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CSJ - Sentencia 38543(05-12-2012)imp

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38543(05-12-2012)imp
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Página 1 de 6 Acción de revisión No. 38543

CARLOS AUGUSTO BONILLA BARRAGÁN %//f Q%/r)///fE/ — ZA (%;,V/ry;r¿

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 443. Bogotá, D.C., cinco de diciembre de dos mil doce. VISTOS Corresponde a esta Sala, integrada por Conjueces y por el suscrito Magistrado, pronunciarse sobre el impedimento conjunto presentado por los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS

MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO

ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO

GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión presentada por la apoderada especial de CARLOS

AUGUSTO BONILLA BARRAGÁN.

ANTECEDENTES El condenado CARLOS AUGUSTO BONILLA BARRAGÁN, a través de apoderada, solicita la revisión de la sentencia A _ Pági2n ade 6 E orey Arción de revisión No. 38543 A CARLOS AUGUSTO BONILLA BARRAGÁN CGorte Q%f£?)/d— ”éj/;(//¿'/a proferida el 17 de mayo de 2011, por la Sala de Decisión Penal

del Tribunal Superior del Distrito Judicial dé Villavicencio, que confirmó en su integridad el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito acjunto de la capit€ai del Departamento del Meta, por el delito de Homicidio culposo. Contra el fallo de segunda ínstancié_¡, el defensor de BONILLA BARRAGÁN, interpuso returso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida porila Corporación en proveído del 26 de octubre de 2011. La mencionada decisión fue suscrita por los doctores JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ

CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CAS'['RO CABALLERO,

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ| LUIS GUILLERMO

SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCPHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, Magistrados de la Sala de Casación Penal, entre otros que hoy no fungen como tales. En consideración a esa situación, en auíto del 18 de abril de 2012, los mencionados Magistrados se decleáran impedidos para conocer de la presente demanda de revisión, aduciendo la concurrencia de la causal de impedimento de !que trata el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. e — Depública de Calombia e | . Página 3 de 6 T D uy 3, Acción de revisión No. 38543

É CARLOS AUGUSTO BONILLA BARRAGÁN %…w'5 %/€///á& e, L/%3W€/¿&

CONSIDERACIONES El numera! 6 del artícule 99 de la Ley 600 de 2000, norma invocada por los H. Magistrados para sustentar su declaración, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “..dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso. .. De conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS

MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO

ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO

GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, porque integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el , Página 4 de 6 Acción de revisión No. 38543 CARLOS AUGUSTO BONILLA BARRAGÁN servidor público se ocupara de aspectos susítanciales acerca del tema medular objeto de controversia, r¡fazón para que el ordenamiento procesal disponga la obi¡gac'¿ión de separar del

conocimiento posterior al funcionario que dictcf> la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso. En consecuencia, resulta incuestionable) h que se estructura la causal de impedimento del numeral 6 del a:%tículo 99 del Código de Procedimiento Penal, porque los doctore?s JOSÉ LEONIDAS

BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO,

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABAL[Í.ERO, MARÍA DEL

ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA OR-TIZ deben revisar la sentencia €ie segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación presentada, proveido éste en el que se díjf23 de manera clara y precisa que no se observaba “dentro del áfrámite o en el fallo objeto del recurso, violación de derechos o jarant¡as del acusado o los demás sujetos procesales, como para¡que tal circunstancia impusiera el ejercicio de la facultad oficiosa que sobre el particular le confiere el legislador a la Corte en p¿mto de asegurar su protección.” ! Siendo ello así, su separación del c?onocimiento de este asunto resulta necesaria, puesto que la Corte no encontró violación de garantías fundamentales en la actuación objeto de estudio. l %fí/)áb(¡í de %á'/0??¿¿¿á'z u | Página 5 de 6 Y g_3fr “ Acción de revisión No. 38543

AEl CARLOS AUGUSTO BONILLA BARRAGÁN

E gí'//¿º… Q%/¿)—.W/¿ (/%/%'(f'/'/¿ En consecuencia, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS

MARTÍNEZ, JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO

ALBERTO CASTRO CABSALLERO, MARÍA DEL ROSARIO

GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO,

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA

ORTIZ. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento declarado por los

Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS

BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO

CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 06 DIN,eoan Ó_F/)HÓÁW/, r/r %a/c&m¿rk:& < Página 6 de 6 a Acc¡ón de revisión No. 38543

CARLOS AUGUSTO BONILLA BARRA GÁN

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2. SEPARAR del conocimiento del prefasente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Comuníquese y cúmplase. — fffff - 5 TT—> Z GU1LLE(KJANGULO GONZALEZ¿ _ PAULA CADAVID LONDOÑO Con1ucíz _j>,.¿_-_-,--,':u--"”'“"fw | CorKuez : — W__.:m--'/, ZDY e a | U 0. ÍXÚ V Y£()|'

MAURICIO LUÑAB ISBAL EYÉESALVARADO Conjuez f '1 Conjuez

3 ! Nubia Yolanda Nova Garcí? Secretaria REUÁIDO 10 DIC 2917

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