CSJ - Sentencia 38670(13-03-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38670(13-03-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
SEGUNDA 38670 (Justicia y Paz) Hernan Giraldo Serna Proceso No. 38670
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
— MAGISTRADO PONENTE
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
APROBADO ACTA No. 078Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve el recurso de apelación propuesto por la apoderada de Jaime Oñate Almazo, en su condición de tercero con interés reconocido dentro del presente trámite, contra la decisión adoptada por la Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, con función de control de garantías, durante la audiencia preliminar de restitucíón de predios celebrada el 15 de marzo de 2012, en la que dispuso la cancelación del registro del predio denominado Panamericano, así como su entrega material junto con el predio Las Paílmas, ubi, cados en j, urisdi. cci.ó7 n del munic. ipaiy o de Santa Marta. !H V b
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N E SEGUNDA 38670 (Justicia y Paz) N E Hernán Giraldo Serna A N
ANTECEDENTES
1. Informan las diligencias que en el año 2003, hombres pertenecientes a la estructura paramilitar al mando de Hernán Giraldo Serna, entráron a los predios conocidos como “Panamericano” y “Las Palmas”, cuya titularidad invocan las Sociedades INVERSIONES TURÍSTICAS MENDIHUACA y PROMOTORA Y CONSTRUCTORA S.A., respectivamenfe, e impidieron que sus
propietarios ejercieran actos de dominio sobre tales bienes, los que de inmediato dedicaron a la explotación económica.
2. En audiencias de versión libre, los postulados Nodier Giraido' y Hernán Giraldo Serna”, reconocieron la construcción de mejoras y la inversión sobre aquellos bienes, y acordaron la devolución a sus legítimos propietarios”.
3. De otro lado, en el año 2007, Jaime Oñate Almazo, tercero que alega la posesión sobre los mencionados inmuebles, presentó demanda de pertenencia ante el Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa Marta, a fin de que se declarara la prescripción adquisitiva de dominio en su favor sobre un lote de terreno qué denomina “El Paraiíso”, pretensión que le fue resuelta en forma favorable ! Record 04.728.20 cd audiencias 7, 8 y 14 de febrero de 2017. El sobrino de Hernán Giraldo Serna, rindió su versión el 15 de junio de 2007 y manifestó “..nosotras entramos a invertir en esas tierras porque fue [a familia Carvajal la que nos dijo que no tenía dueño, pero en aras de que tiene dueños la inversión de la organización se le dice a los dueños de la finca que pasa como reparación a las vietimas...que quede clara que esa inversión que se hizo que quede como reparación de victimas” ? Allegaron registro de las audiencias realizadas los días 27 de enero, 1 de marzo y 29 de noviembre de 2011, asi como copia de su intervención en al audiencia rendida el 1 de marzo de 2012.
3 Record. 15:40, En audiencia del 77 de enero de 2011, el señor Hernán Giraldo Serna manifestó: “la tierra fue mejorada con dinero que yo inverti pero lo hice de buena fe, los señores fueron atlá a hablar conmigo san señores muy amables, muy tratables nos entendimos muy bien, yo les dije que de mi parte no tienen ninguna clase de problema yo les entrego con toda la inversión que meti.” 2 a l — — SEGUNDA 38670 (Justicia y Paz) Hernán Giraldo SernaT y — T C R A — con sentencia del 27 de febrero de 2009 en la que se declaró en la prescripción extraordinaria de dominio sobre el ,bien denominado “El Paraíso”, cuya extensión es de 22 hectáreas, lo cual se registró en el folio de matrícula 080-42847. La Sala destaca que el failo englobó los predios “Panamericano” y “Las Palmas” bajo el nombre de “El Paraíso”, sin embargo, la medida jurídica solo recayó sobre el inmueble identificado como “Panamericano”, por tanto, solo aquel aparece registrado a nombre del señor Oñate Almazo, en tanto, el predio “Las Palmas” mantiene su titularidad en cabeza de la Fiduciaria Alianza, a quien le fue transferido a título de Fiducia Mercantil por parte de la PROMOTORA CONSTRUCTORA S.A. LA SOLICITUD Y LAS PRUEBAS El 6 de diciembre de 2011, la Fiscalia 39 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla invocó dentro
