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CSJ - Sentencia 38508(06-06-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38508(06-06-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Justicia y Paz 38.508 Antes (36.563)/4(

EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES

República de Colomlua Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta No. 218 Bogotá, D. C., seis (06) de junio de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 7 de diciembre de 2011, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá declaró a Edgar Ignacio Fierro Flores, alias "Don Antonio", "Isaac Boliva("Trinito Tolueno", Ramírez" y/o "Tijeras", comandante del desmovilizado "Frente José Pablo Díaz", y Andrés Mauricio Torres León, alias "Z 1", "Jesucristo" o "Cristo", desmovilizado del "Frente Mártires del Cesar", ambos del Bloque Norte de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, coautores penalmente responsables de un concurso de conductas punibles, cometidas con ocasión y durante su permanencia en esa organización armada ilegal. Les impuso 40 años de prisión, 20 de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, 50.000 salarios minimos legales mensuales Justicia y Paz 36.563

EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES

República de Colombia Corte Suprema de Justicia vigentes de multa, la obligación solidaria, junto con los demás integrantes de la organización delictiva, de indemnizar los perjuicios causados.

En aplicación de los lineamientos de la Ley 975 del 2005 les suspendió la ejecución de aquella sanción y les impuso la pena alternativa de 8 años de prisión. Dispuso diferir la resolución de las pretensiones de varias víctimas, rechazó por "pre-temporalidad los reclamos de indemnización de otras, ordenó a los acusados ofrecer disculpas públicas por los actos cometidos, exhortó a las autoridades regionales a realizar valoraciones médicas y sicológicas a las víctimas y, a las nacionales, programas de atención y acompañamiento en las comunidades afectadas, actos conmemorativos y publicar las memorias de lo ocurrido. Ordenó la extinción del dominio de diversos bienes entregados para la indemnización a las víctimas. Los delegados del Ministerio Público y varios abogados, representantes de algunas de las víctimas, apelaron el fallo. La Sala se pronuncia sobre tales impugnaciones, y, conforme corresponda con el derecho, hará lo propio en relación con las postulaciones de algunos apoderados de víctimas sobre reconocimientos de derechos, y de la delegada de la Fiscalía atinente a que se invalide la declaratoria de extinción del derecho de dominio. 2 Justicia y Paz 36.563

EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES

Repúblrea de Colombia Corte Suprema de Justicia

ANTECEDENTES

Primero. Sobre Edclar kmacio Fierro Flores. El 8 de marzo de 2006 de manera colectiva se desmovilizó el denominado "Frente José Pablo Díaz", adscrito al Bloque Norte de las AUC; entre los integrantes del grupo se encontraba su comandante, Edgar Ignacio Fierro Flores.

El 15 de agosto de ese año el Gobierno Nacional postuló a Fierro Flores para acceder a los beneficios de la Ley 975 del 2005 y éste ratificó su voluntad de someterse a ese procedimiento. La Fiscalía de Justicia y Paz realizó los trámites pertinentes, que incluyeron la citación y emplazamiento de las posibles víctimas y escuchar al postulado en versión libre, la cual se Ilevó a cabo en varias sesiones, entre el 16 de abril de 2007 y el 23 de octubre de 2008. En esta diligencia, Fierro Flores admitió haber militado en el Bloque Norte de las AIJC y participado en múltiples actos delictivos. El 20 de noviembre de 2008 un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla, realizó audiencia, en desarrollo de la cual la Fiscalía imputó a Fierro Flores varias actividades delictivas que agrupó en 170 casos, las cuales tipificó en conductas punibles de homicidios en persona protegida, homicidios agravados, reclutamiento de menores, fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las 3 Justicia y Paz 36.563

EDGAR /GNACIO FIERRO FLORES

Repúbaca de Colombia Corte Suprema de Justicia fuerzas armadas y para la defensa personal, porte de uniformes de uso restringido, amenazas, hurto, acceso carnal violento, tortura, secuestro, desplazamiento forzado, desaparición forzada, extorsión y concierto para delinquir. La imputación fue declarada ajustada a la legalidad por el señor

