CSJ - Sentencia 38690(31-10-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38690(31-10-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
A6 x-º — +"
N T CASACIÓN 38690 $
Fa John Fernando Zambrano Barajas l ? Proceso N” 38690 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
, MAGISTRADO PONENTE
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
APROBADO ACTA No. 403Bogota, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería del caso resolver sobre la admisión del recurso extraordinario de casación intérpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el 11 de noviembre de 2011, a través de la cual la Sala 1 de Decisión del Tribunal Superior Militar confirmó la decisión proferida el 20 de junio de 2011, a cargo del Juzgado de Primera Instancia de la In5pección General de Bogotá, que condenó a John Fernando Zambrano Barajas, como autor del delito de peculado culposó, sino fuera porque se advierte que el recurso fue remitido a .¿;Eesta Corporación con abierto desconocimiento de los requisitos exigidos por la ley. p
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John Fernando Zambrano Barajax$
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
1. El 5 de febrero de 2004, el St. Jhon Fernando Zambrano Barajas, quien fungía como Comandante de la Estación de Policwía de Cocorná, pone en conocimiento de las autoridades elu extravio en su residencia, de su arma de dotación, revolver Smith € Wesson, calibre 38 largo, número AEB 6145/269X2, desáparición
que notó a la 1:50 a.m. cuando se disponía a colocarse los respectivos arreos para pasar revista a los policiales que conforman la unidad.
2. El 10 de mayo de 2004, el Juzgado 162 de Instrucción Penal Militar ordenó la apertura de investigación y la vinculación mediante indagatoria del Jhon Fernando Zambrano Barajas ' y el 18 de enero de 2006, definió su situación jurídica con la imposición de medida de aseguramiento por el delito de peculado culposo?.
3. El 20 de noviembre de 2008, la Fiscalía 143 Penal Militar ante el Juzgado de Primera Instancia, adscrito a la Inspección General de Policía, acusó a Zambrano Barajas como autor del delito de peculado cúlposo previsto en el artículo 182 de la Ley 522 de 1999, autoridad que luego de realizar la audiencia de Corte Marcial, el 20 de junio de 2011, condenó a Zambrano Barajas, a la pena principal de 6 mesesde arresto, multa en el equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo ! Folio 4 cuaderno D aaa É ? Folio 138-143 íd. - F y
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John Fernando Zambrano Barajas tiempo de la pena principal. Le concedió la condena de ejecución condicional. 4, El fallo fue apelado por la defensa de Zambrano Barajas y el 31 de noviembre de 2011, el Tribunal Superior Militar confirmó la condena impuesta?.
5. El apoderado del procesado interpuso y sustentó el recurso
extraordinario de casación y el 27 de marzo de 201?2, la Secretaria del Tribunal Superior Militar remitió el proceso a estaCorporación para que conozca de la demanda.
LAS CONSIDERACIONES
1. La Sata anuncia que el trámite impartido por la Secretaría del Tribunalt Superior Militar, en relación con el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado, desconoció la normatividad procesal que la rige.
En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 370 de la Ley 522 de 1999, se tiene que: “ARTÍCULO 370. OPORTUNIDAD PARA INTERPONER RECURSO. El recurso de casación podrá interponerse en el acto de la notificación personal de la sentencia o por escrito presentado ante el Tribunal dentro de los quince (15) días siguientes a la última notificación de aquella. Folio 496 a 533 cuaderno 2. Folios 579-624 íd. > Norma vigente al momento de ocurrencia de los hechos.
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2. En este evento, se tiene que la sentencia de segunda instancia fue proferida por el Tribunal Superior Militar el 11 de noviembre de.2011, y su notificación por edicto se surtió entre el primero (1) y el siete (7) de diciembre del mismo año, habiéndose interpuesto por parte de la defensa el recurso extraordinario dentro del término de ejecutoria, esto es el seis (6) de diciembre siguiente”.
3. Ahora bien, el trámite que se impone una vez interpuesta la impugnación extraordinaria, es el establecido en el artículo 371
del mismo estatuto:
ARTÍCULO 371. CONCESIÓN DEL RECURSO Y TRASLADO A LOS SUJETOS PROCESALES. vVencido el término para recurrir e interpuesto oportunamente el recurso por quien tenga derecho a ello, quien haya proferido la sentencia decidirá dentro de los tres (3) días siguientes si lo concede, mediante auto de sustanciación. Si fuese concedido ordenará el traslado al recurrente o recurrentes por treinta (30) días a cada uno, para que dentro de este término presenten la demanda de casación. Vencido el término anterior, se ordenará correr traslado por quince (15) días comunes a los demás sujetos procesales para alegar. Si se presenta demanda, al día siguiente de vencido el término de los aa as ee E . traslados, se enviará el expediente a la Corte. Si ninguno lo sustenta, el Magistrado dectarará desierto el recurso.”. 4, No obstante la cl_'áñ'dad del precepto, inexplicablemente la Secretaría del Tribuñal Superior Militar omitió dar cumplimiento 5 Folio 628 cuaáe'rrió'3. 7 Folio 630 y 53¿1 íd. , . RA TE 4 Fa a ER E T
1O 0 M é N = _ CASACIÓN 38690
,5 =5 John Fernando Zambrano Barajas ECE Cf E , a m = N m d : %3 !'5.—1 J':- = ".x.:y- .. al procedimiento que consagra la ley, qué 'ño era distinto a ingresar las diligencias al Despacho'del Magistrado Ponente para que se pronunciara acerca”> de Ha: contesión del recurso interpuesto, inadvertencia que. desencadenó -una nueva anomalía
y es que fue la misma Secretaríai la'que: á-la' postre terminó remitiendo las diligencias conilá»demandaa esta Corporación, pretermitiéndose obviamente; úlos? 'traslados " a los sujetos recurrentes y no recurrentes. PO7 Pf 1. 45. Como en el expediente no obra constancia del cumplimiento de las referidas actuaciones y es del caso garantizar a plenitud el debido proceso, resulta imperioso devolver las diligencias al Tribunal de origen para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ABSTENERSE de .pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por el defensor ¿fél St. Jhon Fernando Zambrano Barajas, y DEVOLVER el expediente a la Sala 1-de Decisión del Tribunal Superior Militar para_i_ó de su competencia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Comunía plase.
JOSÉ LEONIDA FOS MARTÍNEZ f 0 7 NOV 707
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John Fernando Zambrano Barajas — (
… N N " EXCUSA JUSTIFICADA
JOSE LUIS BARCE¡LO CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
DEL ROS
PERMISO
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
YBIAá ÁDAN OXáílá Secretaria . RECIBIDO 0 E 157 207