de la actuación adelantada contra el postulado Hernán Giraldo Serna, la restitución y cancelación de títulos fraudulentos, de los predios “Panamericano” y “Las Palmas”, aduciendo las siguientes razones: Cfr. folios 4-9 del cuaderno 2. Identificado con folio de matrícula inmobitiaria 080-472847, con una extensión de 12 hectáreas. Cfr. folio 62-64 del cuaderno 1. 6 identificado con folio de matrícula inmobiliaria 080-38450 de una extensión de 10 hectareas. Cfr. folia 67-68 ibidem. L SEGUNDA 38670 (Justicia y Paz) Hernán Giraldo Serna (1) Las Sociedades PROMOTORA Y CONSTRUCTORA S.A. e INVERSIONES TURÍSTICAS MENDIHUACA, adquirieron legalmente los predios cuestionados. (11) Sus dueños y administradores fueron obligados a abandonar la zona, por cuenta del grupo paramilitar que accionaba en la región quienes al entrar en posesión de ¡os predios, conformaron una asociación informal con Jaime Oñate Almazo, e invirtieron dineros del postulado Hernán Giraido Serna y del occiso Samuel Carvajal, para lograr su productividad. (I) Si bien el señor Jaime Oñate Almazo, obtuvo en su favor la prescripción adquisitiva sobre los inmuebles ante la jurisdicción civil, lo cierto es que lo fue en un proceso “plagado de irregularidades” pues basta examinar: 1) la discrepancia entre el predio titulado y el pretendido; ii) las diferencias en la
extensión; iii) las indebidas notificaciones dentro del proceso ordinario; y iv) lo inverosímil del tiempo de posesión alegadó por ¡Oñate Almazo en su demanda. Et soporte de su pretensión: ! l(a) Documentos que acreditan la representación legal y la zicondición de víctimas de las Sociedades PROMOTORA Y CONSTRUCTORA S.A. e INVERSIONES TURÍSTICAS MENDIHUACA. 1 f(b) Los títulos que identifican y describen los predios cuya 'restitución se pretende. y SEGUNDA 38670 (Justicia y Paz) Hernán Giraldo Serna (c) Elementos materiaies probatorios de carácter documental dirigidos a establecer la relación entre el despojo de las tierras y los hechos atribuidos al grupo paramilitar que actuaba en la región. (d) Copias informales del proceso de pertenencia adelantado por el señor Jaime Oñate Almazo ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta, con los que se pretende probar las anomalías ocurridas en aquel proceso, y, (e) Declaraciones juradas de los socios de PROMOTORA Y CONSTRUCTORA S.A., e INVERSIONES TURISTICAS MENDIHUACA, así como de quien fuera la administradora del proyecto turístico y de los señores Ofir Antonio Pertuz Tinoco, trabajador de zonas aledañas y Jaime Oñate Almazo. IY) La solicitud es procedente conforme a la facultad de restitución y cancelación de títulos fraudulentos atribuida ¡a los N magistrados de control de garantías. LA AUDIENCIA PRELIMINAR Expuesta la solícitud en audiencia celebrada los días 7, 8 y 14 de
febrero de 2012, la Magistrada directora corrió traslado a las partes para que presentaran pruebas y se pronunciaran respecto de la pretensión del ente acusador: , SEGUNDA 38670 (Justicia y Paz) ºº% - Hernán Giralde Serna ¡ | i ¡1. El apoderado de las Sociedades PROMOTORA Y ] | CONSTRUCTORA S.A, e INVERSIONES TURÍSTICAS MENDIHUACA, coadyuvó la petición tras advertir que con la acción paramilitar ino solo concurrió el despojo de las tierras, sino además se ; presentó un desplazamiento forzado que impidio a las empresas que representa desarrollar su objeto social, circunstancia a la “que se suman las irregularidades ocurridas en el proceso de pertenencia dentro del que además resalta la ausencia del animus de señor y dueño de quien alegó la irregular posesión.