Magistrado. El 21 de julio de 2009 se instaló la audiencia de formulación de cargos, en cuyo desarrollo la Fiscalía los retiró respecto de 75 eventos delictivos, los que dijo hacían parte de los 170 casos inicialmente relacionados. Lo propio hizo sobre los casos 9, 22, 74, 103, 116, 129 y 131 de desaparecimiento forzado, delito sobre el cual solamente dejó 137 casos, de los 144 inicialmente deducidos. La Fiscalía formuló los restantes cargos, que fueron aceptados por Fierro Flores. En la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento, realizada entre el 8 de febrero y el 5 de agosto de 2010, la Fiscalía retiró los cargos de los casos 51 y 114, y, respecto del caso 68, hizo lo propio en relación con 6 de las 7 víctimas inicialmente relacionadas. En definitiva, hizo cargos por 137 casos de desplazamiento forzado con 570 víctimas directas y 170 casos, de los cuales 86 relacionan homicidios consumados y tentados, tanto en persona protegida como agravados, con un total de 133 víctimas directas, así como 9 extorsiones, 7 amenazas, 5 4 Justicia y Paz 36.56

EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES

RepublIca de Colombia .1 Corte Suprema de Justicia exacciones, 3 hurtos calificados agravados, un reclutamiento de menores, un acceso carnal violento, una tortura, un secuestro, un daño en bien ajeno, porte ilegal de armas de defensa personal y concierto para delinquir. Sequndo. Sobre Andrés Mauricio Torres León

En el momento de la desmovilización del Bloque Norte de las AUC, su comandante, Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40", entregó una lista de las personas acreditadas como integrantes del grupo delictivo, entre las cuales se encontraba Andrés Mauricio Torres León. El 10 de marzo de 2007, el Gobierno Nacional postuló a Torres León para acceder a los beneficios de la Ley 975 del 2005 y éste ratificó su voluntad de someterse a esa legislación. A partir del 16 de mayo de ese año, la Fiscalía inició el trámite respectivo, que incluyó el emplazamiento de las posibles víctimas de los delitos cometidos por Torres león, quien fue escuchado en versión libre, realizada entre el 8 de febrero de 2008 y el 25 de noviembre de 2009 y en desarrollo de la cual confesó haber militado durante 13 meses en el "Frente Mártires del Cesar del Bloque Norte de las AUC, cumpliendo tareas de patrullero, en razón de las cuales participó en varias conductas delictivas. En audiencia celebrada el 20 de enero de 2009 por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de Bogotá, la Fiscalía imputó a Torres León 8 cargos de homicidio en persona protegida, en concurso con porte ilegal de armas para la defensa personal, dos casos de 5 Justicia y Paz 36.563 EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES República de Colombia • Corte Suprema de Justicia desaparición forzada, un secuestro extorsivo agravado, un secuestro simple, dos casos de desplazamiento forzado, hurto calificado agravado y

perturbación a la posesión. La imputación fue declarada ajustada a la legalidad por el señor Magistrado. El 30 de julio de 2009 se instaló la audiencia de formulación de cargos. En ésta, la Fiscalía reiteró los cargos, que fueron aceptados por Torres León. Entre el 8 de febrero y el 5 de agosto de 2010 se Ilevó a cabo la audiencia de legalización de cargos ante la Sala de Conocimiento, en la cual la Fiscalía insistió en los cargos. Tercero. La Legalización de cargos.

1. Mediante providencia del 14 de diciembre de 2010, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá se pronunció sobre la legalidad formal y material de los cargos formulados por la Fiscalía. Resolvió: "PRIMERO: De acuerdo con lo motivado, se DECLARA LA LEGALIDAD de los cargos formulados en este asunto en contra de/postulado Edgar Ignacio Fierro Flores por el delito de Concierto para delinquir agravado.

SEGUNDO: Declarar que en la presente actuación se registra evidencia que respalda la presunta responsabilidad de los postulados Edgar Ignacio Fierro Flores y Andrés Mauricio Torres León, en los hechos materia de este proceso y que han sido objeto de legalización conforme a las motivaciones que anteceden.

