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CSJ - Sentencia 38712(06-06-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38712(06-06-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Extradición No. 38712

LIJES GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 218 Bogotá D.C., seis de junio de dos mil doce. Por el trámite simplificado la Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. ANTECEDENTES El Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2957 del 22 de diciembre de 2011, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.366.177, a efectos de juzgarlo por haber presuntamente incurrido en conductas constitutivas de concierto para delinquir y lavado de dinero. Extradición No. 38712 LP LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO Atendiendo esa solicitud, la entonces Fiscal General de la Nación emitió la correspondiente orden de captura el 20 de enero de 2012, la cual se hizo efectiva el 27 del mismo mes y año. La Embajada de los Estados Unidos de América, por la Nota Verbal 0626 del 21 de marzo de 2012, formalizó la referida solicitud de extradición, a la cual adjuntó como soporte la siguiente documentación: Acusación formal No. 11-20491-CR-LENARD, dictada

por un jurado federal de acusación el 22 de julio de 2011 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, contra LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO y 4 personas más, por los cargos de concierto para realizar lavado de dinero -cargo /-, y lavado de dinero -cargos 2, 3, 4-7, 8, 9, 10-13, 14, 15-16, 17-18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,26-. -folios. 86 a 100-. Declaraciones juradas rendidas por Frank H. Tamen, Fiscal Federal Adjunto de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Sur de la Florida, y Kurt E. Hartwell, Agente Especial del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos -folios 70 a 78 y 108 a 117-. Listado y reproducción de las normas aplicables al caso. (folios 79 a 84). 2 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO Certificación expedida por Libia Mosquera Viveros, Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de Sonya N. Johnson, quien para el 14 de marzo de 2012 se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado (folio 65). Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por la Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton y el Procurador General de los Estados Unidos Eric H. Holder, Jr. (folios. 66 a 68). Certificación expedida por Jason E Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales,

División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre las declaraciones rendidas por Frank H. Tamen, Fiscal Federal Adjunto de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Sur de la Florida, y Kurt E. Hartwell, Agente Especial del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos, en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados

Unidos de LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO

(folio. 69). Orden de arresto impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos (folio 102). 3 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el 22 de diciembre de 2011 la nota verbal de extradición junto con el expediente anexo al Ministerio de Justicia y del Derecho. El 30 de marzo de 2012 el Viceministro de Justicia y del Derecho, allegó la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El requerido y su defensor manifestaron de manera formal, acogerse al trámite de la extradición simplificada previsto en el parágrafo 1° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. En tal virtud, se dispuso correrle traslado al Ministerio Público, quien, tras asegurar que la petición no desconoce los derechos fundamentales del requerido, la coadyuvó y solicitó a la Corte emitir concepto favorable a la extradición a los Estados Unidos del ciudadano LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, al considerar que se cumplen los requisitos

constitucionales y legales para concederla. CONSIDERACIONES El artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de 2004), convenio con los Estados Unidos de América y por la época 4 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO en que sucedieron los hechos, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso. De otra parte, atendiendo los mandatos contenidos en los artículos 35 de la Constitución Politica y 490 del Código de Procedimiento Penal, la Corte en su concepto debe verificar que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha posterior al 17 de diciembre de 1997, que se trate de delitos diferentes a los de naturaleza política y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a 4 arios. De igual modo, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que en contra del requerido la justicia colombiana no ha ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición. La presencia en este caso de los aspectos indicados se examinará en los siguientes apartados.

1. Validez formal de los documentos aportados.

El estatuto procesal requiere que la solicitud de extradición se formule por vía diplomática, o de manera excepcional por 5 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO la oficina consular o de gobierno a gobierno (artículo 495), la cual deberá acompañarse de la siguiente información y documentación de acuerdo como lo establece la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de todos los datos que sean útiles para establecer la identidad de la persona reclamada; y, (iv) reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso. El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el lo, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano'.

Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática, y adjunta a la misma aparece copia de la acusación formal No. 11-20491-CR-LENARD, 1 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el articulo 25 del estatuto procesal penal. 6 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO dictada por un jurado federal de acusación el 22 de julio de 2011 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, entre otros, contra LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, decisión en la cual aparecen relacionadas las conductas que determinan la solicitud, los lugares y fechas de su ejecución. Se allegó copia de la orden de arresto emitida contra LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; de las declaraciones juradas rendidas por Frank H. Tamen, Fiscal Federal Adjunto de la Oficina del Fiscal Federal del Distrito Sur de la Florida, quien explica el procedimiento de la acusación emitida por el jurado, hace un recuento de los hechos junto con los cargos imputados; y de Kurt E. Hartwell, Agente Especial del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos, quien refiere igualmente los hechos del caso. Todos estos documentos fueron aportados con traducción al español y se encuentran debidamente autenticados Las declaraciones del Fiscal Federal Adjunto Frank H. Tamen y del Agente Especial Kurt E. Hartwell, se encuentran

certificadas por Jason E Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue refrendada por Eric H. Holder, Jr., Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma 7 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO Respecto de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento, certifica a su vez la Secretaria de Estado Hillary Rodham Clinton, quien en prueba hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que suscribiera su nombre el funcionario auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Sonya N. Johnson. Por su parte, el Consulado de Colombia en Washington dio fe de la autenticidad de la firma de esta última. Se concluye entonces, que los requerimientos formales de legalización de la documentación que soporta la solicitud de extradición, impuestos por la legislación del Estado requirente y el Estado colombiano, efectivamente se cumplen y que por esa razón los documentos aportados con tal fin son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que precede al concepto.

2. Identidad plena de la persona reclamada.

Este presupuesto se encuentra acreditado en la actuación. Del examen de la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América -solicitud de detención provisional con fines de extradición, solicitud formal de extradición, la acusación y los testimonios de apoyo-, se establece que la persona reclamada

es LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, ciudadano colombiano nacido en Ibagué -Tolirnael 22 de julio de 1954, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.366.177. 8 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO Estos datos coinciden plenamente con los de la persona aprehendida por virtud del presente trámite de extradición, según aparecen consignados en el acta de derechos del capturado, en la diligencia de notificación de los motivos de la aprehensión, en el estudio dactiloscópico practicado por expertos de la División de Criminalistica del Cuerpo Técnico de de Investigación -C T I -, así como en el memorial con el que confirió poder al abogado que lo representa.

3. Principio de la doble incriminación.

Este principio impone confrontar que el comportamiento delictivo imputado al ciudadano reclamado en extradición en el país solicitante, esté previsto como delito en Colombia y tenga adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años -articulo 493 del Código de Procedimiento Penal del 2004-. De conformidad con la documentación aportada por el Estado requirente, un jurado federal de acusación el 22 de julio de 2011, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, acusó al requerido por los siguientes cargos: "CARGO 1 "Desde por lo menos el 19 de junio de 2007 hasta el 30 de octubre de 2008 o alrededor de esa fecha, en el

condado de Miami-Dade, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados (sic): 9 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO "LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILO, "alias 'Gonzalo Jaramillo', "a sabiendas e intencionalmente se combinaron, se concertaron y acordaron entre sí y con otras personas desconocidas por el Jurado de Acusación para cometer delitos contra los Estados Unidos en violación de la sección 1956 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, o sea, a sabiendas llevar a cabo operaciones financieras que afecten el comercio interestatal y exterior que involucren los ingresos provenientes de alguna forma de actividad ilícita, a sabiendas de que las operaciones tenían el propósito, total o parcialmente, de ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de la actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con una sustancia controlada, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, en violación de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos. "Fue el propósito y el objeto de este concierto trasladar a Colombia moneda estadounidense que constituía el producto de ventas de estupefacientes ilícitos de los Estados Unidos y México, sin que las detectaran ni confiscaran las entidades del orden público". "CARGO 2 "El 6 de septiembre de 2007 o alrededor de esa fecha, en

el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, el acusado: 10 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO "LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, "alias 'Gonzalo Figueroa', "a sabiendas llevó a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 417,959 USD de Puerto Rico a la Florida, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos". "CARGO 3 "El 7 de septiembre de 2007 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, el acusado: "LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, "alias 'Gonzalo Figueroa', "a sabiendas llevó a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 175,879 USD de Puerto Rico a la Florida, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea,

de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, 1 1 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos".

