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CSJ - Sentencia 38528(20-06-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38528(20-06-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia _ Revisión Rdo. 38528 Álvaro Esquivel Cárdenas y otros Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 235 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).

ASUNTO: La Corte decide el impedimento propuesto por los H.

Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, MARÍA

DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, para conocer de la demanda de revisión presentada en favor de ÁLVARO ESQUIVEL CÁRDENAS, FABIO ESQUIVEL CÁRDENAS y PEDRO ELIAS ESQUIVEL BOLADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004. Q?Áagrá República de Colombia Revisión Rdo. 38528 5 y- Álvaro Esquivel Cárdenas y otres, f Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ANTECEDENTES Fueron relatados por esta Corte de la siguiente manera: “El 28 de agosto de 2002, siendo las 10:30 de la mañana se recibió una llamada telefónica y anónima en las instalaciones del DAS, de la ciudad de Cúcuta, donde informaban que en el domicilio ubicado en la calle 5 N 4 16 E36 interior 5 A, del conjunto residencial Hacaritama, se albergaban varias

personas de origen oriental, quienes habían ingresado al país en forma ilegal, teniendo como destino Venezuela. Al practicar allanamiento y registro en el lugar, se estableció la existencia de 23 personas de nacionalidad China, sin el lleno de la documentación legal exigida para permanecer en Colombia, quienes con la asistencia de intérpretes, mamfestaron su procedencia y destino, donde luego de verificado su arribo, sus padres pagarían en el país de origen, entre diez mil (US$ 10,000.00) y doce mil (US$ 12.000.00) dólares por cada uno. . Rosa Margarita Bolado Galvis, quien atendió la diligencia judicial citada, informó que estas personas habían sido llevadas al lugar, en horas de la mañana, por su esposo ÁLVARO ESQUIVEL, su hijo PEDRO ELIAS, y un hombre de nacionalidad China, de nombre JULIO CHANG.”.1 Por lo hechos narrados, el 21 de mayo de 2008 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta profirió sentencia ! Sentencia de casación radicado 25460. Ne= , República de Colombia Revisión Rdo. 38528 Álvaro Esquivel Cárdenas y otros Corte Suprema de Justicia condenatoria en contra de ÁLVARO ESQUIVEL CÁRDENAS, FABIO ESQUIVEL CÁRDENAS y PEDRO ELÍAS ESQUIVEL BOLADO, como autores responsables del delito de tráfico de migrantes, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cúcuta tras una modificación en el quantum de la pena. Mediante proveído de 17 de septiembre de 2008, la Sala Penal de la Corte Suprema decidió desestimar las

pretensiones y casar parcialmente y de oficio el fallo proferido. Asumido el conocimiento por esta Corte, los H. Magistrados

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, MARÍA DEL

ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ manifestaron su impedimento para conocer de la acción de revisión por encontrarse incursos en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 y el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.

CONSIDERACIONES

1. Realizados en debida forma el sorteo y posesión de conjueces, se procede a dirimir lo relacionado con el impedimento manifestado por los H. Magistrados de la Sala — = - República de Colombia Revisiór! Rdo. 38528 - Álvaro Esquivel Cárdenas y otros Corte Suprema de Justicia de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004.

2. Con respecto al instituto de los impedimentos, es criterio reiterado por esta Sala que el mismo se estatuyó con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias ajenas al proceso. 2.1. Por tal motivo, la manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario,

oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso.

3. Ahora bien, la acción de revisión promovida por el

apoderado de ÁLVARO ESQUIVEL CÁRDENAS, FABIO ESQUIVEL CÁRDENAS y PEDRO ELIAS ESQUIVEL BOLADO, se dirige contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta de fecha 21 de mayo de 2008. República de Colombia Revisión Rdo. 38528 Álvaro Esquivel Cárdenas y otros Corte Suprema de Justicia 3.1. Si bien es cierto que el actorno fue explícito en su líbelo, es de aclarar queé<ta sentencia fue objeto de impugnación y posterior casación, la cual fue resuelta mediante fallo de 17 de septiembre de 2008, dentro del radicado 25.460. 3.2. De lo dicho se evidencia la existencia de la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del art1culo 56 y 197 de la Ley 906 de 2004, por cuanto los mag1strados que declaran su impedimento, intervinieron y suscribieron la decisión que se demanda en sede de revisi6n, razón que obliga a aceptar el impedimento expresad?salvo el del Dr. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, por sustracción de materia, como quiera que ya no hace parte de la Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Declarar fundado el impedimento manifestado por los H.

Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, MARÍA

DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JULIO ENRIQUE

SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ.

6 República de Colombia Revisión Rdo. 38528 Álvaro Esquivel Cárdenas y etros Corte Suprema de Justicia Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto. | Notifíquese y Cámplase ¡XXK¡ N _//X' A — .

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Corjuez | A

POSADAMAYA

Comjuez LUISG OS OTERB=g“— - República de Colombia ¡ Revisión Rdo. 38528 | Álvaro Esquivel Cárdenas y otros Corte Suprema de Justicia Nubia Yolanda Nova García Secretaria AO7

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