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CSJ - Sentencia 38633(27-06-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38633(27-06-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

3 / (cid:9) a (cid:9) ExTruo:CióN No. 38633

IGNACIO PAZMIÑO SÁNCHEZ: ~r 1 i]fJ~:jLiáf.

5 C~oe4 S4t tema ¿JudÁ.éciz (cid:9) O t?f"já? (cid:9) LI --t C).Q (cid:9) 1 11'i.,lilk'4 99C , iGJf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓÑ PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado .Acta No. 239

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).

OU.r..: t3.

VISTOS Decide la Sala la solicitud de práctica de_pruebas presentada por el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de

JAVIER IGNACIO PAZMIÑO SÁNCHEZ. .

ANTECEDENTES

1. JAVIER IGNACIO PAZMIÑO SÁNCHEZ es requerido para que comparezca a juicio por los delitos federales de lavado de dinero ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con fundamento en la Acusación Formal Número 11CRIM-684, dictada el 10 de agosto de 2011, por el siguiente cargo:

2 EXTRADICIÓN No. 3863 - (cid:9) \Hí a JAVIER IGNACIO PAZMINO SANCUtZ "Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i y (Ii),

en violación del Titulo 18, Sección 1956 del Código de los Estados Unidos

2. Mediante Nota Verbal No. 2815 de 10 de noviembre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del mencionado, allegando para el efecto la documentación que soporta la petición, debidamente traducida y legalizada.

3. Atendiendo dicha Nota Diplomática, mediante Resolución de 12 de diciembre siguiente, la Fiscal General de la Nación dispuso la captura de JAVIER IGNACIO PAZMIÑO SÁNCHEZ, con fines de extradición, la cual se hizo efectiva por parte die miembros del CTI, el 20 de enero de 2012 en la ciudad de Bogotá.

4. El Ministerio de Justicia y d& Derecho, a través de comunicado DVC-3000-OFI12-0002569 de 16 de febrero de 2012, envió a esta Corporación el expediétité relacionado con el tramite de extradición, señalando que "puestb zS Ç6 existe tratado apllcab!e al caso en mención es procedente obrar de 1 bóhfor}Yiidad con el ordenamiento procesal penal colombiano"(cid:9)

II.)

S. El 30 de abril d 112O12, esta Sala reconoció personería para actuar a la defensora de confianza designada ara este trámite de extradición y corrió el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2094pça que los solicitaran las intervinitntes pruebas que consid9ra,rapecesarias; la defensa guardó silencio y

el Procurador. Segypcp.11 Delegado para la Casación Penal se pronunció de la siguiente Manera: 44 ExToIcIóN No. 38633

JAVIER IGNACIO PAZMIÑO SÁNCÑEZH

.2 54 5.1. Oficiar a la Fiscalía General de la. :Nación para que informe si 1 contra JAVIER IGNACIO PAZMIÑO SÁNCHEZ "se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito" ti 1ei!!C1 5.2. Solicitar a 'la Registraduría General del Estado Civil, para que remita con destino al mismo la tarjeta ddecadactilar a nombre del requerido JAVIER IGNACIO PAZMIÑO SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79. 53914JO5 P(P!U IIF .1;

CONSIDERACIONE• S DE LA SALA

1. Señala el artículo 35 de la Constitución Política que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.

De acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004) el cual establece los criterios para admitir las pruebas basadas en su conducencia, pertinencia y utilidad.

2. Tratándose del procedimiento de extradición, las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes deben tener relación con los aspectos que la Corte debe abordar al momento de emitir su

concepto, como son: (i) validez formal de la documentación presentada; (¡¡)demostración de la plena identidad del solicitado; (iii) principio de doble incriminación, conforme con el cual el hecho que motiva la petición también debe estar previsto como delito en 4 (cid:9)

EXTRADICIÓN No. 38633

JAVIER IGNACIO PAZMIÑO SÁNcHzi & S4nza Colombia y reprimido con pena privativa de la!libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años; (iv) equivalencia de la providencia emitida en el extranjero con la acusación emitida en el derecho procesal interno y (y) cuando fuere del caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

3. Con base en las anteriores (cid:9) precisiones, 1 la (cid:9) Corte negará la solicitud que eleva el Delegado del Ministerio iúblico de requerir a la (cid:9) Fiscalía General de la Nación, que se establezca (cid:9) si en la actualidad se tramita en contra del requerido ',alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito", ya que la extrema generalidad de su solicitud, al no concretar qué autoridad judicial y qué clase de diligenciamiento puede estar relacionado en el territorio colombiano contra el aquí solicitado en extradición, la hace improcedente.

