🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 38599(20-03-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38599(20-03-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Mefríaa á Woinda biela 9rtionia 2155,,...— Definición d mp ncia No.38599

BRISM R SÁN HEZ GUZMÁN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta N° 100 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil doce (2012). VISTOS Procede la Sala a definir la competencia para adelantar el juicio seguido contra BRISBANER SÁNCHEZ GUZMÁN, propuesta por su defensor en la audiencia de formulación de acusación, al considerar que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, es incompetente para conocer del proceso seguido en contra de su defendido por el delito secuestro extorsivo agravado. ,94fréa, 2 iAlg C'1)&14 ,9:15942,,,nzel o al,;2% Definición del ompe rícia No.38599 BRISBANER SANO E2 GUZMÁN HECHOS Fueron resumidos por el Fiscal Sexto Especializado así: "Reseña en su denuncia el señor JUAN CARLOS SALAZAR BEDOYA, que para el día 1 de diciembre de 2011, como a eso de las 10:30 de la mañana, en razón de no haber podido obtener comunicación telefónica con su señora madre de nombre OBEIBA BEDOYA DE SALAZAR, decide ir a visitarla al municipio de Santa Rosa de Cabal en donde vive. Que con ocasión de ello le ingresó una llamada a su celular 320-6977150, una voz de hombre le dijo que no

buscara a su mamá porque ellos la tenían, que eran del frente 30 de las FARC, que no diera aviso a la policía. Pudo constatar luego que su madre no se encontraba en la casa donde vive y decidió regresarse a Cartago a esperar con su esposa sin dar aviso a la policía; que por el día siguiente sobre las 09:30 de la mañana, recibe nueva llamada del mismo sujeto exigiéndole la entrega de mil millones de pesos por la liberación de su madre y para ello le daban un plazo de cinco días, que en caso de llegar a dar aviso a las autoridades se la entregarían en pedazos. Alude que las llamadas recibidas provenían de los celulares 313-5635756 y 3157997390 y decide finalmente acudir ante los servidores del GAULA de la Policía a noticiar el hecho. En desarrollo de las labores de pesquisa que venía adelantando el GAULA, se recibe información de fuente no formal en la que reportan haber visto ingresar contra su voluntad a una señora de unos 70 años de edad y cabello mono, a una vivienda del municipio de Marsella Risaralda, la cual consta de dos pisos y que la primera planta fue a la que se vio que ingresaron a la señora, inmueble que venía 4 3 14t4 ,9CetAke-~ Definición dk coni encia No.38599

BRISBANER SÁNCHEZ GUZMÁN

siendo ocupado por una pareja, el cual se localiza en la Carrera 13 No.11-55 del Barrio Galán. En las labores de verificación de la información, los integrantes del Grupo GAULA, avanzada de Tuluá, aluden que una vez hacen

presencia en la vivienda, por una ventana del primer piso se asomó una persona la cual cerró al notar la presencia sin que se le volviera a ver, que del segundo piso se asomó una señora quien dijo ser la propietaria del predio y se identificó como MARTHA LUCIA MEJÍA ARANSALES quien permitió el ingreso voluntario al primer piso con el fin de corroborar la información y ubicación de la plagiada, la cual fue rescatada sana y salva en la primera habitación en la que fue encontrada. Les manifestó que en dicha vivienda permaneció al cuidado de una pareja, la cual huyó del lugar por la parte trasera no siendo posible por las adversidades del terreno dar con su captura; en la segunda habitación de la vivienda registrada fueron halladas dos fotografías tamaño cédula a color en fondo azul, una preparación de la cédula a nombre de LEIDY CAROLINA MARIN HOYOS, con el número 1.089.744.640 a nombre de BRISBANER SÁNCHEZ GUZMÁN, que las fotografías de estos dos documentos corresponden a la pareja que venía antes ocupando el inmueble, según fuera constatado por la señora secuestrada y por la misma propietaria. Refiere a su vez el denunciante, que momentos después de la liberación de su señora madre, recibió una llamada del mismo sujeto exigiendo el pago de la extorsión o dinero que se le venía exigiendo por el secuestro y que para el día 7 de diciembre a las 10:00 de la mañana debería entregar la suma de 400 millones de pesos y que el sitio de entrega lo sería el parque central de la municipalidad de Cartago.

