CSJ - Sentencia 38506(22-08-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38506(22-08-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
! REVISIÓN 38506
AMÍN NAGED GAMBOA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 314 Bogotá D.C., agosto veintidós (22) de dos mil doce (2012) VISTOS La Sala compuesta por Magistrados y Conjueces procede a constatar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el apoderado especial de AMÍN NAGED GAMBOA, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Ibagué el 3 de diciembre de 2009, confirmatorio del dictado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 12 de febrero de 2008, a través del cual lo condenó como autor penalmente responsable del concurso de delitos de secuestro simple agravado de Isidro y Lisimaco Arredondo Urrego, Julto César Castillo Arredondo y Jatro Cifuentes Munillo, y hurto calificado agravado.
QM/Á( 2 ! REVISIÓN 38506
AMÍN NAGED GAMBOA HECHOS Los sucesos que dieron lugar al referido proceso penal fueron sintetizados en el fallo de primer grado en los siguientes términos: “La génesis procesal encuentra su hontanar en el contrato de permuta celebrado entre ISIDRO ARREDONDO URREGO y el acusado AMÍN NAGED GAMBOA el 19 de noviembre de 2000, mediante el cual el primero adqguiría los predios rurales
denominados “El Porvenir” y “El Retiro” ubicados en la Vereda de Méndez del municipito de ArmeroGuayabal por la suma de ciento cincuenta millones de pesos entregando como parte de pago un inmueble en la ciudad de Bogotá, avaluado en la suma de ochenta millones de pesos. ÑNo obstante, por diferentes carcunstancias el negocio no se realizó. Una de esas razones fue porque los predios rurales í—e encontraban a nombre de un tercero al 1gual que la casa de Bogotá. Ante esas siluaciones se presentaron reqguenmientos mutuos, al punto que el acusado en alguna oportunidad tidó de guemillero a ISIDRO manifestándole además que no sabía con quien se estaba metiendo. Bajo esas circunstancias hizo presencia en la habitación de ISIDRO ARREDONDO alias MAICOL, al parecer paramilitar, quien adujo a la le 3 REVISIÓN 38506 AMÍN NAGED GAMBOA esposa de aquél que venía a arreglar el problema de la finca. “El señor ISIDRO ARREDONDO URREGO sostuvo una reunión con MAICOL, desde la cual despareció. Posteriormente gente del grupo de MAICOL se llevó a JULIO CÉSAR CASTILLO ARREDONDO, LISÍMACO ARREDONDO URREGO y al menor de catorce años JAIRO CIFUENTES MURILLO, quienes corrieron la misma Suerte del primero. “De los predios rurales en negociación fueron sacadas 120 cabezas de ganado propiedad de los ARREDONDO, además de los enseres y algunos
electrodomésticos, apropiación que se imputa al grupo comandado por alias MAICOL, además, el vehículo automotor marca Toyota, modelo 1981 de placas LZS 234 perteneciente a la progenitora de ISIDRO ARREDONDO, y en el que se dirigió a cumplir la funesta cita, de la cual no volvió a aparecer”. ACTUACIÓN PROCESAL El 11 de septiembre de 2011 se declaró abierta la instrucción en cuyo marco se vinculó como persona ausente a AMÍN NAGED GAMBOA, quien posteriormente fue capturado y escuchado en indagatoria. Una vez 4 REVISIÓN 38506 AMÍN NAGED GAMBOA surtida la etapa instructiva, la Fiscalía calificó el mérito del sumario el 24 de enero de 2002 con resolución de acusación en contra del procesado como presunto determinador del concurso de delitos de secuestro simple agravado y hurto calificado agravado, providencia confirmada en segunda instancia el 13 de marzo del mismo año por la Unidad de Fiscalia Delegada ante el Tribunal de Ibagué. En la etapa del juicio el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la capital tolimense profirió fallo el 12 de febrero de 2008, a través del cual condenó a AMÍN NAGED a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión y multa de 2.249,7 salarios mínimos legales mensuales, a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad, y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como responsable del