Así mismo, se negará la petición de oficiaH a la Registraduría General del Estado Civil, para que remita con destino a este trámite la tarjeta decadactilar a nombre del requerido. Si bien sería

procedente en cuanto persigue demostrar la identidad del solicitado, se torna innecesaria, teniendo en cuenta que los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos a la petición de entrega, muestran que JAVIER IGNACIO PAZMIÑO SÁNCHEZ es la persona solicitada. Así se desprende de la copia de la Acusación Formal Número 11CRIM-684, dictada, el 10 de agosto de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, de la declaración jurada suscrita por Ami Lester, Fiscal Auxiliar de los A $á€a (cid:9) 1 (cid:9) EXTIjADICIÓN No. 38633,

JAVIER IGNACIO PAZPJIIÑO SÁNCHZ

\1] - Estados Unidos) del testimonio reAdi1oór Jmes Enders, Agente J Especial de la Administración parQ ¿ritroi'de Drogas "DEN' de los Estados Unidos, en el cual indica que aquél es ciudadano colombiano, nacido el 28 de junio de 1970 e identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.539.Z61 d, atos que coinciden Con los anotados en la tarjeta decadactilai }3&tada2 , los suministrados por él al momento de la captura ordenáda 'Øor la Fiscal General de la kI Nación para los fines de este trár fV1bon e1 informe suscrito por el Técnico Profesional en dactiloscopia de la Policía Judicial DIJIN 4 , en el cual se realiza la reseña, t pl,ena identidad de JAVIER y,,( - (cid:9) £(cid:9) £11!

IGNACIO PAZMINO SANCHEZ.

La Corte no observa la necesidad de incorporar elemento probatorio alguno, de manera oficiosa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, (cid:9) - RESUELVE PRIMERO. No acceder a la práctica de pruebas solicitadas por el Delegado del Ministerio Público, por inconducentes, en virtud de las razones expuestas en las anteriores consideraciones. Folio 119 2 Folio 26 Folio 18 4 Folio 23 6 EXTRADICIÓN No. 38633\ JAVIER IGNACIO PAZMIÑO SÁNCHS \ SEGUNDO: Correr traslado del expediente a(cid:9) los intervinientes por el término de CInCO (5) días para que presenten alegatos, de Conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. (cid:9) Cópiese, notifí y (cid:9)

JOSÉ ISTOS MARTÍNEZJOSÉ LUIS CAMACHO LWtE) kt-i "s; SIGIFREDO MAR/k DEL pSARIo43ON3ÁLEz ffl"úico ir-o3 tR.'ít r

SALZAATROT.tEROO

J .

UBIAYO NDA NOVA-JACIA

Secretaria 2 f: zra4D os/n II,

EXTRA DICIÓN RAD. No. 38633

JAVIER IGNACIO PAZMIÑO SÁNCHEZ ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias del Ministerio

Público dentro del trámite de extradición del ciudadano JAVIER IGNACIO PAZMIÑO SÁNCHEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura 1 . Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del ' Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de

2007. Radicado No. 27376.

(cid:9) 2

EXTRADICIÓN RAD. No. 38633

JAVIBR IGNACIO PAZMIÑO SÁNCHEZ solicitado; b) validez formal de la documentación presentada

como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones £94 ~! W&y 4aaa 4 W06:€ (cid:9) 3 EXTRADICIÓN RAD, No. 38633

JAVIER IGNACIO PAZMIÑO sArcfEz

S4 4jus&z internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el articulo 189 del Ordenamiento Superior.

Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, tLc (cid:9) ..( . MARIA L ROSARIÓ €NZ4EZ MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra.

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