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CSJ - Sentencia 38575(28-08-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38575(28-08-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

En¡4/ogc¡0¡u 38.575

PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

_ Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 279Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil trece (2013). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República del Perú, a través de su Embajada en nuestro pais, respecto del ciudadano colombiano PEDRO PABLO RINCÓN

ALZATE.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Yerbal No. 5-8-M/341 del 13 de octubrede 2011, la Embajada de la República del Perú solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano .Colombiano PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE, requerido por la Sala -Penal Nacional, por el delito de tráfico ilícito de drogas'.

Folio 3 Carpeta Anexa.

EXTRAD!G¡ON 38575

PEDRO PABLO RINCON ALZATE

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores en su respectivo concepto, indicó a su homólogo de Justicia y del Derecho que los instrumentos aplicables para el presente caso son el “Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Acuerdo Bolivariano de Extradición

firmado el 18 de julio de 1911, suscrito en Lima, el 22 de octubre de 2004 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico llicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988".

3. El 6 de marzo de 2012, mediante oficio DVC-3000-0F112-0001894, el Ministerio del interior y de Justicia remitió a la Corte documentación auténtica, enviada por la Embajada de Perú en Colombia, para el correspondiente trámite de extradición.

4. La Fiscalia General de la Nación mediante resolución del 13 de octubre de 2011 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano RINCÓN ALZATE, quien dos días antes había sido aprehendido con base en una circular roja de INTERPOL. No obstante, el 10 de enero de 2012, canceló la orden de captura y ordenó la libertad inmediata del requerido, por cuanto transcurrieron más de 90 días calendario desde su captura, sin que el Gobierno de la República del Perú formalizara el pedido de extradición, tal como lo -dispone el Artículo 9 del Acuerdo Bolivariano que regula las diligencias. 7 Folio 2 cuaderno de la Corte. Folio 11 a 13 Carpeta Anexa. Folios 102 al 104 Carpeta Anexa.

EXTRADICION 38.575

PEDRO PABLO RINCON ALZATE MO ad 5, El Gobierno del país requirente formalizó la solicitud mediante Nota Verbal No. 8-8-M/13 del 12 de enero siguiente.

6. En vista de lo anterior, el 16 de febrero del mimo año, la Fiscalla General de la Nación libró nuevamente orden de captura contra RINCÓN ALZATE?, la cual a la fecha no se ha hecho efectiva.

7. El 13 de marzo de 2012 la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, ordenó informar al solicitado que tenía derecho a nombrar un defensor que la asistiera en el trámite ante esta Corporación, quien aunque no ha sido aprehendido, allegó comunicación via fax en la que informó a la Sala que por su situación económica no podía sufragar los gastos de un abogado defensor”. En consecuencia se dispuso oficiar a la Defensoría del Pueblo para que por su intermedio designara un profesional del derecho que obrara como defensor dentro del mismo, en virtud de lo cual, tomó posesión del cargo una profesional del derecho adscrita a esa entidad,? a quien se le enteró del auto por cuyo medio se ordenó correr trastado a las partes por el término de 10 días para que solicitaran pruebas.

8. Transcurrido dicho término, el Ministerio Público y la defensa manifestaron a la Corte que no estimaban necesarnio solicitar pruebas con destino al trámite de extradición que se adelanta frente al requerido.

S Folios 106 al 111 Carpeta Anexa. $ Folio 7 Cuaderno de la Corte. 7 Folio 12 Cuaderno de la Corte 3 Folio 15 Cuaderno de la Corte. Folio 19 Cuaderno de la Corte.

EXTRADICIÓN 38.575

PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE

9. La Sala, mediante auto del 14 de mayo de 2012, ordenó correr

traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual, se pronunció la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal'.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No. 5-8-M/13 del 12 de enero de 201?2' la Embajada de la República del Perú, aportó con su debida autenticación, los siguientes docurnentos:

1. Copia certificada de la Resolución No. 887 proferida por la Sala Penal Nacional el 12 de octubre de 2011, mediante la cual solicita a las autoridades judiciales de la República de Colombia la extradición activa y mandato de arresto provisorio del ciudadano requerido””.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, tarjeta de reservista y licencia de conducción, entre atros, a nombre de PEDRO PABLO

RINCÓN ALZATE”.