2. La apoderada del señor Jaime Oñate Almazo, en su condición de tercero con interés reconocido en la actuación, refuta las pretensiones de la Fiscalía así: i) Su representado es el propietario del predio “El Paraíso” de 22 hectáreas, cuya titularidad le fue reconocida por sentencia proferida por el Juzgado ?2 Civil del Circuito de Santa Marta,. actualmente ejecutoriada. ii) El señor Oñate Almazo, no ha sido investigado, juzgado ni condenado por conductas penales dentro del marco de la Ley de Justicia y Paz; antes por el contrario fue obligado a abandonar sus predios en el año 2010 por cuenta de la banda criminal “los Urabeños”, como consta en el RUPTA 39594, por tanto no solo es
tercero de buena fe, sino víctima. , H , i [ SEGUNDA 38670 (Justicia 'y Paz) Hernán Giraldo Serna ili) La Magistrada de Justicia y Paz no es competente paral adelantar el trámite, pues este es del resorte de la Ley 1448 de 2011, que origina competencias distintas. iv) La Fiscalia no demostró la condición de víctimas de los peticionarios, quienes no tenían la posesión de los predios reclamados, los que abandonaron ante el fracaso de su proyecto turístico. v) Las anomalias que se aducen dentro del proceso civil no corresponden a maniobras fraudulentas ni a engaños, y la falta de correspondencia entre el nombre del predio reclamado, su extensión y el folio de matrícula inmobiliaria se explica en el hecho de que nunca existió división física entre los predios Panamericano y Las Palmas. vi) Quienes alegan su condición de víctimas nunca ejercitaron acciones para repeler la posesión, ni participaron dentro del proceso de pertenencia que fue iniciado con posterioridad a la desmovilización del frente paramilitar que actuaba en la región; vií) No es posible en esta instancia procesal cancelar un título, pues a voces del artículo 101 de la Ley 906 de 2004, solo es posible en la respectiva sentencia. Como petición adicional, demanda la protección de los derechos de su cliente quien se ha visto perjudicado con la actuación de la ! Fiscalia y la presencia de invasores. i SEGUNDA 38670 (Justicia y Paz) Hernán Giraldo Serna
3. El defensor del postulado Hernán Giraldo Serna, al igual que el apoderado de las víctimas, adhiere a la petición de la Fiscalia, advirtiendo que fue Giraldo Serna y no Oñate Almazo quien invirtió dinero en aquellos inmuebles. A su juicio, devolver los bienes a sus propietarios es una medida necesaria para allanar el camino de la paz y de la reparación. 4, La Representante del Ministerio Público, luego de advertir sobre el respeto al debido proceso en el desarrollo del tramite incidental, consideró que la funcionaria no solo es la competente para resolver la solicitud, sino que además no existe duda alguna respecto a que quienes ocupaban aquellos inmuebles entre los años 2003 a 2005, eran personas pertenecientes al Frente Resistencia Tayrona, por tanto, lo jurídico .es ordenar la restitución material del predio “Las Palmas” y la sustracción del comercio del denominado “Panamericano”, toda vez que sobre este último predio existe una sentencia ejecutoriada cuyo fraude “no es completamente evidente””.
El 1 de marzo de 2012, fecha señalada para dar lectura a la decisión, la Magistrada con función de control de garantías, en uso de las facultades previstas en el artíiculo 180 del Código de Procedimiento Civil, ordenó en forma oficiosa ampliar la versión q€de Hernán Giraldo Serna, decisión contra la que se opuso la apoderada de Jaime Oñate Álmazo; sin embargo, por tratarse lS " -7 Así lo calífica la funcionaria. y SEGUNDA 38670 (Justicia y Paz) Hernan Giraido Serna
de una providencia contra la que no cabe recurso alguno, se procedió a su práctica”. En aras de garantizar los derechos de las víctimas, la funcionaria ordenó como medida cautelar y hasta tanto se tome una decisión definitiva, (a suspensión del poder dispositivo del : bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 080-42847, llamado “Panamericano”. Una vez escuchada la aludida ampliación de versión, el 15 de marzo siguiente, la Magistrada constituida en audiencia, decidió cancelar definitivamente la anotación que daba cuent% del registro de la sentencia de declaración de pertenencia en elwi folio de - mátrícula — inmobiliaria — correspondiente “al — predio “Panamericano”, así como la restitución de este bien y el denominado “Las Palmas”, proveído que fue impugnado verticalmente por la apoderada del opositor Oñate Almazo.
LA DECISIÓN OBJETO DEL. RECURSO
Para sustentarla, abordó la siguiente temática:
1. Sobre la competencia: con apoyo en un pronunciamiento de esta Corporación”, sostiene que la 1Ley 1448 de 2011 no deroga, Con relación a esta nueva prueba tes concedió el uso de la palabra nuevamente a los sujetos procesales para que complementen sus alegaciones finales, momento en el que además le entregó el tso de la palabra al Representante de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas del Departamento para la Prosperidad Social, quien alegando poder para actuar dentro del proceso que se sigue a Giraldo Serna, intervino en ésta única audiencia para coadyuvar la pretensión de la Fiscalía,
" SEGUNDA 38670 (usticia y Paz) Hernán Giraldo Serna ni remplaza las previsiones normativas de la Ley de Justicia y Paz, y su ámbito de aplicación es distinto, pues en el marco de esta justicia transicional se conserva la competencia para reparar el daño que se ha causado a las víctimas de conductas tales como el concierto para delinquir producto del conflicto grmado“. Ahora bien, con dicho estatuto se pretende extender la posibilidad de restitución a un grupo más amplio de victimas 'adel despojo que si bien lo han sido por hechos derivados del fonflícto armado, no estaán necesariamente siendo objeto de ?nvestígación penal.
2. Respecto a la condición de víctimas de los eventuales beneficiarios: considera que tanto PROMOTORA CONSTRUCTORA S.A. e INVERSIONES TURÍSTICAS MENDIHUACA S.A., ostentan tal posición toda vez que sufrieron una pérdida material y jurídica de sus predios como consecuencia de las amenazas y ocupación forzada perpetrada por los paramilitares del frente comandado
por Hernán Giraido Serna. Asegura que con tas pruebas testimonial y documental recaudadas a lo largo del incidente, las que no fueron tachadas ni descalificadas, se pudo concluir que en el año 2003 a las mencionadas sociedades, se les privó del derecho de dominio que tenían sobre los predios “Panamericano” y “Las Palmas”, cuando se negaron al pago de las “vacunas” exigidas por los victimarios. 9 Auto del 17 de noviembre de 2011, radicado 37805 Cita además como fundamento de su postura jurisprudencia de esta Sala, auto 27 de abril de 2011
radicado 34547; auto del 15 de sentiembre de 2010, radicado 34740, 10 ¿ SEGUNDA 38670 (Justicia y Paz) Hernán Giraldo Serna La presencia de los hombres armados y su actividad en dichos inmuebles fue corroborada con las versiones de Hernán Giraldo Serna y Nodier Giraldo Giraldo, quienes en su condición de postulados reconocen la incursión de miembros de grupos ilegales en la región. Los argumentos de la anoderada del señor Oñate Aimazo, con los que asegura que los socios de las empresas abandonaron voluntariamente los predios ante el fracaso del proyecto turístico no son de recibo, pues con independencia de ello, sus propietarios siguieron ejerciendo su titularidad con ánimo de señor y dueño mediante la visita que hacían sus empieados y el mantenimiento básico del predio, circunstancia a la que se agrega que la apoderada del tercero, no presentó una sola prueba que refutara la presencia de los paramilitares y su negativa.a impedirles el acceso a los propietarios. Advierte, que aunque no se puede hablar de un desplazamiento forzado, ello no contraviene su condición de víctimas en tanto el despojo de bienes del que fueron objeto, incluye, a voces de la Ley 1448 de 2011, el abandono por causa de intimidac%ón y posterior ocupación o explotación por terceros, tanto de buena como de mala fe. | [
3. Sobre la acreditación e identificación de las víctimas: sostiene que conforme a las previsiones del Decreto 315 de 2007,
la Fiscalía inscribió a las sociedades PROMOTORA CONSTRUCTORA 11 SEGUNDA 38670 (Justicia y Paz) Hernán Giraldo Serna Ur ) e INVERSIONES TURÍSTICAS MENDIHUACA S.A., en su condición de - personas jurídicas, como víctimas de las conductas punibles cometidas por miembros de los grupos armados ilegales, dado que aquellas sufrieronu n daño, como fue la pérdida jurídica y material de dos bienes inmuebles de los que eran sus titulares.
4. El nexo causal entre el abandono y las actividades realizadas por el grupo armado ilegal: con total apego a la directrices previstas en el artículo 4 de la Ley 975 de 2005, la -Fiscalía demostró el vínculo causal entre el dano sufrido (despojo de tierras) y las actividades del grupo armado Frente Resistencia Tayroná, desmovilizado y beneficiado de la Ley 975 de 2005.
