CSJ - Sentencia 38651(06-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38651(06-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Segunda Iñstancia N 38651 Oscar Hurtado Reina Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 029 Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil trece (2013) ASUNTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el procesado ÓSCAR HURTADO REINA y por su defensor técnico contra la sentencia del 10 de febrero de 2012, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual lo condenó como autor del delito de Prevaricato por Acción Agravado, en su calidad de Juez Cuarto Penal del Circuito E5pecia1izado de esa ciudad, a las penas de 42 meses de prisión, multa de 58 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 70 meses. ,, República de Colombia Segunda Instancia N 38651 Oscar Hurtado Reina Corte Suprema de Justicia HECHOS Con ocasión de la diligencia de allanamiento y registro practicada el 4 de abril de 2000 en la carrera 17D N? 17C-55, barrio Belalcazar de la ciudad de Cali, se logró la liberación del ciudadano peruano Jhonston Quispe Novoa quien se encontraba en una habitación asegurada con candado en su parte exterior. Una vez en libertad manifestó que se encontraba retenido desde hacía un mes y que para su liberación se exigía vendiera inmuebles de su propiedad localizados en su país.
De igual manera se pr0duj0 la captura en flagrancia de María Lucía Hincapié, Carlos Mario Cifuentes Henao y Roger Frank Hernández Gómez, señalados como los secuestradores. Por los anteriores hechos se inició la correspondiente investigación penal, que culminó con la absolución de los capturados acorde con la sentencia N 014 del 15 de junio de 2004 proferida por el doctor ÓSCAR HURTADO REINA en su calidad de Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, en cuanto, en su sentir, se trataba de un auto-secuestro, por lo cual dio aplicación al principio de n dubto pro reo. - . j República de Colombia Segunda Instancia N? 38651 Oscar Hurtado Reina Corte Suprema de Justicia Mediante sentencia del 11 de noviembre de 2004 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali revocó en su integridad la mencionada absolución, por considerar que la prueba obrante en el expediente permite arribar a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad de los acusados en los delitos de Secuestro y Hurto que les fueron atribuidos en la resolución de acusación. Expresó el Juez Colegiado que la decisión de HURTADO REINA desconoce las reglas de la sana crítica, por cuanto la captura de los procesados se produjo en flagrancia como resultado de una diligencia de allanamiento y registro en el inmueble donde tenían secuestrado al ciudadano peruano, por lo que ordenó compulsar las copias que dieron origen a la presente actuación. ANTECEDENTES El 3 de noviembre de 2004, la Fiscalía 6 Delegada ante el
Tribunal Superior de Cali, decretó la apertura de instrucción en contra de OSCAR HURTADO REINA por el delito de PREVARICATO POR ACCIÓN y ordenó su vinculación mediante diligencia de indagatoriía.! ! Folios 141-147, cuaderno original No. Repúbiica de Colombia Segunda Instancia N 38651 Oscar Hurtacio Reina _0 | :_ T-Eb'd A?a _:;;(T — Corte Suprema de Justicia | Durante la etapa de instrucción se practicó inspección judicial al proceso en mención y se escuchó en declaración a los funcionarios que participaron en el operativo que culminó con la liberación de Jhonston Quispe No'voa, al igual que a los abogados que intervinieron como defensores de los sindicados de los punibles de Secuestro y Hurto. Perfeccionada en lo posible la investigación, el 26 de julio de 2006 se ordenó su c]ausuraº/y posteriormente, el 19_ de septiembre de 2006, se profirió Resolución de Acusación contra ÓSCAR HURTADO REINA como presunto autor responsable del delito de Prevaricato por Acción previsto en el artículo 413 del Código Penal, con la circunstancia de | . Agravación del artículo 415 del mismo Estatuto Penal-3 Dicha determinación fue confirmada en su integridad por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de ! Justicia, mediante proveído del 7 de noviembre de 2006.4 La etapa procesal del juicio correspondió adelantarla al Tribuna! Superior del Distrito Judicial de Cali, Corporación
