CSJ - Sentencia 38579(16-05-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38579(16-05-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
4 Atelitm, "aelemilay t Página 1 de 15 y " Extradición N° 38.579 k: LUIS FERNANDO OTALVARO OROZCO .) d'ira axlef
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta NI° 189. Bogotá, D.C., dieciséis de mayo de dos mil doce. VISTOS De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO OTALVARO OROZCO, quien, coadyuvado por su defensor, elevó petición de trámite simplificado.
ANTECEDENTES
1. Mediante nota verbal No. 1798 del 1 de agosto de 2011, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNÁNDO OTALVARO OROZCO, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que
LUIS FERNANDO OTAL VARO OROZCO • a de ri°}111- ;t1, allí 1 emitió en su contra la resolución de acusación No. 11-CR 448, Ifictada el 16 de junio de 2011,: en la cual se le formulan
cargoS relacionados con la violación de:las leyes de narcóticos, en los siguientes términos: "Cargo uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha cantidad sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del 170.lio 21, Secciones 959 (a) y 960 (b) (3) del Código de los Estados Unlidos, en violación del Titulo 21, Secciones 963, 959 (c) y 960 (b) (1) (8)(10 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Secciones 3238 y .1551 et sem del Código de los Estados Unidos."
2. Con resolución del 12 de septiembre de 2011, la entonces señoria Fiscal General de la Nación ordenó la captura de OTALMARO OROZCO para los fines mencionados, decisión que se hizp efectiva el 5 de enero de 2012 por miembros de la Policía
Nacional de Colombia. p. Con la nota verbal No. 0495 del 2 de marzo de 2012, la mencipnada representación diplomática formalizó la petición de extradición de LUIS FERNANDO OTALVARO OROZCO.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que "por no eptir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y de Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde el requerido, coadyuvado por su dellensor de confianza, allega memorial en el que invocando la
Ley 1453 de 2011, manifiesta su voluntad de acogerse al trámite de la Ilextradición simplificada, de acuerdo con el artículo 70 de ( a4„,.//.9, Página 3 de 15 pk Extradición N° 38.571, LUIS FERNANDO OTALVARO OROZCÓ tema arfe dicha normatividad, aclarando que la petición se hace en forma libre, voluntaria y debidamente instruido sobre los efectos legales de la petición.
5. Mediante auto del 25 de abril del año en curso, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuyo Delegado Segundo ante la misma coadyuvó la petición y encontró satisfechos los requisitos para conceptuar favorablemente al pedido de extradición.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal
colombiana. nrta LUIS FERNANDO OTAL VARO OROZCO Offt;renzomt0:0;ris ¿obre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la resolución de acusación N° 1;1 CR 448, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nuev0 York el 16 de junio de 2011l, la imputación que se le formuló a LUIS FERNANDO OTALVARO OROZCO correaponde a delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes para su distribución en los Estados Unidos, llevadas a cabo entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2009. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición. 2i Validez formal de la documentación presentada La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO OTALVARO OROZCO, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la ResolUción 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 65 carpeta). En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los EstadOs Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secretaria de Estado, Hillary Rodham Clinton, y está la rúbrica de ,(94 iMeco ¿ calogidia Página 5 de 15 Extradición N° 38.579
LUIS FERNANDO OTALVARO OROZCO
097C)/749,111'S affe Eric H. Holder, Jr., Fiscal General, quien certifica la de Magdalena
A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Soumya Dayananda, fiscal auxiliar, y Daniel Martínez, agente de la DEA
(folios 66 a 69, carpeta). Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 5 de marzo de 2012, como consta en el documento suscrito por éste (folio 64, carpeta). Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación N° 11 CR 448 proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, el 16 de junio de 2011, contra LUIS FERNANDO OTALVARO OROZCO, así como la orden de arresto librada por esa Corte (folios 132 y ss., carpeta). Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 81 y ss., carpeta). De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en LUIS FERNANDO respaldo del pedido de extradición de OTALVARO OROZCO, es formalmente válida. y V LUIS FERNANDO OTALVARO OROOZC tit temeacráfia • •
9. Identidad plena del solicitado en extradición LUIS
FERNANDO OTALVARO OROZCO.
Epe acuerdo con las notas diplomáticas Nos. 1798 y 0495, OTAH/ARO OROZCO, también conocido como "Baldor", es ciudadano colombiano, nacido el 22 de abril de 1954 y es titular de ta édula de ciudadanía N° 70.067.060. Al momento de ser aprehendido, OTALVARO OROZCO se identificó con ese documento, cuyo número quedó estampado en la dil gencia de notificación de la resolución que ordenó su captura, en el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato, y en el poder que confirió a abogado titulado para que lo representara en el presente trámite; además, se realizó cotejo dactilbscópico y en este asunto no se puso en cuestión la identidad del requerido, por manera que el requisito de su plena identidad se encuentra satisfecho. Equivalencia de la providencia proferida en el 1' extrahjero Como lo ha reiterado en diversas611 oportunidades la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, der Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el artículo 493-1 de la Ley 906 de 2004: que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. Canifirnifia, Página 7 de 15 Extradición N° 38.579 LUIS FERNANDO OTAL VARO OROZCO ainl,? ten (4. Mia En el presente evento, el 16 de junio de 2011, el Gran Jurado
del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York profirió la acusación N° 11CR 448, con base en el delito señalado anteriormente, acto procesal que equivale a la resolución de acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano -tanto la regulada en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, como el escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004-. Tales providencias, si bien no son idénticas guardan similitudes que las tornan equivalentes, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, dichas decisiones judiciales contienen un pliego de cargos, de los cuales se debe defender el acusado en juicio. A su vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este requerimiento también se cumple a cabalidad.
5. El principio de la doble incriminación De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está "previsto como delito
VII Wri LUIS FERNANDO OTALVARO OROZCO arm, detA,~ 9f:irenreff, en golombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años".
(..a Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada corrió delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las lormas que allí sustentan la sindicación, con las de orden inter o para establecer si éstas también recogen los com ortamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dentrio del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razór por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que poddia argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entra la en juego, por cuanto las domésticas no son las que oper rán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el conc pto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desa rollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igual ente considerado como delictuoso en el territorio patrio. .1. De acuerdo con las notas yerbales y la copia de la acuséción N° 11 CR 448 proferida en, la Corte Distrital de los • Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, el 16 de junio , de 2b11, los cargos formulados contra LUIS FERNANDO OTALVARO OROZCO, se resumen de la siguiente manera: Abaidiea c/e a/kat» Página 9 de 15 Extradición N° 38.579 LUIS FERNANDO OTALVARO OROZCO 45d/área "Cargo uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína,
con el conocimiento y la intención de que dicha cantidad sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Secciones 959 (a) y 960 (b) (3) del Código de los Estados Unidos, en violación del Titulo 21, Secciones 963, 959 (c) y 960 (b) (1) (8)(i0 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Secciones 3238 y 3551, et seg. del Código de los Estados Unidos." 5.2. La Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos prescribe: Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla I o II o flunitrazepam o químico listado... (2) Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos". A su turno, la Sección 960 del citado Título 21, consagra: Las Penas (1) En caso de una violación a la subsección (a) de esta sección, que trata de... (8) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de... (i) hojas de coca, salvo las hojas de coca y extractos de hojas de coca de los cuales se han quitado la cocaína, la ecgonina y los derivados ecgonina, o sus sales; (á) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros; (iii)
ecgonina, sus derivados y las sales, isómeros y sales de isómeros de los derivados; (iv) cualquier compuesto, mezcla, o preparado que contenga alguna cantidad de cualquiera de las sustancias referidas en los inciso (i) a (110_ El que corneta tal violación de la ley será castigado con la pena de LUIS FERNANDO OTAL VARO OROZCO a,,,fiiii0;/}~z.p.45idegvikt prisió por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perp 1.3. Los anteriores cargos, conCretados en la conspiración entr varias personas para cometer d litos (importar a territorio de los stados Unidos cantidades perceptibles de cocaína, para distri uirla), tienen su correspondencia en el Código Penal colonhbiano, específicamente en el• artículo 340, inciso 2°, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 190 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006, preceptiva que esta lece una pena que hoy va de 8 a 18 años de prisión y multa de 2. 00 a 30.000 smlmv., para quien se concierte para cometer, entre otros, delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. gel mismo modo, tanto conspirar como concertar envuelven la id, de acordar voluntades para adelantar precisas actividades y obtrer un fin, el cual sería, en este caso, el de cometer delitos de narcotráfico. Además, los cargos relacionados con la concreta importación de la sustancia vedada al territorio de los Estados Unidos y su