concurso de delitos objeto de acusación. En la misma oportunidad le negó tanto la condena de ejecución condicional de la pena, como la prisión domiciliaria. Impugnado el fallo del a quo por la defensa, el Tribunal Superior de Ibagué lo confirmó mediante providencia del 3 de diciembre de 2009. 5 , REVISIÓN 38506 AMÍN NAGED CAMBOA A través de auto del 28 de septiembre de 2011 (Rad. 34164), esta Sala decidió declarar prescritas las acciones penal y civil derivadas del delito de hurto, y en virtud de ello, cesar procedimiento por tales punibles. A su vez, inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de AMÍN NAGED, pero oficiosamente casó el fallo en punto de la dosificación de la pena, tasándola en veinticinco (25) años de prisión y multa de 1.125 salarios miínimos legales mensuales. Igualmente cuantificó la sanción accesoria en veinte (20) años. LA DEMANDA Con fundamento en el articulo 220 de la Ley 600 de 2000, el demandante asevera que hay pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, con base en las cuales se acredita la inocencia de su representado, tales como:
1. El “Comunicado a la comunidad” publicado el 20 de abril de 2009 en el periódico Tolima 7 días, en el cual Álvaro Murillo Flórez, alias El Zorro, desmovilizado de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio y postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento de la Ley de Justicia y Paz, pide perdón a los familiares de
Isidro y Lisímaco Arredondo Urrego, Julio César Castillo Arredondo y Jatro Alberto Cifuentes. 6 REVISIÓN 38506
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2. La versión lbre rendida el 30 de enero de 2009 por el mencionado desmovilizado en el marco de la Ley 975 de 2005, oportunidad en la cual afirmó que la familia Arredondo Urrego tenía una finca en Méndez, y que los comandantes Maicol, Rambo y Tolima señalaron a sus miembros como colaboradores de la guerrilla, según lo habia informado un taxista llamado Jván, colaborador de las AUC en Armero - Guayabal, circunstancia que determinó la citación de algunos integrantes de la familia Arredondo, quienes admitieron ser guerrilleros, de modo que al dia siguiente se dio la orden de recoger ganado presuntamente robado que se encontraba en el mencionado fundo y, cuando procedieron a ello, impartieron la orden de causar la muerte al administrador de la finca y a un niño que estaba con él, noticia que fue publicada en el diario Nuevo día de Ibagué el 28 de agosto de 2009.
Puntualiza que lo dicho por el desmovilizado Munrillo Flórez corrobora lo expuesto dentro del diligenciamiento por Gioria Stella Murillo, madre del joven Jairo Cifuentes Munrilo, al declarar el 9 de noviembre de 2001 ante la Fiscalia que un día Rodrigo Arredondo le dijo que a Isidro, Lisímaco y a los otros se los llevaron “los paramilitares porque les habían pillado un ganado robado o sea que don ISIDRO había comprado un ganado y quedo debiendo, pero
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AMÍN NAGED GAMBOA en esas dizque iba a pagar esa plata cuando llegaron por ellos”. De otra parte advera que en la edición del 31 de octubre de 2006 del semanario Tolima 7 días, se indicó que en el 2002 Maicol citó a su campamento paramilitar a Isidro Arredondo acompañado de su sobrino Julio César Castillo, con el fin de obligarlo a vender su finca, sin que ninguno de los dos regresara a su casa, y al otro dia, 15 hombres se llevaron 120 cabezas de ganado en camiones, tomadas de El Porvenir, finca de propiedad de Isidro y Lisímaco, llevándose a éste y a Jairo Alberto Cifuentes, quienes tampoco aparecieron luego. 3...ñEl Investigador Judicial Francisco A. Rodríguez informó mediante oficio de octubre de 2001, que una vez realizadas las correspondientes averiguaciones, no se estableció vínculo alguno entre AMÍN NAGED GAMBOA y grupos armados al margen de la ley, como los paramilitares. Apoyado en lo expuesto, el defensor manifiesta que quienes ordenaron el secuestro de los miembros de la familia Arredondo fueron personas diferentes de su representado, máxime si se cuenta con lo expuesto por el propio autor material de los delitos por los cuales se condenó a NAGED GAMBOA. 8 REVISIÓN 38506 AMÍN NAGED GAMBOA De otra parte advierte que no se trata “de un testigo llegado en paracaídas a las instancias procesales”, sino de un miembro de los grupos de autodefensa, debidamente