que luego de realizar la audiencia preparatoria en cuyo Folia 250-251, cuaderno original No. 1 3 Foalio 203-350, cuaderno eriginal No.3 1 Folios 385-421, cuaderno Oriyinal No, 3 S República de Colombia Segunda Instancia N 38651 Oscar Hurtado Reina Corte Supl'e'ma de Justicia desarrolló se ofdenó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa, dio micio a la vista pública, donde se escuchó en descargos al procesado, se practicaron las pruebas y se atendieron las alegaciones finales de la Fiscalía, el _pr0cesado y la defensora. Por último, mediante sentencia del 10 de febrero de 201?2, la Sala Penal del Tribunal Superior condenó a ÓSCAR HURTADO REINA a las penas principales de cuarenta y dos (42) meses de prisión, multa de cincuenta y ocho (56) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de setenta (70) meses, como autor responsable del delito dePrevaricato por Acción Agravado. La mencionada providencia fue apelada tanto por el precesado como por su defensora. IDENTIDAD DEL PROCESADO ÓSCAR HURTADO REINA, identificado con cédula de ciudadanía N14.962.128 de Cali, natural de Cáli (Valle del Cauca), nacido el día 21 de febrero de 1950, hijo de Oscar (fallecido) y Graciela, casado con Mariela Montezuma, padre 0 República de Colombia Segunda Instancia NS 38651
Oscar Hurtaco Reina »__.í¡.__/ Corte Suprema de Justicia de Héctor James y Paola Andrea, de profesión abogado, especialista en Derecho Penal y Criminología, y reside en la carrera 22 A No. 1-10 de la ciudad de Cali. LA SENTENCIA IMPUGNADA Luego de resumir las intervenciones de los sujetos procesales en audiencia pública, el Tribunal Superior afirma que la estructuración de la conducta punible y la responsabilidad penal en cabeza de ÓSCAR HURTADO REINA se encuentran debidamente acreditadas, toda vez que examinadas las pruebas obrantes en el proceso a su cargo, se Conclu._ye “...con meridiana claridad y sin mayores esfirerzos mentales y dialécticos...”, que María Lucía Hincapié, Carlos Mario Cifuentes Henao y Roger Frank Hernández Gómez eran responsables del delito de Secuestro Extorsivo Agra?ado, por cuanto tenían encerrado al ciudadano peruano Jhonston Quispe Novoa en contra de su voluntad en una habitación asegurada por la parte exterior con un candado, En tales condiciones, sostiene el Juez Colegiado, la sentencia emitida por el acusado fue manifiestamente contraria a la ley, 7 República de Colombia Segunda Instancia N”38651 Oscar Hurtado Reina Corte Suprema de Justicia comportamiento ejecutado con dolo y sin que concurra en su favor causal alguna de ausencia de responsabilidad. Con apoyo en diversos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia sobre la materia, examinó los elementos del delito de Prevaricato por Acción de acuerdo con la
tipificación contenida en el artículo 413 del Código Penal, los cuales halló debidamente acreditados en esta oportunidad, incluido el ingrediente normativo referente a que la decisión, resolución, dictamen o concepto sea “mampfiestamente contrario alaley”. Lo anterior por cuanto las pruebas allegadas al proceso sometido a consideración del Juez acusado, indican que los capturados María Lucía Hincapié, Carlos Mario Cifuentes Henao> y Roger Frank Hernández Gómez mantenían privado de su libertad a Jhonston Quispe Novoa en una habitación, cuya única puerta de ingreso estaba asegurada por la parte exterior con un candado, conclusión a la que se llega luego de analizar la actuación del Grupo Gaula de la Policía de Cali en la diligencia de allanamiento y registro que culminó con la Jiberación del mencionado ciudadano, así como lo manifestado en declaración rendida bajo la gravedad del República de Colombia Segunda Instancia N 38651 Oscar Hurtado Reina Corte Suprema de Justicia juramento tanto por éste como por su esposa Luisa Esther Meza Pablo, respecto a que estaba secuestrado y le pedían dinero para su hHberación. Pese a lo anterior, agrega el Tribunal, el implicado de manera caprichosa y arbitraria, desconociendo los postulados de la Isana crítica, el sentido común y el contenido de la ley, otorgó plena credibilidad a la versión de los implicados, respaldada únicamente por algunos testimonios de personas que habitaban el sector donde se realizó el operativo, atnigos de María Lucía Hincapié, para concluir que se trataba de un autosecuestro o un ajuste de cuentas entre organizaciones
criminales, hipótesis que no cuentan con ningún respá]do en el acervo probatorio. Explica el Juez Colegiado que de haber analizado el acusado la prueba de acuerdo con los mandatos legales, la única decisión posible era la condena en contra de los implicados, pese a lo cual decidió apartarse de una valoración ponderada, imparcial y objetiva de los medios de conocimiento, para hacerlo arbitrariamente y emitir un fallo manifiestamente contrario a la ley. . 9 República de Colombia Segunda Instancia N 38651 : Oscar Hurtado Reina Corte Suprema de Justicia LA IMPUGNACION Notificadas las partes en estrados, el acusado ÓSCAR HURTADO REINA y su defensora, interpusieron recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, el cual sustentaron oportunamente en los siguientes términos.