3. Copia certificada de la denuncia fiscal instaurada el 14 de noviembre de 2007 por la Primera Fiscalía Especializada antidrogas de Lima y del auto de apertura de instrucción y mandato de detención dictado el 15 del mismo mes por el Cuarto Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia de esa ciudad'. ' Folios 31 al 55 Cuaderno de la Corte. 1 Folio 100 Carpeta Anexa. "? Folos 168 al 171 Cuaderno de extradición activa. Folio 17 ¡ibídem. Folios 58 al 62 ¡bidem.

ExTRAD¡C!ÓN 38.575

PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE

4. Copia certificada de la formulación de acusación emitida contra

PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE, como autor del delito contra la salud pública - tráfico ilicito de drogas agravado (pluralidad de personas), en agravio del estado peruano””. 5, Copia certificada de la sentencia emanada de la Sala Penal Nacional el 13 de julio de 2009, autoridad que absolvió a RINCÓN ALZATE de la imputación contenida en la acusación fiscal por el delito anteriormente citado.

6. Copia certificada de la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú el 28 de septiembre de 2010, a través de la cual declaró la nulidad de la sentencia que absolvió al requerido de la conducta de tráfico ilícito de drogas y ordenó realizar nuevo juicio oral por otro colegiado””.

7. Copia certificada de los autos del 6 de abril y 8 de julio de 2011, mediante los cuales la Sala Penal Nacional dispuso la inmediata recaptura del encausado y ordenó su inmediata ubicación y captura a nivel nacional e internacional', respectivamente.

8. Texto de las disposiciones legales peruanas aplicables al caso”. Folios 72 al 77 Ibidem. ' Folios 83 al 133 Ibidem. ' Folios 137 al 146 Ibidem. ' Folios 151 y 152 ibidem, ' Folios 153 al 155 ibidem. Folios 175 y ss del Cuaderno de Extradición Activa.

5

EXTRADg:¡ON 38.575

PEDRO PABLO RINCON ALZATE

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN MINISTERIO PÚBLICO La Procuradora Tercera Delegaca para la Casación Penal, solicita que

se emita concepto favorable al pedido de extradición efectuado por el Gobierno del Perú, toda vez que considera satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección, La defensa por su parte guardó silencio.

CONSIDERACIONES.

El artículo 502 de la Ley 906 de 2004 dice textualmente: “La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la vatidez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de ta doble incriminación, en laéquívalencía de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados puúblicos”. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE. No. 0075 del 12 de enero de 2012, dirigido al Ministerio del Interior y de Justicia, informó que los instrumentos aplicables para el presente caso son”': “1. El Acuerdo sobre extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911. Cfr, Fatia 2 Cuaderno de la Corte. 2:¿// í

EXTRADECIÓN 38575

PEDRO PABLD RINCÓON ALZATE

2. El Acuerda entre el Gobierno de la República de Calambia y el Gabierna de la República del Perú madificataria del Canvenia Balivariana de Extradición firmada el 18 de julia de 1911, suscrita en Lima, el 22 de octubre de 2004.

3. La Convencián de las Naciones Unidas cantra el Tráfico llícita de Estupefacientes y Sustancias Sicatrápicas, adaptado en Viena, el 20 de

diciembre de 1988.” Así las cosas, de acuerdo a lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Corte examinara cada uno de los aspectos relacionados en el articulo 502 de la ley 9%06 de 2004, y adicionalmente, los que señala el Acuerdo Bolivariano, con las modificaciones pactadas entre las dos naciones, en el siguiente orden: 1) Documentación anexa y validez formal de la misma. 2) Acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición. 3) Principio de la doble incriminación. 4) Equivalencia de la providencia dictada en el extranjero, y 5) inexistencia de causas de improcedencia.

1. Documentación anexa y validez formal.

El artículo 8% del Acuerdo entre la República de Colombia y la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano sobre Extradición, suscrito el 22 de octubre de 2004” dispone que la solicitud deberá efectuarse por vía diplomática y establece los requisitos que debe contener la solicitud: “El pedida de extradicián será hecha por la vía diplamática mediante presentación de los siguientes dacumentas: ? Incorporado a la legislación colombiana mediante Ley 1278 de 2009. 7 'P 2L_¡—g/ E —

E¡(TRADEC¡ON 38575

PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE a) Cuando se trate de una persona no candenada: Original a capia de ta orden de captura para el caso colombiano o del mandato de detención para el caso peruana. b)....