6 Justicia y Paz 36.56

EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TERCERO: Declarar que se encuentra acreditado que los delitos cometidos por los postulados Edgar Ignacio Fierro Flores durante el tiempo en que fungió como Comandante del Frente José Pablo Diaz y Andrés Mauricio Torres León

patrullero del Frente Mártires del Cesar, ambos el Bloque Notte de las AUC y cuyos cargos fueron objeto de formulación por la Fiscalía, lo fueron en condición de militantes de esa organización ilegal armada.

CUARTO: Declarar, conforme a las precisas motivaciones que vienen expuestas, que los hechos antes mencionados se cometieron en desarrollo del conflicto armado intemo que se vive en Colombia, que constituyeron mecanismos que de manera sistemática y generalizada materializaron graves violaciones de derechos humanos de titularidad de la población civil protegida, por tanto han sido calificados conforme a las motivaciones precedentes, como Crimenes de Guerra y Delitos de Lesa Humanidad simultáneamente. Se trata de ciento cinco (105) hechos de sangre, con ciento treinta y tres (133) víctimas directas de Homicidio y nueve (9) víctimas de Tentativa de homicidio. y factores determinantes de su expansión.

SSEEXXTTOO: : DDeeccllaarraarr qquuee hhaassttaa eessttee mmoommeennttoo pprroocceessaall,, rreessppeeccttoo ddeell ppoossttuullaaddoo EEddggaarr IIggnnaacciioo FFiieerrrroo FFlloorreess,, yy eenn rreellaacciióónn ccoonn llooss hheecchhooss ddeennoommiinnaaddooss ppoorr llaa FFiissccaallííaa ccoommoo ccoonneexxooss ccoonn hheecchhooss ddee ssaannggrree ppoorr llooss qquuee eexxiissttee sseenntteenncciiaa

ccoonnddeennaattoorriiaa eenn ccoonnttrraa ddeell ppoossttuullaaddoo FFiieerrrroo FFlloorreess,, rreessuullttaa ssaattiissffaaccttoorriioo eell aappoorrttee aa llaa vveerrddaadd qquuee ssee oobbttuuvvoo ppoorr llaa FFiissccaalliiaa,, eenn lloo qquuee hhaaccee aa llaass cciirrccuunnssttaanncciiaass qquuee ddeetteerrmmiinnaarroonn aa mmááss ddee llaa eejjeeccuucciióónn ddee aaqquueellllaass ccoonndduuccttaass ppuunniibblleess,, llaa pprreesseenncciiaa ddeell FFrreennttee JJoosséé PPaabblloo DDííaazz eenn llooss ddeeppaarrttaammeennttoo ddeell AAttlláánnttiiccoo yy MMaaggddaalleennaa.. CCoonnffoorrmmee aa lloo aanntteerriioorr ssee LLEEGGAALLZZAANN eessttooss ccaarrggooss qquuee aappaarreecceenn rreeffeerreenncciiaaddooss ccoonn llooss NNooss.. 55,, 1100,, 1144,, 1166,, 1177,, 2211,, 3300,, 3322,, 4422,, 4444,, 4455,, 4499,, 5511,, 5533,, 5555,, 5566,, 5588,, 5599,, 6600,, 6666,, 6677,, 7700,, 7711,, 7733,, 7755,, 7766,, 7777,, 7788,, 7799,, 8899,, 9900,, 9911,,

9933,, 9977,, 110011,, 110022,, 110055,, 110099,, 111100,, 111122,, 111133, ,1 11144,, 111177,, 112211,, 112244,, 112277,, 112288,, 113399,, 114488,, 115500,, 115511,, 115533,, 115544,, 115599,, 116600,, 116611,, 116622,, 116633,, 116644,, 116655,, 116666,, 116677,, 116688,, 116699 yy117700.. 7 Justicia y Paz 36.563/

EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES ?1

República de Colombia Corte Suprema de Justicia SÉPTIMO: DECLARAR la legalidad del cargo formulado en contra del postulado Edgar Ignacio Fierro Flores de conformidad con lo que viene motivado por el delito de Reclutamiento ilícito de menores.

OCTAVO: Declarar que hasta este momento procesal, en lo que tiene que ver con los cargos formulados por el delito de Desplazamiento Forzado en contra del postulado Edgar Ignacio Fierro Flores, con excepción de los hechos Nos. 20, 21, 36, 37, 38, 49, 56, 77, 86, 89, los que no se legalizan conforme a lo motivado, en los restantes resulta satisfactorio el aporte a la verdad que se obtuvo por la Fiscalía, en lo que hace a las circunstancias que determinaron la expulsión de esa población civil de sus sitios de asentamiento y la presencia del Frente José Pablo Díaz en los departamentos del Atlántico y Magdalena, fuentes de financiación, patrones de conductas y factores determinantes de la expansión de la organización.

NOVENO: Consecuente con lo anterior, se dispone LEGALIZAR los cargos que por el delito de Desplazamiento forzado se formularon en contra del postulado Edgar Ignacio Fierro Flores, derivados de los hechos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 28, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 87, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106,107,108,109,110,111,112,113,115,117,118,119,120,121,122,123, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 132, 133, 134, 135 y 136.

DÉCIMO: Declarar que hasta este momento procesal, respecto del postulado Andrés Mauricio Torres León con excepción del cargo formulado por la

Desaparición forzada de la persona que viene referenciada en el Hecho No. 7 con el nombre de Luis, el que no se legaliza de acuerdo a lo que viene motivado, en los restantes cargos resufta satisfactorio el aporte a la verdad que se obtuvo por la Fiscalía, en lo que hace a las circunstancias que determinaron la ocurrencia de los hechos, sus vínculos con las hostilidades implementadas por el Frente Mártires del Cesar en ese mismo depadamento, sus patrones de conducta, los factores que determinaron su expansión y fuentes de financiación.

DÉCIMO PRIMERO: Consecuente con lo anterior se legalizan los cargos formulados en contra de Andrés Mauricio Torres León bajo los casos Nos. 1, 2,

3, 4, 5, 6, 8 y 9. Parcialmente se legaliza el caso No. 7 como viene motivado.

DÉCIMO SEGUNDO: Declarar que hasta esta fase del proceso, los requisitos de elegibifidad que atañen a los postulados Edgar Ignacio Fierro Flores y Andrés Mauricio Torres León se encuentran cumpfidos.

Justicia y Paz 36.563

EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES

República de Colombia Corte Suprema de Justicia DÉCIMO TERCERO: Acumular a la presente actuación los procesos que en contra de los postulados ÉDGAR IGNACIO FIERRO FLORES y ANDRÉS MAURICIO TORRES LEÓN, se encuentran suspendidos por la justicia ordinaria.

DÉCIMO CUARTO: Superada la ejecutoria de esta decisión, proseguir la actuación conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley 975 de 2005".

El 3 de agosto de 2011 la Corte se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la anterior decisión, confirmándola, con la única modificación respecto de que el delito de porte de armas de fuego quedaba subsumido dentro de las conductas delictivas imputadas en el trámite de la Ley 975 del 2005 (radicado 36.563). Adelantado el incidente de reparación integral, se profirió la sentencia impugnada. LOS RECURSOS Y LAS CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con los artículos 26, inciso 2°, de la Ley 975 del 2005 y 32, numeral 3°, de la Ley 906 del 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia por medio de la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá condenó a los señores Edgar Ignacio Fierro Flores y Andrés Mauricio Torres León, lo cual hará en el entendido de que su competencia es funcional, esto es, se limitará a los aspectos objetos de inconformidad y a los que resulten inescindiblemente ligados a los mismos. 9 Justicia y Paz 36.5634

EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES AN

Republica de Colombia Corte Suprema de Jusficia La Corte atenderá las pretensiones de partes e intervinientes en el orden en que fueron presentadas. Primera parte. Sobre medidas de reparación colectiva El delegado del Ministerio Público se muestra inconforme porque el Tribunal no dispuso medidas que tendieran a la reparación colectiva, en atención al daño colectivo que el Frente José Pablo Díaz de las AUC causó

en el departamento del Atlántico y en el municipio de Sitionuevo (Magdalena), resultando necesario que el fallo ordenase diálogos municipales para la protección ciudadana, la instauración de un comité de derechos humanos en la Universidad del Atlántico y de un programa de liderazgo social y comunitario en las localidades donde delinquió ese frente, así como de una estrategia departamental de cultura de la legalidad y medidas de asistencia a las víctimas, pero de carácter general, además de las individuales dispuestas.

