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CSJ - Sentencia 38554(18-04-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38554(18-04-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

1,/-fettlilieet, e/e caolondia Página 1 de 13 Casación No. 38.554 MARCO TULIO SURET ARIAS ?je )renta letiveiez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 139. Bogotá, D.C., dieciocho de abril de dos mil doce. VISTOS Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de MARCO TULIO SURET ARIAS, contra la sentencia de segundo grado proferida el 8 de noviembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que confirmó íntegramente la dictada el 4 de febrero de 2011 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Funza (Cund.), y por virtud de la cual se condenó al citado procesado a la pena principal de 12 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de violación de medidas sanitarias. O7flvilitea, (9,/o/nuiiii. Página 2 de 13 Casación No. 38.554

MARCO TULIO SURET

Z9ette HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Los acontecimientos que dieron origen a este proceso fuertan relatados en los fallos de primera y segunda instancias como se transcriben a continuación: "Da cuenta la investigación, que con base en el informe

del área de delitos especiales de la Policía Nacional, recibieron varias llamadas telefónicas informando que en la Finca Los Cristales ubicada en el Municipio de Mosquera, funciona un matadero clandestino de ganado equino donde se sacrifican un sin número de animales sin condiciones sanitarias y vendía irregularmente; cuya carne de res se lleva a varios puntos de la ciudad de Bogotá y se utiliza como materia prima para la elaboración de embutidos, por lo cual funcionarios adscritos a esa entidad el día 10 de marzo de 2004 a eso de las 9:00 de la mañana se trasladaron al Municipio de Mosquera procediendo a realizar una visita a la planta de sacrificio de equinos con ayuda de dos Técnicos, percatándose de algunas anomalías sanitarias para el funcionamiento del matadero allí existente, estaban siendo sacrificados sin las condiciones sanitarias, por cuanto se estaban haciendo sobre el piso y la carne se estaba colgando en los enrielados y en recientes canaletas en material de Mif2rítiliert, cle(alamka, Página 3 de 13 1 Casación No. 38.554, fi MARCO TULIO SURET ARIAS';1, 11: e(oir girenta, "Orla acero inoxidable y los equinos que se sacrificaban están en pésimas condiciones de salud." En la misma fecha de la visita, 10 de marzo de 2004, fue capturado el propietario del matadero MARCO TULIO SURET ARIAS, a quien después de escucharse en indagatoria se le dejó en libertad el mismo día. Cerrada la investigación, la Fiscalía Cuarta Delegada ante

los Jueces Penales del Circuito de Funza (Cundinamarca), calificó el mérito del sumario el 27 de junio de 2007, acusando al procesado MARCO TULIO SURET ARIAS como presunto autor del delito de violación de medidas sanitarias, decisión que cobró ejecutoria el 4 de septiembre de 20071. De la etapa del juicio conoció el Juzgado Penal del Circuito de Funza (Cundinamarca), despacho que luego de evacuar las audiencias preparatoria y de juicio, dictó sentencia el 4 de febrero de 2011, condenando al procesado SURTE ARIAS a las penas arriba referenciadas, como autor responsable del delito por el cual se le acusó. Al condenado se le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La anterior determinación fue impugnada por el defensor del procesado, dando lugar al fallo de segunda instancia arriba mencionado, en el cual se confirmó íntegramente la condena ptiBi cA ta (AV 0/oirdia Página 4 de 13 ,f Casación No. 38.554;4 hir MARCO TULIO SURET ARIAS?) reovi trerna cl, tiegiebz impuesta. Contra esta determinación, el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación. SÍNTESIS DE LA DEMANDA Al amparo de la causal tercera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal que rige el caso (Ley 600 de 2000), acusa la sentencia de haberse dictado en un juicio viciado de

