🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 38549(18-04-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38549(18-04-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Casación 38.549 República de Colombia JOSÉ ANTONIO VILLEGAS ÁLVAREZ Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 139 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 18 de septiembre de 2009, la Juez 8 a Penal del Circuito de Manizales absolvió al señor José Antonio Villegas Álvarez del cargo que, como autor de la conducta punible agravada de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, le había formulado la Fiscalía. El fallo fue recurrido por los delegados de la Fiscalía y del Ministerio Público. El 5 de diciembre de 2011 el Tribunal Superior de la misma ciudad lo revocó. En su lugar, declaró al señor Villegas Álvarez autor penalmente responsable de ese delito. Le impuso 7 años, un mes y 20 días de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas (la última la estipuló en la motivación, no en la parte resolutiva) y ordenó su captura (en la parte motiva, no en la resolutiva, dedujo que no procedían la Casación 38.549 ‘ Rep 'Un de Colombia JOSÉ ANTONIO VILLEGAS ÁLVAREZ Corta Suprema de Justicia suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria). El Ofensor interpuso casación. La ala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y

debita argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demánda respectiva, presentada por el nuevo defensor. HECHOS En 111 noche del sábado 28 de julio de 2007, la menor MAQV, por entonces de 1 años de edad, dormía en la casa y cama de su abuela, en Manizales (Calas). Estando dormida, alguien comenzó a tocarla; despertó y se dio cuenta que José Antonio Villegas Álvarez (primo hermano y cuñado de la maná de la niña) le metía dos dedos en su vagina, haciéndola sangrar. La valoración médico-legal encontró lesiones en los genitales de la menor que, concluyó, coincidían con la época señalada como de ocurrencia del hecho.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. E 24 de marzo de 2009, ante el Juez 4° Penal Municipal de Control de

2 Casación 38.549 República de Colombia JOSÉ ANTONIO VILLEGAS ÁLVAREZ Corte Suprema de Justicia Garantías de Manizales, la Fiscalía imputó a Villegas Álvarez cargos como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado, previsto en los artículos 208 y 211.2 del Código Penal. El 20 de abril de 2009 la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra del sindicado, señalándolo como autor de la conducta señalada. Luego de realizadas las audiencias de formulación de acusación, preparatoria y de juicio oral, se profirieron las sentencias descritas. LA DEMANDA El defensor formula un cargo con fundamento en la causal tercera, por el

manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas, porque se condenó exclusivamente tras conferir credibilidad al testimonio de la víctima, a pesar de que incurrió en contradicciones, a las cuales el Tribunal les restó relevancia para, con base en conjeturas, creer plenamente a la ofendida. El testimonio de la abuela de la víctima debe admitirse pues dormía en la misma cama de aquella a la hora de ocurrencia del delito y no se percató de nada, además de que en el cuerpo de la niña no fueron encontrados rastros de semen, no existe prueba de ADN que señale al sindicado como • (5{ Casación 38.549 Re ública de Colombia JOSÉ ANTONIO VILLEGAS ÁLVAREZ Corte Suprema de Justicia auto del delito y ningún testigo afirma haberlo visto entrar a la casa, por asp ctos que fueron valorados acertadamente por la primera instancia y, por lio, absolvió. La s ntencia incurrió en violación directa de la ley sustancial al incurrir en un f lso juicio de convicción. Solicita se case el fallo y se absuelva al acusado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La $ala inadmitirá la demanda presentada por cuanto no reúne los requisitos lógicos y de debida argumentación, precisados en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal. Las razones son las siguientes: E señor defensor invoca la causal tercera de casación, esto es, la viola ión indirecta de la ley sustancial, en cuanto el manifiesto desc nocimiento de las reglas de producción y apreciación de las pruebas,

pero no señala ninguna norma del Código Penal objeto de infracción, ni el senti io en que ello sucedió: si por exclusión o aplicación indebida. Cuando se acude a la violación indirecta de la ley sustantiva, el recurrente corre con la carga de precisar los medios de prueba valorados 4 Casación 38.549 lxk República de Colombia JOSÉ ANTONIO VILLEGAS ÁLVAREZ 1 Corte Suprema de Justicia erradamente, con el señalamiento y demostración de si el yerro judicial fue consecuencia de un error de derecho o de hecho, especificando si ello fue producto de un falso juicio de legalidad o convicción (en el caso del error de derecho), o de existencia (por omisión o suposición), identidad o raciocinio (en el evento del error de hecho). En el caso en estudio, el señor defensor no cumplió con tal exigencia. Por parte alguna enunció, desarrolló ni demostró la comisión de algún error de hecho o de derecho ni el correspondiente juicio equivocado por parte del Tribunal.

