CSJ - Sentencia 38613(14-08-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38613(14-08-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
LÓ/_E;yMZÁ?W de %.fr/.'fr mbia ¡¿t¿:,;¿?— . Pagma 1 de 341“ T Segunda instancia-Sistema Acusatorio. N 38.613 : NEE _ CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VE A %(?k/(º gj/)r€¡¡¿¿¿- de Fniticia —
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 263. Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013). VISTOS Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales, contra la sentencia dictada por la Sala Penal de la citada Corporación el 23 de febrero de 2012, mediante la cual absolvió ex Fiscal Segundo Local de Puerto Boyacá, CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, acusado por la - conducta punible de concusión. HECHOS El 29 de octubre de 2007 Álvaro Esneider Ciro Quintero denunció que Luis Fernando Pérez le había hurtado 38 ¿_Ó/_¿E/I/);;Z/fp¿¡, de Cotrmtía . Página 2 de 54 _ N E ;¡ Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N 38 613N7 CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA %r'-)'/xº GÍ¿VJ'/"FH¡(( r/(”___ %¿»'f'/¡f/fcabezas de ganado que tenía en la finca de su propiedad ubicada en la vereda Quince Letras del municipio de Puerto Boyacá. La investigación se le asignó al doctor CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, para entonces Fiscal Segundo delegado ante los Juzgados Penales Municipales de Puerto Boyacaá. Adelantadas algunas pesquisas, los semovientes fueron incautados en diversas fincas de la zona y devueltos a su propietario, quien dispuso de los animales. No obstante, según aseguró Álvaro Sneider Ciro Quintero, a los pocos días se encontró casualmente con CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA y éste le dijo que estaba convencido de que el ganado era suyo, pero debía darie quinientos mil pesos ($500.000,00) para ordenar su devolución. La víctima afirmó haber accedido a entregarie al funcionario trescientos mil pesos (5300.000,00). Con posterioridad, Álvaro Esneider Ciro Quintero y CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA se reunieron en %/HM'M¿ de Calonibin u n i s — " Página 3 de — 5 ¡é d Segunda instancia-Sistema Actisatorio, N 36 A E CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEG — lr — ?urte g/2¡'('¡¡¿(¡ de __%&'¡'M'f¡ varias ocasiones para jugar billar y tomar licor. En una de esas oportunidades, acordaron que el primero le entregaría en mutuo al otro la suma' de diez millones de pesos ($10'000.000,00), que éste dijo necesitar para un amigo, y
por los que se comprometió a cancelar intereses del tres por ciento (3%) mensuales. Cuando había transcurrido más de un año sin que el fiscal FERNÁNDEZ VEGA pagara el capital y los intereses, contando además, que lo trasladaron sin que Ciro Quintero se enterara de su actual domicilio laboral, éste resolvió poner en conocimiento de la autoridad judicial que el representante del ente investigador, abusando de sus funciones, le había pedido dinero para devolverle los semovientes hurtados. ACTUACIÓN PROCESAL El día 6 de mayo de 2011, en audiencia celebrada en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Puerto Boyacá, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales formuló imputación contra CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, por el delito de concusión, de conformidad con la descripción que consagra el artículo 404 del Código Penal, en Q%M'Mf?(f de %-/F mtia ME Página 4 de ei Segunda insftancia-Sistema Acusatorio, N 36, . w - " CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VE! %¡, "m Q7f/;rrº¡¡] 7 .f/_r=< %/:V¡?/'(! concordancia con el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. El imputado no se allanó al cargo. Dentro de los términos legales, el 2 de junio de 2011, la Fiscalía presentó el escrito de acusación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 1 de julio de 2011. No hubo pronunciamiento de las partes en relación con impedimentos, recusaciones o nulidades. Acto seguido, la Fiscalía presentó la acusación, de cuyo escrito había corrido traslado, y . descubrió los elementos materiales probatorios, evidencia física e informes que tenía en su poder. El 9 de agosto de 2011 se realizó la audiencia prepafatoria, en curso de la cual se leyó un escrito de la víctima dirigido a señalar su falta de interés en que se le reconociera como tal! dentro del trámite penal. Así mismo, se hicieron las peticiones probatorias propias de cada parte y se decidió respecto de ellas, sin que se interpusieran recursos. La audiencia de juicio oral comenzó el 12 de septiembre del mismo año. Allí, la Fiscalía presentó su teoría D rjóvíá/rka de %(¡/nmófrx- ; .a < E Página 5 de 5 as 1 Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N 38.61 D CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA ú (7 AM %f—'¡'/ a ay)( c de J!J"!¡"!Ú del caso y lo mismo hizo el acusado. Acto seguido, se entregaron las estipulaciones probatorias; de ¡gual manera, fueron interrogados y contrainterrogados los testigos de la Fiscalía. Correspondiendole el turno de presentar sus testigos a la defensa, tomó la palabra el acusado para solicitar fuera
suspendida la diligencia y señalada nueva fecha, dado que no fue posible hacer comparecer a los declarantes. El Tribunal aceptó la solicitud del procesado y, en consecuencia, fijó el 20 de septiembre de 2011 a efectos de continuar el trámite. Empero, en lugar de proseguir la actuación, el Tribunal citó a las partes e intervinientes a audiencia de "LECTURA DE DECISIÓN”, que se celebró el 29 de septiembre de 2011 y que consistió en decretar la nulidad de lo actuadó a partir, inclusive, de la audiencia preparatoria, por considerar conculcado el debido proceso, “por falta de defensa técnica”, configurándose la causal de nulidad prevista en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, en tanto, consideró que la inactividad del profesional del derecho encargado de asistir al procesado lesionaba efectivamente sus intereses. Q(/.1 MMM¿, de C—?>-'eq dambra r aT a N Página 5 de 5 ZA a ¡ Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N 38.£ 7 A CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEG;9¡ %:—¡ff' ny3mma /./r:_ %)J¡'M'rz — Esa decisión fue recurrida en apelación por el delegado de la Fiscalía y por el Defensor, y la Sala de Casación Penal la revocó el 26 de octubre de 2011 al considerar que hasta ese momento no era posible advertir ninguna irregularidad trascendente en la forma como la unidad defensiva había afrontado el juicio; y, ordenó
proseguir con el trámite ordinario. El juicio oral continuó durante los días el 19 y 20 de enero y 2 de febrero de 2012 y en esas sesiones fueron interrogados y contrainterrogados los testigos de la defensa. Las partes presentaron los argumentos de conciusión y se clausuró el debate, anunciando que el sentido del fallo sería de carácter absolutorio. Su lectura tuvo lugar el 23 de febrero de 2012, de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia. La sentencia fue recurrida en apelación por el delegado de la Fiscalía General de la Nación. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal, luego de resumir los hechos, la acusación, la intervención de las partes y la prueba recaudada, se refirió %X(?)Á?W» de Crlombia ". " ". Página 7 de 5 E É Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N 38. = CESAR AUGUSTO FERNANDEZ VEG ¿?Í"rAf '-)'/rº g;/)¡'f:'/E! lr( ! - de _%J¡N'¿/ a los principios que inspitran el trámite del proceso oral, en especial alude a la presunción de inocencia, acerca del cual explica que no sólo tiene raigambre constitucional, sino que está consagrado en tratados internacionales y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Advierte que esa presunción no puede desconocerse y al Estado le corresponde desvirtuarla, por lo que el juez únicamente podrá declarar la responsabilidad de la persona cuando tenga convencimiento más allá de toda duda.
La posibilidad de declarar la existencia de la duda surge de la concurrencia de pruebas que favorecen y desfavorecen al procesado. Explica el A quo que la concusión es un atentado contra la administración pública e incurren en esa conducta los servidores que valiéndose de su condición constriñen o inducen a alguien para que entregue dinero o cualquiera otra utiidad indebidos o los solicitan, en favor suyo o de un tercero y como quiera que el tipo de concusión es de mera conducta, no es necesario obtener la utilidad indebida. En este caso, para acreditar las teorías de las partes, se allegaron especialmente pruebas testimoniales como la %(7)áf(¿ de %.—/¿… Ia = o ' Página 8 de a Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N 38 CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEG %r—¡'/rº 'f/=y/r/)x'rºf,;;(r //f__ _%:':J??(Y7;' - versión de la víctima y las del implicado y su compañera sentimental. Para valorar el testimonio de la víctima, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, es necesario tener en cuenta que no se trate de acciones vindicativas; que la versión pueda ser confirmada;, y, que no se evidencienl ambiguedades o contradicciones. A juicio del Tribunal, el testimonio de la víctima no tiene la claridad y contundencia que permitan desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al procesado, puesto que no se alcanza a diferenciar entre los actos que éste asegura fueron constitutivos de concusión y los pactos
comerciales que celebró con FERNÁNDEZ VEGA. Al implicado se le acusó por exigirle a Álvaro Sneider Ciro Quintero una suma de dinero para reintegrarle un ganado de su propiedad, incautado en un proceso penal. La Fiscalía aportó las certificaciones para acreditar la condición de Fiscal Segundo Local de Puerto Boyacá de CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, para la época de los hechos; la identificación plena del procesado; y, copia del proceso penal No. 15572-61-03—-198-2007-81287?, que se ' Página 9 de 5 Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N 38. = CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGAZ” P — A 6/1 "e %¡-rmc¿ He Felticio adelantaba ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá. Explicó el Juez Colegiado, que Álvaro Sneider Ciro Quintero había rendido entrevistas ante un funcionario del C.T.1. y frente al asistente del Fiscal delegado y dijo que CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA le exigió dinero para devolverle aproximadamente 43 cabezas de ganado que estaban incautadas en la investigación penal que adelantaba el procesado por el delito de hurto y en el que Ciro Quintero era igualmente víctima. Dijo que la suma exigida ascendía a $500.000,00, de los que le entregó $300.000,00, pero el Fiscal no le restituyó las reses; aspectos que reiteró al rendir testimonio en el.juicio oral, sin que aparentemente se
presentaran contradicciones. Sin embargo, al analizar la prueba en conjunto, advierte inconsistencias que le restan valor suasorio al testimonio de la víctima y generan serias dudas que impiden predicar la responsabilidad del procesado. No narró detalladamente las circunstancias que rodearon la exigencia y entrega del dinero. Unicamente reiteró lo que había dicho en curso de la investigación y ni siquiera informó exactamente el tiempo y el lugar en que se Página 10 de 5 Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N 38. N CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGAL” — . %>v'/f“ CQÁ%J;'M¡3¡7 //rº _j¿f¿//'xr¡?? — desarrollaron los hechos denunciados. Incluso, en curso de la audiencia del juicio oral el Fiscal delegado ante el Tribunal exhibió un telefax fechado el 19 de junio de 2011 en el que Álvaro Sneider Ciro Quintero manifestó no guerer ser reconocido como víctima ni actuar como testigo; afirmando que las cuentas con el procesado consistían en un préstamo que ya le había cancelado; y que las declaraciones dadas por el anteriormente obedecieron a presiones. Estimó el Tribunai, a partir del contenido de ese documento, que la pretensión de la víctima al denunciar a CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, era recuperar el dinero que le había prestado a éste en enero de 2008, aunque lo que explicó el testigo en el juicio ora! fue que no quería constituirse en víctima, porque carecía de tiempo y
estaba descuidando sus deberes. No obstante, consideró el A quo que la motivación fue otra. Tuvo en cuenta el Ad quem que el telefax lo envió luego de que FERNÁNDEZ VEGA suscribió un documento a favor de Álvaro Sneider Ciro Quintero, para garantizarle el pago de 510'000.000,00. Su intención al declarar contra el Fiscal Local, entonces, no era otra que presionario para que le AE - Página 11 de 5 Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N 38 6 / CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEG pagara y cuando tuvo seguridad del cumplimiento resolvió declinar su intención de sacar adelante la condición de víctima. Adujo en el documento que denunció al doctor FERNÁNDEZ VEGA, por las presiones, sin que en el juicio pudiera explicar quién lo presionaba, cuándo lo presionaron ni los motivos; pero también en el juicio termina contradiciéndose al decir que nunca fue presionado; apafte de que en la misma audiencia dijo que no quería ser víctima ni testigo debido a la falta de tiempo. A todo ello se suma que en el documento afirmó haber saldado las cuentas con el Fiscal implicado, sin que esa poéición pudiera tomarse como retractación, porque a! rendir testimonio insiste en que el Fisca! le exigió dinero. Considera el Tribunal que entre implicado y víctima existió una relación de negocios derivada de un contrato de mutuo por valor de $10'000.000,00, aspecto que narró en detalle el denunciante, quien admitió haber denunciado a CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, porque se negaba
a pagarle el préstamo y ante un requerimiento del procesado —también lo admitió la víctima-— le respondió que su interés al denunciarlo era que le cancelara lo prestado. - ._CÚ/—? .7)¡¡/)/5'M de %.ñ¿fr srebior Página 12 de 34 Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N 38.613 — P “ E CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA - — J = r, %'r»r/rº Q'y)3'/?)!!f/ ¡/rº,_%¿f¡?f¿r:f Señaló el Juez Colegiado que en octubre del año 2007, CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA supuestamente le exigió dinero a Álvaro Sneider Ciro Quintero y en enero del año 2008 este último, a pesar de ello, le prestó $10'000.000,00. “De conformidad con las regías de la sana crítica y las reglas de la experiencia, si se hubiese exigido por parte del Fiscal Segundo Local de Puerto Boyacá la suma de dinero referida para la devolución del ganado de propiedad de Ciro Quintero, no aparecen muy claras las razones por las cuales éste, posteriormente, hubiese prestado tan alta suma de dinero a un funcionario corrupto, y más sospechoso aún, sin garantía alguna sobre el dinero.” Tampoco es creíble que un experto comerciante como Ciro Quintero, le preste dinero a otro con la única garantía de ser el Fiscal del pueblo, máxime cuando el dinero no lo pidió prestado FERNÁNDEZ VEGA para él, sino para un amigo. No se demostró que el procesado hubiese engañado a
Álvaro Sneider Ciro Quintero, para obtener el préstamo. Lo que sí muestra la prueba -agrega— es que cuando habían transcurrido tres años sin que CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ cancelara el crédito, se hizo la sindicación por concusión con el fin de recuperar el capital y los intereses “.. motivación que de alguna manera quedó en evidencia con el documento que se remitiera vía fax en donde manifestara <…©—'?_;1/XÍÁ//?W de %?º/ó nibra de . .. . 5 — Página 13 de 54 E " h Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N” 38. CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEG - - -TL- - %M'&º a?¡)/?º/() A De %j/úv'rr que “las cuentas pendientes con el señor CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, básicamente consistían en un préstamo que ha sido cancelado(...) tal y como quedara enunciado con antelación.” Igualmente expuso el Tribunal que resultaba inexplicable que Álvaro Sneider Ciro Quintero negara ser amigo de CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, y asegurara que apenas se había visto con él tal vez en dos ocasiones, cuando la prueba demostraba algo diferente. En efecto, así se desprende del testimonio de Mayer Carvajal Montoya, quien relató con detalle sobre los encuentros de Ciro Quintero con FERNÁNDEZ VEGA, las visitas a la finca de la víctima, sus frecuentes juegos de billar y las apuestas que hacían. El mismo procesado narró cómo se hicieron amigos y sobre las dádivas o regalos que aquél le
ofrecía y no aceptaba. Además, esos dichos fueron corroborados con el testimonio del subintendente de la Policía Rodrigo Bedoya Herrera, que es una persona sin interés en el proceso y que estuvo a cargo de recibir la denuncia formulada por Ciro Quintero; el mencionado policía narró haber visto al denunciante y al procesado en una ocasión tomando licor, en otra jugando biillar y en otra supo que estarían en una fiesta cerca al pueblo, en una finca. é?7?_f/xffá/¿(fa de Colambía a | Página 14 de ¡ 9… ? Segunda instancia-Sistema Acusatorio. N _Í A CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGÁ %n "He ¡QJÍ/))'//H// le _%r:£0'w'rzNo cabe duda para el Tribunal que estos sujetos eran amigos y no se podría explicar de otra forma que sin ser así Ciro Quintero le prestara a FERNÁNDEZ VEGA $10'000.000,00 sin ninguna garantía. No es creíble para el Juez Colegiado que un Fiscal le exija a una persona dinero por devoiverie algo que ya tiene en su poder y que ya había enajenado por autorización del funcionario denunciado. “Lo cierto entonces es que al no saberse a ciencia cierta si el procesado exigió o no dinero al señor Ciro Quintero para la devolución de su ganado, o que la denuncia derivó de las presiones ejercidas sobre él, o simplemente para que el procesado le cancelara la deuda de diez millones de pesos que había contraído para el mes de enero
de 2008, a esta Colegiatura no le cabe más altemativa que resolver las dudas a favor del procesado y absolverlo por el delito de concusión que fuera endilgado por hechos acaecidos en el mes de octubre del año 2007. Corolario de todo lo anteriormente enunciado, en este caso concreto se procederá a absolver al señor César Augusto Femández Vega, por cuanto se advierte que las pruebas practicadas en audiencia de juicio oral, no brindan la certeza suficiente para proferir sentencia condenatoria, como tampoco para concluir que el procesado es inocente. Como ya se analizara, un examen detenido de la evidencia probatoria allegada a las actuaciones, lleva a concluir que son múltiples las dudas que subsisten en el presente caso, razón por la cual se impone la aplicación del principio del in dubio pro reo.” …Ó/7¿;/)rí4/f/w» de Catambia ! M - Página 15 de 54 “;?f. “A Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N 38.613 7 s
' CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VECÁ %
A (?5:f HO G%yórm¡u¿ r/r=f¡¿/ffr'rrx LA IMPUGNACIÓN El Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales, al sustentar su desacuerdo con la sentencia de primer grado, parte por afirmar que las Ed ...manifestaciones del señor ÁLVARO SNEIDER CIRO QUINTERO, son creíbles, consistentes e indican la responsabilidad penal del absuelto.” Hace un recuento de las declaraciones anteriores de Álvaro Sneider Ciro Quintero y de su testimonio en el juicio
oral. Sobre las primeras, explica que en entrevista ante un investigador del C.T.I. dijo haber conocido al procesado por razón de una denuncia que formuló por el hurto de unos semovientes, por cuya devolución el Fiscal CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA le pidió dinero, empero dejó en claro que con ese funcionario nunca tuvo amistad. Argumenta el recurrente que el testigo dijo haberse encontrado casualmente con el doctor FERNÁNDEZ VEGA durante un juego de billar y éste le preguntó quién podría prestarie $10'000.000,00 para un amigo; que posteriormente el denunciante le facilitó esa suma por la que pactaron intereses del 3% mensual, sin ninguna clase de garantía; se enteró de que la plata era para el Fiscal, no para un amigo %JN%?'(¿ e C6:' le ia ] Página 18 de 5 'É Segunda insfancia-Sistema Acusatorio, N 38 61 — CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ Vi E %0 He gy¡/aºm e F,'/(º'¡__ %fá—"¡?"f?f suyo, y que la utilizaría en la compra de un automotor. Fue así como le depositó $9'700.000,00 en una cuenta bancaria, porque de antemano le descontó los primeros réditos. Además, deciaró que se enteró de que al Fiscal lo trasladaron para la ciudad de Medellín. De forma similar —agrega— declaró bajo juramento en-la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales y en el juicio oral, lo que fue admitido por el Tribunal al onsiderar que el testimonio había sido reiterativo
y enfático. Por ello no comparte que se le criticara por no brindar suficientes detalles sobre la exigencia y entrega del dinero, puesto que ese tipo de delitos se cometen generalmente de forma oculta y ello impide que la víctima pueda precisar detalles y cuando ha transcurrido algún tiempo las respuestas no pueden ser precisas. La primera instancia también le restó credibilidad al testimonio de Álvaro Sneider Ciro, en atención al documento en que informa que no se hará reconocer como víctima, porque las cuentas con FERNÁNDEZ VEGA se contraían a un préstamo y que se había sentido presionado para hacer los señalamientos; pero, en el juicio oral insistió en que el %)ff%?'¿!v de %k/mx»¿¡a… SD Página 17 de 54 ?K Segunda íngfancia—8ísfema Acusatorio, N 38.61 ' CÉSAR AUGLSTO FERNÁNDEZ VE = %F)'/(º a?/)¡ ee de Priticir procesado le exigió dinero y aseguró que se sentía presionado por los gastos que efectúa durante los desplazamientos, el descuido de sus negocios y la asistencia a las audiencias. No se descubrió el motivo por el que Ciro Quintero no quería acreditarse como víctima; dejaron de resolverse dudas como “...¿a Cuál tipo de presión se refiere el testigo ? ¿quién la hizo?; por qué la manifestación hecha en el sentido de que sintió presiones para hacer aseveraciones en contra de FERNÁNDEZ VEGA, en las declaraciones dadas a los jueces anteriores? Da a entender como si éstos, entiéndase el
servidor de policía judicial como el fiscal que lo entrevistaron y recepcionaron su exposición jurada, hubiesen hecho alguna presión; porque justamente para dar declaraciones en cierto sentido, puede obedecer a algún interés que se tenga de alguna fuerza extraña.” Considera que Álvaro Sneider Ciro varió la versión que dio en una entrevista, debido a “...su temor por el caso, pues no había enemigo pequeño.” No sabe por qué el Fiscal acusado firmó el título valor para garantizar el pago de la deuda, y considera que E | Página 18 de 54 : W Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N 38.613 P CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ YE <ZÍ—'¡- ' He Qrí;/)/'—º»r—( r de /7,'¡- ,y,;…¿¿¡ posiblemente fue motivado por una eventual retractación de la victima. Tampoco cree que la denuncia tuviera el propósito presionar a FERNÁNDEZ VEGA para que pagara el préstamo. Las contradicciones en el testimonio de la víctima —agregarecaen sobre aspectos isecundarios, no sustanciales, y por ello no desvirtúan su credibilidad, pues existen dos situaciones de hecho perfectamente diferenciables: La primera, fue la exigencia económica que hizo el Fiscal procesado para devolver el ganado. La ctra, el crédito que el denunciante le otorgó a ese funcionario. Asegura que la Sala de Casación Penal ha considerado una regla de la experiencia que “Siempre o casi siempre que un individuo se identifica plenamente con la finalidad de denunciar a una persona conocida por la posible comisión de
un delito grave, lo hace acompañado de la verdad.” Admite que el testimonio de Álvaro Sneider Ciro Quintero presenta algunas inconsistencias por haberse mostrado olvidadizo, escurridizo o impreciso con relación al escrito en el que anunció su interés de constituirse en -(©_Í;%XFÍM?'/¿ H %Áº/ñ;¡f/j!kf ;,, _f¡'¡—.' _ Página 19 de 54 í _-__""f' E Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N" 38.61 m I CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ Y — %ff/f _QÍf;/)¿'rº;¡f(¡ r/r'__ /7211¡/¿?'/'rf víctima, pero estima que tales circunstancias no enervan la incriminación que hizo. El Tribunal no tuvo en cuenta el testimonio de Jaime de Jesús Rojas Salazar, quien declaró que su ciiente Ciro Quintero le comentó acerca de la exigencia económica que le
hizo FERNÁNDEZ VEGA.
En un acápite que titula “La relación de negocios entre ÁLVARO SNEIDER CIRO QUINTERO y CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA”, expone que una regla de la experiencia dice que los ganaderos hacen negocios de palabra y fue por eso que Ciro Quintero le prestó $10'000.000,00 al acusado sin que éste entregara ninguna garantía, sin saber para quién era el dinero y a pesar de que le había exigido una suma en un acto de corrupción. En este caso el prestamista sólo tuvo en cuenta que FERNÁNDEZ VEGA era fiscal y el principio de la buena fe.
Tampoco puede creerse en la supuesta amistad entre Álvaro Ciro y el señor CÉSAR FERNÁNDEZ, porque sobre ese tema declararon el procesado, su compañera y el subintendente de la policía Rodrigo Bedoya Herrera, cuyas versiones censura. . Página 20 de 5e ¡ Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N 38613
E CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VE! %Fw'//' l¡/;')f%'¡'rº/;fr¡ rÁ'J%¡¿/¡'&¡'¡?
