CSJ - Sentencia 38640(05-12-2012)imp
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38640(05-12-2012)imp
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
%)¡íá/¿?fw de %3£á¡'f¡¡/¡'¿¿f N Página 1 de 6 Ea Acción de revisión No. 38640
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 446. Bogotá, D. C., cinco de diciembre de dos mil doce. VISTOS Corresponde a esta Sala, integrada por Conjueces y por el suscrito Magistrado, pronunciarse sobre el impedimento conjunto presentado por los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS
MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO
ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO
GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión presentada por la apoderada especial de URIEL
FRANCISCO BONILLA CURREA.
ANTECEDENTES El condenado URIEL FRANCISCO BONILLA CURREA, a través de apoderada, solicita la revisión de la sentencia proferida %¿Úíá'cw r,/ Calaombia 1, Página 2 de 6 N A cción de revisión No. 38640
URIEL FRAI VCISCO BONILLA CURREA
( . Cr Qz%m7¡7a ..¿(f;22&¿/¿ el 13 de mayo de 2011, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que col firmó, con algunas modificaciones, el fallo proferido por el Juzga o Penal del Circuito de Moniquirá (Boyacá), por el delito de € Imisión de agente retenedor o recaudador. Contra el fallo de segunda instancia se interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Corporación en proveido del 12 de octubre de 2011 (radicado 37334). La mencionada decisión fue suscrita por los doctores JOSÉ
LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ
CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CAST RO CABALLERO,
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ,
LUIS GUILLERMO
SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCH A SALAMANCA y
JAVIER ZAPATA ORTIZ, Magistrados de la Sala de Casación Penal. En consideración a esa situación, en auto del 23 de mayo de 2012, los mencionados Magistrados se declaran impedidos para conocer de la presente demanda de revisión, aduciendo la concurrencia de la causa! de impedimento de que trata el numeral 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. —P ERO ». .- . kO de %f=./ár/?¿óf¿& Página 3 de 6 Acción de revisión No. 38640
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CONSIDERACIONES El numeral 4 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, norma invocada por los H. Magistrados para sustentar su declaración, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “...dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.” De conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS
MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO
ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO
GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, porque integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda jnétancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad. La declaración de inpedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del - — Q?pr¡?%ea de %a¿&wrárk,& < Página 4 de 6 ece Ml Acción de revisión No. 38640
URIEL FRANCISCO BONILLA CURREA %2///! Q%/r.%?& e %J///º///
tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso. En consecuencia, resulta incuestionablé que se estructura la causal de impedimento del numeral 4 del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, porque los doctor¿s JOSÉ LEONIDAS
BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ tUIS BAF!2CELÓ CAMACHO,
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALI…ERO, MARÍA DEL
ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SAL¡£ÁMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación presentada, proveído éste en el que, al r%ev¡sarse los distintos aspectos de la demanda tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto de la eventual prescripción de la acición penal, punto que ahora también es objeto de demanda de revisión. En consecuencia, con el fin de salvagluardar el principio de imparcialidad, se procederá entonces a a -'eptar el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ ||LEONIDAS BUSTOS
MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CA¡&f|ACHO, FERNANDO
ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO
GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMOl SALAZAR OTERO,
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA| y JAVIER ZAPATA
ORTIZ. %Í/JÁM& de %Ú/£WHÁ&ZÓ l , - o 7
Página 5 de 6 E Acción de revisión No. 38640 a URIEL FRANCISCO BONILLA CURREA %W/(f Q/2'¿?f)/¿¿ ,rzá%.f//¿º./¿¿ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento declarado por los
Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS
BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO
CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. | 2. SEPARAR del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta. Comuníquese y cúmplase. -&7A/b© — PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez Página 6 de 6 Acción de revisión No. 38640 a . URIEL FRANCISCO BONILLA CURREA — j:.- d E$r'/¿º Q%/”€;W& ae G
JUEJO: EDRO ARRUBLA Conjuez ra
UIS GONZALO VE LÁSQUEZ POSADA
Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria RECIBIDO 1 0 DIC 2012