1. La Defensa Técnica Afirma la defensora que las apreciaciones jurídicas equivocadas de su representado al momento de dictar el fallo cuestionado, obedecen a sus escasos conocimientos y la precaria preparación que tenía para ejercer como Juez Penal del Circuito Especializado, toda vez que durante un prolongado lapso se desempeñó en calidad de juez Laboral del Circuito y de manera abrupta fue designado en el área penal, sin ninguna capacitación para él ni para su equipo de trabajo.
A lo anterior, manifiesta la abogada, ha de 5u1nai¡se la alta carga laboral del Juzgado Cuarto Especializado, que tornó en un imposible para su defendido acceder a cada una de las constancias de los expedientes sometidos a su
conocímiento, y por consiguiente, le impidió revisar con la 10 República de Colombia Segunda Instancia N? 38651 Oscar Hurtado Reina N “"E—º“ Corte Suprema de Justicia diligencia debida cada una de las decisiones que profirió su despacho. Áclaró que al momento de emitir el fallo absolutorio que dio origen a esta actuación, el procesado no tenía la intención de ponerse al margen de la ley penal, como tampoco quiso transgredirla de manera burda e intencionada. Por el contrario, le inspiró siempre el ánimo de acertar, no hubo mala fe en su decisión y no se ha probado que li1ubie5e obtenido algún beneficio propio o en favor de otro. Simplemente, sus condiciones personales no le permitían en ese momento realizar un mejor análisis de las pruebas obrantes en el expediente y su decisión obedeció a la convicción sobre la inocencia de los tres encartados en el asunto de la referencia. Solicita en consecuencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, que revoque la sentencia c0ndenat¿ria del Tribunal Superior de Cali y en su lugar absuelva a su defendido, en razón a que la conducta carece de dolo y por tanto se presenta la “...atipicidad subjetiva del tipo penal de prevaricato por acción agravado...—. l1 República de Colombia Segunda Instancia N 38651 Oscar Hurtado Reina _S a p E m — Corte Suprema de Justicia
2. Acusado ÓSCAR HURTADO REINA Manifiesta que el proceso en su contra, junto con otros más,
hace parte de una persecución de distintas entidades por su . manifiesto desacuerdo con las políticas del gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Solicita que al momento de decidir se tome en cuenta que su función como juez Penal la tuvo que cumplir en una situación bastante incómoda, con la presión de un volumen de trabajo inhumano, el recorte de conocmientos que implica enfrentar una especialidad nueva en cuanto sólo llevaba un año desempeñándose en el área penal, con una legislación totalmente renovada y sin oportunidad para realizar algún curso o de obtener alguna preparación. Considera que la decisión por él adoptada no es “ ...abierta y marfiestamente contraria a la legalidad...” en los términos del tipo penal de Prevaricato, por cuanto existen en la actuación testimonios de deécárgo para sopesar y contraponer como pruebas válidas, lo que permité aflorar la duda respecto asi en verdad se tenía a Quispe Novoa en condición de rehén o se trataba de un auto-secuestro. le República de Colombia. Seguneda Instancia N 38651
Oscar Hurtado Reina E : h E+ p Corte Suprema de Justicia Lo anterior en razón a que el Tribunal Superior no tuvo en cuenta aspectos trascendentales, como las contradicciones sustanciales en que incurre el supuesto afe¿tado, la declaración de Carlos Alberto Valdés Andrade, quien puso de presente que el supuesto secuestrado no tenía dinero ni para comprar una tarjeta telefónica y le quedó debiendo dinero por el alojamiento en el hotel Aristi, lo cual desvirtúa