Consecuente con ello, los investigadores del GAULA previa asesoría y seguridad que se le brindó al denunciante coordinaron un plan de entrega del paquete que simulaba la exigencia del dinero. En el sitio acordado, a 4 »,,a .(tele tzó 704,-,1;», rée,;t .Ceyvcrna 14.4 tie 49; Definición d comp te cia No.38599 BRISBANER SANCHE GUZMÁN eso de las 10:50 horas de la mañana, se observa cuando el señor JUAN CARLOS SALAZAR BEDOYA era abordado por una persona de sexo masculino de unos 26 años de edad aproximadamente, vistiendo pantalones jeans color azul, camisa azul a rayas con un número 5 en forma de parche, zapatillas color gris marca puma y chaqueta color azul quien en actitud sospechosa miraba para los lados, esta persona se le sentó a conversar a su lado y momentos después le recibe el paquete simulado contentivo del dinero exigido, acto en el cual resultó capturado

BRISBANER SÁNCHEZ GUZMÁN".

ANTECEDENTES La Fiscalía 36 Seccional URI de Pereira, el 7 de dic embre de 2011, procedió a legalizar el registro voluntario y la inc utación de elementos materiales probatorios, ante un juzgado de a ciudad de Pereira. El 8 de diciembre de 2011, la Fiscalía 14 Sección URI de Cartago, legalizó la captura en flagrancia de BRISBANER SÁNCHEZ GUZMÁN y formuló la imputación de cargos ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Cartago, como autor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo y

agravado contemplado por los artículos 269 y 270-6 del código

3. Radicado el escrito de acusación, correspondió conocer de la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle), que dispuso realizar la audiencia de formulación de acusación el 7 de marzo de 2012.

5 (7,14,44, zfr 5..efrana <, 1 .42, Definición de ompeteyf la No.38599 BRISBANER ÁNCHÉZ GUZMÁN Instalada la audiencia e identificados los sujetos procesales, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación adelantada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle), el defensor de BRISBANER SÁNCHEZ GUZMÁN, adujo que existe una causal de incompetencia de conformidad con el art. 43 del C.P.P., en lo que tiene que ver con la competencia territorial, al disponerse que es competente el Juez del lugar donde ocurrió el delito, pues del escrito de acusación se evidencia que los hechos acaecieron en los Municipios de Santa Rosa de Cabal y Marsella (Risaralda) y sólo la captura se produjo en Cartago (Valle), por lo que afirma que el sitio de comisión del delito no fue en el Valle del Cauca, y que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga no es el competente para conocer de este juzgamiento. Corrido el respectivo traslado a las partes, el señor Fiscal se opuso a la pretensión, manifestando que la Fiscalía es

optativa para decidir el lugar donde presentará el escrito de acusación, que hubo continuidad subsiguiente, existió comunicación de los sujetos de la exigencia extorsiva, que la entrega simulada del dinero lo fue en Cartago (Valle), que en el Distrito judicial de Buga (Valle) se concentran los elementos materiales probatorios para sustentar la pretensión punitiva, en consecuencia, señala, no hay lugar a incompetencia territorial.

6. Abordado el análisis del tema, el funcionario de conocimiento manifestó que existe división territorial para efectos

6 19. 7241:7s:4 r:/;»,u3s 4 4.44;oet> Definición de kknpete fa No.38599 BRISBANER SANCHEZ GUZMÁN de juzgamiento de conformidad con el art. 42 C.P.P., por lo que diápuso remitir el asunto en forma inmediata a esta Corporación para que se defina la competencia entre juzgados de diferentes diátritos judiciales. CONSIDERACIONES La Corte es competente para definir la autoridad llamada a cohocer del proceso adelantado contra BRISBANER SÁNCHEZ por el delito de secuestro extorsivo agravado. La definición de competencia es el mecanismo previsto po la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de lo distintos jueces o magistrados es el indicado para pr sidir el juzgamiento de determinados asuntos, de acuerdo con los factores de competencia, respecto del cual la porte ha precisado': "Con la expedición de la Ley 906 de 2004, conocido como el sistema

