CSJ - Sentencia 38674(02-05-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38674(02-05-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
te.420 c¿c¿e'olornéia, Página 1 de 31 Extradición No. 38.674 —ConceptoLUZ DARY HEREDIA ORTIV
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 155. Bogotá, D.C., dos de mayo de dos mil doce. VISTOS De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la ciudadana colombiana LUZ DARY HEREDIA ORTÍZ, quien elevó petición de trámite simplificado.
ANTECEDENTES
1. Mediante nota verbal No. 2915 del 18 de noviembre de 2011, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana LUZ DARY HEREDIA ORTÍZ, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de grreiliert icaolontéla Página 2 de 31
Extradición No. 38.674 -ConceptoLUZ DARY HEREDIA ORTIZ' aele 09-ninza fi:cfla Florida la requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitié en su contra la acusación No. 11-20455-CR-MARTÍNEZ, dictada el 30 de junio de 2011, en la cual se le formulan diez cargos por delitos federales de narcóticos y lavado de activos.
Con resolución del 21 de diciembre de 2011, la señora Fisca General de la Nación ordenó la captura de LUZ DARY HERDIA ORTÍZ, diligencia que se llevó a cabo el 21 de enero de 2012 por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación en la ciudad de Medellín. La mencionada representación diplomática formalizó la peticipn de extradición de LUZ DARY HEREDIA ORTÍZ, mediante la notla verbal No. 0618 del 16 de marzo de 2012, reiterando que en contra pesa la acusación No. 11-20455-CR-MARTÍNEZ, dictada el 30 de junio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y en la cual se le hacen los siguiéntes cargos: "Cargo uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) hacia los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones952 (a) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Sección 963 del Código de los Estados Unidos; Cargo dos: Importación de 500 gramos o más de una sustancia controlada (cocaína) hacia los Estrados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en bontra del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (2) (B), del «átrét (aolofftlia Página 3 de 311 Extradición No. 38.674 —Concepto-1
LUZ DARY HEREDIA ORTIA g
Código de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, todo en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; Cargo Tres; Importación de 500 gramos o más de una sustancia controlada (cocaína) hacia los Estrados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (2) (B), del Código de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, todo en violación del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a)(1) y (b) (1) (A) (h) del Código de los Estados Unidos; y en violación del Título 21, Sección 846 del Código de los Estados Unidos; Cargo Cinco: Posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína), y ayuda y facilitación de dicho delito, lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (b)(1)(A)(ii) del Código de los Estados Unidos; y en violación del Título 18, Sección 2, y del Título 21, Sección 841 (b)(1) del Código de los Estados Unidos; Cargo Seis: Intento de poseer con la intención de distribuir 500 gramos o más de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a)(1)
y (b)(1)(8)(11) del Código de los Estados Unidos; y en violación del Título 21, Sección 846, del Código de los Estados Unidos; Cargo Siete: Intento de poseer con la intención de distribuir 500 gramos o más de una sustancia controlada (cocaína), lo cual es en contra del Título 21, Sección 841 (a)(1) y (b)(1)(8)(ii) del Código de los Estados Unidos; y en violación del Título 21, Sección 846, del Código de los Estados Unidos; Página 4 de 3i Extradición No. 38.674 —Concep0-1 LUZ DARY HEREDIA ORTIZ"" ak,m si ikviéóz Cargo Ocho: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956 (a)(1)(8)(i) del Código de los Estados Unidos; y en violación del Título 18, Sección 1956(h), del Código de los Estados Unidos; Cargo Nueve: A sabiendas realizar una transacción financiera, afectando el comercio interestatal e internacional al involucrar las actividades provenientes de una actividad ilícita, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 2 y 1956(a)(1)(8)(0; y Cargo Diez: A sabiendas realizar una transacción financiera, afectando el comercio interestatal e internacional al involucrar las actividades provenientes de una actividad ilícita, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 2 y 1956(a)(1)(8)(0."
El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que II no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.", remit ó la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que la solicitada designara un defensor que representara sus intereses en este trámite. Antes de que se corriera el traslado para la presentación de las solicitudes probatorias, la requerida y su defensor de confianza, allegaron memorial en el que invocan la Ley 1453 de 2011 y solicitan la extradición simplificada, aclarando que la petic ón se hace en forma libre, espontánea y voluntaria por parte gertalica, áe Caokriala Página 5 de 311 Extradición No. 38.674 -Conceptd-1 LUZ DARY HEREDIA ORTO / a/te Offifirti a ele de la primera, siempre que se condicione la entrega al respecto de sus garantías fundamentales.
