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CSJ - Sentencia 38637(23-05-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38637(23-05-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia CASACIÓN 38637

ALEX ALBERTO CALVACHE MENA Y OTROS

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N° 198.

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil contra la sentencia del 16 de noviembre de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior de Popayán confirmó el fallo adoptado el 9 de noviembre de 2009 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de misma ciudad, que absolvió a ALEX ALBERTO CALVACHE MENA, TULIO MOTTA MARTINEZ y LUIS DELIO TRUJILLO ARIAS respecto del delito de peculado por apropiación. HECHOS Los resumió el Tribunal en la sentencia de segundo 2 República de Colombia CASACIÓN 38637 ALEX ALBERTO CALVACHE MENA Y OTROS Corte Suprema de Justicia grado de la siguiente forma. "De acuerdo con la denuncia formulada por el señor CARLOS FRANCISCO LÓPEZ GARCÉS, la Red de Solidaridad hizo entrega de unos recursos al municipio de Inzá, Cauca, con el fin de configurar el subsidio de vivienda de dicho municipio, del programa "Vivir Mejor" a un total de 66 familias, ubicadas en los corregimientos de San Andrés de Pisimbalá, Guanacas y La Planada. De las 66 viviendas

que debieron construirse, solo se terminaron 60, lo cual significa que no se cumplió con el objeto de tales recursos, considerando responsable de tales hechos, a los denunciados ..., en su orden, ALEX ALBERTO CALVACHE MENA, quien fuera el ingeniero interventor de obras, LUIS DELIO TRUJILLO ARIAS, quien fungió como representante de la comunidad dentro del convenio 051903596 y TULIO MOTTA MARTÍNEZ, que fue el Alcalde durante el tiempo de ejecución de los trabajos de construcción y reparación".

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El trámite de las diligencias correspondió a la Fiscalía Cuarta Seccional de Popayán, despacho que mediante decisión del 17 de marzo de 2000 dispuso la apertura de instrucción penal, en cuyo desarrollo vinculó mediante indagatoria a ALEX ALBERTO CALVACHE MENA y

TULIO MOTTA MARTÍNEZ, en tanto a LUIS DELIO TRUJILLO

3 República de Colombia CASACIÓN 38637 ALEX ALBERTO CALVA CHE MENA Y OTROS Corte Suprema de Justicia ARIAS a través de declaratoria de persona ausente. Decretada la clausura de la investigación, el 26 de noviembre de 2002 calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación contra los antes mencionados por el delito de peculado por apropiación. En firme el pliego acusatorio, asumió el trámite del juicio el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Popayán, cuyo titular realizó la audiencia preparatoria y dio inicio a la pública de juzgarniento, tras lo cual el proceso pasó a conocimiento, por redistribución laboral, del Juzgado

Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, despacho que culminó la audiencia pública y luego puso término a la instancia con la sentencia de primer grado, confirmada por el Tribunal Superior en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado de la parte civil.

4. Contra el fallo de segunda instancia el mismo sujeto procesal promovió el recurso extraordinario de casación, presentando en tiempo el respecto libelo.

LA DEMANDA Formula un único cargo, el cual soporta en la causal primera de casación, a cuyo tenor denuncia al Tribunal de 4 República de Colombia CASACIÓN 38637 ALEX ALBERTO CALVACHE MENA Y OTROS Corte Suprema de Justicia violar indirectamente la ley sustancial, por error de hecho derivado de falso juicio de existencia. Al sustentar el reproche, sostiene que los falladores omitieron apreciar las constancias de desembolso del dinero correspondiente al convenio de cooperación No. 051903596 celebrado entre la Caja de Crédito, Industrial y Minero y la Alcaldía de Niza (sic), responsable del Proyecto de Saneamiento Básico y mejoramiento de vivienda denominado Planadas y otras (sic). Al respecto, se refiere en concreto a los extractos de la cuenta perteneciente a "Saneamiento Básico Mejoramiento Vivienda Planada y otros" y a los informes remitidos por la mencionada entidad bancaria. Según el actor, las pruebas documentales omitidas demuestran que el referido proyecto recibió la totalidad del subsidio otorgado por el Banco Agrario de Inzá (Cauca) para la construcción de 66 viviendas por un total de $136.785.063, y es así como el primer desembolso por el

