CSJ - Sentencia 38502(28-03-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38502(28-03-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
CA CIÓN 38502
REMBERTO ULISES CAMARGO ANOSALVA
Proceso No 38502
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA N°. 108Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012) ASUNTO Sería el caso que la Sala examinara los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por el apoderado del señor Remberto Ulises Camargo Manosalva contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, sino fuera porque observa que se presentó el fenómeno de la prescripción de la acción penal.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 20 de agosto de 2002, Ramiro Gómez Correa, Jefe de la oficina Delegada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi de Duitama, formuló denuncia penal en contra de Remberto
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REMBERTO ULISES CAMARGO OSALVA Ulise Camargo Manosalva, quien se desempeñaba como ofici t de catastro, pues fue informado por Omar Hernando Enriq e Mateus que Camargo Manosalva le había cobrado la suma de $300.000 por realizar una medición de sus predios así c mo la corrección de áreas. El 3 de septiembre de 2002 la Fiscalía 12 Delegada para los jeces penales del circuito de Duitama profirió resolución
de arrtura de instrucción en contra de Remberto Ulises Camargo Manosalva. El 16 de marzo de 2005 , la fiscalía instructora formuló 1 resol ación de acusación en su contra como presunto autor respc nsable del delito de cohecho impropio, descrito en el artíc lo 406 del Código Penal, sancionado con pena de 4 a 7 años e prisión, decisión que al ser recurrida fue confirmada el 15 de junio del mismo año por la Fiscalía 2 Delegada ante los ltribunales Superiores de Santa Rosa de Viterbo y El Yopa12.
4. Mediante sentencia del 4 de noviembre de 2009 el Juzgtdo 2 Penal del Circuito de Duitama lo condenó como 3 autor del delito de cohecho impropio, le impuso una pena de 52 rrieses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de dereChos y funciones públicas por 64 meses y multa en el 1 Cfr. f lios 220-225 cuaderno original 1. 2 Cfr. f lios 3-11 cuaderno de segunda instancia. 3 Cfr. f tios 407-420 cuaderno original 2.
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REMBERTO ULISES CAMARGO M OSALVA equivalente a 50 s.m.l.m.v.. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.
5. El fallo fue confirmado el 30 de septiembre de 2011 por la
Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo4. CONSIDERACIONES Para la Sala resulta forzoso declarar la prescripción de la acción penal derivada de la conducta punible imputada,
situación que hace inútil el estudio sobre la admisibilidad de la demanda de casación e impone a la Corte el deber de cesar procedimiento a favor del procesado. Estos son los motivos: (i) Según el artículo 83 de la Ley 599 de 2000, la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, sin que sea menor de 5 años, ni exceda de 20, salvo las excepciones allí señaladas (instrucción). Conforme al artículo 86 ibídem ese tiempo se interrumpe por la resolución de acusación debidamente ejecutoriada y comienza nuevamente a correr por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, sin que pueda ser inferior a 5 años ni superior a 10 (juicio). 4 Cfr. folios 9-28 cuaderno del Tribunal. 3 CAS 10111 38502 REMBERTO ULISES CAMARGO NOSALVA l acto de llamamiento a juicio de primera instancia fue prof rido el 16 de marzo de 2005, decisión que al ser objeto de a elación fue confirmada por la Fiscalía 2 Delegada ante el Tr'bunal Superior el 15 de junio del mismo año. delito de cohecho impropio está sancionado (sin el aumnto de penas dispuesto en la Ley 890 de 2004) en el artículo 406 de la Ley 599 de 2000, con pena de cuatro (4) a siete (7) años de prisión, lo que en principio sugeriría que el tér ino de prescripción en juicio sería de 5 años, sin emb rgo, éste habrá de ser aumentado en una tercera parte por ratarse de funcionario público -artículo 83 inciso 3-.
Ello, indica, que la acción penal en juicio prescribe en seis años, 8 meses, lapso que para el caso examinado se cumplió el 1 de febrero de 2012, esto es, después de proferido el fallo de segundo grado pero antes de que el proceso fuera remi ido a la Corte Suprema de Justicia, trámite que se surtió el 1 de marzo del presente año. (iv) Lo anterior evidencia que transcurrió el término de pres ripción establecido durante la etapa del juicio sin que la s ntencia adquiriera ejecutoria, razón por la cual se decl rará la prescripción y la extinción de las 'acciones penS.l y civil derivada de la conducta punible de cohecho impitopio. 4
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(y) La jurisprudencia ha sostenido que cuando la verificación de esa causal de cesación de procedimiento no requiere, por parte de la Corte, esfuerzo alguno, sino que se deduce cómodamente del expediente, su reconocimiento debe hacerse de manera inmediata. Por consiguiente, se ordenará cesar todo procedimiento a favor de Remberto Ulises Camargo Manosalva. El juzgado de primera instancia adoptará todas las medidas necesarias como consecuencia de lo decidido en esta providencia. Por la prescripción detectada se ordenará expedir copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura para lo de su cargo, respecto a la actuación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Remberto Ulises Camargo Manosalva. 5 (5N 38502 REMBERTO ULISES CAMARGO ISNOSALVA Segu do. Declarar prescrita y extinguidas las acciones pena y civil derivadas de la conducta punible de cohecho impr pio, atribuida a Remberto Ulises Camargo Manosalva. Decr tar en su favor la cesación de procedimiento. Terc ro. El juzgado de primera instancia deberá tomar toda las medidas como consecuencia de la extinción de la accic n penal. Cuar o. Expedir copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del onsejo Seccional de la Judicatura para lo de su cargo, rest4cto a la actuación del Juzgado Segundo Penal del Circ9ito de Duitama. Qui o. Contra esta decisión procede recurso de reposición.
NOTIKQU Y CÚ • SE
JOSÉ LEO AS BUSTOS-WARTSIEZ r
JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTOCASTRO CABALLERO
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REMBERTO ULISES CAMARGO SALVA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍ D ROSAR1 raga-.
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