6. Mediante auto del 30 de marzo enero del año en curso, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuyo Delegado ante la misma coadyuvó la solicitud y encontró satisfechos los requisitos para conceptuar favorablemente al pedido de extradición.
CONCEPTO DE LA CORTE
1. Aspectos generales A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar
un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2°, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana. Página 6 de 3)1 Extradición No. 38.674 —ConceptoLUZ DARY HEREDIA ORTI. Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con a acusación N° 11-20455-CR-MARTÍNEZ, proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Flori a el 30 de junio de 2011, la imputación que se le formuló a LUZ ARY HEREDIA ORTÍZ, corresponde a delitos relacionados con I tráfico de estupefacientes y lavado de activos en los Esta os Unidos, llevadas a cabo entre julio de 2009 y octubre de 2010 Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional imp4iente de la extradición.
2. Validez formal de la documentación presentada La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana LUZ DARY HEREDIA ORTÍZ, de confcirmidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997,
expe4lida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma de la Aukiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la de la Secr4taria de Estado, Hillary Rodham Clinton, y está la rúbrica de Eric H. Holder, Jr., Fiscal General, quien certifica la de Magdalena A. aoynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Z/iea are (aakknaict Página 7 de 31f Extradición No. 38.674 -Concepto-; LUZ DARY HEREDIA ORTIZ anet . ifitezna dertireariz Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de Brian N. Dobbins, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos y de Joshua E Rogers, agente especial de la DEA. Adicionalmente, el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores abonó la firma de la agente consular, el 19 de marzo de 2012, como consta en el documento suscrito por éste. Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación N° 11-20455-CR-MARTÍNEZ proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 30 de junio de 2011, contra LUZ DARY HEREDIA ORTÍZ y otros, así como la orden de arresto librada por esa Corte. Del mismo modo, figuran las copias, traducidas en debida forma, de las disposiciones penales del Código de los Estados
Unidos aplicables al caso. De acuerdo con lo anterior, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de LUZ DARY HEREDIA ORTÍZ, es formalmente válida.
3. Identidad plena de la solicitada en extradición Cirglalierz deakimlia, Página 8 de Extradición No. 38.674 -Concept LUZ DARY HEREDIA ORy atie, 9' 96,19ma, sfr.?/»., De acuerdo con las notas diplomáticas No. 2915 y 0618, la seño a HEREDIA ORTÍZ, también conocida como "Luzdalis Flór z", "Luz Heredia", "Luz Dary Flórez" y como "La Negra", es e ciud k dana colombiana, nacida el 27 de agosto de 1958 y es titular de la cédula de ciudadanía N° 32'015.272.
Al ser aprehendida, LUZ DARY HEREDIA ORTÍZ se ident. icó con ese documento, cuyo número quedó estampado en la di igencia de notificación de la resolución que ordenó su captL ra, en el acta de derechos del capturado y la constancia de buen trato; así como en el poder que confirió a un abogado para que I representara en el presente trámite; además, se realizó cotej dactiloscópico, en el que se concluyó que las impresiones dactil res se identifican entre sí, en su morfología y ubicación exac de puntos característicos. Además, en este asunto no se puso en cuestión la identidad de la requerida, por manera que el requi$ito de su plena identidad se encuentra satisfecho.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el
extranjero Como lo ha reiterado en diversas oportunidades la Sala de Casabión Penal de la Corte Suprema de Justicia, se cumple con el requisito en mención acatando lo previsto en el artículo 493-1 de la ,Ley 906 de 2004: que por lo menos se haya dictado en el exteribr resolución de acusación o su equivalente. g{;"í6tiea, de cadontéla Página 9 de Extradición No. 38.674 —Conceptti lLA , f LUZ DARY HEREDIA ORTIZ . ' En el presente evento, el 30 de junio de 2011, el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, profirió la acusación N° 11-20455-CRMARTÍNEZ, con base en los delitos señalados anteriormente, acto procesal que equivale a la resolución de acusación prevista en el sistema procesal penal colombiano —tanto la regulada en el artículo 398 de la Ley 600 de 2000, como el escrito acusatorio del artículo 337 de la Ley 906 de 2004—. Tales providencias, si bien no son idénticas guardan similitudes que las tornan equivalentes, con lo cual el requisito legal en estudio se estima acreditado. En efecto, dichas decisiones judiciales contienen un pliego de cargos, de los cuales se debe defender el acusado en juicio. A su vez, constituyen presupuesto procesal para la iniciación de la etapa de juzgamiento, que culmina con el respectivo fallo de mérito. En ellas se consigna una relación detallada de los hechos con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar
en que ocurrieron y la calificación jurídica de la conducta, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. Por lo anterior, este requerimiento también se cumple a cabalidad.
