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CSJ - Sentencia 38676(04-07-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38676(04-07-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

?/+ 222332 418405 4

JOHNATAN GALEANO ALZATE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

,. MAGISTRADO PONENTE

— PDr. JOSE LUIS BARCELO CAMACHO

Aprobado: Acta No.-247

Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012). ASUNTO La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro pals, respecto del ciudadano colombiano JOHNATAN GALEANO

ALZATE.

ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE

1. Mediante Nota Verbal No. 2820 del 10 de noviembre de 2011', la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOHNATAN 'GALEANO ALZATE, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0598 del 15 de marzo de 2012?. ' Fotios 3 al 7, folios 8 al 12 (traducción no oficiat) Carpeta Anexa. ? Folios 39 al 44, folios 45 al 51 (traducción no oficial) Carpeta Anexa.

1 I V

EXTRADICIÓN 38676

JOHNATAN GALEANO ALZATE

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homóloso de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada del país requirente, debidamente traducida y autenticada.

3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 12

de diciembre de 20113, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano GALEANO ALZATE, la cual se efectto el dia 20 de enero de 2012 a las 20:40 horas en vía pública de la ciudad de Cali (Valle)'.

4. El 27 de marzo del 2012, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, dispuso informar al señor JOHNATAN GALEANO ALZATE, sobre su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación,” sin embargo, como el requerido no se pronunció al respecto, se ordenó oficiar a la Defensoria del Pueblo con el fin de que asignara un profesional del derecho que obrara como representante judicial del mismo.

Por tal razón, el 2 de mayo de 2012 un defensor público tomó posesión del cargo”. Posteriormente, encontrándose el proceso al despacho para resolver pruebas, confirió poder a su abogada de confianza”, quien expresó a la Corte la voluntad de su prohijado de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, petición en la que 3 Folio 14 a 16 Carpeta Anexa. Fotio 17 Carpeta Anexa. 3 Folio 6 Cuaderno original “ Folio 18 Cuaderno original. 7 Folio 24 Ibíidem. &%_

EXTRADICIÓN 38676

JOHNATAN GALEANO ALZATE coadyuvó. La Sala, mediante auto del 5 de junio siguiente” dispuso oficiar al Ministerio Público para que manifestara si coadyuvaba en dicha actuación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

El señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal indicó que dicha solicitud resultaba procedente por cuanto de la - documentación obrante en el expediente se establece que el requerido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, sin apremio o vicio alguno del consentimiento y fue debidamente asesorado acerca de las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite ordinario de extradición. Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en contra del ciudadano colombiano de nacimiento, JOHNATAN GALEANO ALZATE, por los cargos atribuidos, al considerar — satisfechas las — exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. 0598 del 15 de marzo de 2012 la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos: Folios 25 y 26 Ibidem. Folio 27 Ibíidem. '0 Folios 39 al 44, folios 45 al 51 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. 3

EXTRADICIÓN 3867 .

JOHNATAN GALEANO ALZATE

1. Nota Verbal No. 2820 del 10 de noviembre de 2011"', por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor

JOHNATAN GALEANO ALZATE.

2. Declaraciones en apoyo de las solicitudes rendidas bajo juramento el 26 de marzo de 2012 ante un Juez Magistrado de

los Estados Unidos, por Jason A. Masimore", Fiscal Auxiliar del

Distrito Sur de Nueva York; y por Juan Olivera”3, Agente del Grupo Administrativo Especial de la DEA estacionado en el Norte de Nueva York.

3. Acusación Formal No. 10 CRIM 225 10 Cr.' dictada por el Tribuna!l de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York, en la que se le formulan cargos al señor JOHNATAN GALEANO ALZATE, por delitos federales de narcóticos.

4. Orden de arresto de fecha 17 de marzo de 2010 contra el

señor JOHNATAN GALEANO ALZATE ".

5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Sonya N. ' Folios 3 al 7, folios 8 al 12 Ibídem. "? Folios 58 al 69; Folios 119 al 131 Ibídem. '3 Folios 98 al 107; Folios 162 al 172 Ibídem. ' Folios 84 al 97; Folios 147 al 156 Ibídem. ' Folio 95; Folio 159 Ibidem.

EXTRADICIÓN 38676

JOHNATAN GALEANO ALZATEX ' Johnson quien se desempeña como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos". CONSIDERACIONES La Sala emitira concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano JOHNATAN GALEANO ALZATE, toda vez que, observado el trámite, se establece que el mismo reúne los requisitos legales exigidos.