Precisa que aun cuando, en principio, razón le asiste a la apoderada del señor QOñnate Almazo, acerca de la total inactividad de las víctimas dentro del proceso civil en donde debian ejercitar las acciones legales correspondientes, es claro que los procedimientos especiales de justicia y paz no están referidos a circunstancias delictivas imenores, sino a excepcionales y graves violaciones de derechos fundamentales producto de un conflicto armado, en el que en forma sistemática se perdía la titularidad jurídica de los predios con procesos de prescripción adquisitiva iniciados por terceros, quienes valiéndose de ese abandono forzado, acudían a demandas ordinarias en las que los verdaderos afectados por miedo o
imposibilidad física, desconocian las acciones que se ejercian contra sus predios. 12 SEGUNDA 38670 (Justicia y Paz) Hernán Giraldo Serna Sostiene que consiente de la probiemática, el legistador relativizó el valor de los actos y contratos jurídicos perfeccionados, y a partir de la Ley 1448 de 2011, autorí£ó la restitución de predios aún por encima de las decisiones judici!'ales ejecutoriadas. - E a Para la Magistrada, el caudal probaforio presentado permite dar por demostrado que existió un abandono forzado de los predios por parte de sus titulares como consecuencia de que Samuel Carvajal y Jaime Oñate, de la mano de Giraldo Serna y sus hombres le exigieron a los propietarios considerables sumas de dinero como condición para devolverlos. Una vez liograron instalarse, estructuraron una asociación informal con plena división asi: Oñate Almazo, aportaba su tiempo de permanencia en el predio"!, Samuel Carvajal” la administración y explotación de los predios y Giraldo Serna la inversión en dinero y maquinaria, con miras a lograr la titulación de los inmuebles en los que se prohibió la entrada a sus propietarios bajo amenazas.
5. La oblisación de reparar y la restitución como medida de satisfacción a las víctimas: acreditado el daño producido y bajo el entendido que es un principio de derecho internacional reconccido por la legislación de Justicia y Paz, que la violación de una obligación comporta el deber de resarcir en forma
adecuada el daño causado, en cumplimiento de lo reglado en el artículo 46 de la Ley 975 de 2005, y para garantizar los derechos ' Dado que aquel alegaba tener derechos sobre ese inmueble en el que había permanecido por muchos años. "? De quien también se señala, perteneció a los grupos armados ilegales. 13 SEGUNDA 38670 (Justicia y Paz) Hernán Giraido Serna de las víctimas, ordena como medida razonable y necesaria la reparación. En consecuencia, ordena la cancelación en el folio de matrícula inmobiliaria 080-42847 del registro de la sentencia proferida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Santa Marta, que traslada la titularidad del inmueble denominado “Panamericano” al señor Jaime Oñate Almazo": corolario de ello, ordena la restitución del predio a la SOCIEDAD INVERSIONES TURÍSTICAS MENDIHUACA :S.A., así como la restitución material del denominado “Las E:Palmas” a la sociedad PROMOTORA CONSTRUCTOSR.AA. , para lo $. , . . . cual comisionó a la sub unidad Elite de Bienes de Santa Marta, p "para que con apoyo policivo proceda a realizar las entregas. — p 'Contra esa decisión la apoderada del tercero Oñate Almazo ¡interpuso recurso de apelación que le fue concedido. 1 |
LOS MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN
.La apoderada del tercero así los enuncia:
1. Falta de competencia: insiste en su súplica de que la Ley
1448 de 2011 es la que aborda el tema de la restitución de . Aesta conclusión llega por cuanto al revisar el fallo que le concedió la titularidad a Oñate Almazo encontróá que: i) no existe claridad acerca del objeto sobre el que recayó la decisión; ií) se le _ reconoció titularidad sobre 272 hectáreas pero en el folio de matrícula inmobiliaria solo se ordenó la medida sobre 12 hectáreas; iii) se modificó el nombre del predio, su extensión y linderos. A ello se suma que la funcionaria consideró que Oñate Almazo, antes que un tercero de buena fe, contó con la autorización y el apoyo de Hernán Giraldo Serna quien con su intimidación y poderío militar le permitió permanecer en los predios de los que luego pretendió sacar un Provecho propio con su titulación. Cfr. minuto 00:49 del video 3 del CD de la audiencia del 15 de marzo de 2017. 14 SEGUNDA 38670 (Justicia y Paz) Hernán Giraldo Serna víctimas, por tanto no era este el escenario procesal para hacer el debate que hoy plantea la fiscalta.