1. Las piezas o documentas presentados deberán contener la indicación precisa del hecha imputado, la fecha y el tugar en que

fue cometido, así como los datos necesarios para la comprobada identidad de la persona reciamada. Deberán también estar acompañadas de las copias de los textos de la (ey que tipifica la conducta o las canductas, así coma de las disposiciones legales relativas a la prescripción de la accián penal o de la pena aplticadas en el Estado requirente y de los que fundamenten la competencia de este.

2. El Estado requirente Opresentará (a solicitud cuando razonablemente considere que la persona solicitada ingresó o permanece en territorio del Estado requerido.

3. Si la documentación con la cual se formaliza el pedido de extradición estuviere incompleta, el Estado requerido solicitará al Estado requirente que en el plazo de noventa (90) días catendario, centados a partir de la fecha en que recibió la petición, subsane las deficiencias observadas. Si transcurrido dicho plazo no se completa la información y la persona se encuentra detenida, esta quedara en tibertad.

4. En lo no previsto en el presente Acuerdo, el procedimiento de extradición se regirá por lo estabtecido en la Legislación Interna del Estado requeridr".

Con el propósito de dar cumplimiento a los requerimientos previstos, las autoridades peruanas adjuntaron copia de la actuación penal que se adelanta en ese país contra el ciudadano Colombiano, con lo que la Corte constata el cumplimiento de dicha exigencia ya que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, es decir

ZL79EXTRADICIÓN 38.575

PEDRO PABLO RINCON ALZATE radicada por conducto de la Embajada de la República del Perú en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asi mismo, fue acompañada de copias certificadas del auto que dispuso la inmediata recaptura de PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE emitido el 6 de abril de 2011 por la Sala Penal Nacional, una vez que mediante ejecutoria suprema del 28 de septiembre del año anterior, se declaró nula la sentencia del 13 de julio de 2009, la cual lo absolvió del delito de tráfico ilícito de drogas y de la acusación fiscal instaurada por la Primera Fiscalia Superior Especializada en Criminalidad Organizada el 723 de octubre de 2008 ante esa Colegiatura, determinación que contiene una relación sucinta de los hechos imputados, del delito atribuido, su fecha y lugar de realización, así como los datos personales del reclamado. De igual forma, se aportaron copias de las leyes aplicables y de las relativas a la prescripción de la acción y de la pena. Adicionalmente, la mencionada pieza procesal fue aportada en copia autenticada y apostillada por el Estado requirente. En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos relacionados con la presentación de la solicitud por vía diptomática, la aportación de la documentación que debe servir de fundamento a ella y su formalización, exigidos por el artículo 8% del Acuerdo modificatorio, se cumplieron a cabalidad por el país requirente, y que desde esta perspectiva, los documentos aportados con tal fin se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.

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PEDRO PABLO RINCON ALZATE

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de la República del Perú informó en su petición que el requerido se llama PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE, ciudadano colombiano nacido el veintidós (22) de agosto de 1968 en Pereira, Risaralda, identificado con la cédula de ciudadanta No. 10.130.273, datos que concuerdan con los de quien estuvo privado de la libertad con fundamento en una circular roja de INTERPOL?, información que también se consigna en la orden de captura del 16 de febrero de 2012 proferida por la entonces Fiscal General de la Nación, que a la fecha no se ha hecho etfectiva. Confrontados estos registros con el acta de derechos del capturado”, acta de notificación especial de la orden de captura con fines de extradición” y el memorial allegado vía fax por el requerido PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE en el que manifestó a la Corte que no contaba con recursos para sufragar los gastos de un abogado de confianza”, dan cuenta de que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno del Perú. Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar. El requerido fue capturado el 11 de ociubre de 2011 y puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación, no obstante, mediante resolución del 10 de enero de 2012, esta autoridad ordenó su libertad inmediata, teniendo en cuenta que venció el término previsto en el artículo 9? del Acuerdo Bolivariano de Extradición para la formalización del pedido de

extradición por parte del Gobierno del Perú. Folos 11 al 13 Carpeta Anexa Folio 16 Carpeta anexa. Folio 43 Carpeta Anexa. 7 Fojio 11 Cuaderno de la Corte 10 ?¿g T APO . - :Í;..,.';'.k$,5_¡ff$¿