La Corte considera: Los parámetros de justicia y paz perseguidos por la Ley 975 del 2005, comportan, entre otros muchos aspectos, el restablecimiento a las víctimas de sus derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, lo cual, como bien refiere el Ministerio Público, apunta no exclusivamente a cada uno de los afectados considerados de manera individual, sino que debe incluir un ámbito colectivo, máxime que el proceder avasallador de los grupos armados ilegales no estaba dirigido

10 Justicia y Paz 36.563

EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES

República de Colombia Corte Suprema de Jusficia exclusivamente a personas aisladas sino a grupos, poblaciones, contexto dentro del cual el derecho a conocer la verdad le asiste no sólo a cada ser humano perjudicado, sino a la población en general, especificamente aquellas en donde se centró el accionar delictivo, que, las más de las veces, comportaba violaciones masivas o sistemáticas. En el trámite de presente juicio, expertos en ciencias sociales realizaron un diagnóstico que no fue cuestionado por partes e intervinientes y que

conforme suceden las cosas normalmente se muestra coincidente con la realidad, en el cual expusieron el contexto de la situación local de dinámicas y hechos de violencia en los municipios de Galapa, Baranoa, Polonuevo, Sabanalarga, Luruaco, Repelón, Santo Tomás, Palmar de Varela, Sabanagrande, Barranquilla, Soledad, Piojó, Malambo, Ponedera y Candelaria (del departamento del Atlántico) y Remolino y Sitionuevo (Magdalena), haciendo concreciones sobre el daño colectivo causado por el Frente José Pablo Díaz, con afectación directa en las condiciones sociales, económicas e históricas de la vida comunitaria, como consecuencia directa de las graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. En principio, es claro que esas afectaciones son imputables al desmovilizado y al grupo armado ilegal al que pertenecía, pero no admite discusión respecto de que con gran parte de esa carga igual deben correr el conglomerado social y el Estado, en tanto que por acción o por omisión cohonestaron esa barbarie, razón por la cual se impone que en respeto del principio y derecho inalienable a conocer la verdad, se declare esta no solo 11 Justicia y Paz 36.563fl

EDGAR IGNAGIO FIERRO FLORES ‘..

República de Colombia Corte Suprema de Justicia desde los hechos imputables genéricamente a las AUC y al desmovilizado, sino que, como bien lo plantea la Procuraduría, se debe documentar y admitir como verdad el contexto de actuación del Frente José Pablo Díaz de las AUC en Sitionuevo (Magdalena) y en el departamento del Atlántico.

En esas condiciones, surge necesario establecer mecanismos que involucren al Estado en actividades, que más allá de los daños individuales, de lo cual se ocupa en detalle el fallo censurado, enfoque tareas tendientes a reparar a los conglomerados sociales que directamente recibieron el accionar del grupo delictivo, en aras de que, dentro de lo posible, las cosas vuelvan al estado inmediatamente precedente. Así , resulta válido disponer las siguientes medidas, respecto de las cuales se complementará lo dispuesto por el a quo.

1. Diálogos municipales encaminados a la protección ciudadana. En los municipios afectados por la violencia del Frente José Pablo Díaz conviven muchas de las víctimas que sufrieron su accionar, las cuales ni siquiera han sido consideradas individualmente en la sentencia, además de quienes por no tener la condición exigida por la ley para intervenir y reclamar, sufrieron la zozobra, el miedo de presenciar lo que sucedía a su alrededor, lo cual implica, necesariamente que desde las entidades territoriales se creen espacios de interlocución con la comunidad, que permitan la participación activa de esta, para generar respaldo, dignificación y confianza en las instituciones democráticas.

Esa labor comporta que, con respeto a los presupuestos locales y la 12 Justicia y Paz 36.563

EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES

RepúblIca de Colombia Corte Suprema de Justicia legalidad vigente, se adecuen espacios físicos a modo de oficina de atención y memoria de las victimas, que se permita y legalice la participación ciudadana, teniendo en cuenta las asociaciones legales de

víctimas, que se genere un marco legal que consolide la continuidad de la gestión y los mecanismos tendientes a hacer un seguimiento y evaluación.