nul dad por violación al debido proceso y al derecho de defensa. Como normas violadas cita los artículos 29 y 13 de la Carta Po ítica; 3, 4 y 7 del Código Penal, 398, 342 y 404 de la Ley 600 de 2000. En orden a fundamentar el cargo, refiere que en la in11 agatoria al procesado se le hicieron cargos por el delito de co rupción de alimentos, productos médicos o material prófiláctico, de que trata el artículo 372 del Código Penal, y que cu minada ésta, el Fiscal del caso dictó resolución manifestando que "como el delito que se investiga no se encuentra c4ltemplado en los previstos en el artículo 357 del C.P.P., para imponer medida de aseguramiento, se procederá a dar libertad inmediata al indagado previa suscripción de acta de compromiso". Además, cuando el Fiscal Seccional de Funza evocó conocimiento de la investigación se refirió a la misma conducta. lio 59 vto. cuaderno de la instrucción 015idliea, ile ?ao terniia, Página 5 de 131 Casación No. 38.5543 MARCO TULIO SURET ARIAL (?)orie asteria, Por esa razón, cuando se cerró la investigación y se dispuso correr el traslado a los sujetos procesales para presentar sus alegatos, la estrategia defensiva se encamina a desvirtuar la comisión del delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, descrito en el artículo 372 del Código Penal. No obstante, al calificar el mérito del sumario, la Fiscalía dictó resolución de acusación por el delito de violación de

medidas sanitarias, de que trata el artículo 368 del Código Penal, conducta completamente diferente a la que se le imputó al momento de la indagatoria. Alega que si el Fiscal quería cambiar la imputación, ha debido ampliar la indagatoria para modificar la imputación jurídica provisional, diligencia que nunca se llevó a efecto, razón por la cual considera que se vulneró el debido proceso. Además, se desconocen las razones que llevaron a la Fiscalía a cambiar la imputación, pues ninguna motivación al respecto se incluyó en la resolución de acusación. Agrega que la variación de la imputación además de afectar el debido proceso, vulnera el derecho de defensa, porque a partir de la calificación jurídica provisional contenida en la indagatoria, .140W/ea deC{Ideendia, Página 6 de 13 Casación No. 38.554,,, MARCO TULIO SURET ARIASY cVerle alremadLY/erfieget la dfensa estructuró los hechos y fundamentos de derecho para salvaguardar los derechos del enjuiciado. Según el censor, el fallo condenatorio por el punible de violación de medidas sanitarias constituyó un sorprendimiento pare la defensa, pues al procesado no se le dio oportunidad de defnderse, máxime cuando no se le concretaron pruebas frente a lal cuales pudiera intentar su controversia. Advierte que incluso en el fallo impugnado, el Tribunal analizó la posible concurrencia de un posible concurso aparente entre los delitos de violación de medidas sanitarias y corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, para con luir que la conducta imputada a su defendido no podía

enc jar en este último tipo penal, razón por la cual el proceso está viciado de nulidad. Pide, en consecuencia, que se case la sentencia para que se decrete la nulidad de lo actuado a partir del auto que decretó el cier e de la investigación y se disponga la reposición de lo vici do. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el inciso 3° del artículo 205 del Código de Pro4edimiento Penal que rige este caso (Ley 600 de 2000), la Corta Suprema de Justicia, de manera excepcional, podrá admitir C.491H/Wiea calainhéa Página 7 de 13 Casación No. 38.554 MARCO TULIO SURET ARIAS fedp /fe g)Oirina ftbilieice, la demanda de casación contra sentencias de segunda instancia en condiciones distintas a las señaladas en el inciso 1° del mismo texto, a solicitud de cualquiera de los sujetos procesales, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos por la ley. En tal evento, el recurso extraordinario puede ser presentado contra sentencias de segundo grado dictadas por órganos judiciales diferentes a un tribunal y/o cuando el delito por el que se procede tenga dispuesta una pena privativa de la libertad cuyo máximo es igual o inferior a ocho (8) años, como salvedad a los presupuestos señalados en el citado inciso 1° del artículo 205. Pero una demanda por esa vía excepcional, además de las exigencias de orden general relacionadas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal de 2000, debe concretar alguno de

