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CSJ - Sentencia 38506(16-07-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38506(16-07-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

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REVISIÓN 38506

AMIN NACED GAMBOA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 255. Bogotá D.C., julio dieciséis (16) de dos mil doce (2012) VISTOS Corresponde a esta Sala integrada por Magistrados y Conjueces, pronunciarse sobre el impedimento presentado por los Magistrados doctores José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Sigifredo Espinosa Pérez, Augusto Ibáñez Guzmán, Julio Enrique Socha Salamanca. y Javier Zapata Ortiz, para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderado especial por el sentenciado AMÍN NAGED GAMBOA, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Ibagué el 3 de diciembre de 2009, confirmatorio del dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 12 de febrero de 2008, a través del cual lo condenó como autor penalmente responsable del concurso de delitos de secuestro simple 1

TI 2 (cid:9) REVISIÓN 38506

AMIN NACED a4MB0A agravado de Isidro y Lisímaco An-edondo Urrego, Julio César Castillo An-edond.o y Jair Ctjitektes Murillo, y hurto calificado agravado. LOS IMPEDIMENTOS Los Magistrados mencionados en precedencia aducen que el 28 de septiembre de 2011 suscribieron la providencia

por cuyo medio se decidió inadmitir el libelo casacional presentado por el defensor del procesado AMIN NAGED GAMBOA, oportunidad en la cual se dispuso la cesación de procedimiento por prescripción de la acción penal del delito contra el patrimonio económico, amén de que se casó parcialmente y de manera oficiosa la decisión para dosificar la pena impuesta conforme al principio de legalidad. En consecuencia, consideran que han actualizado el supuesto establecido en la causal impeditiva especial establecida en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. CONSIDERACIONES DE LA SALA Encuentra la Sala que el precepto citado por los Magistrados que han expuesto su impedimento conjunto dispone: 3 (cid:9) REVISIÚIV 38506 AMÍN NAGED GAMBOA "Impedimento especial. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma". En consecuencia, sin dificultad se advierte que, si en efecto, aquellos suscribieron la referida decisión casacional, la cual condujo a la ejecutoria del proveído cuya revisión ahora depreca el sentenciado a través de su apoderado especial, tal circunstancia permite concluir que se encuentran dentro de la causal impeditiva especial recogida en el articulo 228 del estatuto procesal y, por tanto, se impone aceptar la declaración conjunta que en dicho sentido expresaron. Cuestión final En atención a que las plazas correspondientes a los Magistrados Augusto Ibáñez Guzmán y Sigifredo Espinosa Pérez se encuentran vacantes, por sustracción de materia es

improcedente, de una parte, que los Conjueces designados por sorteo en reemplazo de aquellos suscriban esta decisión, y de otra, efectuar pronunciamiento alguno sobre su declaración impeditiva, máxime si con los Conjueces restantes y Magistrados, se supera el quórum necesario para decidir. Por lo expuesto, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,

(cid:9) 4 REVISIÓN 38506

AMIN IVAGED GAMBOA

RESUELVE

1. ACEPTAR los impedimentos declarados por los

Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz de conformidad con las razones consignadas.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del asunto a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan.

Comuníquese y cúmplase.

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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA M~A

Conjuez CARI4IS posaro SOLORZANO GARAVITO J Conjje5 .. ..

REVISIÓN 38506

AMIN NACED GAMBOA

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LUIS GONZALO VELASQUEZ POSADA

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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