3. No lo hizo, por cuanto acudió fue a presentar su personal y subjetiva inteligencia sobre el alcance que ha debido darse a las pruebas allegadas, aspirando a que la Corte cumpla como una tercera instancia, que no lo es, y haga prevalecer su postura sobre la dedos jueces, olvidando que las de estos llegan precedidas de la doble presunción de acierto y legalidad, la cual solamente puede ser desvirtuada a partir del señalamiento y demostración de precisos errores.

Con nada de ello cumplió el demandante, quien olvidó que la estructura básica del debido proceso se agota en la segunda instancia y que, por

ende, solamente en esas dos fases se puede acudir a escritos de elaboración libre, en tanto que a la casación, por constituir una sede extraordinaria, no se puede llegar con alegatos genéricos que solamente buscan oponer, al de los jueces, un personal modo de valorar las pruebas, 5 Casación 38.549 República de Colombia JOSÉ ANTONIO VILLEGAS ÁLVAREZ Cort Suprema de Justicia sino que es necesario se demuestre que las sentencias incurrieron en erro es precisos, que deben ser verificados, no a partir de discursos libres, sino desde la argumentación debida que de tiempo atrás exigen la ley y la juris rudencia. Con infracción del postulado legal que prohíbe formular cargos cont adictorios, el demandante negó la única censura propuesta, pues al pre ntarla por vía de la violación indirecta concluyó que acusaba a la sentncia del Tribunal de haber incurrido en violación dfrecta de la ley sustantiva causada por un falso juicio de convicción. Las contradicciones son manifiestas: sus reclamos apuntan a la errada apre ciación probatoria del Tribunal, tema propio de la violación indirecta, lueg mal podía acudir a la directa, pues esta rechaza ese tipo de debates, en cuanto la censura radica exclusivamente en la aplicación del derecho. El falso juicio de convicción es una especie del error de derecho, propio de la violación indirecta, no de la directa. Por lo demás, no se especificó la norma procesal que regulara la tarifa probatoria propia del falso juicio de convicción ni se indicó el elemento de juicio sobre el cual se inaplicó ese

valor probatorio. La Sala no admitirá la demanda porque, además de lo anotado, la revisión de lo actuado no evidencia una lesión patente a las garantías fundamentales, que habilite su intervención oficiosa. 6 ISÇ Casación 38.549 It República de Colombia JOSÉ ANTONIO VILLEGAS ÁLVAREZ Corte Suprema de Justicia Sobre la insistencia Teniendo en cuenta que contra la decisión de no admitir la demanda de casación procede el mecanismo de insistencia, según lo establece el inciso 2° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es necesario aclarar que la Sala ha precisado la naturaleza y reglas que habrán de observarse para su aplicación de la siguiente manera: La insistencia no es un recurso propiamente dicho, sino un mecanismo especial, que únicamente puede ser promovido por el demandante dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la providencia mediante la cual se decide no admitir la demanda de casación. La solicitud de insistencia puede ser elevada ante el Ministerio Público por intermedio de cualquiera de sus Delegados para la casación penal, o ante uno de los Magistrados que hubiesen salvado el voto, o que no hubiese intervenido en la discusión ni suscrito el referido auto. Es facultativo del Magistrado disidente, del que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentado para su revisión, evento último en el que informará de ello al solicitante dentro de un plazo de quince días. El auto mediante el cual no se admite la demanda trae como consecuencia la

7 Casación 38.549 República de1 Colombia JOSÉ ANTONIO VILLEGAS ÁLVAREZ Corté Suprema de Justicia firm za de la sentencia contra la que se formuló el recurso de casación, salvo que a insistencia prospere y conduzca a la admisión del escrito, o que la Corte actú de oficio. Con ecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Sup ema de Justicia, RESUELVE Inad mitir la demanda de casación presentada. Conga esta determinación procede la insistencia, en los términos preci ados en la parte motiva. Notifíqu e y cúmpl e.

JOSÉ LEO AS BUSTOS MARTÍNEZ

JOSÉ UIS BARCE CAMACHO FERNANDO ALBERTO C

SIGIF PÉREZ MARI DEL ROSAR

8 Casación 38.549 República de Colombia JOSÉ ANTONIO VILLEGAS ÁLVAREZ Corte Suprema de Justicia

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...