60% equivalente a $83.271.083 se efectuó en agosto de 1997, mientras el segundo por el 40% restante se realizó en agosto de 1998. Mediante la reproducción de extensos apartes de las sentencias de primera y segunda instancia, el censor concluye que la pretermisión de las referidas pruebas documentales impidió a los falladores dar por establecido el 5 República de Colombia CASACIÓN 38637 ALEX ALBERTO CAL VACHE MENA Y OTROS Corte Suprema de Justicia desembolso del dinero, la ausencia de su destinación y, por consiguiente, la apropiación ilícita. El demandante atribuye también a los juzgadores dejar de valorar el acervo probatorio documental aportado• por el señor Luis Cayetano Ferreira, asesor jurídico de la gerencia de vivienda del Banco Agrario de Colombia, "en especial aquella (sic) que se aportó con denuncia referente al informe rendido por el interventor Alex Calvache, en la cual se afirmaba de las "cuentas faltantes" y que arrojabanu n desfalco de $12 millones de pesos al confrontarse las inversiones del capital girado para el proyecto, según se establece por la Caja Agraria a folios 190 a 196...". En su criterio, esas otras pruebas documentales demuestran también el desembolso por valor de $136.785.063 (sic), así como la apropiación ilícita en la suma de $11.786.073. Considera relevante el yerro del Tribunal, porque la no apreciación de los medios probatorios en mención lo llevó "a atentar contra los postulados o reglas de la persuasión

racional en la estimación y valor de esta prueba, reduciendo el alcance de ella...". De esa manera, solicitó casar la sentencia impugnada y, en su lugar, condenar a los procesados por el delito de peculado por apropiación. 6 República de Colombia CASACIÓN 38637

ALEX ALBERTO CALVACHE MENA Y OTROS

Corte Suprema de Justicia PARA RESOLVER SE CONSIDERA Por el carácter extraordinario del recurso de casación, su sustentación requiere el cumplimiento de una exigente carga argumental, sin la cual la demanda está llamada a ser irremediablemente inadmitida. Tales requisitos de adecuada y lógica fundamentación están previstos en el numeral 3° del artículo 212 del Código de Procedimiento Penal de 2000 y se relacionan con la acertada enunciación de la causal y con la correcta formulación del cargo, para lo cual se deben indicar en forma clara y precisa sus fundamentos, así como las normas que se consideran infringidas. A esos presupuestos, los cuales operan de manera general para todas las causales, es necesario añadir las directrices que la jurisprudencia de la Corte, a efectos de la cabal comprensión de los reproches denunciados, ha establecido en forma particular respecto de cada uno de los motivos de casación. Observada la demanda instaurada por el apoderado de la parte civil, necesario se hace concluir que la misma no cumple las exigencias de adecuada redacción indispensables para su admisión. 7 República de Colombia CASACIÓN 38637 ALEX ALBERTO CALVA CHE MENA Y OTROS Corte Suprema de Justicia En efecto, denuncia la incursión en un error de hecho por falso juicio de existencia, yerro que, como lo tiene

precisado la jurisprudencia de esta Sala, se configura cuando el sentenciador, al apreciar el conjunto probatorio, omite valorar algún medio de convicción obrante en el proceso o supone otro inexistente. Para su demostración al libelista le corresponde señalar si el yerro se presentó por haberse omitido la apreciación de una prueba (existencia por omisión) o porque el sentenciador inventó una que no obra en el proceso (existencia por invención), precisando cuál es el contenido de la prueba omitida o cuál el mérito asignado por el juzgador al medio supuesto y, en ambos casos, indicando la trascendencia del error. Ahora bien, como lo tiene dicho la jurisprudencia de la Corte, no se incurre en falso juicio de existencia cuando a pesar de no mencionarse expresamente una o varias pruebas, el sentenciador asume el análisis del contenido de las mismas, dándoles el mérito suasorio que estima pertinente,. En ese sentido, encuentra la Sala que el error denunciado carece de fundamento, pues aun cuando los juzgadores no hicieron mención expresa a los documentos 1 Cfr. Sentencias del 3 y 24 de octubre de 2002, radicaciones 15927 y 15298. En el mismo sentido auto del 30 de mayo de 2007, radicación 27174, sentencia del 1° de noviembre de 2007, radicación 25236 y sentencia del 21 de julio de 2009, radicación 32099. 8 República de Colombia CASACIÓN 38637 ALEX ALBERTO CALVACHE MENA Y OTROS Corte Suprema de Justicia echados de menos por el libelista, sí ponderaron el aspecto