el supuesto hurto de que fue víctima el ciudadano peruano. Además, agrega el impugnante, el Tribunal debió considerar las imprecisiones relacionadas con el motivo que tuvo la supuesta víctima para su viaje a Colombia y las contradicciones relativas a las llamadas que según dice sostuvo con su esposa, quien lo desmiente. Afirma que la prueba del dolo la deriva el Tribunal Superior exclusí&amente_del texto de la sentencia revisada, pero sin estar amParado en un soporte probatorio valedero vy verídico que permita acreditar coherentemente un actuar doloso. Luego de citar doctrina respecto a cómo se prueba el dolo en el proceso penal, reitera que la investigación en su contra hace parte de una persecución que se cumple por muchos 13República de Colombia Segunda Instancia N 38651 _ Oscar Hurtado Reina -E Corte Suprema de Justicia funcionarios de varios niveles, dada su oposición al gobierno. Solicita que en aplicación del derecho a la igualdad, se falle de manera similar a lo resuelto por la corte en la sentencia 31946 aprobada mediante Acta número 57 del 24 febrero 2010, donde si bien se dice que el Tribunal de Cali desconoció las reglas de la experiencia al darle un determinado sentido a las pruebas, incluidos los testimonios, y apareciendo burdos los errores, la Corte entendió se trataba de errores de apreciación, sin llegar a calificar tal decisión como prevaricadora. Con fundamento en tales argumentaciones, solicita se revoque la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Cali y en su lugar lo absuelva del delito de Prevaricato por
Acción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. “Competencia Al tenor de lo dispuesto en el numeral 3, artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Corte Suprema de Justicia es competente l4 República de Colombia Segunda Instancia N 38651 Oscar Hurtado Reina Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de apelación propuesto por el sentenciado y su abogada defensora contra la sentencia de primer grado, toda vez que la acción penal -es ejercida contra un ex Juez Penal del Circuito Especializado, quien fue sentenciado en primera instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de “Cali, porw conductas relacionadas con el cargo. De conformidad con lo establecido en el artículo 204 del estatuto procesal penal en mención, la labor de la Sala se concretará a examinar los aspectos sobre los cuales se expresa inconformidad, extendiéndose como lo autoriza esa norma, a los temas inescindiblemente vinculados al objeto de la censura.
2. Respuesta alos argumentos de los impugnantes La Sala debe abordar los siguientes temas y con ello resolver los problemas jurídicos propuestos por la Defensa Técnica y el implicado en los escritos mediante los cuales sustentaron los recursos de apelacióh, que por coincidir en
lo esencial, se analizaran conjuntamente: 15 República de Colombia Segunda Instancia N“ 36651 Oscar Hurtado Reina Corte Suprema de Justicia (1) Jainexistencia del prevaricato por acción, en atención a que la valoración que en su momento hizo el procesado de las pruebas fue correcta; (11) establecer si existe o no en el expediente prueba del dolo,
Z (1) determinar si el alegado desconocimiento de la legislación penal se constituye en causal de ausencia de responsabilidad; 2.1. Pues bien, la inexistencia del prevaricato por acción, en atención a que la valoración que en su momento hizo el procesado de las pruebas fue correcta; La conducta éL111ibl€ de Prevaricato por Acción atribuida al doctor OSCAR HURTADO REINA en su condición de Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Cali, está consagrada en el artículo 413 de la Ley 599 de 2000, en los 5iguiente5 términos: “...El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en pristón de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos 10 República de Colombia Segunda Instancia N 38651 Oscar Hurtado Reina Corte Suprema de Justicia 200) salarios mínimos - legales mensuales - vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años...” La jurisprudencia de la Corte se ha ocupado de precisar el alcance del mencionado precepto, en el sentido de indicar que el tipo objetivo se configura cuando el servidor público - emite dictamen, resolución o sentencia ostensiblemente contrarios a la ley. Por manifiestamente opuesto a la ley, ha de entenderse lo palmario, indiscutible, evidente, abierto, expreso, visible. Dicho aspecto encierra un elemento normativo específico, que impone una valoración material y no sólo formal de los argumentos ofrecidos por el servidor público para cimentar
la determinación, atendiendo para el etecto las circunstancias concretas en que la adoptó y los elementos de juicio que tuvo a su disposición. La contrariedad manifiesta de la determinación adoptada con la ley, involucra igualmente aquellas decisiones que no obstante contar con algún tipo de razonamiento, ofrecen conclusiones opuestas a lo que acreditan las pruebas o al contenido de las normas llamadas a regir el asunto, de 17 RNepública de Colombhia Segunda Instancia N? 38651 Oscar Hurtado Reina Corte Supr¿1na de Justicia manera tal que la decisión resulta arbitraria y caprichosa, en cuanto proviene de una deliberada y mal intencionada voluntad del servidor público por contrariar el ordenamiento jurídico. En sentido inverso, no resulta factible aducir la presencia de conducta prevaricadora cuando de simples diferencias de criterio respecto de un especifico punto de derecho se trata, en cuanto es bien sabido que determinadas materias admñen diversas interpretaciones u opiniones, mientras su valoración no desconozca de manera grave y manifiesta la sana crítica, atendiendo a que la persuasión racional le permite al juzgador una libertad relativa en esa labor. En tales condiciones, no es preciso examinar cuándo un argumento es formalmente correcto o incorrecto, sino que se trata de establecer si el mismo, dentro de las especiales circunstancias que determinaron su expedición, resulta o no aceptable. A su vez, ha señalando la Corte que el tipo subjetivo se estructura cuando el funcionario judicial, en lugar de acudir a la solución jurídica prevista por el ordenamiento jurídico,
decide anteponer su voluntad o capricho para resolver el 18 República de Colombia Segunda Instancia N 38651 Oscar Hurtado Reina …L g%i);; _ Corte Suprema de Tusticia problema planteado, soslayando de esta manera el contenido de la norma jurídíca concreta. Es claro que en el dolo debe coexistir el conocimiento de la manifiesta ilegalidad de la decisión y la conciencia que con ella se vulneraba injustamente el bien jurídico de la recta administración de justicia, en cuanto el servidor público podía y debía pronunciarse con sujeción a la ley y a la justicia. | Se ha de tener en cuenta, entonces, no sólo la oposición entre lo decidido y lo normado, sino también las condiciones imperantes al momento de emitirse la providencia, al igual que la información que tenía a su disposición el funcionario y el contenido de la norma reguladora del tema debatido, ya que se trata es de realizar un juicio en el que la ilegalidad manifiesta brote de la sola comparación entre lo decidido y lo regulado por la ley. En torno al tema, se ha expresado la Sala, en los siguientes términos: “(...) que dicha conducta proíbida se realiza, desde si aspecto objetivo, cuando se presenta un ostensible distanciamiento entre la 19 República de Colombia Segunda Instancia N” 38651 Oscar Hurtado Rema Corte Suprema de Justicia decisión adoptada por el servidor público y las normas de derecho llamadas a gobernar la solución del asunto sometido a su conocimiento, También ha señalado la Sala que al incluir el legislador en la referida descripción un elemento normativo que caltfica la
conducta, el juicio de tipicidad correspondiente no se límita a la simple y llana constatación objetiva entre lo que la ley manda o prohíbe y lo que con base en ella se decidió, sino que involucra una labor más compleja, en tanto supone efectuar un juicio de valor a partir del cual ha de establecerse si la ilegalidad denunciada resiste el calificativo de ostensible por lo cual, como.es apenas natiral, quedan excluidas de esta tipicidad aquellas decisiones que puedan ofrecerse discutibles en sus fundamentos pero en todo caso razonadas, como también las que por versar sobre preceptos legales complejos, oscuros o ambiguos, admiten diversas posiilidades interpretativas por manera que mno se revelan como manifiestamente contrarias a la dey...> Significa lo anterior que el funcionario judicial está obligado a aplicar correctamente la Ley, única manera de garantizar la vigencia del ordenamiento jurídico vigente. 