CSJ - Sentencia 38547(27-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38547(27-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
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Reptública de Colombia Cas_g'&ión 35547 P/.Carlos Andrés Castro Herrera Corte 5ierema de Justicia
CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A
SALA DE CASACIÓN PFENAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 060 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). ASUNTO Sería pertinente que la Sala se pronunciara sobre la viabilidad de la demanda sustento del recurso de casación instaurado por el defensor del procesado CARLOS ANDEÉS CASTRO HERRERA, contra la sentencia del 16 de diciembre de 2011 proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitica el 29 de julio del mismo año por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, que lo c0ndenópor el delito de homicidio culposo, si no encontrara que la acción penal se encuentra p1'esc1"i La. u P K aa Ea '5 =N .NE Z_ S ? República de Colombia Casación 35517 P/. Carlos Andrés Castro Herrera Corte Suprema de [usticia DE LOS HECHOS Y LA ACTUACIÓN PROC E.S AL En la sentencia de segunda instancia, fueron narrados de la siguiente manera: “En la madrugada del 7 de mayo de 2005 en la intersección de la Avenida Boyacá con calle 66 A barrio Boyacá Real de Bogotá,
CARLOS ANDRÉS CASTRO HERRERA al desplazarse en el vehículo nutomotor de placas BGH 515 en sentido sur — norte por la calzada rápida de la Avenida Boyacá, colisionió con ii imicrobiús de placas SOL 060, que seguía la ruta oriente occidente, dentro del cual iba como pasajero WILSON OLIVERO TRIANA, quien « causa del impacto sufrió heridas graves que le produjeron la muerte , El 31 de octubre de 2006, en audiencia preliminar ante el Juez Veintiocho Penal Municipal de Bogotá con hinción de Control de Garantías, la Fiscal Quinta de la Unidaci de Vida formuló imputación a CASTRO HERRERA por el delito de homicidio culposo descrito en el artículo 109 del Código Penal, cargo que no aceptó el imputado”. El 29 de noviembre de 2006, la Fiscalía presentó el escrito de acusación. ! Sentencia Segunda Instancia, liciembre 16 de 2011; folio 20 de la carpeta del Tribunal. 2 Folio 19 de la carpeta original número 1, - — — e, N f 3 República de Colombia Casáción 38547 P/. Carlos Ancirés Castro Herrera Corte Stprema de Justicia El 29 «e julio de 2011, el Juez Tercero Penal del Circuito dictó suntencia condenatoria contra CASTRO HERRERA, la que impugnada por su defensor fue confirmada el 16 de diciembre de 2011 por el Tribunal Superior de Bogotá. CONSIDERACIONES El artículo 6 de la ley 890 de 2004, modificatorio del inciso 1 del 86 del Cádigo Penal, mediante el cual se consagra que la
prescrinción de la acción penal se interrumpe con laformulación de la imputación, es reproducido literalmente por el inciso 1 del artículo 292 de la ley 906 de 2004. Esta última disposición, al igual que el reformado artículo 86, inicialmente previene que “Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comienzara a correr de nuevo por un térmiio 1Qual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal . Sin embargo, ambas normas establecen lapsos distintos para que la prescripción de la acción penal se produzca, porque mientras la primera dispone que interrumpido el término éste comenzará a correr de nuevo por un lapso que “no podrá ser inferior a tres (3) años”, la segunda contempla que el é 7 S ¡ 5 — = E ¡.' 1 e . f . 4 República de Colombia ' Casación 328547 P/..Carlos Andrés Castro Flerrera g£¿—£… e—> nZ7 Corte Suprema de Justicia mismo “o podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez (10)”. La diferencia se explica en la coexistencia de procedimientos disímiles en su naturaleza, de modo que el plazo previsto en el inciso ? del artículo 86 del Código Penal, se aplica a los _ procesos adelantados bajo las regulaciones de la ley 600 de 2000, en tanto que la prescripción de la acción penal de los tramitados por el sistema acusatorio, se rige por las normas propias de la ley 906 de 2004. Ahora bien, el término que comenzó a correr de nuevo con
la formulación de la imputación se suspende con la emisión de la sentencia de segunda instancia, al disponer el artículo 189 de la mencionada ley que “Proferida la seitencia de segunda instancía se suspenderá el término de prescripción”. Luego si con la formulación de la imputación eñ1píeza a correr de nuevo el término de prescripción del a acción penal, el cual se “suspende” únicamente con el proferimiento del fallo de segunda instancia, en este asunto la acción penal se hallaba prescrita cuando se dictó el de primer grado. En efecto, el artículo 109 del Código Penal con la modificación introducida por el artículo 14 de la ley 890 de Repuhlica de Colombia Casación 38547 P/..Carlos Andrés Castro Herrera m . 'E& E — _V_,:) Corte Suprema de Justicia 2004, consagra para el homicidio culposo prisión que oscila entre treinta (30) meses a nueve (9) años. De modo que si la acción penal prescribe en “un término. igual a lá mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal”, al haber transcurrido más de cuatro (4) años y seis (6) meses contados a partir de la formulación de la imputación, tal fenómeno aconteció en este caso el 30 de abril de 2011, fecha en la ral no había culminado el juicio oral. En consecuencia, la Sala procederá acorde con lo dispuesto en el artículo 82 del Código Penal a declarar la extinción de la acción penal por prescripción y como consecuencia a ordenar la preclusión de la actuación adelantada a CARLOS
ANDREÉS CASTRO HERRERA.
No sobra advertir que conferme a lo contemplado en el
artículo6 de la ley 906 de 2004, los efectos de cosa juzgada derivaddos del reconocimiento de la extinción de la acción penal, no se extienden a la acción civil derivada del delito, ni a la acción de extinción de dominio. :'¿¡ a ._ 6 República de Colombia Cáí;acíón 38547 P/. Carlos Andrés Castro Herrera AE E Corte Suprema de Justicia CUESTIÓN ADICIONAL La Sala en razón a la decisión adoptada, dispondrá que se compuisen copias para que las autoridades competentes en materia disciplinaria, adelanten las averiguaciones que consideren necesarias contra los tituláres de los Juzgados Veintiséis y Tercero de Descongestión Penales del Circuito con función de conocimiento de esta ciudad qué conocieron del proceso y quienes con su conducta, dieron luggr a que la acción penal prescribiera en el juicio oral. X X XXX En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- Declarar que la acción penal adelantada a CARLOS ANDRES CASTRO HERRERA por el delito de homicidio culposo, se encuentra prescrita. Segundo.- Disponer la preclusión de la actuación seguida a CASTRO HERRERA, como consecuencia de la extinción dela acción penal por prescripción. República de Colombia Cagación 38547 P/.Carlos Ancdrés Castro Elerrera — Corte Suprema de Justicia Tercero.- Compulsar copias de la actuación, para que las autoriiades disciplinarias investiguen a los Jueces Veintiséis
y Tercero de Descongestión Penales del Circuito de esta ciudad con funciones de conocimiento, que con su conducta dieron lugar a la prescripción de la acción penal en este proceso. Contra «sta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. — “CXK !--:,%¿Ju A .
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86 República de Colambia Cásación 38547 P/.Carlos Andrés Costro Herrera Í'j —_¿_;_4__,__J__9_3=_3 /
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria