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CSJ - Sentencia 38574(15-03-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38574(15-03-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

k9Priejara Zionla

CAMBIO DE RADICACIÓN. 38574

JOSÉ PARMENIO BELTRÁN CUADROS Wo44 99flema e‘dradeasiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 95 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil doce (2012). VISTOS La Sala resuelve de plano la solicitud de cambio de radicación presentada por el señor JOSÉ PARMENIO BELTRÁN

CUADROS.

ANTECEDENTES El solicitante reseña en su escrito, que interpuso acción de tutela contra el Alcalde Municipal de Sasaima (Cundinamarca), la que en primera instancia fue adversa a su solicitud, razón por la cual fue apelada, y con fecha 18 de noviembre de 2008 modificada, ordenando a dicha autoridad que en un término no superior a quince días después de la notificación de esa providencia realizara los 4 2 „92,.A4414. Z1,,,,40

CAMBIO RADIC IóN. 38574

JOSÉ PARMENIO BELTRÁ CUADROS Wat4 tenza feafteaúa estudios correspondientes para determinar las causas y los medios más dóneos de recuperación del predio de JOSÉ PARMENIO BELTpÁN CUADROS y, posteriormente, iniciara las obras necesarias por un lapso superior a ciento veinte días. Señala el peticionario que ante el incumplimiento de dicha orden por parte del señor Alcalde de Sasaima, procedió a iniciar un incidente de desacato, pero en ese entonces fue víctima de

amenazas de muerte y constreñido a desistir del incidente, como finalrriente lo hizo, debiendo desplazarse a la ciudad de Bogotá. firma que la acción de tutela mencionada generó en su contra una persecución por parte de un grupo de personas descdnocidas que lo amenazaron de muerte junto a su familia por haberi instaurado la acción, amenazas que se recrudecieron cuando inició el incidente de desacato, que finalmente motivaron su desptzamiento, y que toda esta situación lo impulsa ahora a reto r su denuncia, pero que definitivamente no puede acercarse a Sa ima, Villeta o sus alrededores. Invoca como fundamentos de derecho la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras dispcticiones. Por las anteriores razones solicita el cambio de radicación del procto, desde Villeta hasta Bogotá, e informa que igual solicitud hizo ante la Fiscalía, pues no puede ejercer sus derechos como víctirría a distancia. tWoasea 4 Zinti" 3

CAMBIO RADI IÓN. 38574

JOSÉ PARMENIO BELT CUADROS Wat.4 Ye,,Itesna r ja‘lbiseis Cita además dos códigos "Unico" de referencia de investigación, estos son 25754-6108002-2009-80934 y 110016000013201115983, sin establecer qué clase de proceso se adelanta bajo estos radicados y qué autoridades conocen de los mismos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo reglado en el numeral 8° del artículo 32

de la Ley 906 de 2004, la Corte sería competente para resolver la petición de cambio de radicación dentro del presente asunto, si no fuera porque de la lectura del escrito, se observa que el peticionario, al parecer, lo que pretende es revivir el "incidente de desacato en tutela" por él iniciado contra el Alcalde de Sasaima Cundinamarca y del cual desistió, según su sentir, por amenazas de muerte en ese momento contra él y su familia. No indica cuál es el proceso penal en el que tiene interés, por qué delitos, ni la etapa en que se encuentran las diligencias, refiriéndose tan sólo a un trámite de tutela por él interpuesto contra el Alcalde de Sasaima y sus subsiguientes consecuencias. Se ofrece oportuno precisar al solicitante que el cambio de radicación de un proceso penal es una excepción a las reglas de competencia relativas al factor territorial, y se hace viable solamente en presencia de las taxativas causales señaladas en el artículo 85 ,90,44a4 ‘a 4 Was

CAMBIO N. 38574

JOSÉ PARMENIO LTRÁ UADROS Çs4 a Srefrenza eAÓ ate~a del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), esto es, por la existencia en el territorio donde se esté adelantando el proceso, de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garaiptías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integ -idad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judic ales, en aras de asegurar una recta, cumplida y eficiente

admi istración de justicia, a favor de la "vigencia de un orden justo" (artíciulo 2 de la Constitución Política): "el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que en un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia... Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial". 1 Por su parte los artículos 86 y 87 del estatuto procedimental indican que la solicitud de cambio de radicación puede elevarse por cualquiera de los sujetos procesales, deberá ser motivada y se acompañará de las pruebas en que se funda. El propósito de esta medida excepcional es resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, asegurando que el fallo sea proferido por un juez que esté ajeno a I Cortel suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto de 02 de julio de 2008. Radicado: 30.049. 5 tdm%z

CAMBIO N. 38574

JOSÉ PARMENIO LTRAN UADROS 9,44.enia cáfe.a4ae;z 165 2 circunstancias que afectan la recta, cumplida y eficaz impartición de justicia. Ahora bien, de igual forma, es imperioso destacar los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación, los cuales deberán estar probados, o poder verificarse objetivamente en las actuaciones, de manera tal que permitan realizar un juicio de valor

en orden a concluir si realmente en el territorio donde se deba realizar el juzgamiento y culminar el proceso, hay eventos externos que afecten su desarrollo, la rectitud del juicio y la transparencia de la administración de justicia. Dado su carácter restringido y excepcional una petición en tal sentido debe estar acompañada de las pruebas en que ésta se funda, ya que de no ser así se corre el riesgo de que la pretensión resulte impróspera, pues esta Sala no puede sustituir al solicitante en la labor de demostración de los supuestos necesarios para autorizar el cambio de radicación, esto en virtud del carácter dispositivo que los artículos 85 y siguientes del Código de Procedimiento Penal imprimen al trámite de la solicitud de cambio de radicación, la que debe ser resuelta de plano, obviamente sin la posibilidad de agotar un período probatorio toda vez que es al interesado en la aplicación de este excepcional mecanismo a quien corresponde la carga de demostrar los supuestos fácticos en que se apoya.2

3. En este caso, no se precisa dentro de qué trámite penal, -si es que hay alguno-, se dan las manifestaciones que hace el En este sentido Corte Suprema de Justicia, Seta de Casación Penal. 31 de agosto de 2009.

Radicado: 32.458 6 afralla Wadinia

CAMBI RAD CIÓN. 38574

JOSÉ PARMENIO BELTRÁ CUADROS Z0.,4 Jarana aCa fadteilea petici Dnario para fundamentar su solicitud, ni se demuestran acontecimientos externos a los funcionarios judiciales, que indiquen de qyé manera pueda resultar comprometida la probidad que

caracteriza las decisiones judiciales. El motivo que expone el solicitante para que la Corte de trámi e a su solicitud, es ajeno a la entidad del cambio de radio ción., pues señala que: "la acción de tutela que menciono, generó en mi ontra una persecución por parte de un grupo de personas desconocidas que e amenazaron de muerte junto a mi familia por haber instaurado la acción.

5. De suerte que ante esa petición, surge imperioso reiterar que el cambio de radicación del proceso no puede estar condi ionado a las consideraciones subjetivas de los intervinientes, sino la prueba suficiente, por lo tanto atendible, de que en el lugar n donde se desarrolla un particular juicio penal, no se dan las circunstancias indispensables para que se adelante con respeto a los 4rechos de los procesados, los altos fines de equidad y de justició que son las metas esenciales, y con la independencia, impadcialidad y corrección con las que deben actuar los funcict narios judiciales.

En conclusión, atendida la manifiesta ambigüedad del escrito presántado por el señor JOSÉ PARMENIO BELTRÁN CUADROS, la Sála rechazará el pedimento incoado ante esta sede, con fundámento en las razones advertidas en precedencia, pues del mismh no se logra extraer con claridad el sentido concreto de su pretehsión, al no identificar el asunto penal respecto del cual, en Yy 7 deddea Walainiá 1

CAMBIO ' ' DzICA • N. 38574

JOSÉ PARMENIO LTNAN UADROS

Ztk c9 Va iteenez a‘ feaályi-4 últimas, eleva una solicitud de cambio de radicación que no cumple con los requisitos mínimos para su estudio. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: RECHAZAR la solicitud de cambio radicación elevada por JOSÉ

PARMENIO BELTRÁN CUADROS.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase /

JOSÉ LEONIdAS BUSTOS MARTÍNEZ

JOSÉ LUIS BARCE CAMACHO

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ EL ROSARIO G afrilsa 8

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AMB DILA • N. 38574

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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