🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 38567(27-02-2013)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38567(27-02-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

É Casación 38567 l . Fabián Andrés Ospina Carrillo República de Colombia s j W Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente — JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N 060 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). VISTOS La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el apoderado del ; procesado Fabián Andrés Ospina Carrillo, en contra del falio del 28 de febrerode 2012, por medio del cual el Tribunal Superior de [bagué confirmó la condena anticipada impartida en contra del mencionado y otros, por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado. HECHOS El 19 de julio de 2010, en el municipio de Rovira, Tolima, ingresaron varios individuos armados a la residencia de Miguel Rodríguez Guzmán, en donde % Casación 38567 Fabián Andrés Ospina Carrillo República de Colombia Corte Suprema de Justicia procedieron a amarrar a sus moradores y a apoderarse de joyas, dinero y armas de fuego. Enseguida, emprendieron la huída en un vehículo por la vía que conduce al municipio de San Antonio, localidad en donde, gracias a la red de cooperantes, la autoridad policiva interceptó el vehículo y les dio captura a sus ocupantes, en cuyo poder fueron hallados gran parte de los elementos hurtados. Así, fueron judicializados Fabián Andrés Ospina Carrillo, Doris

Luzmila Rincón, José Agapito Gómez, José Eliécer Romero Marulanda y José Arturo Muñoz Osorio, quienes, en la audiencia de imputación,-se allanaron a los cargos formulados por la fiscalía.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los anteriores hechos, el Juzgado 6% Penal Municipal de Ibagué con Función de Control de Garantías, en audiencia pfeliminar del 2 de julio de 2010 y previa declaratoria de legalidad de su captura, avaló la imputación realizada por la Fiscalía 48 Local de Rovira en contra de Fabián Andrés Ospina Carritlo!, Doris Luzmila Rincón, José Agapito Gómez, Jose Eliécer Romero Marulanda y José Arturo Muñoz Osorio, por los delitos de hurto calificado agravado en concurso homogéneo sucesivo y, a la vez, material heterogéneo con el de fabricación, tráfico y porte de amas de fuego o municiones agravado (artículos 239 del Código Penal; 240,1iñciso segundo,

(violencia sobre las personas, y 241-10, estos últimos modificados por la Ley 1142 de 2007, 58-8, 365-1y -582-1 0 del mismo estatuto). — ! Este actuó durante la mayor parte del proceso con el nombre de Atalivar Ospina Cam'lf¿ no obstante lo anterior, en la audiencia del juicio oral se determinó que su verdadera identidad era la de Fabián Andres Osprna Carillo, identificado con cedufa de ciudadanía No. 80.742.409. 2. % Casación 38567

. Fabian Andrés Ospina Carrillo República de Colombia jCorte Suprema de Justicia Los imputados se allanaron a los cargos así formulados, luego de lo cual la juez de garantías, a instancias de la fiscalia, los afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva. La verificación de la legalidad del allanamiento tuvo lugar el 28 de febrero de 2011, en audiencia preliminar celebrada ante la Juez Tercera Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué. Enseguida, una vez surtido el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la funcionaria condenó a los antes mencionados, asi: A Fabíáh Andrés Osvina Carrillo a la pena principal de 171 meses y 18 días de prisión, como coautor de las conductas punibles que se le imputaron y fueron objeto de allanamiento. Adicionalmente, a los restantes procesados los sentenció a la pena principal de 118 meses y 24 días de prisión, como coautores de iguales comportamientos punibles. A todos les impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, al tempo que les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. Apeladala anterior decisión por el defensor común de todos los procesados, fue confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué, en sentencia del 30 de noviembre de 2011. En contra de lo allí resuelto, interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación el defensor de Fabián Andrés Ospina Carrillo.

3

¿ — Casación 38567 Fabian Andrés Ospina Carrilto Corte Suprema de Justicia LA DEMANDA DE CASACIÓN El recurrente, al amparo de la causal de casación que enuncia el artículo 181-2 de la Ley 906 de 2004, formula un cargo único de nulidad, por . violación al debido proceso, con el cual aspira, y así lo solicita a la Corte, a que se declare la invalidez de lo actuado desde la lectura de la sentencia. Estima vulnerados los artículos 10, 337, 338, 371, 380,38 1 y 448 del Código de Procedimiento Penal de 2004. — En sustento de su reproche, alega que el sentenciadór, al realizar el ejercicio de dosificación de la punibilidad, no motivó debidamente las razones por las cuales escogió el último de los cuartos' punitivos. En concordancia con lo anterior, señala que la condena en contra de su asistido se fundo en imputaciones que no hizo la fiscalía, en particular en la deducción de “una situación específica”, violando así el fallador el principio de congruencia. Admite que la fiscalía le imputó a Ospina Carrillo el delito de hurto calificado agravado, de que tratan los artículos 240 del Código Penal, modificado por la Ley 1142 de 2007, inciso dos, esto es, cuando se cometiere con violencia sobre las personas, y artículo. 241 del mismo estatuto, modificado por la misma Ley, “porque consideró que la conducta se cometió por dos o más personas en la ejecución de esa conducta”, como también que el acusador mencionó que: “así m¡'smó, nos señala el

artículo 58 del Código Penal círcunstancfas de rhayor punibilidad, aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, .Causandq a esta padecimientos innecesarios, no era necesaria tanta violencia, fue . t. 4 Casación 38567 Fablán Andrés Ospina Carrillo Corte Suprema de Justicia h inhumano el trato". , . El casacionista crítica due el ad Iquem hubiera af¡rmádo, sin más, que el a quo seleccionó correctamente el último cuarto, con fundamento en una “situación específica. Y agregó: “esa fue la agravación gíáhér¡ca que hizo el señor fiscal sin haber imputado ninguna otra consideración, es cierto, que cuando describió el art. 356 de la norma sustantiva, cuando imputó el punible de porte de armas, cuando dfjo que el verbo era portar y transportar y lo consideró agravado, pues dijo en su numeral 1 por haber utilizado medio motorizado y numeral 2 proveniente de las armas de un delito y agregó circunstancias de mayor punibilidad del numeral 10 del art. 58... lo cierto es que la sentencia tenía que dictarse de acuerdo a la aceptación de cargos”, los cuales, dice, no fueron modificádós durante el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004. Reprocha que la juez, sin ninguna motivación, esto es, en contravía del mandato del artículo 59 del Código Penal, solamente con el argumento de que la fiscalía no imputó causales de menor punibilidad, escogió “el cuarto máximo del delito base". Así mismo denuncia que se hubiera tenido en

cuenta pára dicha selección la existencia de sentencias condenatorias anteriores, las cuales no pueden ser derroteros para la imposición de la pena. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corporación anticipa su decisión de inadmitir la demanda de casación, 5 - % Casación 38567 , . Fabián Andrés Ospina Carrillo República de Colombia ' Corte Suprema de Justicia toda vez que incumple los presupuestos de debida fundamentación que deben guiar su presentación. Las razones son las siguientes:

1. El libelo carece de la debida claridad y precisión, pues el impughante formula simultaneamente, y de manera confusa, varios 'reproches bien distintos: por una parte, alega la violación al deber de motivación, vicio que conlleva uha particular carga argumentativa en su demostración, según la clase de deficiencia denunciada”?, y que el casacionista omite. Por la otra, alega una supuesta incongruencia entre los cargos formulados al acusado y la sentencia, yerro que conlleva una solución diferente a aquel que se funda en la indebida motivación. Además, crítica que el ¡uzgador hubiera tenido en cuenta los antecedentes penales del acusado para dosificarla sanción, error — que se contrae a cuestionar la legalidad del ejercicio de dosificación punitiva, razón por la cual supone la inexistencia de algún yerro de consonancia entre los cargos y el fallo o de indebida motivación.

Cada una de estas críticas da lugar a un motivo de casación particular, exige un desarrollo argumentativo que la jurisprudencia de la Corporación ha decantado, y que en esta ocasión echa de menos, al tiempoi que conduce a

soluciones diversas y excluyentes entre si, sin que el razonafniento del impugnante permita comprender de qué manera su formulación entrelazada en el mismo cargo es necesaria e idónea para acred¡tar de manera fehaciente la matenal¡dad de un vicio susceptible de ser correg¡do en esta sede extraord¡nana. ? Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 7 de febrero de 2007, radicación No.'23331. 6 a — Casación 38567 — . Fabián Andrés Ospina Carrillo República de Colombia — - y f : ; U Corte Suprema de Justicia

2. Por otra parte, el demandante incumple el deber de identidad temática3 que debe existir entre. los motivos que sustentaron la apelación contra la decisiódne l a quo y aquellos que se traen a esta sede extraordinaria. i En En efecto, la actuación deja que ver que el recurso ordinario se fundó en: 1) La posible violación al principio del non bis ín idem, fundado en la deducción de una circunstancia genérica de mayor punibilidad que ya había sido considerada como motivo específico de incremento punitivo; i1) la reducción de la pena en un 45% y no en la mitad, como consecuencia del a|lañamiento, y; i1) la consideración de los antecedentes penales del procesado en la individualización de la pena, aspecto este último respecfo del cual sí se cumpliria el deber de identidad temática, si acaso el razonamiento de la demanda de casación fuera lo suficientemente claro para deducir que ese es el yerro que orienta el planteamiento que sustenta el cargo.

De lo anterior se sigue la falta de interés del impugnante para traer a sede de casación argumentos que, como los antes reseñados, a excepción del último, no fueron especificamente discutidos en el recurso ordinario.

3. Ahora bien, respecto de la crítica que el censor eleva contra el fallo, en cuanto, según dice, no motivó debidamente la escogencia del último cuarto punitivo para el caso específico de Fabián Andrés Ospina Carrillo, digase que el. razonamiento que ofrece el demandante es intrascendente, en la medida en que desconoce el exacto alcance de la actuación procesal. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 23 de agosto de 2007, radicación No. 279786.

7 % _ Casación 38567 Fabián Andrés Ospina Camitlo T_ Corte Supréa de Justicia En efecto, las diligencias dan cuenta que, en la audiencia de imputación, la fiscalía les atribuyó a los entonces indiciados la causal de mayor punibilidad de que trata el articulo 58-8 del Código Penal, esto es: “aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para le ejecución del delito”, lo que igualmente advirtió la juez de garantías que avaló la imputación. En estos precisos términos lo aceptaron los hoy procesados, de manera libre, conciente y asistida, y asi fue tenido en cuenta en la sentencia, como lo corroboran los respectivos audios. Por lo tanto, si frente a Ospina Carrillo no obraban causales de menor punibilidad entonces no queda duda, ni exige una mayor carga argumentativa,

que, en el caso del mencionado, fue acertada la selección del último cuarto, conforme el mandato del artículo 61, inciso segundo, del Código Penal. Así lo plasmó el a quo y lo reiteró el ad quem, que, en apoyo, trascribió los lineamientos que ha fijado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, según los cuales “en este momento sólo ha de ftenerse en cuenta la existencia o presencia de agravantes y/o de atenuantes, resultando indiferente su número a la hora de la selección del respectivo cuarto, así como expresamente ha de señalarse que en este específico paáo del proceso punitivo no procede el análisis al interior de las circunstancias, Iva!e' decir, que solo se requiere -se iterala comprobación de su existencia o presencia.. '. Por lo tanto, de cara a la actuación cumplida, el argumento del recurrente no demuestra la incongruencia o la falta de motivación alegadas, menos aún la consideración de los antecedentes penales del procesado a la hora de individualizar la pena, como así surge nítido de las decisiones de instancia. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 27 de mayb de 2004, radicácíón No. 20642. 8 €&¡. Casación 38567 Fabián Andrés Ospina Carrillo " República de Colombia Corte Suprém-; de Justicia

4. En concliusión, por carecer de una debida fundamentación, la Sala inadmitirá la demanda de casación, sin que, por otra parte, del estudio de las diligencias encuentre motivo que amerite superar sus defectos para asegurar, de oficio, el cumplimiento de las garantías fundamentales.

5. Por último debe recordarse que contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia, conforme a los lineamientos precisados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, rad. 24322.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado Fabián Andrés Ospina Carrillo. Cópiese,r hotifiquese y cumplase. Contra esta determinación procede la insistencia, en los términos precisados en la parte motiva.

JOSÉ LEÓNIDAS BUSTOS MARTÍNEZ 2 6 FER 201 Casación 38567

: Fabián Andrés Ospina Carrillo República de Colombia ' ] nr D = P = o ]o >p u m N D OV |_ 'xx ]o e > 1 )é I._ D O e > Ú ).a >p - m SL ó ; O — —

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

Consultar sobre este documento ...