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CSJ - Sentencia 38704(18-04-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38704(18-04-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia

• DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 38704

OLMEDO PARDO LOZANO y otros

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 139. Bogotá D.C., abril dieciocho (18) de dos mil doce (2012). VISTOS Procede la Sala a definir la competencia en este asunto, dado que el defensor del acusado OLMEDO PARDO LOZANO y otros, expuso en la audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena, que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento Adjunto de Cundinamarca carece de competencia para pronunciarse sobre el particular, dado que el delito de concierto para delinquir se cometió dentro de la jurisdicción de los despachos judiciales de Villavicencio. HECHOS En el escrito de acusación se afirma que con ocasión de la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Q.4 República de Colombia

2 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 38704

OLMEDO PARDO LOZANO y otros Corte Suprema COlombia, surgieron otros grupos con dominio en las áreas del narcotráfico, quienes han cometido delitos tales cmo homicidios selectivos, desplazamientos forzados, e torsiones y actos de corrupción de funcionarios públicos. Se dice igualmente que uno de esos grupos es el E ército Revolucionario Popular Antiterrorista C ilombiano, Erpac, el cual, según los elementos

p obatorios, evidencias fisicas e información legalmente o tenida por cuenta de la Fiscalía, delinque en los d partamentos dé Cundinamarca, Meta, Vichada, G aviare, Guainía, Casanare, Arauca y Norte de S • tander, entre otros lugares del territorio nacional. ANTECEDENTES A instancia de la Fiscalía Especializada de la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes y luego de minuciosas averiguaciones que culminaron con la incautación de bases de datos y demás información sobre el referido grupo de delincuencia organizada, se formuló utación por el delito de concierto para delinquir agravado (artíCulo 340 inciso 2° de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006), entre otros, contra OLMEDO PARDO LOZANO, SERGIO República de Colombia

3 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 38704

OLMEDO PARDO LOZANO y otros

Corte Suprema de Justicia

YESID NIETO ARANGURE1V, MAICOL STEWAR MENESES

OSOSRIO, MARCOS REYES GALLO, JANER ALFONSO

SÁNCHEZ, JAIRO HERRERA DÍAZ, OSCAR ROJAS, CRISTIAN ()PEZ CORDERO y JUAN GABRIEL ZAMBRANO, a quienes les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva, los cuales se allanaron a los cargos formulados. El pasado 27 de marzo el Juez Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cundinamarca instaló la audiencia de verificación de allanamiento, individualización de pena y proferimiento de sentencia,

oportunidad en la cual el defensor común de los acusados pidió la palabra para señalar que en atención al lugar en el cual se han desarrollado las actividades del concierto para delinquir imputado, la competencia corresponde al despacho homólogo de Villavicencio, y con base en ello impugnó la competencia de quien' dirigía la audiencia. Por su parte, la Fiscalía solicitó se declare improcedente la petición de la defensa, toda vez que el delito por al cual se han allanado los procesados es de ejecución permanente y ya esta Sala ha dicho que el ente acusador tiene la potestad de radicar la acusación en el lugar donde tenga los materiales probatorios y se concentre el mayor número de evidencias físicas. • República de Colombia

4 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 38704

OLMEDO PARDO LOZANO y otros Corte Suprema de Justicia Con fundamento en lo anterior, las diligencias eron remitidas a esta Colegiatura para que se p onuncie sobre el particular, dado que se encuentran olucrados despachos judiciales de diferentes distritos diciales. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Corporación es competente para conocer de este a nto, habida cuenta que el numeral 4° del artículo 32 la Ley 906 de •2004 le asigna el conocimiento "de la nición de competencia cuando se trate de (...) juzgados diferentes distritos", como ocurre en este caso que in olucra despachos de Cundinamarca y Villavicencio. Una vez precisado lo anterior, se advierte que no asfrte razón al impugnante de la competencia, en cuanto el conocimiento de este asunto corresponde a los

th.zgados Penales del Circuito de Cundinamarca, de conformidad con las siguientes razones: Tal como se ha planteado en el curso del dilligenciamiento, los hechos imputados a los acusados r4eren que se concertaron para conformar una banda criminal con cobertura en gran parte del país. República de Colombia

5 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 38704

OLMEDO PARDO LOZANO y otros Corte Suprema de Justicia En consecuencia, es evidente que si en aplicación del principio de ubicuidad que rige la aplicación de la ley penal en el territorio (artículo 14 de la Ley 599 de 2000), el delito se entiende cometido "donde se desarrolló total o parcialmente la acción o donde se produjo o debió producirse el resultado", no hay duda que si en este caso, según se puntualiza en el escrito acusatorio, el punible extendió su ejecución a los departamentos de Cundinamarca, Meta, Vichada, Guaviare, Guainía, Casanare, Arauca y Norte de Santander, entre otros, el factor llamado a solucionar el problema planteado no es el territorial, pues con tal criterio cualquiera de los jueces penales del circuito de dichos lugares tendría competencia para conocer del caso. Así las cosas, para resolver la temática abordada se impone acudir al claro texto del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, el cual dispone: "Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la

competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la República de Colombia

6 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 38704

OLMEDO PARDO LOZANO y otros Corte Suprema de Justicia Fiscalía General de la Nación, lo cual se hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación" (subrayas fuera de texto). De lo expuesto puede concluirse que si se procede ps r el delito de concierto para delinquir agravado, el cual s cometió en varios lugares, amén de que la Fiscalía o tó por solicitar la realización de audiencia de le alización de captura, así como de formulación de putación e imposición de medida de aseguramiento, y la de verificación de allanamiento e individualización de la sena ante juzgados de Cundinamarca, y además, como se advierte en dicha audiencia, allí se encuentran los el mentos fundamentales de la acusación, es claro que la co petencia para conocer de este asunto radica en tales J gados Penales del Circuito Especializado con fu ciones de conocimiento. Lo anterior es así, dado que si en la audiencia de formulación de imputación los incriminados se allanaron a los cargos postulados por la Fiscalía, como de colilformidad con el artículo 293 de la referida legislación te entenderse "que lo actuado es suficiente como de acusación", no hay duda que para efectos de establecer la competencia se tendrá en cuenta el sitio donde se produjo Ti/ República de Colombia

7 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 38704

OLMEDO PARDO LOZANO y otros Corte Suprema de Justicia tal imputación y allanamiento, esto es, los despachos de

Cundinamarcal. En suma, se dispone devolver la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento Adjunto de Cundinamarca, a fin de que sin más dilaciones continúe con el trámite dispuesto por el legislador. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE DECLARAR que la competencia para continuar conociendo del asunto radica en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento Adjunto de Cundinamarca, a donde se ordena remitir de inmediato el expediente. Comuníquese um ase, JOSÉ LEO fl 1 En este sentido definición de mpetencia del 12 de agosto de 2009. Rad. 32355. República d Colombia

8 DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 38704

OLMEDO PARDO LOZANO y otros

Corte Suprema de Justicia ANDA NOVA GARCÍA Secretaria q9 f o / z, zo

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