2. La instauración de un comité de derechos humanos en la Universidad del Atlántico. Dentro del marco del respeto a la autonomía universitaria y la legislación vigente, se inste a la Universidad del Atlántico a la creación de un comité de defensa de los derechos humanos, cuya finalidad sea promover el impulso de temas de interés para la Universidad y la sociedad en general, que evidentemente incluyan lo sucedido, pues la barbarie afectó ese entorno académico, en tanto algunos de sus profesores, estudiantes, trabajadores fueron víctimas de la violencia de las AUC.

La medida tiene el alcance de lograr la reconstrucción de la confianza y credibilidad en la comunidad académica, respaldar sus actividades, restablecer su tejido social, lo cual comporta que deba existir un respaldo institucional por parte de las directivas de la universidad, su cuerpo de profesores y organizaciones estudiantiles, que, en aras de hacer memoria sobre el conflicto y su impacto en el desarrollo de la comunidad académica y en el conglomerado social, se fomente la investigación con estímulo e incentivos por parte de la Gobernación del Atlántico, y que se cree y desarrolle una cátedra sobre el conflicto que sea impartida en todos los planteles públicos departamentales. 13 Justicia y Paz 36.56

EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES

Repúbrica de Colombia Corte Suprema de Justicia Implementar un programa de liderazgo social y comunitario en los municipios afectados. Una de las principales prácticas de victimización del

frente José Pablo Díaz fue la persecución y constreñimiento impuesto a determinados sectores sociales, pues a partir del señalamiento de que todo lo que no fuera afín a "lo paramilitals era "subversivo" se impuso la visión de que toda institución o persona que tendiera a la defensa de los derechos humanos era "enemigo", que pasaba a ser objetivo para eliminar. Tales sectores, en consecuencia, por estigmatización, intimidación o muerte, se vieron obligados a marginarse de sus actividades de reivindicación de los derechos humanos y defensa de quienes sufrian su afectación. Se impone, entonces, la medida anunciada en aras de lograr la rehabilitación de las capacidades y habilidades de los líderes sociales y de estimular la organización social y comunitaria para ayudar a garantizar la adecuada participación de víctimas y ciudadanos. Creación de una estrategia departamental de cultura de la legalidad, pues el accionar ilegal del Frente José Pablo Diaz de las AUC impuso en las comunidades un modelo ilegal de recaudo de impuestos (se protegían algunos sectores a cambio del cobro de "vacunas", generando una fuente de flujo de recursos; se infiltraban en negocios lícitos para generar rentas y construir fachadas para lavar activos), todo en detrimento de tenderos, comerciantes del mercado tradicional de Barranquilla, de la Central de Abastos y de los barrios de la periferia.

5. El programa de atención psico-social, además de lo dispuesto por el

14 Justicia y Paz 36.563•5\

EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES \

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tribunal, también debe estar orientado a promover y facilitar prácticas que

permitan los procesos de elaboración de duelos colectivos; a promover la disminución de elementos que perpetúen patrones de estigmatización social y discriminación en razón de orientaciones políticas, sociales o de comportamientos y estilos de vida diferentes a los tolerados por el grupo armado ilegal; a promover acciones para el restablecimiento de la confianza entre los ciudadanos y las prácticas de convivencia comunitaria que hagan evidentes procesos de pedagogía social referidos a actitudes como la compasión, la clemencia, la justicia, la aceptación. También a facilitar la construcción de narrativas que integren al devenir social la capacidad de superación de la historia del conflicto; a orientar el programa de atención psico-social comunitario desde una perspectiva cultural, con énfasis en formación de capacidad local, que promueva el fortalecimiento de los recursos propios de cada colectivo mediante el ejercicio del reconocimiento y validación de los conocimientos y prácticas culturales alrededor de la cura, el duelo, la recuperación, etc.; a sensibilizar a las poblaciones sobre los elementos de vulnerabilidad social que facilitaron la estigmatización y el señalamiento mediante estereotipos y prejuicios. La instauración de esta medida requiere la conformación de equipos interdisciplinarios especializados que focalicen la atención en tres subregiones que fueron especificadas, según el daño encontrado: (i) Sitionuevo (Magdalena) y Sabanagrande (Atlántico), (ii) Soledad, Malambo, Luruaco, Repelón, Sabanalarga y Barranquilla (Atlántico), y, (iii) Ponedera, 15 Justicia y Paz 36.563/

EDGAR IGNACIO FIERRO FLORESN.

