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CSJ - Sentencia 38664(18-07-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38664(18-07-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

a República de Colombia Concepto de Extradición No. 38664

Solicitado: JAIME EDERY CRIVOSEI yA

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.261 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil doce (2012).

VISTOS: Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIME EDERY CRriVOSEI, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su

Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante la Nota Verbal No. 3066 del 1% de diciembre de 2011, la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que JAIME EDERY CRIVOSEI es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de lavado de dinero” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicia! Sur de Nueva York, donde el 1? de septiembre del mismo año se le dictó la acusación sustitutiva No. S4 11-CR-133, por cuyo medio se le

hizo la siguiente imputación: Republica de Colombia Concepto de Extradición No. 38664

Solicitado: JAIME EDERY CRIVOSE! íx/, e

/ Corte Suprema de Justicia “—Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero transportando, transmitiendo y transfiriendo, e intento de transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios de un lugar dentro de los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos, con el conocimiento de

que el instrumento monetario o los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia representaban las utiidades de alguna forma de actividad ilícita, y con el conocimiento de que dicho transporte, transmisión y transferencia fue diseñado en todo y en parte para esconder y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el control de las uftilidades de la actividad ilícita especificada, tráfico de narcóticos, lo cual es en contra del Titulo 18, Sección 1956 (a) (2) (B) (i) del Código de los Estados Unidos y en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos; —Cargo Dos: Lavado de dinero, transportando, transmitiendo y transfiriendo, e intento de transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios de un lugar dentro de los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos, con el conocimiento de que el instrumento monetario o los fondos involucrados en el transporte, transmisión y transferencia representaban las utilidades de alguna forma de actividad ilícita, y con el conocimiento de que dicho transporte, transmisión y transferencia fue diseñado en todo y en parte para esconder y disfrazar la naturaleza, la ubicación, la fuente, la propiedad y el contro! de las utilidades de la actividad ilícita especificada, tráfico de narcóticos, y ayuda y facilitación de dicho delito en violación del Título 18, Secciones 1956 (a) (2) (B) (i) y 2 del Código de los Estados Unidos; -—Cargo Tres: Concierto para operar un negocio ilícito

de transmisión de dinero sin licencia apropiada de transmisión de dinero e incumplimiento de los requisitos de registro de negocios de transmisión de dinero, lo cual es en contra del Título 31, Sección 5330 del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 1960 del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Sección 371; y —Cargo Cuatro: Operar un negocio ilícito de transmisión de dinero sin una licencia apropiada de transmisión de dinero, e incumplimiento de los requisitos de at

República de Colombia Concepto de Extradición No. 38664

Solicitado: JAIME EDERY CRIVOS;I)/ // ra

7 Corte Suprema de Justicia registro de negocios de transmisión de dinero, y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 31, Sección 5330 del Código de los Estados Unidos, y en violación del Título 18, Secciones 2 y 1960 del Código de los Estados Unidos”.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso: 2.1. Las Notas Verbales No. 3066 del 1% de diciembre de 2011 y No, 0419 del 24 de febrero de 2012, a través de las cuales la Embajada de tos Estados Unidos dio a conocer la petición de extradición.

En la primera de ellas (No. 3066), la Embajada en cita informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que JAIME EDERY

CRivosElI “es ciudadano de Colombia, nacido el 27 de agosto de 1957, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 16.588.834” En la segunda (No. 0419), manifestó que contra el requerido EpERY CRrivosEi también se profirió la acusación sustitutiva adicional No. S7 11-CR-133 el 19 de septiembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, que es igual a la No. S4 11-CR-133 n > República de Colombia Concepto de Extradición No. 38664

Solicitado: JAIME EDERY CRIVOSEI .o?r í Corte Suprema de Justicia de la misma fecha, por cuanto es práctica común en dicho distrito judicial, cuando son varios los acusados como en este caso, dictar una acusación conjunta y a su vez otra individual, de manera que ambas contienen idénticos cargos.

Así mismo, se indicó en esa nota verbal (No. 0419) que en contra del solicitado JAIME EDERY Crivoset también se profirió la acusación sustitutiva No. 11-20566-CR-GRAHAM (s) el 13 de octubre de 2011 en la Corte Distrital de tos Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, a través de la cual se le efectuó la siguiente imputación: ' | —Cargo Uno: Concierto para lavar instrumentos monetarios, en violación del Título 18, Sección 1956 (h) del Código de los Estados Unidos”. 2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. 54 11-CR-133 y

de la acusación sustitutiva adicional No. S7 11-CR-133, dictadas el 19 de septiembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, así como de la acusación sustitutiva No. 11-20566-CR-GRAHAM (s) proferida el 13 de octubre del mismo año en la Corte Distritai de igual país para el Distrito Judicial Sur de Ftorida, todas contra el requerido. 2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para esos casos. -República de Colombia. Concepto de Extradición No. 38664

Solicitado: JAIME EDERY CRIVOSE¡I/Á¡

PO E Corte Suprema de Justicia 2.4. Deciaraciones juradas de DANIEL P. CHUNG y DUSTIN .

M. Davis, Fiscales Auxiliares de la Fiscalia Federal de los Estados Unidos para los Distritos Judiciales Sur de Nueva York y Sur de Florida, en ese orden, y de los Agentes Especiales MICHAEL ConLoN y BRIAN ENZMANN, de Inmigración y Aduanas de Nueva York y de la Administración para el Control de Drogas de Miami, respectivamente. 2.5. Duplicado de las órdenes de arresto proferidas contra el solicitado por las Cortes Distritales de los Estados Unidos para los Distritos Judiciales Sur de Nueva York y Sur de Florida. 2.6. informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado 'Civil de Colombia en relación con el reclamado.

3. Enel país se adelantó el siguiente trámite: 3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la

Fiscalia General de la Nación la Nota Diplomática No. 3066 del 19 de diciembre de 2011 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de JAIME EDERY CRrIVOSEI y el ente acusador, con Resolución del día 9 de igual mes y año, emitió la orden respectiva. República de Colombia Concepto de Extradición No. 38664 Solicitado. JAmME EDERY CRIVOSEI/%

  • Corte Suprema de Justicia 3.2. El 27 de diciembre de 2011, el requerido fue capturado por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación en la ciudad de Cali, oportunidad en la que se identificó con la cédula de ciudadanía No. 16.588.834 expedida en el mismo lugar. 3.3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 0565 del 27 de febrero de 2012, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 0419 del día 24 de igual mes y año al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JAIME EDERY CRIVOSEI. Además, conceptuó que “'por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. 3.4. Así mismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI/GCE No. 0803 del 20 de marzo de 2012,

remitió al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa la Nota Verbal No. 0617 del día 16 de igual mes y año, por cuyo medio se complementaron las normas aplicables. 3.5. En el referido viceministerio se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procésal penal del país y por ende fue remitida a la Corte con oficio del 20 de marzo de 2012. , República de Colombia Concepto de Extradición No. 38664

Solicitado: JAIME EDERY CRIVOSEI / AA a

'/ Corte Suprema de Justicia 3.6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 23 de abril de 2012 se le reconoció personería adjetiva al defensor de confianza nombrado por el reclamado JAIME EDERY CRIVOSEI, así como a su suplente y se dispuso dar trámite al traslado probatorio, del cual hizo uso el apoderado del requerido. 3.7. El 6 de junio de 2012 se negaron los medios de convicción deprecados por el abogado del solicitado y se dispuso agotar el traslado para alegar, el cual fue aprovechado por tal interviniente y la representante del Ministerio Público, quienes lo hicieron en los siguientes términos. 3.7.1. Alegato de la defensa: En relación con el Cargo Uno de la acusación sustitutiva No. S4 11-CR-133 dictada el 19 de septiembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, aduce que como se refiere a que el requerido se

concertó con otras personas para ejecutar el delito de lavado de activos, observa que de acuerdo con la legislación de los Estados Unidos, ello se asemeja al concurso de personas para cometer una conducta punible, lo que en nuestro ordenamiento se corresponde con lo preceptuado en el artículo 28 de Código Penal, lo cual es diferente al delito de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 ibídem, por cuanto en este último caso los concertados no se asocian para realizar un único delito, sino una pluralidad de ellos. República de Colombia Concepto de Extradición No. 38664

Solicitado: JAIME EDERY CRIVOSE! ,.1,.¡?

Y E / ú Corte Suprema de Justicia En esa medida, “/a conspiracy para cometer un solo delito, es muy similar a nuestra coparticipación criminal y la conspiracy para cometer varios delitos es lo que ha venido la Honorable Sala Penal equiparando a nuestro concierto para delinguir. La diferencia es que la conspiracy para cometer un solo delito en Colombia sería penada si el delito se comete o la conducta queda en el grado de tentativa y, en cambio, en Estados Unidos sería sancionada la conspiracy aunque el delito fin no se cometa. Por tanto, “cuando la finalidad del acuerdo es solamente cometer un delito, ese caso no corresponde a nuestro concierto para delinquir sino a la coparticipación criminal”, que es precisamente lo que ocurre en el presente asunto y por ello no puede predicarse el referido delito. En punto de los Cargos Tres y Cuatro de la acusación sustitutiva No. S4 11-CR-133, señala que no se cumple el

principio de la doble incriminación, por cuanto las conductas allí descritas no están tipificadas como delito en la legislación penal colombiana. En este sentido, expresa que como en el aludido Cargo Tres se hace mención a un “concierto para operar un negocioilícito de transmisión de dinero sín una licencia apropiada” y en el Cargo Cuatro se hace referencia a “operar un negocio ilícito de transmisión de dinero sin una licencia apropiada”, tales conductas U República de Colombia Concepto de Extradición No. 38664

Solicitado: JAIME EDERY CR|VOSEI1& 7

/ Corte Suprema de Justicia no pueden confundirse can la descripción prevista en el país para el delito de lavado de activos. Por tanto, pide a la Sala emitir concepto desfavorable respecto de los Cargos Uno, Tres y Cuatro de la acusación sustitutiva No. S4 11-CR-133 dictada el 19 de septiembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York y que de no ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del solicitado conforme lo ha venido precisando la jurisprudencia de esta Corporación. 3.7.2. Alegato del Ministerio Público: Inicialmente precisa el alcance del Acto Legisiativo No. 01 de 1997 y luego recuerda los requisitos para la procedencia de la extradición, el contenido de la documentación allegada por ei país regquirente y el trámite agotado por la Corte. En relación con la validez formal de la documentación presentada por el país requirente, expresa que ella fue aportada

con su correspondiente traducción y autenticación por vía diplomática, por tanto encuentra cumplido tal regquisito, En lo que tiene que ver con la demostración plena de la identidad del solicitado, sostiene que la documentación acopiada República de Colombia _. Concepto de Extradición No. 38664

N C Solicitado: JAIME EDERY CRIVOSE:, / Ze Y u "a ? f Corte Suprema de Justicia indica que el requerido es el ciudadano colombiano JAIME EDERY CRIVOSEI, el cual coincide con la persona que fue capturada el 27 de d'|cierhbre en la ciudad de Cali con fines de extradición.

Frente al requisito de la doble incriminación, considera que éste también se satisface, por cuanto hecha la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición y nuestra legislación, se puede concluir que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en los artículos 323 y siguientes del Código Penal, los cuales están sancionados en Colombia con una “pena mínima de prisión superior a seis (6) años”. En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que este requisito también se cumple, en consideración a que la acusación sustitutiva No. S4 11-CR-133 emitida por el país requirente que contiene los cargos aprobados por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, responde a la “resolución de acusación” del ordenamiento jurídico colombiano. Para terminar, reclama que sea favorable el concepto de la Sala a la solicitud de extradición de JAIME EDERY CRIVOSEI y que

se exhorte al Gobierno Nacional para que la entrega del requerido esté condiciona a que solamente se le juzgue por las conductas que motivaron la extradición, y que de acuerdo con la Constitución Política y los tratados internaciones sobre derechos 10 “República de Colombia Concepto de Extradición No. 38664

Solicitado: JAIME EDERY Crivosel ,y Corte Suprema de Justicia ¡ humanos ratificados por Colombia, no sea sometido a pena de ¡ muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

También solicita que la entrega de EDERY CRIVOSEI esté supeditada a que se le respeten sus garantías procesales y que se asegure su retorno al país en condiciones dignas luego de serle resuelta la situación jurídica.