2. Ausencia de requisitos de procedibilidad o presupuestos procesales para proceder a la restitución: por la falta de acreditación de la condición de víctima de las sociedades vinculadas al trámite, la no demostración del daño y el nexo causal existente con el conflicto armado.
3. Desconecimiento del principio de cosa juzgada material: las irregularidades advertidas por la magistrada en su decisión, no tienen el status jurídico para derruir la fuerza de la sentencia
proferida en la jurisdicción ordinaria civil, cuya única forma de | ser removida es a través de la acción de revisión. $
LOS TRASLA!D OS
EA 92… La Fiscalía, el apoderado de la defensoría pública para la representación de las víctimas y la representante del Ministerio Publico, en lo pertinente, demandan la confirmación de la decisión discutida. . CONSIDERACIONES — Problema jurídico.
1. A la Corte le corresponde definir si la decisión adoptada por la Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de
15 " SEGUNDA 38670 (Justicia y Paz) Hernán Giraldo Serna .ÍBarranquilla, con función de controt de garantías dentro del %i_ncidente de restitución de predios promovido a instancias de la íFiscalía_ 39 Delegada ante esa Corporación, en la que se dispuso la canceltación de un título y la restitución material de los r ! ! , predios Panamericano y las Palmas, resuttó acertada,
2. Como metodoiogía, la Sala abordará en primer tugar el feproche relacionado con la falta de competencia de la funcionaría para conocer del trámite, luego se adentrará en el estudio acerca de la tegitimidad para intervenir en el incidente propuesto, y superados estos dos aspectos estudiará la temática relacionada con la cancelación del título y la entrega de los predios en la forma dispuesta.
(1). Competencia. Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005 esta Sala es competente para resolver el recurso propuesto, contra ta decisión adoptada en audiencia por la Magistrada de la
Sata de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, con función de controt de garantías, a través de la cual dispuso al interior de un trámite incidental la restitución de predios y la cancelación de un titulo que consideró fraudulento, 1 Por considerar fraudulento el título, 16 SEGUNDA 38670 (Justicia y Paz) Herrán Giraldo Serna (I). La competencia de los Magistrados de las Salas de .. , . eí Justicia y Paz, para resolver temas relativos a bienes ante la h entrada en vigencia de la Ley 1448 de 201 1.
1. La Sala en anteriores oportunidades ha tenido (a oportuhídad de examinar la censura que plantea la apoderada del tercero con interés, esto es, la competencia de los Magistrados de las Salas de Justicia y Paz, para conocer de los conflictos relacionados con la restitución y entrega de bienes ante la expedición de la Ley 1448 de 2011.
2. Es por ello que oportuno es evocar su pensamiento”: “Si bien es cierto La ley 1448 de 2011 -al igual que la 975 de 2005se inscribe en el contexto de la justicia transicional, tiene como objetivo fundamental garantizar que las víctimas tengan ayuda y atención humanitaria así como también reparación y asistencia; mientras que la llamada Ley de Justicia y Paz, en cambio, tiene como telón de fondo un proceso penal, que se nutre de la voluntad de tas desmovilizados por contar la verdad de sus atrocidaaes, recibir una pena alternativa como expresión de retribución y justicia, y reparar a las victimas de su accionar paramilitar.