5. El principio de la doble incriminación De acuerdo con el numeral 1 del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el groara d calo,fiata Página 10 de 31
Extradición No. 38.674 —ConceptoLUZ DARY HEREDIA ORTIZ rrema 4.1rtaS hec que es motivo de la extradición está "previsto como delito en olombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años". La Corte tiene dicho que para establecer si la conducta que se IE imputa al requerido en el país solicitante es considerada com delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las ormas que allí sustentan la sindicación, con las de orden inter o para establecer si éstas también recogen los com ortamientos contenidos en cada uno de los cargos. Tal confrontación se hace con la normatividad que está en vigor al momento de rendir el concepto, puesto que lo emite dent o del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, razól por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podr a argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entr4ría en juego, por cuanto las domésticas no son las que operárán en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea
igua mente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 5.1. De acuerdo con las notas verbales y la copia de la acusación N° 11-20455-CR-MARTÍNEZ proferida en la Corte Distrlital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida el 30 de jünio de 2011, los cargos formulados contra LUZ DARY HEREDIA ORTÍZ, se resumen de la siguiente manera: IntelMea a4 colyyrizhe», Página 11 de 31, Extradición No. 38.674 —Concepto
LUZ DARY HEREDIA ORTg.
"CARGO 1
Comenzando desde por lo menos julio de 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta octubre de 2010, o alrededor de esa fecha, las fechas exactas las desconoce el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Da de, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, LUZDALIS FLÓREZ alias "Luz Dary Flórez" alias "Luz Heredia" alias "La Negra" con conocimiento e intencionalmente se combinaron, confabularon, confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar del extranjero, una sustancia controlada, en contravención de /a sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960(b)(1)(B) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que
esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 2
El 26 de agosto de 2010, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, LUZDALIS FLÓREZ alias "Luz Dary Flórez" grr/1671~ al e icedoxrdlia Página 12 de 31j Extradición No. 38.674 -Conceptol; LUZ DARY HEREDIA ORTIZ / 4.; arm i y Prrara e eceel r • alías "Luz Heredia" alías "La Negra" con conocimiento e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar del extranjero, una sustancia controlada, en contravención de la Sección 952(a) del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960(b)(2)(8) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta infracción implicó quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 3
El 7 de septiembre de 2010, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, LUZDALIS FLÓREZ alias "Luz Daty Flórez" alias "Luz Heredia" alias "La Negra" con conocimiento e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, de un lugar del extranjero, una sustancia controlada,
en contravención de la Sección 952(a) del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 960(b)(2)(8) del Título del Código de los Estados Unidos, además se alega que ésta infracción implicó quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. greptiélél.w, ?alinnéia, Página 13 de 3t Extradición No. 38.674 —ConceptdLUZ DARY HEREDIA OR
CARGO 4
Comenzando por lo menos desde julio de 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta octubre de 2010, o alrededor de esa fecha, las fechas exactas las desconoce el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, LUZDALIS FLÓREZ alias "Luz Dary Flórez" alias "Luz Heredia" alias "La Negra" con conocimiento e intencionalmente se combinaron, confabularon, confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 841(b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una
mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 5
El 13 de mayo de 2010, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, los acusados, LUZDALIS FLÓREZ alias "Luz Dary Flórez" alias "Luz Heredia" alias "La Negra" ceAttglica a4 Pagina 14 de 31i Extradición No. 38.674 —ConceptoLUZ DARY HEREDIA ORTIZ 1151: rerna VLA con conocimiento e intencionalmente poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 841(a)(1) del Título 21 y de la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 841(b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta infracción implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 6
El 26 de agosto de 2010, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, los acusados, LUZDALIS FLÓREZ alias "Luz Daty Flórez" alias "Luz Heredia" alias "La Negra" con conocimiento e intencionalmente intentaron poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; en contravención de la Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
De conformidad con la Sección 841(b)(1)(8)(i1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, además se alega que esta infracción implicó quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. CARGO 7 grríllies; áe alo42Aia, Página 15 de 311 Extradición No. 38.674 -Concepto4 LUZ DARY HEREDIA ORTIZ El 7 de septiembre de 2010, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, los acusados, LUZDALIS FLÓREZ alias "Luz Dary Flórez" alias "Luz Heredia" alias "La Negra" con conocimiento e intencionalmente intentaron poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, en contravención de la Sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; en contravención de la Sección 841 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. De conformidad con la Sección 841(b)(1)(8)(11) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta infracción implicó quinientos (500) gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.