acusatorio, se encuentra una nueva figura en el contexto procesal que propende por la definición del juez natural de conocimiento luego de que se presenta el escrito de acusación. Esta figura es la "definición de competencia" de que trata el artículo 54 de dicho estatuto de procedimiento penal2 que, dicho sea de Décisión de 30 de mayo de 2006, radicación 24964 2 "CAPITULO VI Definición de competencia Articulo 54. Trámite. Cuando el juez ante el cual se haya presentado la adisación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remítirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable 7 1219 ate.,Aliteea Definición de Qpmpete la No.38599 BRISBANER SÁNCH Z GUZMÁN paso, difiere de la colisión de competencias de que trataba la Ley 600 de 2000, en la cual el juez que se declaraba incompetente se lo remitía a quien estimara que era el competente, proponiéndole colisión negativa de competencias, para que éste se pronunciara y en caso de que no compartiera el criterio lo enviaran a quien debía resolver el conflicto. De manera general, acorde con las características de procedimiento penal colombiano señaladas en /a Ley 906 de 2004, puede decirse que estableció esta figura con el objeto de que en el trámite judicial se determine de manera célere, ágil, pero especialmente, definitiva, el juez competente para conocer de la fase procesal de juzgamiento, es decir, la que se inicia con la presentación del escrito de acusación. Igualmente, esa determinación debe entenderse que abarca /a fijación

del juez que ha de conocer de la preclusión de la investigación de que tratan los artículos 331 y siguientes, pues esta posibilidad de darle término al proceso compete en exclusiva al juez de conocimiento." Para efectos de la definición de competencia indica el artículo 42 de la Ley 906 de 2004, que el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, por lo que los jueces penales del circuito especializado conocen de los delitos cometidos en el correspondiente distrito judicial. de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el articulo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.". .didea 0i (-04.2.,,a 8 (72 CA-2 , :94224 efreyna --e4.44eLet Definición d Lompet la No.38599 BRISBANE SÁNC Z GUZMÁN El artículo 43 de la misma normatividad, dispone: "Competencia: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito" "Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la

del juez de conocimiento". La situación a resolver no ofrece mayor dificultad en tanto involucra punibles cometidos en varias regiones del país, razón por la que al aplicarse lo dispuesto por el transcrito indiso segundo del artículo 43 del Código de Procedimiento según el cual, cuando el delito se realiza en varios lugares, la competencia la fija la Fiscalía General de la Nación al radicar el escrito de acusación. Por lo tanto, al radicar el ente fiscal, el escrito de acusación en la ciudad de Buga (Valle), limitó en esa ciudad la competencia para conocer de la causa adelantada contra BIISBANER SÁNCHEZ GUZMÁN, por el delito de secuestro 9 MAtiate a (Kjimelit Definición detcbmgetencia No.38599 BRISBANER EZ GUZMAN extorsivo, motivo por el cual se resolverá esté incidente asignando la competencia al juzgado en que se inició la audiencia de formulación de acusación, esto es, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle). En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DISPONER que el trámite del juicio adelantado contra BRISBANER SÁNCHEZ GUZMÁN, como presunto responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, sea adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle), autoridad judicial a la que se remitirán las diligencias. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, n

10 1_7«' ,,fr,5,17.re a,PjciCcccie Definición de competencia No.38599

BRISBANER SÁNCHEZ GUZMÁN JOSÉ LE S BUSTOS MARTÍNÉZ JOS CAMACHO FERNANDO ALBERTO • 1" •

SIGI SA PÉREZ EL ROSARIO G

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LU GUILLERMO S LAZAR OTERO

0 ENRIQUE SOCHA S ATA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...