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CSJ - Sentencia 38562(14-05-2013)IMP

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38562(14-05-2013)IMP
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

. . — Revisión 385624 - . Berley Hernando Montealegre Acosta República de Colombia ' , Corte Suprema de Justicia —

CORTE SUPREMADE JUSTICIA |

SALA DE CASACIÓN PENAL:

Magistrado Ponente — JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 147 Bogotá, D. C., catorce (14) de mayo de dos mil trece (2013).

VISTOS: Corresponde a esta Sala, integráda por cuatro Magistrados y cinco Conjueces, pronunciarse en torno al impedimento manifestado conjuntamente por los doctores José Leonidas Bustos Martínez, María

del Rosario González Muñoz, Javier Zapata Ortiz, Sigifredo Espinosa Pérez, Augusto Ibáñez Guzmán y Julio Enrique Socha Salamanca, Magistrados de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para conocer de la acción de revisión instaurada á nombre del sentenciado Berley Hernando Montealegre Acosta. Revisión 38562 Berley Hernando Montealegre Acosta -Repúblicade Colombia — Corte Suprema de Justicia

— SÍNTESIS DE LA ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante sentencia del 28 de julio de 2006, Berley Hernando Montealegre Acosta, Mauricio Femando Pinzón Sáenz y Óscar Fernando Moreno Crisbin fueron'condenadoá por el Juzgado 5% Penal del Circuito Especializado de Bogotá, como coautores del delito de secuestro extorsivo agravado, decisión que fue confirmada, en fallo del 8 de julio de 2008, por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz de Descongestión.

En contra de lo resuelto por el ad quem, interpusieron el recurso extraordinario de casación los defensores de los procesados Montealegre Acosta y Pinzón Sáenz. Los correspondientes libelos fueron inadmitidos por la Sala de Casación Penal, a través de auto del 29 de julio de 2009.

2. El defensor de Berley Hernando Montealegre Acosta interpone acción de revisión contra la sentencia condenatoria que pesa en su contra.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Realizado el correspondiente reparto, los H. Magistrados antes reseñados, al amparo del artículo 99-4 de la Ley 600 de 2000, manifestaron de manera conjunta su imbedimento. para conocer de este asunto. Lo anterior, por -- | cuanto participaron en la discusión y aprobación de la providencia del 29 de juliode 2009 (radicado No. 31477), por medio de la cual la c…'1¿..,“ 2 Y . Revisión 38562 Berley Hernando Montealegre Acosta República de Colombia Corte Suprema de Justicia inadmitió las demandas de casación formuladas por la defensa de los entonces procesados Montealegre Acosta y Pinzón Sáenz en contra del fallo de instancia, sobre el cual versa la acción de revisión. Adujeron que en el referido auto, la Sala dejó constancia en el sentido de que no se advertía la vulneración de garantías de los intervinientes que “ameritara la casación oficiosa, según el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, Dicha expresión como lo ha' definido la jurisprudencia, refrendó la legalidad del trámite surtidoen las instancias, | así como del mismo fallo condenatorio, motivo por el cual configura una

opinión anticipada, con capacidad suficiente para perturbar.el ánimo de quienes la emitieron. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con. la manifestación conjunta provenientdee los H. Magistrados, en el sentido de hallárse incursos en causal de ím'pedimento | por haber suscrito el auto de madm¡suon de la demanda de casacron formulada a nombre entre otros de| hoy sentenc¡ado y segun asr lo conf ma la real¡dad procesal surge mcuestronable que su s¡tuao¡on se - adecua a la oausal de mpedrmento de que trata el art¡culo 99 numeral 4%, del Código de Procedimiento Penal de 2000, en la medida en que, en virtud del recurso extraordinario de casación, dejaron plasmado su criterio sobre el . contenido del proceso, el cual fue definido mediante la sentencia de la cual hoy se pretende su revisión. Revisión 38562 Berley Hernando Montealegre Acosta República de Colombia Corte Suprema de Justicia Asi_ mismo, es preciso considerar que los Magistrados que profirieron la mencionada decisión inadmisoria comprometieron su criterio juridico sobre la legalidad del proceso y de la-sentencia de instancia, como consecuencia de abstenerse de superar los defectos de los libelos para así corregir de oficio alguna trasgres¡en al deb¡do proceso En este sent¡do surge nítido que en el aludido auto Ia Sala, tras sustentar las razones de la madm¡s¡on de Ias demandas de casación, -destaco que: “no se adv:mo vulnerac:on de -

. garantías fundamenta!es que amenten intervención oficiosa, según la prews¡on conten:da en el anº¡cu!o 216 e¡usdem conclus:on que fue el_y ' resultado de |a1 u¡c¡osa venf cac¡ond e la actuac¡on procesal cumphda Adicionalmente,_debe'decirSe quee l criterio anteriormente plasmado resulta especialmente vinculante él día de hoy, pues las dernandas de casación, aunque confusas, versaron sobre posibles yerros de apreciación probatoria y — “es, precisamente, ún reproche que involucra la apreciación probatoria el que ahora orierta el pedido de revisión.. Por lo anterior, en protección a la garantía de la transparencia debida a las ' partes, a los intervinientes e incluso a la comunidad en general, y en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidirf la tarea de administrar justicia, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados de la Sala de Casación Penal, Doctores Javier Zápata Ortiz, José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz y, en consecuencia, separarlos del conocimiento de este asunto. Esta Sala omite incluir dentro de los Magistrados impedidos a los Doctores Augusto Ibáñez Guzmán y Julio Enrique Socha Salamanca, toda vez AN' Revisión 38562 Berley Hernando Montealegre Acosta República de Colombia Corte Suprema de Justicia que el primero presentó renuncia a su cargoy el segundo cumplióe l periodo constitucional para el cual fue desí'gnadd de suerte que el 'nombram¡ento y posesión - de los conjueces que en 'su momento fueron

eleg¡dos para sustituirlos mant¡ene su vigencia y efectos Por otra: parte el despacho del que fue titular e| Doctor S|g|fredo s Espmosa Perez hoy lo ocupa el Mag¡strado Gustavo Enr¡que Malo 1 Femandez qu¡en suscnbe esta prov¡dencna como t|tular de la Corporac¡on | . desplazando así al-Conjuez des¡gnade y p_oees;onadq, Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán. — En mer¡to de Io expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE

CASACIÓN PENAL, |

RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los doctores, Javier Zapata Ortiz, José Leonidas Bustos Martínez y María del Rosario González Muñoz, Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, se los declara separados del conocimiento del presente asunto.

2. ABSTENERSE de pronunciarse sobre el impedimento manifestado: por

los doctores Augusto Ibáñez Guzmán, Julio Enrique Socha Salamanca y Sigifredo Espinosa Pérez. 15 MAY 2013 L — Revisión 38562 . Berley Hernando Montealegre Acosta República de Colombia Corte Suprema de Justicia

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. -

L

D Ó CAMACHO FERNANDO aAL B—E RATO 2ÁS— TRO CABALLERO ____,-- y

GONZÁLEZ ... STAVO ÉNRIQUE MÁLO FERMÁ

YA .

VESIB'REYES ALVARADO. SALAZAR OTERO —

— NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria ' / R E' D 1 6 MAY 208

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