5 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 13 de julio de 2006, Exp. 25.027, 20 República de Colombia Segunca Instancia N 38651 Oscar l-urtado Reina Corte Suprema de Justicia Ahora bien, no se pueden pasar por alto las orientaciones de la Sala de Casación Penal respecto a que el examen de la conducta prevaricadora impone observar que su C0ncíur]"encia puede inferirse a partir de la mayor o menor dificultad interpretativa de la ley inaplicada o tergiversada, así como de la mayor o menor divergencia de criterios doctrinales y jurisprudenciales sobre su sentido o alcance, elementos de juicio que no obstante su importancia, no son
tos únicos que han de examinarse, motivo por el cual se impone tener en cuenta la reconstrucción del derecho verdaderamente conocido y aplicado por el servidor judicial, así como el contexto en que se produjo la determinación, mediante una evaluación ex ante de su conductas“. Así las cosas, es incontrovertible que el acusado en su calidad de Juez Penal del Circuito Especializado de Cali, para absolver a María Lucía Hincapié, Carlos Mario Cifuentes Henao y Roger Frank Hernández Gómez por el delito de Secuestro Extorsivo Agravado, consciente y voluntariamente ignoró los preceptos normativos que consagran los presupuestos procesales para condenar, al í Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia de 25 de mayo de 2005, Rad. 22.855 “ República de Colombia Secunda Instancia N 38651 Oscar Hurtado Reina Corte Suprema de Justicia igual que las disposiciones que imponen la sana crítica como sistema de valoración probatoria. Dentro de dicho marco, desconoció el acusado el artículo 232 deí la ley 600 de 2000, vigente para la época de los hechos, acorde con el cual corresponde a los funcionarios judiciales fundamentar sus decisiones en las pruebas regular y oportunamente allegadas a la actuación; al igual que establece la necesidad de dictar sentencia condenatoria únicamente cuando obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado. A su vez, omitió tener en cuenta el artículo 237 de la mencionada normatividad, según el cual, siempre que se respeten los derechos fundamentales, los elementos
constitutivos del hecho punible, la responsabilidad del imputado y la naturaleza y cuantía de los perjuicios pueden demostrarse con cualquier medio probatorio, a menos que la ley exija prueba especial. Adicionalmente, se abstuvo de aplicar el artículo 254 del mismo Estatuto, que establece como deber de los funcionarios judiciales valorar las pruebas en conjunto de 22 República de Colombia Segunda Instancia N 38651 Oscar Hurtaco Reina Corte Suprc-:1na de Tusticia conformidad con las reglas de la sana crítica, exponiendo razonadamente el mérito que le asigna a cada una, es decir, omitió la valoración racional de las pruebas con la ineludible explicación de la capacidad de convicción que ellas ofrecen en su conjunto. Para la Sala es claro que el procesado en procura de soportar la sentencia absolutoria cuestionada, se abstuvo de sopesar en su integridad algunos de los elementos de prueba y de valorar en conjunto todos los que conformaban la actuación, frente a las reglas de la sana crítica, pues se contrajo a tomar de algunas de ellas las partes que tavorecían a los enjuiciados, con la finalidad de pregonar la supuesta duda insalvable acerca del punible de Secuestro que les fuera endilgado a los encausados María Lucía Hincapié, Carlos Mario Cifuentes Henao y Roger Frank Hernández Gómez. Previa advertencia de la Sala respecto a que no se trata de juz'gar nuevamente el caso o de actuar como instancia adicional en el asunto que tuvo a cargo el acusado OSCAR HURTADO REINA, necesario resulta identificar las …i11ºegularidades detectadas en su tarea de valoración del
acopio probatorio, en orden a definir la tipicidad del a 91 República de Colombia Segunda Instancia N 38651
- Oscar Hurtacdo Reina Corte Suprema de Justicia punible de Prevaricato por Acción que le es endilgado y su responsabilidad en el mismo.