cuya no apreciación se aduce en la demanda, sólo que le asignaron un alcance probatorio diverso al pretendido por éste. En efecto, el a quo señaló al respecto lo siguiente: Ir _ es evidente que aparte de estas pruebas, la investigación fue inundada con documentación relativa a la ejecución del programa de vivienda "Vivir mejor y el Proyecto de Saneamiento Básico de la Planada, Guanaca, San Andrés de Pisimbalá y la Atan-aya, muchos presentados repetidamente como es el caso del Convenio de Cooperación No. 051903596, celebrado entre la Caja Agraria y el Municipio de Inzá, el cual aparece en el informativo más de seis (6) veces el cual solo prueba los aportes realizados por el para gobierno nacional la ejecución de dicha obra, como también que era el Banco Agrario el encargado de efectuar los desembolsos al municipio de Inzá..." (subraya la Corte)2. Por su parte, el Tribunal expresó: "Según informe de la delegada de la Red de Solidaridad del Cauca, se deja constancia de los giros realizadosa la cuenta 2120-0007557-93 por un valor total de $166.285.063"4. 2 Página 8 del fallo de primera instancia. 3 Se trata de la cuenta corriente perteneciente al proyecto "Saneamiento Básico Mejoramiento Vivienda La Planada y otro" (fs. 43 y ss. del cuaderno original # 1). 4 Página 16 del fallo de segundo grado. 9 República de Colombia CASACIÓN 38637

ALEX ALBERTO CALVA CHE MENA Y OTROS

Corte Suprema de Justicia

Como se observa, los sentenciadores dieron por probado que los dineros correspondientes a los subsidios se desembolsaron en su totalidad. Sin embargo, estimaron que a pesar de ello, no obraba en el paginario prueba de la existencia del delito atribuido y mucho menos de la responsabilidad de los procesados, en cuanto sobre tales tópicos surgían serias dudas. Así lo concluyó el Tribunal cuando reflexionó en el siguiente sentido: "... es indudable que le asiste razón a la señora juez de conocimiento, en cuanto existen serias dudas, por la falta de práctica de algunas pruebas, particularmente la pericia', tanto por un contador público como por un ingeniero civil, a los respectivos documentos -en el primer casoque acreditaran el monto de lo ilegalmente apropiado -si es que lo hubode los recursos estatales, como la constatación preceptiva por el segundo profesional mencionado, de las obras realizadas, las que se dejaron inconclusas o no se realizaron, los valores que correspondían a ellas, aspectos que no se establecieron con total certeza, amén de la estricta responsabilidad penal, a título de dolo, de los procesados en el delito de peculado por apropiación"5. El actor se aparta de las anteriores conclusiones, postulando su propio criterio sobre el mérito suasorio de las pruebas, en cuanto afirma que ellas demuestran la 5 Página 23 fallo ídem. 10 República de Colombia CASACIÓN 38637 ALEX ALBERTO CALVACHE MENA Y OTROS Corte Suprema de Justicia existencia del peculado por apropiación, con lo cual olvida que en sede de casación tal discrepancia probatoria no está llamada a prosperar dada la doble presunción de acierto y

legalidad de que está dotada la sentencia impugnada, por cuya virtud la valoración judicial prevalece sobre la del impugnante. En consecuencia, por las incorrecciones de fundamentación que exhibe el único cargo formulado, la Sala inadmitirá la demanda de casación instaurada por el apoderado de la parte civil. Al margen de lo anotado, la Corte no evidencia vulneración de garantías fundamentales que le impongan intervenir oficiosamente, en orden a preservar su intangibilidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el apoderado de la parte civil. Contra esta providencia no procede recurso alguno. 11 República de Colombia CASACIÓN 38637 ALEX ALBERTO CALVACHE MENA Y OTROS Corte Suprema de Justicia Notifiquese y cúmpl se.

JOSÉ LEONIDA STOS MARTÍNEZ

JOSÉ LUIS BARCE CAMACHO FERNANDO A~A.ST RO/ CABALLERO

SIGIF PÉREZ MA DEL ROSARI r Ifío& kik

JUL SO HA ALAMANCA

RUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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