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Galapa, Polonuevo, Santo Tomás, Baranoa, Palmar de Varela y Piojó (Atlántico). Sequnda parte. Sobre la extinción del derecho de dominio Dentro del traslado a los no recurrentes, la delegada de la Fiscalía postuló la posibilidad de un pronunciamiento oficioso por parte de la Corte en relación con la extinción del derecho de dominio decretada respecto de los bienes que, con fines de indemnización, entregara Rodrigo Tovar Pupo, alias "Jorge 40", pues conforme a documentos anexos, sus iniciales propietarios han reclamado su restitución con el argumento de que por medio de presiones y, por miedo, vendieron sus inmuebles a aquel a un precio inferior al real. La Corte considera. Le asiste razón a la Fiscalía, en tanto la simple entrega de los bienes por parte de los postulados al proceso de justicia y paz y que los mismos aparezcan inscritos a sus nombres, no se convierte en circunstancia suficiente para tener por probada la propiedad, menos para pregorar plena prueba de dominio a efectos de extinguirlo. Lo antericr, porque no Ilama a discusión que los hechos de barbarie cometidos por el grupo armado ilegal incluyeron no solo el destierro de múltipler. propietarios, de cuyos prechos fueron despojados, sino el empleo de an-enazas, constreñimiento y demás formas de violencia física y psicolqgica para quitarles sus bienes, ya sin pagarles precio alguno, ya haciéndolo por un valor irrisorio. 16 Justicia y Paz 36.56

EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES

República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia En ese contexto, la declaratoria de la extinción del derecho de dominio, ha debido, y debe, estar precedida de un mínimo trámite que permita que quienes en los documentos de registro aparezcan inscritos como propietarios, antes y después de que los bienes figuren a nombre de los postulados, puedan comparecer libremente al proceso judicial para que probatoriamente se manifiesten sobre la legalidad del traspaso de títulos, el pago justo y demás incidencias de las transacciones, lo cual debe incluir el escuchar a los postulados que han hecho entrega de tales bienes para que, en ejercicio de su deber de contribuir a la verdad de lo acaecido, so pena de perder los beneficios de la Ley 975 del 2005, se pronuncien sobre tales aspectos y alleguen las pruebas documentales que legitimen la licitud de esas compraventas. La verificación de tales aspectos, necesaria si de extinguir un derecho de dominio se trata, debe hacerse por medio de la ley de extinción del derecho de dominio, cuando el asunto se tramita de manera separada, pero si se hace de manera conjunta dentro del trámite de la Ley 975 del 2005, se impone, en virtud del principio de integración, acudir al incidente procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, en desarrollo del cual el juzgador debe velar porque de manera real y efectiva todos quienes han figurado y figuran como propietarios de los bienes acudan a verificar la ocurrencia real y efectiva de las transacciones, asi como escuchar a los integrantes de las AUC a cuyo nombre aparecen los mismos, para que

refieran la verdad de las adquisiciones. Como es evidente que en el evento en consideración no se procedió en la forma reseñada, en detrimento de terceros que han comparecido a otras 17 Justicia y Paz 36.5630

EDGAR IGNACIO FIERRO FLORES \

República de Colombia Corte Suprema de Justicia instancias a referir que el actuar violento de los actores armados ilegales los obligó a ceder el dominio de sus bienes por sumas irrisorias, se impone declarar la nulidad de lo actuado a partir inclusive de la última sesión del incidente de reparación, exclusivamente en lo relacionado con la extinción del derecho de dominio decretada por el Tribunal, en aras de que para corregir la irregularidad se aplique el procedimiento señalado. La decisión incluye los bienes existentes a nombre de Fierro Flores, en tanto si bien se advierte que se adelantaba un trámite bajo los lineamientos de la ley de extinción del derecho de dominio, lo cierto es que no hay constancia de que se hubiere escuchado a quienes aparecen registrados como propietarios, antes y luego de que fuesen adquiridos por el condenado.

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