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CSJ - Sentencia 38607(27-06-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38607(27-06-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

7 _ CASACIÓN 38607' JOSÉ ALEXIS MORENO ACEVEDO. - ///á////n/ Ávr ,/ 7/—%//¡ /.¿'// I ¡—/ , PE P Eorei //%' ER IICOE //( //J/r%/'r/

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 239 Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012). VISTOS La Sala se pronuncia de oficio en sede de casación acerca de la eventual violación de garantías del procesado JOSÉ ALEXIS MORENO ACEVEDO respecto de la dosificación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que por el término de veintidós (22) años, dos (2) meses y veinte (20) días le impuso el Tribunal Superior de Bogotá, cuando el 18 de enero de 2012 confirmó la sentencia de E Ee ; 2 CASACIÓN 38607| - : JOSÉ ALEXIS MORENO ACEVEDO: | : J//?,//// / /:;.í'z/ (//j f///”/ /;// a 7 De 7 _-/'n7/¿ ,///r ea A frritraca carácter condenatorio emitida por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del mismo Distrito Judicial, por cuyo medio lo encontró penalmente responsable a título de autor.del delito de homicidio agravado. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal ásí:

“Entre JOSÉ ALEXIS MORENO ACEVEDO y MARÍA ANGÉLICA IBÁÑEZ RUBIO existió una relación afectiva de la que quedaron dos hijos: una niña nacida el 25 de julio de 2003 y un niño nacido el 15 de septiembre de 2005. “Para principios de 2009, dicha relación ya había concluido en un marco de violencia física y psicológica ejercida por MORENO ACEVEDO en contra de su compañera. Con todo, estas dos personas, que residian para ese tiempo separadamente en la ciudad de Cali, mantenían un vínculo basado en los hijos en común, al punto que fueron invitadas conjuntamente a una boda que se celebraría en Bogota el 3 de abril de ese año, a la que asistieron. “El 4 de abril de 2009, con posterioridad a la boda y cuando aún permanecian en esta ciudad —en una vivienda ubicada en la transversal 3G Bis H 70-B 40 sur—, se presentó una riña entre MORENO ACEVEDO e IBAÑEZ RUBIO, ocasionada por reclamos de celos efectuados por el primero, desembocando la misma en que el 3 . CASACIÓN 38607 JOSÉ ALEXIS MORENO ACEVEDO - _7 D , /////Ó” ,/Áh// //z,/' (/>/Á/// //'// _//»_. / - /' Pori/a -_/[r/¿?¿-)?2/7 A fl señor MORENO ACEVEDO asfixiara, valiéndose de una almohada, a la señora IBAÑEZ RUBIO, quitándole la vida”. Ante el Juez Treinta y Uno Penal Municipal con Funciones de

Contro! de Garantías de Cá|i (ciudad de residencia de JOSÉ ALEXIS MORENO ACEVEDO) se cumplió el 4 de noviembre de 2010 la audiencia de legalización de captura, diligencia en la cual la Fiscalía le imputó la posible comisión del delito de homicidio agravado, de conformidad con los artículos 103 y 104 numeral 1% del Código Penal, por cuanto la víctima era su compañera permanente, a la vez, y pidió que aquél fuera afectado con detención preventiva intramural, pedimento que le fue aceptado. Presentado el escrito de acusación, el 10 de marzo de 2011 se cumplió en el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá la correspóndiente audiencia de formulación por el delito ya referido, no obstante, el 16 de Junio de siguiente la Fiscalía aportó un acta de preacuerdo en la cual el procesado aceptaba su responsabilidad a cambio de obtener la rebaja en la tercera parte de la pena y se le excluía la circunstancia agravante para el ilícito de homicidio, el cual fue improbado por el citado juzgado el 21. de julio de la misma anualidad por contrariar el principio de legalidad en ya que si bien la pareja no cohabitaba, la víctima era la madre de los hijos comunes. En consecuencia, tras un nuevo preacuerdo ahora por el delito agravado tal y como había sido imputado desde un principio, y 4 CASACIÓN 38607JOSÉ ALEXIS MORENO ACEVEDO: : _- , y , . '%¡i//¿/ ////?:/z /Á /r£Á//i /5://