identificado por la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalia General de la Nación, con mayor razón si desde los albores del proceso seguido contra su representado hubo lugar a hipótesis de trabajo en tal sentido. Finalmente refiere que el determinador de los hechos por los cuales se condenó a NAGED GAMBOA fue Ramón María Isaza Arango, según lo confeso él mismo en forma genérica ante las autoridades de Justicia y Paz. Como pruebas que sustentan su pretensión, el defensor allegó: (1) Certificación del Secretario del Juzgado Penal del Circuito de Lérida acerca de que en dicho despacho cursa la causa adelantada contra Álvaro Murillo Flórez por el concurso de delitos de homicidio agravado, desaparición forzada y hurto calificado agravado, en donde figuran como víctimas Isidro Arredondo Urrego y otros. (11) Certificación del Fiscal Segundo Delegado de la Unidad de Justicia y Paz, quien manifiesta que contra Álvaro Murillo Flórez y otros se adelanta un trámite por la
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AMÍN NAGED GAMBOA comisión, entre otros delitos, del homicidio y desaparición forzada de miembros de la familia Arredondo y Jairo Alberto Cifuentes, y que AMIN NAGED GAMBOA no fue miembro de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio y tampoco fue mencionado por quienes confesaron, como participe de los citados delitos. (iii) Copia de la indagatoria rendida por Álvaro Murillo Flórez ante la Fiscalía Sexta Especializada de Ibagué, asi como del documento que en aquella
oportunidad entregó sobre la desaparición y homicidio de las ya mencionadas viíctimas. (iv) Copia del informe suscrito por Francisco Rodríguez, Investigador Judicial del CTI, acerca de que según las averiguaciones AMÍN NAGED no tiene vinculos con grupos armados al margen de la ley. () Copia de la orden de trabajo adelantada por un investigador del Cuerpo Técnico, en la cual se señala a alias El Zorro como Comandante de las Autodefensas en el Corregimiento de Méndez, municipio de ArmeroGuayabal. (vi) Copia del falio de primera instancia dictado el 12 de diciembre de 2008 en contra de su asistido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de 10 REVISIÓN 38506 AMÍN NAGED GAMBOA Ibagué como determinador del concurso de delitos de secuestro simple agravado y hurto calificado agravado, así como de la decisión de segunda instancia proferida el 3 de diciembre de 2009 por el Tribunal Superior de la capital tolimense, confirmatoria de la sentencia de primer grado, y también, del auto inadmisorio de la demanda de casación proferido por esta Sala el 28 de septiembre de 2011. Adicional a lo anterior, allegó la correspondiente constancia de ejecutoria del fallo cuestionado a través de esta acción. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como el propósito primordial de la acción de revisión se orienta a remover la intangibilidad inherente a la cosa juzgada, el legislador ha dispuesto como condición de admisibilidad del libelo dirigido a tal propósito, el cumplimiento de exigentes y específicos requisitos
contenidos en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000. Dado que esta acción procede únicamente contra providencias que hayan cobrado ejecutoria (fallos, resoluciones de preclusión de la investigación o autos de A 11 REVISIÓN 38506 AMÍN NAGED GAMBOA cesación de procedimiento), es deber del actor anexar a la demanda copia de las decisiones de primero y segundo grados cuya revisión pretende, junto con la respectiva -constancia de su ejecutoria. Además, cuando se invoca la causal contenida en el numeral 3% del articulo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, por la aparición de hechos nuevos o el surgimiento de medios probatorios de igual naturaleza no conocidos al tiempo de los debates con virtud suficiente para demostrar la ¡inocencia del condenado o su inimputabilidad, resulta imprescindible aportar junto con la demanda tales pruebas novedosas, las cuales deben ser idóneas