EXTRADICLÓN 38575

PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE

3. Principio de la doble incriminación.

Este postulado impone verificar, (i) que la conducta delictiva imputada a la persona rectamada se halla también tipificada como delito en la legistación colombiana, (ii) que, independientemente de su denominación, según la lesislación de los Estados se trate de ilicitos sancionados con pena privativa de la libertad no menor a un año.” En ese orden, resulta evidente que los supuestos fácticos imputados por las autoridades peruanas a PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE satisfacen tal exigencia: “SEGUNDO: Conforme se advierte del Dictamen Fiscal Superiar N 662008 se imputa a Pedro Pablo Rincón Alzate y otros, formar parte de una organización criminal dedicada al acondicianamiento de droga en maletas de viaje, que luega son enviadas al exterior para su itícita camercialización; es por ella que e¡-día 31 de octubre de 2007, persanal palicial de DIRANDRO en campañía del Representante del Ministerio Pública, intervienen el inmueble ubicado en el segunda pisa del Jirán Pachacutec N” 368 Urbanización El Trébal - distritao de Los Olivos,

encantrándose en su interiar a las inculpadas Alonsa Ramirez, Rincón Alzante (sic) y Salazar Amaya en circunstancias que habían concluida el acondicianamienta en dos maletas con 39 y 79 envaltorias de clorhidrato de cocaina cada una, las cuales habían sido debidamente farradas (sic) can material de patietilena y papel de carbán a fin de na ser detectadas, encantranda además en la Sala del referida inmueble, tna balanza pequeña can platafarma de vidria, una cierra caladara laser, dos rollos de cinta tape, tres rallas de 2" x 10 yardas de cinta de aluminio, tres cintas de embalaje, un ralla de papel aluminio de acha meteros (sic), un Art. 29 del Acuerdo entre las dos Repúblicas del 22 de octubre de 2004. 11

ExTRAD¡C|ON 38575

FEDRO PABLO RINCÓN ALZATE reftector rectangular y diversos chisguetes de pesamento usados, materiales que fueron empelados (sic) para la elaboración de los envoltorios con droga. Posteriormente se realizó el registro domiciliario en la vivienda que ocupaban los inculpados Pedro Pablo Rincán Alzate y Wittiam Fernando Salazar Amaya, sitio en la Calle 39 Manzana L? Lote 13 de la Urbanización Albina Hierrera -Segunda EtapaCallao, hallando en su interiar 180 billetes de 920 dólares americanos cada uno, un cartucho de papel aluminio usado, dos rollas de cinta de atuminio de 2” x 10 yardas nuevo, un rollo de cinta de embalaje usado, una pistola de silicona cotor

azul, un chisquete de siticona “Orgasil 2000” usada y un chisguete de pesamento de simitar calidad y marca a la encantrada en la vivienda intervenida inicialmente”?” . PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE es solicitado en extradición para ser juzgado por un delito de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad agravada, con el que se atenta contra el bien jurídico de la salud pública, tipificado y sancionado en los articulos 296 y 297 del Código Penal peruano, de la siguiente manera: “Art. 296” del Código Penal Peruano Segundo PárrafoPromación o favorecimiento al tráfica ilícito de drogas. “(..) El que posea drogas táxicas, estupefacientes o sustancias psicotrápicos paro su tráfico ilícito, será reprimido can pena privativa de la libertad na menor de seis ni mayor de doce años y con ciento veinte a ciento ochenta días de multa (...).” “Art. 297” del Código Penal - Promeción o favarecimiento al tráfico ilicito de drogas. Cír. Folios 168 al 171. Cuaderno de extradición activa. (arresto provisorio) , y 12

EK1'RAD!CIÓN 38.575

PEDRO PABLO RINCON ALZATE La pena será privativa de ta libertad na menar de quince ni mMayar de veinticinca añas (...) cuanda: Inciso 6): “el hecha es cametida par tres a más persanas, o en calidad de integrante de una arganización dedicada al tráfico ilícita de dragas a que se dedique a la

camercialización de insumas para su calabaración” Esta descripción tegal encuentra correspondencia con el tipo penal previsto en el artículo 376 del Código Penal colombiano, modificado por el 11 de la Ley 1453 de 2011, que describe y sanciona el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en los siguientes términos: Artícula 376. Tráfica, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autaridad campetente, intraduzca al paiís, asi sea en tránsito a saque de él, transparte, lleve consiga, almacene, canserve, elabare, venda, afrezca, adquiera, financie a suministre a cualquier títula sustancia estupefaciente, sicatrópica a dragas sintéticas que se encuentren cantempladas en los cuadros una, dos, tres y cuatra del Convenio de las Naciones Unidas sabre Sustancias Sicatrápicas, incurrirá en prisián de ciento veintiacha (128) a trescientas sesenta (360) meses y multa de mil trescientas treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mit (50.000) salarios minimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramas de marihuana, doscientas (200) gramas de hachis, cien (100) gramas de cacaina a de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivadas de la amapatla, dascientos (200) gramas de draga sintética, sesenta (60) gramas de nitrato de amito, sesenta

(60) gramas de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) 3 Eolio 186 Cuaderno de Extradición Activa, 13 í1<%/

EXTRADECIÓN 38575

PEDRO PABLO RINCON ALZATE a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachis, dos mil (2.000) eramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a bose de cocaína o sesenta (60) eramas de derivados de la amapata, cuatro mitl (4.000) eramos de droga sintética, quinientos (500) eramos de nitrato de amito, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena serd de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisián y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con lo anterior, se concluye que la conducta delictiva atribuida a PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE en la República del Perú se encuentra prevista como delito en nuestro pais y sancionada con pena privativa de la libertad que supera ampliamente el término de un año, razón por la cual se colma este requisito contenido en el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Cotombia y el Gobierno de la República del Perú madificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18

de jutio de 1911.

4. Equivalencia de la provicancia proferida en el extranjero Este requisito impone verificar que la decisión judicial que se aporta como fundamento de la solicitud de extradición, cuando la persona está siendo procesada, como ocurre en el caso en estudio, corresponde en sus aspectos formal y sustancial, cuando menos, a la orden de captura del pais requerido (Artículo 8% del Convenio y del Acuerdo modificatorio).

14

EXTRAD!CIÓN 38.575

PEDRO PABLO RINCON ALZATE Las copias de la actuación judicial que la república del Perú aporta para pedir la extradición de PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE, incluyen, además de la formulación de acusación del 23 de octubre del 2008, con la cual la Primera Fiscalla Superior Especializada en Criminalidad Organizada, en virtud de la existencia de mérito para pasar a juicio, acusó a RINCÓN ALZATE, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, el auto calendado el doce de octubre de 2011, mediante el cual las autoridades judiciales del estado requirente solicitaron la extradición activa y profirieron mandato de arresto provisorio del mencionado ciudadano, quien continúa en calidad de procesado y cuya comparecencia se hace necesaria para proceder a su juzgamiento, una vez declarada nula la sentencia que lo absolvió de los cargos imputados. Una vez efectuada la confrontación de estas decisiones con la orden de captura y la resolución de acusación de la codificación penal interna, se establece que guardan correspondencia, pues la prnmera

de ellas, en ambos ordenamientos, envuelve la afectación del derecho a la libertad por existir elementos probatorios suficientes que comprometen al implicado en la comisión de una conducta delictiva, y la segunda comprende la formulación de cargos concretos en su contra y la iniciación de la fase del juicio, con especificación de los hechos investigados, las pruebas aportadas y los delitos imputados, para que el procesado pueda conocerlos y enfrentartos. 5, Inexistencia de causas de improcedencia. Los artículos 4% y 5% del Acuerdo modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, aplicable entre los Estados colombiano y 15 Y

EXTRADICION 38.575

PEDRO PABLO RINCÓON ALZATE peruano, establecen como motivos enervantes de la concesión de la extradición: i) que se proceda por un delito político; ii) cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiere sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido; i1) cuando la infracción penal que motiva la solicitud sea de naturaleza estrictamente militar; iv) si el Estado requerido tiene motivos fundamentados para suponer que el pedido de extradición, se presenta con la finalidad de perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o si tuviere razores para suponer que la situación del solicitado, pudiera verse agravada por tales motivos; v) cuando la conducta esté sancionada con pena privativa de la libertad menor a un año; y, vi) si de conformidad con la legislación del Estado

requirente la acción penal hubiere prescrito. Adicional a estas exigencias, el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia”, prohíbe la extradición de nacionales por hechos cometidos con anterioridad al 17 de de diciembre de 1997. Ninguno de estos específicos supuestos concurre en el caso objeto estudio. El delito de tráfico ilícito de drogas es de naturaleza común, no política y tampoco tiene connotación militar. La pena máxima prevista para este ílicito es superior a un año de privación de la libertad. De igual modo, se confirma la vigencia de la acción penal, pues de acuerdo con el artículo 80 del Codigo Penal peruano, “ta acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la tey para ” Acto Legislativo 01 de 1997. 16 —

EXTRAD[CIÓN 38575

PEDRO PABLO RINCON ALZATE el delito si es privativa de la libertad”. Siendo ello asi, no ha prescrito la acción según las normas foráneas por cuanto la pena prevista para el punible de tráfico ilícito de drogas agravado es de máximo 25 años de prisión, que contados a partir de la fecha de los hechos por los que se procedió, esto es desde el 31 de octubre de 2007, aún no han transcurrido. Asi mismo, no se tiene conocimiento de que el requerido haya sido juzgado, amnistiado o indultado en Colombia por los mismos hechos por los cuales lo reclama el Gobierno de la República del Perú. Del análisis de los documentos anexos a la solicitud elevada por el Estado requirente, no se advierte que la extradición, en este caso, se sustente en razones de raza, religión, nacionalidad, ideas

políticas, o cualquier otro motivo de discriminación o trato desigual para el requerido, ni se evidencia que esos propósitos amenacen agravar su situación jurídica, en el evento de ser sancionado por las autoridades judiciales extranjeras.

6. El concepto.

Teniendo en cuenta que los requerimientos relaCionados con la. validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, concurren en el caso analizado, y que no se está frente a ninguna de las causales de improcedencia previstas en el Convenio Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de Cfr Folio 185 Cuaderno de extradición activa. A7

EXTRADICIÓN 38.575

PEDRO PABLO RINCON ALZATE 1911, con los modificaciones previstas en el Acuerdo suscrito entre Colombia y Perú, o en la Constitución Política de Colombia, emitirá concepto favorable En ese orden, se exhorta al Gobierno Nacional a que, en el evento de que acceda a la entrega del ciudadano requerido por el Gobierno del Perú, la someta al cumplimiento estricto de las condiciones previstas en el artículo 11 del Acuerdo modificatorio, referidas a que “El extraditado no podra ser juzgado ni sancionado en el Estado requirente sino por tos hechos mencionadas en la salicitud de extradición ni tampoca ser entregado a atro Estada, a menos que haya tenido en uno y otro caso la libertad de abandonar dicho Estado durante un mes despues de haber sido sentenciado, de haber cumplido la pena o de haber sido indultado. En todo caso

el extraditado deberá ser advertido de las consecuencias a lo que lo exponará su permanencia en el territorio de ese Estado. ” De igual modo, el Gobierno Nacional deberá condicionar la entrega “.. a la garantia previa dada por el Estado requirente, por vía diplomática, a la conmutacián de la pena de muerte, en casa de ser esta la apticable para el delita que la motiva, a la na imposición de la pena de destierro, prisión perpetua y confiscación e igualmente a condición de que al extraditada no se le someta a desaparición forzada, a torturo ní a trotos o penas crueles, inhumanos o degradantes. ” Así mismo, conforme lo prevé la norma referida, se le deberá garantizar a la persona extraditada, el derecho al debido proceso. Además, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el señor PEDRO PABLO R:NCÓN ALZATE pueda tener contacto 18 2%…/

EXTRADICIÓN 38575

PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de Colombia concibe a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos en su articulo 17 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el 23. Finalmente, el Gobierno Nacional advertirá al del Estado requirente,

que en caso de un fallo condenatorio contra PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE, debera computarle el tieñ1po que permaneció privado de la libertad con ocasión del presente trámite. En mérito de lo expuesto, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano PEDRO PABLO RINCÓN ALZATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 10.130.273, formulada por el Gobierno de la República del Perú a través de su embajada en Colombia, para que sea juzgado por el delito contra la Salud Pública - tráfico ilícito de drogas, agravado, según acusación proferida el 23 de octubre de 2008 por la Primera Fiscalía Superior Especializada en Criminalidad Organizada. Por la Secretana de la Sala entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así como al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remitase el expediente al Ministerio de Justicia y del derecho, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. - 19 0¡' h

EXTRADICIÓN

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