CSJ - Sentencia 38514(07-03-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38514(07-03-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia -DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS 38514
JUAN DIDIER RESTREPO CANO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 74. Bogotá D.C., marzo siete (7) de dos mil doce (2012). Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la solicitud de defmición de competencia planteada por la defensa de JUAN DIDIER RESTREPO CANO durante la audiencia de formulación de acusación adelantada ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, de no ser porque se advierte que la Sala carece de competencia para pronunciarse sobre el particular, por las siguientes razones: En la mencionada audiencia celebrada el pasado 24 de febrero, la defensa de RESTREPO CANO planteó la incompetencia del despacho judicial en cuanto considera que los hechos son de conocimiento de la jurisdicción penal militar. Acto seguido, el titular del juzgado dispuso el envío de las diligencias a esta Sala para que se pronunciara • República de Colombia
2 DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS 38514
JUAN DIDIER RESTREPO CANO Corte Suprema de Justicia sóbre el particular, de conformidad con lo previsto en el numeral 54 del estatuto procesal penal. El numeral 6° del artículo 256 de la Carta Política dispone que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura "dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones",p or tanto, si en
e$te asunto el planteamiento de la defensa involucra tanto a la jurisdicción ordinaria que conoció y dio curso al diligenciamiento, como a la jurisdicción penal militar, es evidente que el caso de la especie debe ser conocido por la Mencionada Corporación -Sala Jurisdiccional pisciplinaria -, a donde se ordena remitir de inmediato las diligencias, a tenor de lo normado en el artículo 112.2 de 14 Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). Comuníquese al Juzgado Séptimo Penal Municipal cón Funciones de Conocimiento de Cali la decisión adoptada. Cúmplase. n• u"..-.........1••••nn •nnn ••••••n•n••••••n•••••nmu República de Colombia 3
DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS 38514
JUAN DIDIER RESTREPO CANO
Corte Suprema de Justicia 11.41,-;1/1
JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO FERRANDO ALBERTO CASTRO
SIGIF OSA PÉRE
AUGUS O J. IB EZ_GUZ LUIS UILLE SALAZAR OTERO .°1 j;‘_?7:-iC,z1n1A
5411
JUL • SOCHA SA CA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Secretaria