los señalados fines, con la debida fundamentación que acredite la necesidad de intervención de la Corte. Igualmente, tiene decantado la jurisprudencia que si el propósito es el primero, esto es, propiciar el desarrollo de, la jurisprudencia, su planteamiento debe ser preciso y claro en dos sentidos: el señalamiento de la utilidad inmediata de la decisión pedida y su proyección sobre la jurisprudencia. (Q4-frigeo, de Vtlointia, Página 8 de 13 Casación No. 38.554 MARCO TULIO SURETARIASi Empero, si la finalidad perseguida es la segunda, el esfuerzo dialéctico del actor debe encaminarse a mostrarle a la Corte, me iante una argumentación lógica, el desconocimiento de un der cho de tal envergadura por haberse quebrantado la estructura bá ca de la actuación o la actividad del juzgador, indicar las nor as constitucionales y legales que lo protegen y su concreto co ulcamiento con el fallo. En ese sentido, reiteradamente se ha dicho que cuando se ad ce violación del debido proceso, ha de comprobarse la exi tencia de la irregularidad sustancial que afecte la estructura del sist ma que lo inspira, vr. gr., falta de apertura de investigación, no vin ulación del procesado, ausencia de la decisión de cierre de la investigación o de calificación; desconocimiento de la etapa de investigación y/o juzgamiento; dentro del juicio: de la fase probatoria y/o de debate oral; de formulación de cargos o sentencia, o la posibilidad de recurrir en segunda instancia. En el presente asunto, como la decisión fue proferida por el

delito de violación de medidas sanitarias, sancionado con prisión de 1 a 3 años, según el artículo 368 del Código Penal, sin la refcrma de la Ley 890 de 2004, en consideración a la fecha de realización de las conductas punibles (marzo de 2004), resulta evidente que procede la casación por la vía excepcional, como lo afirkia el censor de manera tangencial en el introito de la deranda. {t'y/W/1m" e% calign49, -41( Página 9 de 13:F Casación No. 38.554 MARCO TULIO SURET ARIA arte 47,,- ale tkítiela No obstante, a pesar de que el actor alega la violación de las garantías constitucionales y legales de su representado, la Sala no admitirá el único cargo formulado, porque el mismo no resiste el análisis de una adecuada alegación, por las razones que se exponen a continuación. Cuando se invoca la causal tercera del artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, el impugnante debe indicar con claridad y precisión los cimientos que le demuestren a la Corte el menoscabo de una cualquiera de las garantías fundamentales que orientan el proceso penal, o que rigen su estructura básica, de acuerdo con lo que señala el artículo 309 de la Ley 600 de 2000. Igualmente —tiene dicho la Sala—, ha de acreditarse que la irregularidad sustancial argüida conculca garantías de los sujetos procesales o desquicia las bases fundamentales de la instrucción o del juicio; probar que no contribuyó a la producción del acto tachado de irregular, salvo que se trate de la ausencia de defensa

técnica —principio de protección—, ni que por una actuación posterior de su parte haya dado lugar a la ratificación de dicha irregularidad —principio de convalidación—, conforme lo prevé el artículo 310 ibídem. En el presente caso, el demandante alega la violación de las garantías constitucionales y legales de su defendido, porque (Zybditám, de cil tomAia, Página 10 de 131 Casación No. 38.55t1 MARCO TULIO SURET ARIAS' '"t• fue condenado por el delito específico de violación de medidas cuando en la indagatoria se le imputó el cargo de sa itarias, cor upción de alimentos, productos médicos o material lo cual repercutió en su derecho de defensa, ya que pro iláctico, no udo encausar adecuadamente la estrategia del caso. Frente a la tesis planteada por el actor, la Sala z ratifica ah ra que si bien es cierto una de las proyecciones esenciales del derecho de defensa y del ejercicio del contradictorio, apunta a qu, la persona sometida a un proceso por su presunta res onsabilidad en la comisión de una conducta punible conozca la i putación que pesa en su contra y que ello impone a su vez, co o contrapartida, la obligación para el Estado de informar de ma era precisa esa imputación para garantizar tales derechos, no lo 4s menos que este último imperativo no tiene carácter absoluto, en {tanto depende necesariamente del momento de la actuación en que se consolide dicha situación. En efecto, se ha sostenido que el dossier penal se rige por el principio de progresividad cuya característica fundamental es qu se avanza de un grado de ignorancia (ausencia de

cocimiento) hasta llegar al de certeza, pasando por la CO pr babilidad. Una tal circunstancia ha permitido colegir que la im utación jurídica que se haga en un momento tal, como la indagatoria, que por lo general tiene lugar en estadios incipientes Providencias del 21 de marzo de 2007y 8 de septiembre de 2008, radicados 23E16 y 30069, respectivamente. CZ"Wiect, de caland& c_ Página 11 de 13 Casación No. 38.554,' MARCO TULIO SURET ARIAS enw, 'Atte/ de la actuación, no es vinculante frente a decisiones ulteriores, pues el mejor juicio del funcionario o la prueba sobreviniente pueden incidir en la variación de la adecuación típica de la conducta que se endilga, de ahí que lo que no puede ser objeto de variación durante toda la actuación, es el núcleo esencial de la imputación fáctica. En este orden de ideas, en ninguna violación incurrió el ente instructor en este trámite, si en el acto de indagatoria se atribuyó al sindicado la hipótesis delictiva consagrada en el artículo 372 del Código Penal y, luego, en la resolución de acusación, la señalada en el artículo 368 ibídem, dado que al momento de vincular legalmente a SURET ARIAS, no necesariamente se poseían los elementos probatorios suficientes para verificar cuál de las hipótesis delictivas consagradas bajo el Capítulo I, del Título XIII del Código Penal, se consolidaba 'en ese momento, conforme la noticia criminal. De todos, la imputación por el delito de corrupción de

alimentos, productos médicos o material profiláctico, no le impidió a MARCO TULIO SURET ARIAS suministrar las explicaciones que consideró pertinentes, pues revisada la indagatoria, se advierte con claridad cuáles fueron los hechos y las conductas ilícitas por las cuales fue oído en descargos, aspecto que, sin duda, permite evidenciar que ninguna irregularidad sustancial se presentó. c?5,94,kirdito, Página 12 de 13 Casación No. 38.554 I

MARCO TULIO SURET ARIAS"Zt,4

Votle Saeta Así las cosas, que para el momento de la indagatoria no se hay4 especificado la conducta punible de violación de medidas san arias, por la cual se acusó y condenó, en manera alguna con levó a la afectación de los derechos del procesado, quien con el ompañamiento de la defensa técnica, siempre entendió de qué debía defenderse, como así se desprende de los actos judi iales posteriores a su vinculación, máxime cuando en la res lución calificatoria se le atribuyó de manera clara el delito en me ción. Entonces, como no se acredita yerro alguno, el libelo será inadmitido, pues tampoco se observa a simple vista la vulneración de alguna garantía fundamental que amerite el ejercicio de las facultades oficiosas de la Sala de Casación Penal, en los térnhinos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JU TICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada a nombre

del procesado MARCO TULIO SURET ARIAS por las razones expresadas en la parte motiva. afríafra, Página 13 de 13 Casación No. 38.554'?? MARCO TULIO SURET ARIAS Página continuación parte resolutiva y firma de los 9 Magistrados yrema,.5a Casación N° 38.554 —Inadmite demandaContra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y d vuélva e al Tribunal de origen. Cúmplase.

JOSÉ LEONI!;USTOS MARTÍNEZ

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JOSÉ LUIS BAR ELÓ C ACHO ERNANDO A. CAS O CABALLEROvii vis E si\A ll

SIGIFR PÉREZ MARTA DEL ROSA 1 O G MUÑOZ A -.7.1 / PraI.....

AUGUSTO IBA GUZ • N LUI UILLER SALAZAR OTERO

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JULI SOCHA S LAMA A IER D JE

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Secretaria

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