E a , ye P //7/Ó - V/%?/'///// //¿7/&'/,)/º)"/)/ reconociendo como único beneficio la rebaja de la tercera parte de la pena a imponer, mediante sentencia de 21 de octubre de 2011 fue condenado JOSÉ ALEXIS MORENO ACEVEDO como autor del aludido ilícito, a la pena principal de veintidóos (22) años, dos (2) meses y veinte (20) días de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, decisión que conftrmó el 18 de enero de 2012 el Tribunal Superior de Bogotá. Contra el fallo de segunda instancia el defensor del enjuiciado en la oportunidad prevista en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, presentó demanda de casación y esta Sala mediante providencia de 2 de mayo del año en curso no la admitió, pero dispuso que, una vez surtido el tramite del mecanismo de insistencia, retornara el proceso al despacho a fin de proveer de oficio acerca de la posible vulneración de las garantías fundamentales del procesado en lo atinente a la fijación de la sanción accesoria, a lo cual, en consecuencia, se circunscribirá el fallo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política, la preexistencia normativa respecto del delito y de la pena se 5 , CASACIÓN 38607

JOSÉ ALEXIS MORENO ACEVEDO .

A . D- , -///_'(¿,/¡////Z)'// ..r/¿ Kf/y¡?/rí'//

La e F E /"/-'?/?- -Á%?¿»¿f/- E faritizza constituye en garantía fundamental, además de límite al poder punitivo estatal. De un lado, porque los ciudadanos deben conocer los comportamientos prohibidos elevados por el legislador a la categoría de delitos así como la correspondiente sanción previamente establecida a fin de contar con la certeza de que sólo podrán ser sancionados en razón de la comisión de una conducta punible dentro de los límites cuantitativos y cualitativos consagrados con antelación en la ley, y de otro, porque el funcionario judicial no puede salirse de esos marcos normativos, ni anteponer su capricho o discreción. En este caso, con ocasión del delito contra el bien jurídico de la vida, por hechos acaecidos el 4 de abril de 2009, se le impuso a JOSÉ ALEXIS MORENO ACEVEDO la pena de prisión por el lapso de veintidós (22) años, dos (2) meses y veinte (20) días, mismo término que se le fijó para la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. El Código Penal aplicable (Ley 599 de 2000) establece en sus artículos 51 y 52 para la aludida pena que accede a la de prisión por un tiempo igual y hasta por una tercera parte más, pero respetando en todo caso el mínimo de cinco (5) años y el máximo de veinte (20) años, salvo lo dispuesto en el inciso 5% del artículo 122 de la Constitución Política respecto de los delitos contra el patrimonto del Estado. 6 CASACIÓN 38607

JOSÉ ALEXIS MORENO ACEVEDO - '//¿/;¿//'//r” (/ó //Á “ hr

A 7 E - /¿/;?¿'////¡ A Aquí es palmario el error de los juzgadores, porque al determinar la sanción adjunta en una duración igual a la principal de prisión incurrieron en flagrante viclación de las garantías fundamentales de los procesados, especíificamente, a la legalidad de la pena, dejando de aplicar el tope máximo legalmente establecido de veinte (20) años. En consecuencia, corresponde a la Corte restaurar tal garantía y por ello dispondrá casar de oficio y parcialmente el fallo en cuanto atañe a la pena accesoria impuesta a JOSÉ ALEXIS MORENO ACEVEDO, para en su lugar establecer su duración en veinte (20) años. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. CASAR DE OFICIO PARCIALMENTE el fallo de segundo grado, para reducir a veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al procesado JOSÉ ALEXIS MORENO ACEVEDO, de conformidad con la argumentación precedente.

A _ 7 CASACIÓN 38607

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2. PRECISAR que los restantes ordenamientos de la sentencia impugnada se mantienen incólumes.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplaseyd€fuél ase al Tribunal de origen. re

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

NDO ALBERTO C;$1í0 CABALLERO

¿__/' 1¡—__ SIGIFRED 1GON ALEZ UÑOZ 8 CASACIÓN 38607

JOSÉ ALEXIS MORENO ACEVEDO %)/ 7 /¿¿¿1////krz PA %í%/¡r /;/// kí -'S/ lo DS

NUBIA Y DA NOVA GARCIA

Secretaria 23-09-11

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