Honorable Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero, aduce igualmente estar impedido para conocer del presente asunto bajo la misma causal, por cuanto fue el ponente de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal de 2004, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis
Ó
Rad. 38491. IMPEDIMENTO
Norherto Manrique Bernal República de Colombia Corte Suprea de Justicia que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular.
4. Si bien el impedimento se sustenta en la causal de que trata el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906, esto es, “que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso...”, considera la Sala, como se ha hecho en pretéritas oportunidades, que la causal específica y especial de que trata el artículo 197 de la norma procesal penal antes mencionada (No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma), resulta igualmente adecuable al caso.
De todas formas, en términos generales las dos normas son aplicables al presente caso, en virtud que la especial contemplada en artículo 197 comporta para los Magistrados que participaron en la inadmisión de la demanda de casación, mientras que la prevista en el numeral 6 del artículos 99 proviene para las impugnaciones ordinarias. Así las cosas, es evidente que se encuentra comprometidó el criterio del Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero por haber presentado la ponencia de la sentencia de segunda instancia cuando fungía como titular del Tribunal de San Gil y la de los Magistrados de esta Sala Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortíz que suscribieron la providencia del 7 de marzo de 2007, dentro del radícado 26853, mediante la cual se declaró infundado un impedimento, y la de los Magistrados José Leonidas Rad. 38491. IMPEDIMENTO yNorberto Manrique Bernai República de Colombia Corte Suprema de Justicia Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz por la emitida el 4 de junio de 2008, dentro del radicado 29101, por la que decidieron inadmitir la demanda de casación.
5. Así las cosas, es claro que les asiste razón a los Honorables Magistrados cuando manifiestan estar impedidos para conocer del presente asunto, en razón que el doctor Luis Guillermo Salazar Otero emitió la sentencia objeto de censura, mientras que los doctores Julio Ehrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz deciararon infundado un impedimento y José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz inadmitieron la demanda de casación, participando en el proceso.
6. Respecto al impedimento manifestado por el H. Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez, resulta inane dado que ha dejado de ser miembro de la
Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
? RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores José Leonidas Bustos Martínez,
Rad. 38491. IMPEDIMENTO fjNorberto Manrique Bernal República de Colombia Corte Suprema de Justicia María del Rosario González Muñoz, Julio Enrique Socha Salamanca, Javier Zapata Ortiz y Luis Guiliermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión impetrada por Norberto Manrique Bernal, a través de apoderado.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto del impedimento manifestado por el doctor Sigifredo Espinosa Pérez, por sustracción de materia, ya que en la actualidad no hace parte de la Sala de Casación
Penal. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERÑÁNDEZ “JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA CONJUEZ y.
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Norberto Manrique Bernal República de Colombia Corte Suprema de Justicia
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