1. Validez formal de la documentación presentada.

© < Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la

solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera Q excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la tegislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el pals extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las di$posiciones penales aplicables para el caso”. <£ | El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1%, numeral 118, del Decreto 2283? de 1989, a 's Folio 53 Carpeta Anexa. '7 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

EXTRADICIÓN 38676

IJCHNATAN GALEANO ALZATE establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en pais extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Ási mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombíano18.>

Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington D.C., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición”; el Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo lo propio con aquélla” y el Director Adjunto de la Oficina de Ásuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por Hillary Rodham Clinton, Secretaria de Estado, y por Sonya N. Johnson, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado”'. De igual manera, la Consul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones La aplicación de esta norma del Código de Procedimiento Civil para efectos de la extradición tiene como fuente el principio de integración normativa consagrado en el artículo 25 del estatuto procesal penal. Folio 57; Folio 118 traducción no oficial carpeta anexa. Folio 56; Folio 117 traducción no oficial carpeta anexa, Folios 54 y 55 carpeta anexa. EXTRADICIÓN 3867 N " JOHNATAN GALEANO ALZATÉ Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado?”. © <En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimiéntos Lo ºº7 formales de legalización de la documentación que sirven de — sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas delEstado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto)

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

©< El Gobierno de los Estados Unidos info€2nló en su petíción que el a requerido se llama QOHNATAN GALEANO ALZAT/E), tambien conocido como “Johnny”, ?ciudadano colombiano nacido el y7 dieciocho (18) de julio de 1979 en Colombia, portador de la & cédula colombiana No. 6.103.382, datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 20 de enero de ? 2012, con fundamento en Nota Verbal No. 2820 del 10 de noviembre de 2011, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América”, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 12 de diciembre de 2011 proferida por la entonces Fiscal General de la Nación”. 7 Folio 53 Carpeta Anexa, 5 Folios 3 al 7, folios 8 al 12 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. Folios 14 al 16 Carpeta Anexa. Qx |

EXTRADICIÓN 38676

JOHNATAN GALEANO ALZATE

© <Confrontados estos registros con el acta de derechos del ] capturado”, el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 elaborado por un técnico profesional en <:la<:tilosc¿apía26 y la tarjeta de preparación de la cédula?” a nombre de OHNoA.&.-T'x. AN

J GALEANO ALZATE) dan cuenta que se trata de la persona requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos. Por tanto, queda satisfechg¡el segundo de los presupuestos a losx/ que alude el artículo 49¿Ude la Ley 906 de 2004, para que la extradición solicitada se pueda otorgar)

3. Principio de la doble incriminación.

©© ¿Este postulado implica verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el pais solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan establecida una sanción privativa de la libertad cuyo minimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por tanto, estos condicíonamientos& JOHNATAN GALEANO ALZATE es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, según lo establece el contenido de la AÁcusación Formal No. 10 CRIM 225 10 Cr. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor”: Folio 21 Ibídem. Folios 27 al 30 Ibidem. ? Folio 112 tbídem. Folios 84 al 92; Folios 147 al 156 (Traducción no oficial). Carpeta Anexa. 8

EXTRADICIÓN 3867 .

JOHNATAN GALEANO ALZATE

ACUSACIÓN FORMAL

CARGO 1

El Gran Jurado emite los siguientes cargos:

1. Desde por lo menos el 2008, o atrededor de esa fecha, hasta el día de hoy, en el Distrito Sur de Nueva York y en otros lugares,

..JONATHAN GALEANO ALZATE, alias “Johnny..., los acusados y otros conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas se combinaron, concertaron, confabularon y acordaron juntos y los unos con los otros para viotar las teyes de narcóticos de los Estados Unidos.

2. Fue parte y un objeto del concierto para delinquir que ....JONATHAN GALEANO ALZATE, alias “Johnny..., los acusados y otros conocidos y desconocidos, mientras se encontraban fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas distribuirían y de hecho distribuyeron una sustancia controlada, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de las Secciones 812, 959(a) y 960(a) (3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

3. Fue además parte y un objeto del concierto para delinquir que ...JONATHAN GALEANO ALZATE, alias “Johnny..., los acusadós y otros conocidos y desconocidos, mientras se encontraban fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas distribuyeran y de hecho distribuyeron una sustancia química listada, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia química sería importada a los Estados Unidos o a aguas dentro de una EXTRADICIÓN 3867 .

JOHNATAN GALEANO ALZATE X distancia de 12 millas de3 la costa de los Estados Unidos, en viotación

de las Secciones 802, 951(b), 959(a) y 970(d) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

4. La sustancia involucrada en el delito fue cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaina, en violación de la Sección 960 (b) (1) (b) (ii) del Títuto 21 del Código de los Estados Unidos.

2. La sustancia química listada involucrada en el delito fue efedrina, en violtación de las Secciones 802 (34) (c), 951 (b) y 960 (d) (7) del Título 21 del Código de tos Estados Unidos.

Actos manifiestos 8. (SIC) Con el fin de promover dicho concierto para delinquir y efectuar los objetos ilegales del mismo, se cometieron los siguientes actos manifiestos entre otros: a. El 27 de octubre de 2008, o alrededor de esa fecha, MARCO ANTONIO CORTEZ ROMO, alias “Mauricio” y JOSÉ LUIS TERREROS PIEDY, atias “Hippi”, los acusados tuvieron una conversación telefónica en la que, en lo esencial y en parte, hablaron de la posibilidad de que TERREROS PIEDY transfiriera dinero en Nueva York a CORTEZ ROMO para obtener cocaina. b. El 28 de octubre de 2008, o alrededor de esa fecha, CORTEZ ROMO y .JONATHAN GALEANO ALZATE, alias “Johnny..., el acusado, tuvieron una conversación tetefónica en la que, en lo esencial y en parte, habtaron del hecho de que TERREROS PIEDY enviaba drogas

principalmente a Nueva York, y que GALEANO ALZATE llamaria a JAVIER ANTONIO GONZÁLEZ AGUDELO, alias “Primo”, el acusado, quien es primo de GALEANO ALZATE y quien conocia a TERREROS PIEDY, de manera que GONZÁLEZ AGUDELO hablara con TERREROS 10

EXTRADICIÓN 38676 .

JOHNATAN GALEANO AEZATE PIEDY sobre la logistica de realizar transacciones de drogas con

CORTEZ ROMO.

C. El 29 de octubre de 2008, o alrededor de esa fecha, GALEANO ALZATE y GONZÉLEZ AGUDELO tuvieron una conversación telefónica en la que, en lo esencial y en parte, hablaron del hecho de que la cocaina habia llegado a Costa Rica para TERREROS PIEDY, hablaron de como y dónde TERREROS PIEDY iba a pagarle a CORTEZ ROMO por la misma, y hablaron de la efedrina.

d. El 5 de noviembre de 2008, o altrededor de esa fecha, GALEANO ALZATE y GONZÁLEZ AGUDELO tuvieron una conversación telefónica en la que, en lo esencial y en parte, hablaron del hecho de que habían completado una transacción de 18 kitogramos de cocaína con TERREROS PIEDY y que GONZÁLEZ AGUDELO esperaba una comisión. e. El 2 de enero de 2009, o alrededor de esa fecha, CORTEZ ROMO y GALEANO ALZATE tuvieron una conversación tetefónica en la que, en

to esencial y en parte, hablaron de los kilogramos de cocaína que se habian enviado a Nueva York en noviembre de 2008 o alrededor de esa fecha. (...) (Sección 9%3 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 3238 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos)

CARGO DOS

El Gran Jurado emite, además, el siguiente cargo:

7. En octubre y noviembre de 2008, o alrededor de esas fechas, ..JONATHAN GALEANO ALZATE, alias “Johnny..., los acusados, mientras se encontraban fuera de la Jurisdicción territorial de los Estados Unidos, ilícita e intencionalmente, y a sabiendas

11 EXTRADICIÓN 3867 Ne JOHNATAN GALEANO ALZATE distribuirian y de hecho distribuyeron una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.

8. La sustancia controlada involucrada en el detito era cinco kitogramos y más de mezctas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en viotación de la Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.

(Secciones 812, 959 (a) y 960 (a) (3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Sección 2 del Titulo 18 del Código de los Estados Unidos)

CARGO TRES

El Gran Jurado emite, además, el siguiente cargo:

9. El 9 de mayo de 2009, o alrededor de esa fecha, ...JONATHAN

GALEANO ALZATE, altias “Johnny..., los acusados, mientras se encontraban fuera de la jurisdicción territorial de tos Estados Unidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas dichas violaciones y cualesquiera distribuirían y de hecho distribuyeron una sustancia química listadas (sic), con la intención y sabiendo que dicha sustancia química sería importada ilícitamente a los Estados unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 mitlas de la costa de los Estados Unidos.

10. La sustancia quimica listada involucrada en el delito era efedrina, en violación de las Secciones 802 (34) (C), 951 (b) y 960 (d) (7) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos.

12

EXTRADICIÓN 3867 .

JOHNATAN GALEANO ALZATE

(Secciones 802, 951 (b), 959 (a) y 960 (a) (7) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)

DECLARATORIA DE DECOMISO

11. Como resultado de haber cometido uno o más de los delitos relacionados con sustancias controladas que se alegan en loa Cargos Uno a Tres de esta Acusación Formal, ...JONATHAN GALEANO ALZATE, alias “Johnny..., los acusados, cederán por decomiso a los Estados unidos, ¿onforme a la Sección 853 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, conforme a la Sección 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, cualesquiera y todos los bienes que constituyan o se deriven de las gananciás que dichos acusados

obtuvieron directa e indirectamente como resultado de dichas violaciones y cualesquiera y todos los bienes usados y que se intentó usar de cualquier manera o parte para cometer y para facilitar la comisión de las violaciones que se alegan en los Cargos Uno a Tres de esta acusación formal. Disposición de activos sustitutos

12. Si cualquiera de los bienes antes descritos como sujetos a decomiso, como resultado de algún acto u omisión del acusado: a. nose puede encontrar después de ejercerse la debida diligencia: b. se ha transferido, vendido o depositado con un tercero; C. se ha colocado fuera de la jurisdiccíón del tribunal; d. ha disminuido sustancialmente de valor; o 13 - EXTRADICIÓN 3867 .

JOHNATAN GALEANO ALZATE e. se ha combinado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad; es la intención de los Estados Unidos, conforme a la Sección 853 (p) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, solicitar el decomiso de cualesquiera otros bienes de los acusados hasta el valor de los bienes sujetos a decomiso. (Secciones 853 y 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos) <€e advierte que, como el decomiso penal no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia e, U patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya Q comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la

Sala. Las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, se recogen en la legislación penal colombiana, así: (Las conductas descritas en _la acusación emitida por la Corte (e Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York se encuentran contenidas en lo dispuesto en el artículo 340 (modificado por el artículo 8” de la Ley 733 de enero 29 de 2002, y por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006) bajo la denominación de concierto para delinquir, y el artículo 376 (modificado por el articulo 11 de la Ley 1453 de 2011) bajo la denominación de 14

EXTRADICIÓN 38676 .

JOHNATAN GALEANO ALZATE tráfico, fabricación o porte de estupefacientes del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de zooo> Artículo 340. (modificado por la Ley 733 de 2002, articulo 8”). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. (Inciso 2% modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desptazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o

Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de acho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mit (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. Articulo 376. (medificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrápicas, 15 EXTRANCIÓN 38676XJOHNATAN GALEANO ALZATE incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de

cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) satarios minimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachis, dos mil (2.000) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amito, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios minimos legales mensuates vigentes. (Justamente, las penas nacionales para los comportamientos 30 descritos en la Acusación por Estados Unidos, superan el minimo [oo de 4 años de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual se cumple con este presupuesto. >

4. Equivalencia de las decisiones

16 U

EXTRADICIÓN 3867

JOHNATAN GALEANO ALZATEX <Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición del sujeto reclamado, y y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como ; resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la % decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través óg?“fº” de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la Qj£ ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la épocar y el lugar de comisión del ilicito o ilícitos, para que el solicitado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentartos. La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos contiene los requisitos formales de la formulación de acusación prevista en los articulos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues consigna las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso y permite que se inicie el debate al interior del juicio. La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo asi con este requisito.>

5. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición.

Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso, respetando la órbita de su competencia como 17 EXTRADICIÓN 3867IJOHNATAN GALEANO ALZATE Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al pais requirente: 5.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (articulos 11, 12 y 34). 5.2. Recordar al pais solicitante la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano solicitado por .conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradición. 5.3. Con el fin de preservar los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado requirente le garantice su permanencia en ese pais y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseido, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos poar los cuales se autoriza su extradición. 18

EXTRADICIÓN 3867 .

JOHNATAN GALEANO ALZATE 5.4. A partir de los postulados axiológicos de la Constitución

Politica, el Gobierno Nacional está en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos”. 5.5. El Gobierno Nacional, además, condicionara la entrega de JOHNATAN GALEANO ALZATE a que se le respeten -como a cualquier otro nacional en la misma circunstanciatodas las garantías debidas a su calidad de procesado, en particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle de manera digna, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(8)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, “...es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de America y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos. trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-. es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su catidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas

en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artícuio 93 de la Constitución, Dectaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humaños, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2? ibidem. Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un pais extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son anejos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías ta! como si fuese juzgado en Colombia. Á lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerragativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de precesado y que tienen que ver con la dignidad humana”. (Concepto de Extradición del 05/09/2006, rad. num. 25625) 19 qx.

EXTRADICIÓN 38676

JOHNATAN GALEANO ALZATE 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Igualmente, el Gobierno debe condicionar la entrega a que el pais reclamante, conforme a sus politicas internas sob

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