En efecto, en el fallo tildado de prevaricador, se adentró el acusado en el análisis de la culpabilidad y responsabilidad procesado, ocupándose en extenso de la figura del in dubio pro reo, para concluir que en orden al sistema de valoración probatoria imperante en nuestro medio, lo procedente era absolverlos sin tener en cuenta que al confrontar las pruebas con la ley aplicable, la única conclusión posible era que los encartados fueron los responsables del delito de secuestro extorsivo agravado al tener encerrado al ciudadano peruano en contra de su voluntad. Así, se tiene que el proceso se inició con la solicitud de allanamiento y registro del 4 de abril de 2000 suscrita por el S.I José Tirso Rubiano Ramírez, adscrito al Gaula de la policía de Cali, en donde se indicó que en el inmueble ubicado en la carrera 17D calle 20 N% 17C-55 Barrio Belalcázar de Cali presuntamente se encontraba una persona secuestrada, información recibida a través de llamada a la línea 165 del Gaula. 24 República de Colombia Segunda Instancia N 58651 Oscar Hurtaco Reina E ….r.—f:r':í.; = Corte Suprema de Justicia Realizada la diligencia en alusión, se halló al ciudadano peruano Johnson Quispe Novoa encerrado bajo llave en una
de las habitaciones, lo cual determinó la captura en flagrancia de María Lucía hincapié (dueña del predio), Carlos Mario Cifuentes Henao (inquilino) y Roger Frank Hernández Gómez (amigo del anterior, quien portaba un arma de fuego amparada). En declaración rendida el 5 de abril bajo la gravedad del juramento por Jhonston Quispe MNovoa, reiteró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue secuestrado, versión ratificada posteriormente a través de Carta Rogatoria solicitada por la Fiscalía ante el consulado de Colombia en Perú. También a través de Carta Rogatoria se obtuvo el testimanio de Luisa Esther Meza Pablo, quien dio cuenta de la manera en que se enteró del secuestro de su esposo en Colombia a través de una llamada a su domicilio, en donde le hizo conocer que se encontraba secuestrado, que lo habían sacado de un hotel y le exigían dinero por su liberación. De igual manrera, le indicó que no denunciara esta situación ante la policia de Perú por miedo a su vida y la de sus hijos. . _ 2 República de Colombia Segunda Instancia N 38651 Oscar Hurtado Reina 1 Corte Supr;ma de Justicia Por su parte, en el momento mismo de realización de la diligencia de allanamiento, la implicada María Lucía Hincapié >sostuvo que él ciudadano peruano voluntariamente solicitó le mantuviera la puerta de su habitación asegurada con candado, planteamiento que defendió en su indagatoria, cundo afirmó que el señor Quispe Novoa era huésped de su casa y justificó la petición
de la colocación del candado, en el hecho que su mieto ingresaba a esa alcoba. A su vez, Roger Frank Hernández Gómez, quien al momento del operativo portaba un arma, afirmó que se encontraba en el lugar en espera de la llamada de una amiga, situación que sin émbargo no fue corroborada en el curso del proceso. El otro implicado, Carlos Mario Cifuentes FHenao, expresó que el ciudadano peruano llegó al sitio por recomendación de un amigo suyo, en atención a que no contaba con docuinentos y había salido de su país por problemas, situación que no le permitía salir a la calle ante el temor de ser capturado. - 20 República de Colombia Segunda Instancia N 38651 Oscar Hurtato Reina Corte Suprema de Tusticia Sin embargo, tal dicho fue desvirtuado con la información suministrada por la Policía Nacional de Perú a la Fiscalía colombiana, acorde con la cual el ciudadano peruano no tenía problemas en su país ni ingresó a Colombia de manera llegal. No sobra aclarar que la versión de los implicados fespecto a que la víctima se encontraba como huésped en la casa, pretendió ser corroborada con las declaraciones de Lupercio Botache García, Víctor Manuel Rojas Cabra, Néstor Alonso Delgado, María Duniris Ríos y Laura Cecilia Ramírez Quintero. Pese a la mencionada realidad, el sentenciado HURTADO REINA con argumentos carent
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.