Por ello, las víctimas que ejercen sus derechos en el marco de la Ley 975 de 2005, son aquellas cuya situacián victimizante se originó en el accionar violento del desmovilizado a grupa que especificamente está siendo procesado dentro de dicha proceso, de suerte que además de justicia y verdad, buscan la reparación de los daños originados en las conductas punibles confesadas y aceptadas por el desmovilizado candidato a favorecerse de la indulgencia punitiva reconocida en dicho plexo normativo. ' Auto 5 de octubre de 2011, radicado 36728. 17 SEGUNDA 38670 (Justicia y Paz) Hernán Giraldo Serna Y, en cambio, las víctimas que acuden al amparo de la Ley 1448 de 2011 no requieren dicha condición, por mandato expreso del inciso tercero de su artículo 37, que señala que “La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la ración familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.” De suerte que la Ley 1448 contiene una serie de medidas tendientes a garantizar los derechos de atención, ayuda, asistencia y reparación de las víctimas del conflicto armado, por hechos cometidos desde el 1" de enero de 1985 y sin límite final; mientras que la Ley 975 de 2005 se ocupa más especificamente de los derechos de verdad, justicia y reparación, de que son titulares las víctimas de las conductas punibles -cometidas hasta el 25 de julio de 2005investigadas, confesadas y
aceptadas por el desmovilizado al interior del proceso penal previsto en dicha ley; el cual es presidido, sin lugar a dudas, por los magistrados adscritos a las salas de justicia y paz, tanto en funciones de control de garantias como de conocimiento, en primera instancia, y ! por la Corte Suprema de Justicia, en segunda.” 1 r i
- Y en reciente pronunciamiento reiteró:
| ! i “ ASÍ, las víctimas que acuden al proceso de Justicia y Paz son 3 aquellas cuya causa de sufrimiento tiene directa relación con las d conductas delictivas cometidas y confesadas por el desmovilizado en el proceso transicional y por las cuales se le formula imputación, y por tanto tienen legitimidad para intervenir en calidad de perjudicadas en P el proceso penal en que se investigan y juzgan tales punibles. Igualmente, los bienes que se afectan por esta vía sólo pueden ser aquellos que en la búsqueda de reconciliación del desmovilizado, ha entregado con fines de reparación. (...) Conviene aclarar que las victimas cuyo victimario no esté siendo procesado, o aquellas que no conocen al causante de su desgracia, o 18 SEGUNDA 38670 (Justicia y Paz) g Hernán Giraldo Serna las que reciaman un bien e discuten un derecho respecto de un activo no entregado por el desmovilizado con fines de reparación en el proceso transicional, no es que no tengan a donde acudir. fFue ciertamente para ellas que se consolidó todo el contexto de protección contenido en la Ley 1448 de 2011. De suerte que los brazos protectores de estas dos legislaciones ley
975 de 2005 y 1448 de 2011-, tienen alcances diferentes...'”. h
3. Entonces, si como en este cCaso, los bienes sobre los que r?cae la disputa jurídica fueron ofrecidos con fines de reparación á las victimas por parte de los desmovilizados Hernán Giraldo Sefír13 y Nodier Giraldo, quienes ademas reconocieron las 1nver510nes y las actividades que ejercieron sobre aquellos inmuebles, en los que depositaron grandes sumas de dinero provenientes d…e la organización paramilitar, el conocimiento de la actuación e.ºí del resorte exciusivo de los jueces de la Ley 975 de 2005.
Importa destacar, para confirmar el yerro en que incurre la apelante y por ahí zanjar la estéril discusión acerca de la falta de competencia de la Magistrada con función de control de garantías para conocer del presente trámite, que la entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2001, no desplazó la competencia de las Salas de Justicia y Paz para decidir los conflictos que se presenten sobre bienes, cuando aquellos provienen de conductas aceptadas por los desmovilizados al interior del proceso penal.
4. Igualmente, es del caso precisar que la audiencia convocada a petición de la fiscalía para pedir la restitución de los ' Auto 13 de junio de 2012, radicado 39070.
19 L SEGUNDA 38670 (Justicia y Paz) Hernán Giraldo Serna mencionados predios, en la que Jaime Oñate Almazo formuló oposición a esa pretensión, corresponde a una diligencia distinta a la de carácter reservado prevista en el artículo 16 de la Ley
1592 de 2012 para la imposición de medidas cautelares. En efecto, la audiencia preliminar de restitución, en cuyo curso h 5i e presentó FA el recurso de apelacióPEn , procura la realiL zaci.ó 7n de los ¡f i. nes descrit. os en el artíEa culo 46 de la Ley 975 de 2005, segú,n el ual “[la restitución implica la realización de tos actos que propendan por la i : ¡devotución a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos. Í!nc!uye el restablecimiento de la libertad, el retorno a su tugar de residencia y la ! . devolución de sus propiedades”, precepto con similar alcance al consagrado en el artículo 101 de la Ley 906 de 2004 sobre suspensión y cancelación vde registros obtenidos fraudulentamente. (I) Debida conformación del contradictorio dentro del incidente de cancelación de registro fraudulento y restitución de predios.
1. El debido proceso dentro del marco de un Estado Social de Derecho, como lo ha dicho la Corte en reiteradas oportunidad
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