CARGO 8
Comenzando por lo menos desde octubre de 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 9 de diciembre de 2009, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados,
LUZDALIS FLÓREZ
alias "Luz Daty Flórez" alias "Luz Heredia" alias "La Negra" con conocimiento se combinaron, confabularon, confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para cometer ciertos delitos en contra de los Estados Unidos, en contravención de la Sección 1956 del frdtteade ,Icawendia Página 16 de 31 Extradición No. 38.674 —Concepto:j LUZ DARY HEREDIA ORTIZ, apie,ereaié er.már. Título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, con conocimiento llevar a cabo transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal y extranjero, transacciones que implicaron las ganancias de actividades ilícitas específicas, sabiendo que los bienes implicados en las transacciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilegal, sabiendo que las transacciones estaban designadas, total o parcialmente,a ocultar y. disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilegal específica, en contravención de la Sección 1956(a)(1)(8)(0 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Además se alega que la actividad ilegal específica es la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y el manejo de otra manera delictuosos (sic) de una sustancia controlada, lo que se castiga mediante las leyes de los Estados Unidos. Todo en contravención de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 9
El 5 de noviembre de 2009, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, LUZDALIS FLÓREZ alias "Luz Dary Flórez" alias "Luz Heredia" alias "La Negra" con conocimiento llevaron a cabo una transacción financiera que afectaba el comercio interestatal y extranjero, implicando las ganancias de una actividad ilegal especificada, es decir, la transferencia de aproximadamente $200.0000 en efectivo de un individuo que el Gran Jurado conoce como JOSÉ cadennéia PZ5brigica, 54) Página 17 de 31 s Extradición No. 38.674 -Concepto-j LUZ DARY HEREDIA ORTI Z:'':‘ arte r-ana, dei‘ea BALMORE RAMÍREZ, y CAROLINA RUIZ, sabiendo que la transacción estaba designada total o parcialmente, para ocultar y disimular la índole, el lugar, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilegal específica. Además se alega que la actividad ilegal específica es la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y el manejo de otra manera delictuosos (sic) de una sustancia controlada, que se castigan mediante las leyes de los Estados Unidos. En contravención de las Secciones 1956(a)(1)(8)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Todo en contravención de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGO 10
El 9 de diciembre de 2009, o alrededor de esa fecha, en
el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de Florida, y en otros lugares, los acusados, LUZDALIS FLÓREZ alias "Luz Daty Flórez" alias "Luz Heredia" alias "La Negra" (..), con conocimiento llevaron a cabo una transacción financiera que afectó el comercio interestatal y extranjero, implicando las ganancias de una actividad ilegal especificada, es decir, la transferencia de aproximadamente $56.000 en efectivo de LUZDALIS FLÓREZ a JOSÉ BALMORE RAMÍREZ, sabiendo que la transacción estaba designada total o parcialmente, para ocultar y disimular la índole, la ubicación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de actividades ilegales especificadas. «;beíbliea ckladermAia Página 18 de 31 Extradición No. 38.674 —Concepto-,
LUZ DARY HEREDIA ORTIZ'1
Además se alega que la actividad ilegal específica era la importación, el recibo, el ocultamiento, la compra, la venta y el manejo de otra manera delictuosos (sic) de una sustancia controlada, que se castigan mediante las leyes de los Estados Unidos. En contravención de las Secciones 1956(a)(1)(13)(0 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos." .2. La Sección 841 del Título 21 del Código de los Estados Unid s, consagra: "Actos prohibidos A. (a) Actos ilícitos. Salvo lo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona con conocimiento de causa o intencionadamenteFabrique, distribuya, o dispense, o posea con
intenciones de fabricar, distribuir o dispensar, una sustancia controlada; o Cree, distribuya o dispense, o posea con intenciones de distribuir o dispensar, una sustancia de imitación (b) Las penas Salvo lo previsto en las Secciones 859, 860 ó 861 de este título, el que delinca en violación de la sub-sección (a) de esta sección será castigado con las penas siguientes: (1) (A) En el caso de una violación concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata degr9aalka le caloyabia, Página 19 de 33, Extradición No. 38.674 -Conceptó,ji LUZ DARY HEREDIA ORTIZ arm 5.4n.wia ' í (11) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (I) hojas de coca, salvo las hojas de coca y extractos de hojas de coca de los cuales se han quitado la cocaína, la ecgonina y los derivados de ecgonina o sus sales; (11) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros; El que cometa tal violación a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor que la cadena perpetua.... Con una multa que no deberá exceder de lo autorizado en el Título 18, o US$10'000.000 si el reo es individuo o...con ambas penas. A pesar de lo prevísto en la sección 3583 del Título 18, cualquier pena impuesta de acuerdo con este subpárrafo,..., le
impondrá al reo un término de libertad supervisada de cuando menos 5 años, además de la cadena de prisión... (1) En el caso de una violación concerniente a la subsección (a) de esta sección que trata de — (B) 500 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos... El que cometa tal violación a la ley será castigado con la pena de prisión por un término de cuando menos 10 años y no mayor de la cadena perpetua... una multa que excederá a lo autorizado de acuerdo con lo que dicta el Título 18 o $4'000.000 si la persona es individuo o... ambas." Por su parte, la Sección 846, del Título 21 del Código de los Estados Unidos, prevé: «ejta lieffiate a 727.61;2 Página 20 de 341 Extradición No. 38.674 —Concepto; LUZ DARY HEREDIA ORTIZ,.1 arm 7t~ 14-I'"MO "Tentativa y concierto El que intente o concierte para perpetrar cualquier delito definido en este subcapítulo será castigado con las mismas penas que se prevén para el delito cuya comisión era el objetivo de la tentativa o el concierto" La Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, consagra: "Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de la Tabla 1 o II y los estupefacientes de la Tabla 111, IV o excepciones Será ilegal la importación hacia el territorio aduanero de
los Estados Unidos desde cualquier otro lugar fuera de éste (pero dentro de los Estados Unidos) y la importación hacia los Estados Unidos, desde cualquier otro lugar fuera del país, de una sustancia controlada de la Tabla 1 o 11 del Subcapítulo I de este capítulo, o cualquier estupefaciente de la Tabla lll, IV o V del subcapítulo 1 de este capítulo,..." Prescribe la Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos: "(a) Fabricación o distribución con fines de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la Tabla I o 11 o flunitrazepam o químico listado- (1) Con la intención de que esa sustancia o ese químico sea importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidas o e_WebaWiect ckcaoloinka Página 21 de 34 Extradición No. 38.674 —Concepto= LUZ DARY HEREDIA ORTIZ Ie.,nee (att ,remaye. iám-s Con conocimiento de que esa sustancia o ese químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de las 12 millas de la costa de los Estados Unidos." A su turno, la Sección 960 del citado Título 21, consagra: "(a) Actos ilícitos El que — (1) en violación de las Secciones 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento de causa o intencionalmente importe o exporte una substancia controlada, en violación de la Sección 959 de este título, fabrique, posea con intención de distribuir, o distribuya
sustancia controlada, será castigado de acuerdo con lo previsto en la subsección (b) de esta sección. (b) Las penas (1) En caso de una violación de la sub-sección (a) de esta sección, que trata de (A) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad perceptible de Hojas de coca, salvo las hojas de coca y extractos de hojas de coca de los cuales se han quitado la cocaína, la ecnonina, y los derivados de ecgonina, o sus sales; (ii) cocaína, sus sales, sus isómeros ópticos y geométricos, y las sales de los isómeros; «r ca a C&OkInka Página 22 de 31 I Extradición No. 38.674 —Concepto- ? 7 LUZ DARY HEREDIA ORTIZ 9relila eisfeeker:e. (iii) ecnonina, sus derivados y las sales, isómeros y sales de los isómeros de los derivados; (ív) cualquier compuesto, mezcla
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