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CSJ - Sentencia 38562(24-07-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38562(24-07-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

ñ í Revisión 38552 £ Berley hernando Montealegre Acosta Repuública de Colombia . z Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 234 Bogota, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil trece (2013). VISTOS La Sala, integrada por cuatro Magistrados y cinco Conjueces, se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado Beriey Hernando Montealegre Acosta, en contra del auto del 14 de mayo de 2013, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por su apoderado.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El Juzgado 5% Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante — sentencia del 28 de julio de 2006, condenó a Beriey Hernando

Montealegre ÁAcosta, Mauricio Fernando Pinzón Séenz y Óscar Fernando Á || 1 , Revisión 3856 Z 1 Berley Hernando Montealegre Acos a 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Moreno Crispín a las penas principales de 28 años de prisión y multa p d , valor de cinco mil salarios mínimos legales mensua es vigentes, asi como la accesoria de inhahilitación para el ejercicio de derech Ds y funciones públicas por un período de veinte (20) años, tras hallarlos re sponsables del delito de secuestro extorsivo agravado. Apelada dicha decisión por todos los procesados , fue co "firmada por

Tribunal Superior de Bogota, Sala de Justicia y Pa Z de De scongestión, sentencia del 8 de juito de 2008.

2. En contra de lo resuelto por el ad quem, |i nterpusieron el recur so ¡ extraordinario de casación los defensores de los p rocesados Mentealeg Te ÁAcosta y Pinzón Sáenz. lLos libelos fueran ina omitidos por la Sata de Casación Penal, a traves de auto del ?9 de julio de 2009.

3. El apoderado del sentenciado Montealegre Ác osta pre sentó y suste 1O la acción de revisión en contra de la senten cia. La correspondie 1e demanda fue inadmitida. a través de providencia del 14 de > mayo de 20 13, la cual fue notificada personalmente a! Ministerio Público y al condenado, y por estado fijado el 22 de mayo de 2013. En su M ontra, el citi ado E Montealegre Acosta interpuso oporfunamente el Fecurso q e reposición.

Los días 28 y 29 de mayo corrió el teérmino par a que e 1 sujeta procesal recurrente sustentara el recurso; una vez vencido, sin que se presentara el correspondiente escrito, dío inicio el traslado de dos días, 30 y 31 de m: l1 VO E P b para que los no recurrentes hicieran lo propio. Estos guard aron silencio. Revisión 38562 ºº'%' _ Berley Hernande Montealegre Ácosta Repuública de Colombia Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de reposición formulado contra el auto que inadmitió la demanda

de revisión será declarado desierto, como así lo anticipó la Corporación, toda vez que la parte impugnante faltó al deber de motivar oportunamente su inconformidad.

1. Recuérdese que aún cuando el derecho de controvertir las providencias judiciales, a través de los recursos ordinarios, extraordinario, o mediante la acción de revisión, es una garantia procesal fundamental, su ejercicio no es absoluto, toda vez que está sujeto a una precisa regulación legal.

De esta manera, a efecto de que el aludido derecho se materialice es necesaria la concurrencia de un conjunto de presupuestos, así: i) que la decisión impugnada sea susceptible del recurso interpuesto, I) que al impugnante le asista interés para formular ei recurso, li) que el mismo sea sustentado, a través de la expresión de los motivos de Inconformidad con la decisión, iv) que la exigencia anterior se lleve a cabo dentro de los términos legalmente fijados, v) adicionalmente, en ciertos casos, como ocurre con el recurso extraordinario de casación o la acción de revisión, en los que, por su especialidad, la inconformidad debe ser sustentada necesariamente por un profesional del derecho, este presupuesto también debe ser satisfecho.

2. Especial relevancia tiene el deber de sustentación del recurso, pues la exposición de los motivos de inconformidad con la decisión atacada constituye el fundamento del pronunciamiento del funcionario o corporación Revisión 38562 á .

Beriey Hernando Montealegre Acosta ;-(¡ República de Colombia Corte Suprer11a de Justicia judicial encargado de resolverlo, en la medida en que, como la acción de

revisión, al igual que la casación, es rogada y, por lo tantp, regida porjel principio de limitación, es al interesado, y no a aquellos; a quienes lEs corresponde poner de relieve las razones que fundan su d¡:¡screpanc¡a con lo resuelto en la providencia atacada. De no hacerlo así, será imposible, por sustracción de materia, elaborar una confrontación de los fundamentos ! de la decisión con los argumentos del sujeto procesal.

3. En el caso presente, comoquiera que el recurso|no fue s%.:stentado dentro del término establecido para ello, como así se evidencia de lá actuación procesal surtida, entonces, sin necesidad de consideraciones adicionales, la Corporación, como ya lo anunció, deciarara desi¿erio el récurso de repúsición, determinación que no admite impugnación. . m En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA $

CASACIÓN PENAL, RESUELYVYE DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición: formulado contra el auto” que inadmitió la demanda de revisión. Contra esta providencia no procede ningun recursp. Revisión 38562 Berley Hernando Montealegre Acosta &g ¡ República de Colombia </ Corte Suprema de Justicia Coópiese, notifiquese y cúmplase. — __ y y LU¡S BEñNARE DO ALZATE GOMEZ h v - — TT “J;—.._”;_ E— - — T

NA BFERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Z Í¡ ljl ;' EÍ í-: . . "

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ALFONSO DAZA GONZALEZ GUSTAY

EXCUSA JUSTIFICADA

YESID REYES ALVARADO

NUBIA Y0¿ANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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