para acreditar cualquiera de las finalidades anotadas en precedencia. En el asunto objeto de estudio el actor allega copias de las sentencias de primera y segunda instancia, el auto inadmisorio de la demanda de casación y la respectiva constancia de ejecutoria. Impera puntualizar que la prueba nueva comporta un elemento de convicción no incorporado a la actuación, pero cuyo aporte posterior tiene la virtud de modificar en forma trascendente las conclusiones del fallo contra el cual se dirige la acción de revisión, al punto de acreditar la inocencia del condenado o su inimputabilidad. ]]]l ]É—]—-e-“IEI 12 REVISIÓN 38506
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De conformidad con lo precisado, constata la Sala que el actor no allegó todas las pruebas nuevas que señaló en su libelo, pues úÚnicamente aportó las relacionadas en esta decisión en el acápite de la demanda, las cuales aduce no fueron conocídas para el tiempo de los debates, todas ellas orientadas a acreditar que los delitos investigados fueron cometidos por miembros de las AUC sin que AMÍN NAGED GAMBOA los hubiera determinado. Sobre el particular encuentra la Colegiatura que del contenido material de tales pruebas no emerge con la nitidez requerida el anunciado carácter novedoso, ni la aptitud suficiente para derruir el recaudo probatorio que sirvió de fundamento a la atribución de responsabilidad que se considera injusta, de conformidad con la causal invocada. En efecto, inicialmente es oportuno resaltar que el fallo de condena contra el cual se dirige la acción y la demanda de revisión, coinciden en que el concurso de delitos de secuestro simple agravado de Isidro y Lisímaco Arredondo Urrego, Juho César Castillo Arredondo y Jairo Cifuentes Murillo, y hurto calificado agravado, fue cometido por un grupo de individuos pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia del Magdalena Medio, comandado por alias Maicol. 13 REVISIÓN 38506 AMÍN NAGED GAMBOA No obstante, la discrepancia surge en punto de la determinación que sobre la comisión de tales punibles ejerció o no el sentenciado NAGED GAMBOA, temática sobre la cual mpueden ofrecerse las siguientes
consideraciones:
1. Se acreditó en el diligenciamiento que el 19 de
noviembre de 2000 AMÍN NAGED e Isidro Arredondo suscribieron un contrato de promesa de permuta, mediante el cual aquél le entregaba a este los lotes El Porvenir y El Retiro ubicados en la vereda de Méndez, correspondiente al municipio de Armero - Guayabal, estimados en la suma de $150.000.000.00. Por su parte, Isidro le transfería el derecho de dominio de un inmueble en Bogotá por valor de $80.000.000.00; además, le entregó un cheque por $35.000.000.00 que no pudo ser cobrado por ser otro el titular de la cuenta y carecer de fondos, y el resto, esto es, $35.000.000.00 serían cancelados el día de la firma de las escrituras. Pese a que se acordó que el 10 de febrero de 2001 se realizarian las correspondientes escrituras de los inmuebles involucrados en el negocio, no pudo procederse a ello por diversas razones, entre ellas, porque los bienes 14 REVISIÓN 38506 AMÍN NAGED GAMBOA aparecian registrados a mnombre de otras personas, circunstancia que suscitó serios enfrentamientos entre los contratantes. Así pues, AMIN NAGED lanzó amenazas e insultos contra Gladys Aguirre (cuñada de Isidro), señalándola como guerrillera, motivo por el cual Isidro y Lisimaco Arredondo fueron al municipio de Lérida a buscar a AMÍN para reclamarle el trato dado a su familiar; una vez alli, NAGED GAMBOA tomo por el cuello al primero y lo encañonó con un arma de fuego, procediendo