"CARGOS 4-7

El 14 de septiembre de 2007 o alrededor de esa fecha, con respecto a cada uno de los Cargos (sic) que aparecen a continuación, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados: "LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, "alias 'Gonzalo Figueroa', "( ) "a sabiendas llevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de los Estados Unidos a Colombia de las cantidades aproximadas que se especifican a continuación, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente,

titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos. 1 2 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO "Cargo # Cantidad "4 173,240 USD "5 166,450 USD "6 150,200 USD "7 95,040 USD" "CARGO 8 "El 28 de noviembre de 2007 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, el acusado: "LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, "alias 'Gonzalo Figueroa', "a sabiendas llevó a cabo operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 100,000 USD de México a la Florida, las cuales involucraron los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos".

"CARGO 9

13 Extradición No. 38712

LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO

"El 4 de diciembre de 2007 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados: "LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, "alias 'Gonzalo Figueroa', "a sabiendas llevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 197,500 USD de los Estados Unidos a Colombia, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos". "CARGOS 10-13 "El 24 de enero de 2008 o alrededor de esa fecha, con respecto a cada uno de los Cargos (sic) que aparecen a continuación, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, el acusado. "LUIS GLICEI110 FIGUEROA JARAMILLO, 'alias 'Gonzalo Figueroa', 14 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO "a sabiendas llevó a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la

transferencia de México a la Florida de las cantidades aproximadas que se especifican a continuación, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(8)(i) y 2 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos. "Cargct Cantidad "10 67,978 USD "11 73,978 USD "12 74,978 USD "13 82,978 USD" "CARGO 14 "El 24 de enero de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, el acusado: "LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, "alias 'Gonzalo Figueroa', "a sabiendas llevó a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 199,975 USD de Suiza a la Florida, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, 15 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna forma comerciar con sustancias controladas, lo

cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos". "CARGOS 15 y 16 "El 25 de enero de 2008 o alrededor de esa fecha, con respecto a cada uno de los cargos que aparecen a continuación, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados: "LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, "alias 'Gonzalo Figueroa', "( ) "a sabiendas llevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de los Estados Unidos a Colombia de las cantidades aproximadas que se especifican a continuación, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos 16 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código

Federal de los Estados Unidos. "Cargo # Cantidad "15 197,475 USD "16 296,163 USD" "CARGOS 17 y 18 "EL 14 de mayo de 2008 o alrededor de esa fecha, con respecto a cada uno de los Cargos (sic) que aparecen a continuación, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, el acusado: "LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, "alias 'Gonzalo Figueroa', "a sabiendas llevó a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de México a la Florida de las cantidades aproximadas que se especifican a continuación, las cuales involucraron los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos. "Cargo # Cantidad 17 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO "17 100,000 USD "18 99,830 USD" "CARGO 19 "El 15 de mayo de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los

acusados: "LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, "alias 'Gonzalo Figueroa', "(• • .), "a sabiendas llevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 197,831 USD de los Estados Unidos a Colombia, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Titulo 18 del Código Federal de los Estados Unidos". "CARGO 20 "El 27 de mayo de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, el acusado: 18 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO "LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, "alias 'Gonzalo Figueroa', "a sabiendas llevó a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 73,249 USD de Nueva York a la Florida, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea,

de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos". "CARGO 21 "El 29 de mayo de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados: "LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, "alias 'Gonzalo Figueroa', "( ), "a sabiendas llevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 70,319 USD de los Estados Unidos a Colombia, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, 19 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal

actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos". "CARGO 22 "El 2 de junio de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, el acusado: "LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, "alias 'Gonzalo Figueroa', "a sabiendas llevó a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 299,965 USD de Nueva York a la Florida, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de ial actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos. 20 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO "CARGO 23 "El 3 de junio de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados: "LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, "alias 'Gonzalo Figueroa', "( ) "a sabiendas llevaron a cabo una operación financiera

que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 287,966 USD de los Estados Unidos a Colombia, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos. "CARGO 24 "El 18 de junio de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados: "LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, "alias 'Gonzalo Figueroa', ..) 21 Extradición No. 38712 LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO "a sabiendas llevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 57,382 USD de México a la Florida, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos

provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos". "CARGO 25 "El 24 de junio de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados: "LUIS GLICERIO FIGUEROA JARAMILLO, "alias 'Gonzalo Figueroa', (.• .1 "a sabiendas llevaron a cabo una opera

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