Al procesado le resta credibilidad, porque las reglas de la experiencia enseñan que EL "...quien decide renunciar al derecho de guardar silencio dentro de un modelo acusatorio para convertirse en testigo, de cara a ejercer su defensa' material; suele valerse de argumentos defensivos que permitan sacar adelante su tesis; a veces se acude a argucias, estratagemas y falacias, con tal de logar ese propósito.” y que “...quien declara en su propia causa y, ante la posibilidad de enfrentarse a una grave pena, no va a comportarse con honestidad; simplemente expone sus puntos de vista para lograr su loable propósito de defensa”; acerca de Mayer Carvajal asegura que no declaró honestamente, porque se trataba de favorecer a su compañero sentimental; y, del subintendente Rodrigo Bedoya, dice que es contradictorio que no le aceptara a Álvaro Sneider Ciro una invitación a ingerir licor, pero sí lo hubiese visto en compañía de FERNÁNDEZ VEGA en un
local de la zona rosa, cuyo nombre extrañamente no recordó. Cree que hay serias contradicciones entre Ciro Quintero y FERNÁNDEZ VEGA, porque mientras el primero declaró haberle otorgado el crédito para la adquisición de una camioneta, el otro dijo que había sido para el arreglo de un automotor. LÓ/_/Z3/M'/)/RW He %ñ/ff mbia — R Página 21 de 35 P Í. Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N 38.61 _Y CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ Vi <3)¿ %'(, Fe g/)r/w;/¿ de j£x¿/z?—;'¿¡ — Señala que el testimonio de Mayer Carvajal es aprendido, porque relata los hechos de forma similar al procesado. No cree el Fiscal que en apenas unos pocos meses, la víctima y el acusado hubiesen entablado amistad y mucho menos que Álvaro Ciro le encomendara a la señora Carvajal la consecución de un inmueble, puesto que eél “...tenía su propio administrador de negocios en Puerto Boyacá.” Cree que ninguna prueba desvirtúa la incriminación que hizo Álvaro Sneider Ciro Quintero. "...se trata de creer o no su versión de los hechos...” Por último, sin que constituya objeto del recurso de apelación, solicita de la Corte que indique cómo debe hacerse un contrainterrogatorio. . Pide que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se condene a CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA por el delito de concusión. Q—/E;'/” ¡Mira de Calombrer
_ "¡¡5;f$ Página 22 de o 9 Hd Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N 38.6 ” ; CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEG de __Í-;fó//?º¡..f¡ / CONSIDERACIONES El problema jurídico que debe resolver la Corte consiste en determinar si, como lo sostuvo el Tribunal en la sentencia de primera instancia, la incertidumbre impide decliarar el conocimiento del delito y la responsabilidad penal del procesado o, por el contrario, como lo asegura el impugnante, tales eventos se demostraron más allá de toda duda. En el escrito de acusación, el Fiscal 3 Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales, presentó los hechos jurídicamente relevantes de la siguiente forma: “El doctor CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, por la época en que se desempeñaba como fFiscal Segundo delegado ante los Juzgados fPenales Municipales de Puerto Boyacá, conoció del caso tramitado por delito contra el patrimonio económico, según hechos denunciados el 29 de octubre de 2007 por el señor ÁLVARO SNEIDER CIRO QUINTERO: consistían ellos, en el hurto de varios semovientes de su propiedad, hecho perpetrado por el señor LUIS FERNANDO PÉREZ —quien fuera condenado por tal suceso—, los cuales relaciona en cantidad de 38 semovientes, encontrados en diversos sitios de la zona rural del municipio de Puerto Boyacá, los cuales habían sido retirados de predios del denunciante, en la vereda “Quince Letras” del municipio citado.
A a , ._Ó/?;/,WMM¿ e 6/:/M»áf(( Página 23 de 5 :?i"—í f.%' -¡- i Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N 38.61 _= 4 CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ V A/ a " — 6f— "He Q£r/)f<ºm¿r ¡/¡º__%á&m(/ En desarrollo de la investigación a cargo del fiscal acusado, la cual correspondió al NUC 15572610319820078 1316, luego de adelantar algunas actuaciones investigativas, los semovientes fueron recuperados. El fiscal le pidió guinientos mil pesos al señor ÁLVARO SNEIDER CIRO QUINTERO, para ordenar la entrega de los semovientes, para lo cual le adijo al interesado, tenía convencimiento que el ganado le pertenecía; pero para devolvérselo tenía que manifestarse, pidiéndole la suma citada. El quejoso le dijo que, no tenía por qué darle dinero porque el ganado era de su propiedad pero finalmente le ofreció trescientos mil pesos, y eso le dro. - El fiscal profirió el 31 de enero de 20086 y dentro del radicado referenciado, la orden de entrega del ganadó a favor del señor ÁLVARO SNEIDER CIRO QUINTERO. en cuantía de treinta y ocho semovientes. De los anteriores hechos jurídicamente relevantes, se ftfiene que ellos se adecuan al tipo penal de CONCUSIÓN de que frata el artículo 404, Capítulo I! del Título XV, delitos contra la administración pública, de la Ley 599 de 2000.” (Se destaca) Durante la audiencia del juicio oral, el representante de
la Fiscalía General de la Nación expuso su teoría del caso y dijo que su propósito era probar los hechos que tenían relevancia jurídico penal. De acuerdo con la legislación penal sustantiva (artículo 404), incurre en el delito de concusión, “El servidar público Página 24 de 54 ay Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N 38 613 N CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA Oorte Q%º/'m!¿a de %r¿//m, que abusando d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.