distribución, tienen correspondencia en la legislación punitiva patria, toda vez que el artículo 376 del Código Penal de 2000 tipifica el tráfico de (modificado por artículo 11 de la Ley 1453 de 2011), narcót cos, en los siguientes términos: 'El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al País, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve ponsigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, ,(Ytittilkw, (aotronivez, Página 11 de 15 Extradición N° 38.579 LUIS FERNANDO OTALVARO OROZCO a)/...,c9nyfiee.,,A5at adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, psicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60)
gramos de nitrato de amito, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
6. Habiéndose verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Código de Procedimiento Penal, la Corte CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano colombiano LUIS FERNANDO OTALVARO OROZCO, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la notas verbales Nos. 1798 y 0495, del 1 de agosto de 2011 y 2 de marzo de 2012, respectivamente, suscritas por la Embajada de
uki 4171" LUIS FERNANDO OTALVARO OROZCO ir 4t -7, los Estados Unidos de América, por el cargo imputado en la resoUción de acusación N° 11 CR ,448 proferida en la Corte , Distri al de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva í líí, York, el 16 de junio de 2011. .1. En todo caso, habida cuenta que de acuerdo con las norm s punitivas de los Estados Unidos aplicables a los delitos por que solicitó la extradición prevén como sanción hasta iQS cadeiIla perpetua, la cual está prohibida en Colombia (artículo 34 de la Constitución Política), le corresponde al Gobierno Nacional, en claso de que conceda la entrega requerida, condicionar la extradición a la conmutación de la misma, así como imponer las exigekias que considere oportunas para que se observe ese precepto constitucional, y a fin de que no vaya a ser juzgado por un hecho anterior al que motiva la extradición (artículo 494 del Código de Procedimiento Penal), ni sometido a tratos crueles, inhuróanos o degradantes. Del mismo modo, para que a LUIS FER ANDO OTALVARO OROZCO se le reconozca como parte cumplida de la pena que se le llegare a imponer en el país requirente, el tiempo que ha permanecido privado de la libertad por razón de este trámite. 6.2. También es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se EiftjáríMni, ríe Cadfrlitélet Página 13 de 15
Extradición N° 38.579 LUIS FERNANDO OTAL VARO OROZCO arte, (yr— á Id/ rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 490 a 514 de la Ley 906 de 2004), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento —si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental, entre ellas la contenida en el artículo 42, según la cual, la familia es el núcleo central de la sociedad, motivo por el cual deberá permitirse a sus parientes mantener un contacto permanente. Asimismo, se deberán acatar los derechos y garantías consagrados en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2° ibídem. Tales condicionamientos tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país
Wil41 LUIS FERNANDO OTAL VARO OROZCO
extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que e son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de I s autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vi ilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garaifdías tal como si fuese juzgado en Colombia. A lo que rentia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ej cer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerr gativas, garantías y derechos que emanan de la Con titución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su c lidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad hum na. Ihor esa razón, de conformidad con lo establecido por el artículo 189-2 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional, en cabela del señor Presidente de la República como supremo dire or de la política exterior y de las relaciones internacionales, le c rresponde hacer estricto seguimiento del cumplimiento por part del país requirente de los? condicionamientos atrás jtk refer nciados y establecer, así mismo; las consecuencias de su inob ervancia. La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado LUIS FERNANDO OTALVARO OROZCO, y demás intervinientes en el trámite de extradición. M;y211'éliell radatILÁO Página 15de 15 Extradición N° 38.579 LUIS FERNANDO OTALVARO OROZCO arte rema deildIMS Devuélvase el expediente al Minist ,e Justicia y del Derecho para lo de su competencia
Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BU MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARC CAMACH • FERNANDO A. C TRO CABALLERO giiZ' SIGIFREDO ES MAR DEL ROSA O 6 NZÁLE /u-f%z ---" AUG STO N AÑEZ G MÁN LUI UI ERMO S R 41/4 \
JUVÓ VASALAMANCA • ZA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria