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CSJ - Sentencia 38666(01-10-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38666(01-10-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

———=/c.;¿£” República de Colombia Casación Rdo. 38666 Alfonso Caballero González Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 364 Bogotá, D.C., primero (19) de octubre de dos mil doce (2012) ASUNTO Se pronuncia la Corte acerca de la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de Alfonso Caballero González contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 14 de octubre de 2011, confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Adjunto Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual condenó al procesado a la pena principal de 28 meses de prisión y multa en el equivalente a 23.33 s.m.I.m., como responsable del delito de homicidio culposo agravado. República de Colombia Casación Rdo. 38666 Alfonso Caballero González Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE La síntesis del episodio fáctico aparece sintetizada de manera certera en el fallo impugnado, así: “Informa la foliatura que a eso de las once de la mañana del domingo 16 de julio de 2006, cuando Alfonso Caballero González se movilizaba en su motocicleta de placas NXH 05, sobre la Avenida Carrera 7W con calle 25 de Neiva, arrolló al peatón Luciano Duarte, quien perdió la vida mientras era

trasladado a la Clínica de fracturas de esta capital”. Con fundamento en el acta de inspección al cadáver, los informes de accidente No. 009247 y técnico de necropsia No. 20006P-07000400235 del 17 de julio de 2006, el 27 de noviembre la Fiscalía Quinta Seccional dispuso apertura instructiva (£1.59). Vinculado mediante indagatoria al sindicado (fl.64) y recaudada diversa prueba testimonial, así como adjuntado el informe pericial de alcoholemia No.8967-7307-06 por parte de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuya conclusión advierte que “en la muestra de sangre recibida en este laboratorio como República de Colombia Casación Rdo., 38666 Alfonso Caballero González Corte Suprema de Justicia perteneciente a Alfonso Caballero González se detectó una concentración de ciento setenta y ocho miligramos de etanol por cien mililitros de sangre” (f[.86), se dispuso el cierre instructivo. La valoración probatoria a instancias de la Fiscalía Tercera Seccional de Neiva condujo a resolución preclusiva de la investigación (f1.105), determinación impugnada por el Ministerio Público y revocada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Neiva, para en su lugar acusar al incriminado por el delito de homicidio culposo en términos del art. 109 del C.P., agravado por el art. 110.1 id. Tramitada la fase del juicio sobrevinieron las decisiones de primera y segunda instancia en los términos glosados

previamente. DEMANDA Con respaldo en la causal tercera de casación, un cargo dice imputar el actor a la sentencia inpugnada, bajo el entendido de haberse emitido dentro de un proceso viciado de nulidad “derivada del menoscabo de la garantía de conocimiento de los cargos”, pues asume que no existe prueba determinante de que el — — 4 República de Colombia Casación Rdo. 38666 Alfonso Caballero González Corte Suprema de Justicia sindicado se encontrara bajo la previsión del art. 110.1 del C.P., siendo sorprendido por esta modalidad agravada de delito que se le atribuyera, pues no es lo mismo defenderse del tipo básico de homicidio culposo, a esta especie agravada por razón de cometerlo bajo el influjo de bebidas alcohólicas, con evidente quebranto del derecho de defensa. Concluye el censor que si al procesado se le hubiera “permitido defenderse desde un principio del cargo que en calidad de autor de la conducta agravada que se le dedujo en la sentencia, no se le habría vulnerado el derecho de defensa”, por lo que solicita se case el fallo y regrese el expediente a la fase del juicio para que se aporten nuevas pruebas y se valoren con base en los principios de la sana crítica.

CONSIDERACIONES

1. Adujo el actor el motivo de nulidad con asidero en la causal tercera de casación, bajo el confuso entendido de haberse sorprendido al procesado con el delito de homicidio culposo agravado por la circunstancia de cometerse la conducta mediando el influjo de bebidas alcohólicas, que

a — — E5 República de Colombia Casación Rdo, 38666 Alfonso Caballero González Corte Suprema de Justicia según se comprende del escrito de demanda, no se le habrían imputado en la resolución acusatoria.

2. Cuando la Corte, con sujeción al precepto 212 del C. de P.P., exige entre los requisitos formales de la demanda casacional que se enuncie la causal esgrimida y se formule el cargo indicando en forma clara y precisa sus fundamentos, mnada distinto hace que forzar el cumplimiento de aquellos mínimos presupuestos de idoneidad con miras a verificar que se justifica el fallo de fondo para satisfacer los fines del recurso extraordinario y que por lo mismo debe quedar evidenciado en las motivaciones del libelo en el espacio dedicado a su verificación.

3. Visto de la reseña de la actuación procesal sintetizada inicialmente, y que el actor omite acotar para fundar su discrepancia con el fallo, que la resolución acusatoria de segundo grado en forma pormenorizada y detenida se ocupó de tipificar la conducta imputada en los supuestos de homicidio culposo agravado por la concurrente circunstancia de estar acreditado pericialmente que el República de Colombia : Casación Rdo, 38666

Alfonso Caballero González Corte Suprema de Justicia incriminado conducía la motocicleta de su propiedad en tercer grado alcohólico (178 mg de etanol/100 ml de sangre), emerge para la Sala absolutamente insólito que el actor sustente la demanda de casación en el supuesto de haber sido sorprendido por la imputación de dicho motivo

incrementador de la sanción punitiva.

4. Es incomprensible que se sostenga vulnerado el derecho de defensa por no ser de conocimiento del imputado los cargos en su expresión fáctica y jurídica, cuando la acusación dio buena cuenta de estos aspectos y las sentencias correlativamente se emitieron en exacta correspondencia con los presupuestos sentados en esa pieza procesal qule le antecedió en la construcción sobre la responsabilidad que le fue finalmente atribuida.

La elocuente falta de fundamento de la censura esbozada, supuestamente por existir incongruencia entre los cargos y la sentencia, cuando in limine es ostensible la perfecta armonía entre las destacadas decisiones, se estructura en razón suficiente para la inadmisión del libelo. República de Colombia Casación Rdo. 38666 Alfonso Caballero González Corte Suprema de Justicia En razón y mérito de lo expuésto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor de Alfonso Caballero González. Contra esta decisión no procede recurso alguno Cópiese, devuélvase el expediente al Tribuna1 de origen y cúmplase. 12007208 — <;/“/¿%¿ . 8 República de Colombia Casación Rdo. 38666 Alfonso Caballero González Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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