a tratarlo de guerrillero y amenazarlo con que “le había echado la gente”. Ante tal situación Lisímaco desenfundó un machete para proteger a su hermano, pero también fue reducido por otro individuo que tenía un revólver. Sobre el particular declaró Gladys Aguirre: “Un lunes festivo del mes de agosto llegó él (AMÍN NAGED, se aclara) a la casa de la finca de Méndez con la esposa, en el carro de su propiedad, un Toyota color rojo y me dijo que le dijera a don Isidro que le desocupara los potréros que necesitaba porque los iba a trabajar porque él no se 1ba a dejar robar la finca, que don lIsidro no tenía sino mala fama, de mala paga, pero que al fin hacer _ hegocio con guemilleros, dijo eso será porque somos de allá, de Casabianca, pero que no sabían con quién se estaban metiendo” (subrayas fuera de texto). 15 REVISIÓN 38506 AMÍN NAGED GAMBOA Mas adelante en la misma declaración refiere que el día en que su esposo Lisímaco e Isidro Arredondo regresaron de Lérida, luego de reclamar a AMÍN NAGED por haberla amenazado, “como a las cinco y media escuché llegar un carro, una camioneta verde cuatro puertas con cinco tipos armados, ellos preguntaron de una vez por Lisímaco y don lsidro, metiendosen (sic) a la casa a esculcar, uno de ellos lo llamaban Maicol, actuaba como jefe porque era el que daba órdenes, él me preguntó por mi esposo (...) cuando el tipo se calmó le pregunté para qué lo
buscaban, entonces me dijo que era para arreglar el problema de esa finca que no me asustara y me preguntó cuántas personas habían 1do ese día a Lérda y yo le conté, él me dijo entonces que eran cinco personas, yo le dije que eran tres y no me creyó, otros dos de los que acompañaban al tipo se fueron a buscar a mi esposo y en eso él venía y se vinieron con él, mi esposo le preguntó qué necesitaba, entonces el tal Maicol le dijo que él iba a aclarar el problema de la finca, porque allá las cosas se arreglaban con ellos, porque ellos mandaban en esa región [...)] al otro día bajó don Isidro con Julio César a cumplir la cita en Méndez, pasaron de largo sin entrar a la finca y desde ese día no tenemos razón de ellos” (subrayas fuera de texto). En otro aparte la testigo expuso: 16 REVISIÓN 38506 AMÍN NAGED GAMBOA “Al otro día, el martes, por la mañana, cuando terminamos de ordeñar, como a las nueve de la mañana rumbó un carro, yo me asomé Yy volví a ver la camioneta otra vez y una motocicleta (...) llegaron al patio, traían al muchachito que nos ayudaba y Maicol le dijo a mi esposo que don AMÍN mandaba por el ganado, que están allá arriba y que don lIsidro ya venía para arreglar ese problema, mi esposo arrugó la frente y dijo pues tocará, se puso las botas y se fue con ellos, iban hartos, como unos quince armados, vi cuando recogieron el ganado ciento
veinte (120) reses (...) me dijo que ellos eran paracos, en eso se asomó la camioneta, el Maicol convidó a mi esposo porque ya había llegado don Isidro que se fueran rápido para soltar ese otro ganado y arreglar eso ligero, se subieron a la camioneta y el niño también se subió con ellos y se fueron” (subrayas fuera de texto). Impera senalar que lo expuesto por la mencionada declarante, fue a su vez corroborado con los testimonios de los hermanos Eutimio y Luis Alberto Arredondo Urrego.
2. Por su parte, en la indagatoria rendida el 10 de mayo de 2011 ante la Fiscalia Sexta Especializada de Ibagué por Álvaro Murnillo Flórez, diligencia aportada como | prueba nueva sustento de la revisión deprecada, expone que perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia del Magdalena medio, pero al preguntársele por Isidro y » - 17 REVISIÓN 38506
AMÍN NAGED GAMBOA Lisímaco Arredondo Urrego, Julio César Castillo Arredondo y Jatro Cifuentes Murillo, manifestó no conocerlos, momento en el cual allegó un documento en el cual expone que los miembros de dicha familia fueron señalados por un taxista como colaboradores de la guerrilla de Casabianca, fue en compañía de Matcol hasta la finca en Méndez donde vieron que las vacas tenían diferentes marcas, luego el comandante Rambo les dijo que el comandante Memo Pequeño estaba al tanto de la situación y había dado orden de llevar a esa gente, como en efecto ocurrió, y después se dio la orden de llevar el
ganado. Precisa que Rambo les dijo que los Arredondo reconocieron ser colaboradores de la guerrilla y que tenían ganado robado. En la injurada, Murntilo manifestó no recordar el nombre de las personas cuyos alias mencionó, pero reiteró: “Lo único que se es que alias el taxista llegó donde alias Tolima y le pasó la información de los Arredondo”, finalmente se declaró responsable de dichos hechos.