CONCEPTO DE LA CORTE:

1. Aspectos previos: 1.1. Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se tiene que los comportamientos atribuidos a JAIME EDERY CRrIvose! habrían ocurrido “desde aproximadamente el año 2008 hasta la presente” acusación sustitutiva No. S4 11-CR-133 del 19 de septiembre de 2011, circunstancia que por igual se indica en la acusación sustitutiva adicional No. S7 11-CR-133 de la misma fecha” y, a su vez, en la Nota Verbal No. 0419 del 24 de febrero " Folios 155, 158, 159 y 161 de la carpeta de anexos.

Folios 166 a 169 ¡dem. Es oportuno recordar que, conforme lo advirtió la Representación Diplomática del pais reguirente en la Nota Verbal No. 0419 del 24 de febrero de 2012, por cuyo medio formalizó la petición de extradición del reclamado, que las referidas acusaciones contienen una idéntica imputación, pues es práctica común en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito 11 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38664

Solicitado: JAIME EDERY CRIVOSEI A /

£

  • / Corte Suprema de Justicia / de 201?, se precisó que “El marco de tiempo de los delitos de concierto que aparecen en la acusación abarca desde 2008 hasta la fecha” y se agregó que “Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997%: pero además, se observa que DANIEL P.

CHUNG”, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, se pronunció en el mismo sentido. Y, asimismo, se observa que las conductas imputadas a EDERY CRIVOSE!I también habrian ocurrido “Desde el 16 de octubre de.2009, o una fecha aproximada, hasta el 23 de enero de 2011 0 una fecha aproximada, según se indica en la acusación sustitutiva No. 11-20566-CR-GRAHAM (s) del 13 de octubre de 2011 y, a su vez, en la Nota Verbal No. 0419 del 24 de febrero de 2012, se especificó que “Todas las acciones adelantadas por el

acusado en este caso fueron realizadas desde el 2009 hasta el 23 de enero de 2011” y se añadió que “todas las actividades delictivas fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”, pero adicionalmente se advierte que DusTin M. Davis?, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, se pronunció en el mismo sentido; de todo lo anterior se sigue que los comportamientos cuya ejecución se atribuye al requerido en dicho pais, fueron Sur de Nueva York, cuando son varos los acusados como sucede en este caso, formular una conjunta y otra por cada uno con el mismo alcance (ver folio 61 de la carpeta de anexos). Folio 58 de la carpeta de anexos. 5 Folio 137 ídem. Folio 247 ibidem. 7 Folio 60 ejusdem. Folio 236 igual. 12 “República de Colombia Concepto de Extradición No. 38664 ,

Solicitado: JAIME EDERY CRIVOSEI //k/

? Corte Suprema de Justicia cometidos con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 de 1997, modificatorio del artículo 35 de la Constitución Política, por tanto, no resulta necesario hacer salvedad alguna al respecto. 1.2. Ahora, como en los cargos contenidos en la acusación sustitutiva No. S4' 11-CR-133% predicados a JAIME EDERY CRIVOSEI, se concreta que las conductas a él imputadas se habrían llevado a cabo “en el Distrito Sur de Nueva York y en

otros lugares” , quien específicamente se concertó con otras personas para transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos desde un lugar de los Estados Unidos a uno fuera de él, con el propósito de ocultar, disimular su naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control, sabiendo que provenían de la actividad ilegal del narcotráfico, quien por igual se concertó con otros para liderar, controlar, administrar, supervisar, dirigir y tener la propiedad de un negocio dedicado a la transmisión de dinero sin la licencia apropiada y sin el cumplimiento de las obligaciones de registro de un negocio dedicado a tal actividad. Y, así mismo, se advierte que en el cargo señalado en la acusación sustitutiva No. 11-20566-CR-GRAHAM (s) atribuido a EDERY CRIVOSEI, se especifica que el comportamiento a él atribuido se habría llevado a cabo “en el Condado de Miam11 Dade, en el Distrito Sur de Florida y en otras partes”', quien se Adicionalmente ver el pie de pagina No. 3. '0 Folios 155, 158, 159 y 161 de la carpeta de anexos. ' Folio 247 ibidem. 13 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38664

Solicitado: JAIME EDERY CR¡VOSEI/)/ > , . . .. a Ef o N U - - —7 - ke T .

EN EE M E ___c N m . . : de r PE s ! Corte Suprema.de Justicia - | concertó con etras personas para realizar transacciones financieras con las ganancias de una actividad ilicita a fin de ocultar, disfrazar su naturaleza, ubicación, origen, titularidad y

control, como también para transportar, transmitir y transferir instrumentos monetarios y tondos desde un lugar de los Estados Unidos a uno fuera de él, con los mismos propósitos. De lo antertor se sigue que vistas las hipótesis establecidas por la jurisprudencia y la doctrina como criterios para determinar el lugar de ocurrencia del hecho, tales como: (i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se lleevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad; (ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iI) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado; es claro que las conductas atribuidas ante las Cortes Distritales de los Estados Unidos para los Distritos Judiciales Sur de Nueva York y Sur de Fiorida a JAIME EDERY CRrIvoseEl traspasaron las fronteras colombianas, por lo cual se satisface la condicionante constitucional de que el hecho se haya cometido en el exterior del territorio nacional. 1.3. Es del caso advertir que los delitos que sirven de fundamento a la solicitud de extradición no revisten el carácter de políticos o de opinión, por cuanto aluden a que el reguerido se 14 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38664

Solicitado: JAME EDERY CRIVOS?7

Corte Suprema de Justicia habría asociado ilícitamente con otras personas con el propósito de cometer conductas punibies en busca de un provecho

particular y en contra el orden económico social, por ende, también se cumple la exigencia que en tal sentido contempla el artículo 35 Superior.

2. Cuestión de fondo: Aspectos Generales: La competencia de la Corte, dentro del trámite de exfradición, se limita a emitir el respectivo concepto sobre la viabilidad de entregar o no a la persona solicitada por un Gobierno extraniero, después de examinar los aspectos a que aluden los artículos 493, 495 y 502 del Código de Procedimiento

Penal'”. De otra parte, debido a que según lo expresado por el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de este trámite, no existe tratado de extradición aplicable en el ordenamiento interno entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el concepto na de fundamentarse en lo dispuesto en nuestro Código de Procedimiento Penal y, por ello, corresponde a la Sala, acorde En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se habrían cometido después del 1 de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abri! y 3 de octubre de 2006, radicaciones numeros 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. 15 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38664

Solicitado: JAIME EDERY CR¡VOSEL_x ¡7

P E Corte Suprema de Justicia con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, realizar el análisis sobre: (1) la validez formal de la documentación

allegada por el país requirente; (Ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iil) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años y; (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. En relación con cada uno de tales aspectos, se tiene: 2.1. Validez formal de la documentación presentada: Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía dipilomática y, de manera excepcional, por ia consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer ta plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del pais requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 16 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38664

Solicitado: JAIME EDERY CRIVOSEI /

Ea Corte Suprema. de Justicia Por tanto, la revisión sobre la validez formal de la documentación, apunta a verificar que los soportes con apoyo en

los cuales el Estado reciamante solicita la entrega de una persona en extradición, se sujeten a las referidas exigencias formales. En este sentido, encuentra la Sala que dicho presupuesto fue observado por el Gobierno de los Estados Unidos al demandar la extradición del ciudadano colombiano JAIME EDERY CRIVOSEI por conducto de su Embajada. En efecto, la solicitud se hizo por la vía diplomática y a ella se acompañaron las copias de la acusación sustitutiva No. 54 11CR-133 del 19 de septiembre de 2011, de la acusación sustitutiva adicional No. S7 11-CR-133 de la misma fecha, dictadas en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, así como de la acusación sustitutiva No. 1120566-CR-GRAHAM (s), proferida el 13 de octubre del mismo año en la Corte Distrital de ¡gual país para el Distrito Judicial Sur de Florida, decisiones donde se indican los actos que sustentan la petición de entrega, el lugar y las fechas de su ejecución, mientras que en los restantes documentos son precisados tales datos y se ofrece la información necesaria para establecer la plena identidad de la persona requerida. Esto se corrobora al confrontar el contenido de las declaraciones juradas de DANIEL P. CHUNG y DusTIN M. Davis, 17 República de Colombia Concepto de Extradición No. 38664 , 7

Solicitado: JAIME EDERY CR|V03&¡I'¿'

Corte Suprema de Justicia Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para los Distritos Judiciales Sur de Nueva York y Sur de Florida,

en ese orden, y las de los Agentes Especiales MICHAEL CONLON y BRIAN ENZMANN, de Inmigración y Aduanas de Nueva York y de la Administración para el Control de Drogas de Miami, respectivamente, quienes reseñan los pormenores de la investigación y posterior acusación, la relación de los comportamientos y la normatividad aplicable, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. Los anteriores documentos a su vez obran certificados y autenticados por las autoridades del Estado requirente y están traducidos al castellano. Además, aparece la refrendación efectuada por la Vicecónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma fue abonada en la Oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil permite suponer que se otorgaron de acuerdo con las leyes del país solicitante. Este requisito, por tanto, se satisface. 2.2. Plena identidad entre el reclamado en extradición y el aprehendido con tal finalidad: Esta exigencia se contrae a constatar la coincidencia que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y República. de Colombia Concepto de Extradición No. 38664

Solicitado: JAIME EDERY CR!VOSIí1/

£ EZ Corte Suprema de Justicia la aprehendida con fines de extradición, por lo cual es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la “identificación” del ciudadano reciamado. Al efecto se tiene, que en la Nota Diplomática No. 3066 del 19 de diciembre de 2011 de la Embajada de los Estados Unidos,

por cuyo medio se solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAIME EDERY CRIVOSEI, se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que la persona reclamada nació el 27 de agosto de 1957 en Colombia y es la titular de la cédula de ciudadanía No. 16.588.834 y en la Nota Verbal No. 0419 del 24 de febrero de 2012, con la cual formalizó la petición de entrega, se suministró la misma información acerca de la identificación del requerido. Ahora, de la documentación reunida en Colombia se infiere que se trata de la misma persona a que alude aquella petición, sin que haya lugar a cuestionar los demás datos exigidos para dar por acreditada la exigencia bajo examen, pues incluso el día en que el solicitado fue capturado con fines de extradición, le fue practicado cotejo decadactilar confirmándose la coincidencia con la identificación del individuo reclamado por eí país extranjero. En esa medida, este requisito, al igual que el anterior, también se cumple. República de Colombia Concepto de Extradición No. 38664 —

Solicitado: JAIME EDERY CRIVOSEÍ/?_'N

.&'¡ E Corte Suprema de Justicia 2.3. Principio de ¡a doble incriminación: De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1% del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la metiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. En este sentido, se tiene que el cíudadano colombiano

JAIME EDERY CRiVOSE! es reguerido para que comparezca en juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Nueva York, donde es objeto tanto de la acusación sustitutiva No. S4 11-CR-133 dictada el 1% de septiembre de 2011, como de la acusación sustitutiva adicional No. S7 11-CR-133 de igual fecha, las cuales tienen idénticos cargos”, mediante las cuales se le imputa:

“CARGO UNO

El Gran Jurado acusa:

1. Desde aproximadamente el año de 20068 hasta el

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