3. De acuerdo con lo anterior, sin dificultad percibe la Sala que las pruebas nuevas aportadas por el accionante, no consiguen mostrar una realidad diversa a la declarada en el curso de las instancias, en particular, no desdibujan de manera alguna el espontáneo testimonio de excepción rendido por Gladys Aguirre 18 REVISIÓN 38506
AMÍN NAGED GAMBOA acerca del devenir de los hechos que antecedieron la desaparición de su esposo Lisimaco, Isidro Arredondo, Julio César Castillo y Jairo Cifuentes, además del hurto del ganado que se encontraba en la finca. Conviene destacar que tanto Gladys Aguirre como el desmovilizado Álvaro Murillo Flórez coinciden en que el secuestro de las victimas y el hurto del ganado fue liderado por alias Matcol, pero no hay duda que el testimonio de aquella es bastante profuso en detalles y consigue brindar certeza acerca del vínculo que medió entre las desavenencias por la contratación fallida entre AMÍN NAGED e lIsidro Arredondo, y su ulterior secuestro Junto con otras personas, amén del hurto del ganado. En efecto, no de otra manera pueden entenderse las
manifestaciones que sobre el particular expresó Maicol a Gladys al concurrir a la finca el mismo día en que Isidro y Lisimaco Arredondo intentaron reclamar a AMIN NAGED por haber amenazado y ultrajado a su cuñada y esposa, oportunidad en la cual fueron encañonados con arma de fuego y recibieron amenazas del ahora sentenciado de echarles la gente por ser guerrilleros, esto es, de señalarlos ante los paramilitares como subversivos. De otra parte se constata en primer lugar, que fundamentalmente lo informado por Álvaro Murillo, consta N 19 REVISIÓN 38506 AMÍN NAGED GAMBOA en un documento escrito en computador, del cual dice ser su autor, pero no brinda mayores detalles en su indagatoria; en segundo término, mnótese que la declaración de Gladys Aguirre tuvo lugar al año siguiente de sucedidos los hechos, mientras que la indagatoria de Álvaro Murillo aconteció once años después. En tercer lugar se advierte que las pruebas nuevas no desvirtúan cómo el mismo día en que los hermanos Arredondo reclamaron a AMIN NAGED en la población de Lérida, fue cuando arribó a la finca Maicol junto con otros individuos, diciéndole directamente a Gladys Aguirre que “ibana “arreglar el problema de esa finca”, además de inquirir por las personas que habían ido a Lérida, y que “don AMÍN mandaba por el ganado, todo ello comprendido en el contexto de una negociación fallida entre AMÍN NAGED e lsidro Arredondo, las amenazas de aquél y los incidentes que precedieron al secuestro de los
miembros de la citada familia y el hurto de su ganado. Vale decir, si los desafueros cometidos por el grupo armado al margen de la ley liderado por alias Maicol no tuvieron razón diversa a la de solucionar los problemas transaccionales entre AMÍN NAGED e Isidro Arredondo, palmario resulta que fue el sentenciado quien determinó dichas conductas delictivas como retaliación por la negociación fallida, en cuanto la familia Arredondo se ñ %(f/ e 20 REVISIÓN 38506 AMÍN NAGED CAMBOA quedó con los inmuebles El Porvenir y El Retiro, y el cheque por $35.000.000.00 no pudo ser cobrado porque el titular no era Isidro Arredondo y carecía de fondos. De acuerdo con la anterior conclusión suficientemente soportada en la apreciación judicial de las pruebas y la valoración que de las mismas se realizó en el curso de las instancias, nada agrega o quita que Ramón Isaza o Álvaro Murillo no hayan mencionado a AMÍN NAGED como participe de los delitos por los cuales fue sentenciado, o que según las investigaciones adelantadas por un miembro del CTI no se haya establecido que tenga relaciones con grupos paramilitares, según lo pretende la defensa. Tampoco desvirtúa en manera alguna la decisión de justicia cuestionada que en el proceso adelantado contra Álvaro Murillo Florez no se haya vinculado a NAGED GAMBOA, ni se le mencione como participe, máxime si ya fue condenado como determinador de algunas de las conductas alli investigadas. En suma, las prmebas mnuevas aportadas mno
consiguen derruir la dual presunción de acierto y legalidad del fallo cuya revisión se solicita. y 21 REVISIÓN 38506 AMÍN NAGED GAMBOA Como según lo establecido en la ley, la acción de revisión mno se encuentra instituida para debatir nuevamente los elementos de prueba que sirvieron de fundamento a una decisión judicial con tránsito a Cosa juzgada, además de que tampoco corresponde a una instancia adicional dentro del proceso judicial, observa la Sala que si la pretensión de la defensa se orienta en este asunto a provocar una nueva ponderación probatoria, con base en elementos de juicio despojados de la aptitud requerida para ello, su propósito es diverso a las exigencias establecidas por el legislador para el referido instituto. Asi las cosas, habida cuenta que la demanda incumple fundamentalmente la exigencia dispuesta en el numeral 3% del articulo 222 de la Ley 600 del 2000, se impone su inadmisión de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del mismo estatuto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, compuesta por Magistrados y Conjueces, RESUELVE INADMEITIR la demanda de revisión presentada por el defensor del sentenciado AMÍN NAGED GAMBOA, de “ 2 3 AGO 2012 . 22 REVISIÓN 38506 AMÍN NAGED GAMBOA conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese, notifiquese y cámplase.
SÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Conjuez ANOS Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria