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CSJ - Sentencia 38714(06-06-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38714(06-06-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

EXTRADICIÓN RAD. No. 38 714

MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO Zté 999 44.enza Aleiee;c1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 218 Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012). VISTOS Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de la ciudadana MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO presentada por el Gobierno de los Estados Unido sl. ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 0630 del 21 de marzo de 2012, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de la señora MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO, contra quien la Corte del Distrito Sur de Florida, el 22 de julio de 2011 dictó acusación No. 11-20491-CRLENARD. I. El presente caso se tramita bajo las ritualidades de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición, según el indictment, se concretaron con posterioridad al mes de abril de 2009, fecha para la cual estaba vigente dicha normatividad .54friaa Wiltas,

2 EXTRADICIÓN RAD. No. 38714

MARIA MARGARITA SALINAS FORERO Ç€570.4, 92040017.0 .14 011:41via Documentos aportados con la solicitud de extradición Para formalizar la petición de entrega de MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO se incorporaron al presente

trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: Nota Verbal No. 2961 de diciembre 22 de 2011 de la Embajada de los Estados Unidos por medio de la cual solicita la detención provisional con fines de extradición de MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO, por cuanto es requerida para comparecer a juicio por delitos internacionales de lavado de activos. Nota Verbal No. 0630 del 21 de marzo de 2012 de la misma Embajada, por cuyo medio se formaliza la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación No. 11-20491-CR-LENARD, proferida el 22 de julio de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida. (iv) Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso, esto es, Código de los Estados Unidos, Título 18, Secciones 2, 982, 1956 y 3282. Jirkaaaa Woznik, 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 38 714 MARIA MARGARITA SALINAS FORERO Wat& 5m67/smosuo 46"msesixis (y) Orden de arresto contra MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO de julio 22 de 2011, emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida. Declaración jurada rendida por Frank H. Tamen, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra MARIA MARGARITA SALINAS FORERO,

indica los elementos integrantes del delito y remite a la declaración del agente del Servicio de Rentas Internas en la que se exponen detalles de los hechos del caso. Declaración jurada de Kurt Euan Hartwell, agente especial del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos, por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil respecto de la cédula de ciudadanía No. 51'936.251 a nombre de MARÍA MARGARITA SALINAS

FORERO.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas Recibida por la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 2961 de diciembre 22 de 2011, emitida por la Embajada de los Estados Unidos solicitando la detención provisional con fines de extradición de MARÍA MARGARITA .9144.14a Woinsla

4 EXTRADICIÓN RAD. No. 38719

MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO Zté Sarámsnus ferceisigt SALINAS FORERO, mediante Resolución de enero 20 de 2012 ordenó su captura, la cual se hizo efectiva el día 25 siguiente en la ciudad de Bogotá por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación. Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 0630 de marzo 21 de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI/GCE No. 0863 del 26 de marzo siguiente, en el cual conceptuó:

"En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es preciso señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano"2. Revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio DVC-3000-0FI-0003807 del 29 de marzo 2012, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Actuación cumplida en esta Corporación Mediante proveído del 9 de abril de 2012 la Corte inició la etapa judicial del trámite y, ante la petición de la defensa contractual, le corrió traslado al Ministerio Público y a la 2 Folio 46 carpeta anexa. t9:44didoa Wadmia

5 EXTRADICIÓN RAD. No. 38714

MARIA MARGARITA SALINAS FORERO Wos4 9,4tenus cdfaistaoés requerida de la solicitud de emitir concepto bajo los ritos de la extradición simplificada prevista en el artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, luego de entrevistarse con la solicitada, coadyuva la petición, razón por la cual el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las postulaciones probatorias y a los alegatos finales.

La señora SALINAS FORERO se pronunció en escrito allegado al expediente y en la entrevista rendida ante la representante del Ministerio Público ratificado su voluntad de acogerse al trámite simplificado de extradición CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sobre la extradición simplificada El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual la persona requerida en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente. En el evento bajo examen, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de los teigAaaca 4 Wol,n4,

6 EXTRADICIÓN RAD. No. 38714

MARIA MARGARITA SALINAS FORERO (7607 .4 44n Aileackc Estados Unidos en relación con la ciudadana MARÍA

MARGARITA SALINAS FORERO.

En efecto, la solicitud de la defensa se radicó en vigencia de dicha preceptiva y, posteriormente, fue coadyuvada por la solicitada y por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien, además, se trasladó hasta las instalaciones de la Centro Penitenciario y Carcelario "El Buen Pastor", donde se entrevistó con MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO y pudo verificar que se trata de una manifestación libre, espontánea y voluntaria3, descartándose la vulneración de sus garantías fundamentales. En suma, como se reúnen los presupuestos para emitir

concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procede la Corte, previo análisis de los siguientes aspectos. Aspectos Generales La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, regulación a la cual se acude porque los hechos ocurrieron bajo su vigencia. Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35, inciso 2, de la Carta Política, conforme al 3 Cfr. Folio 37 del cuaderno de la Corte. qk 9'24d/S vidoni¿s

7 EXTRADICIÓN RAD. No. 38719

MARIA MARGARITA SALINAS FORERO Ze.,4 Srafweena 40,ffrottlimis cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación del Acto Legislativo No. 1, por cuyo medio se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, estableciendo además la improcedencia de la entrega por delitos políticos. Conviene señalar, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, que al no existir tratado de extradición vigente entre los Estados Unidos y la República de Colombia, el trámite de la solicitud de entrega y el concepto a emitir como culminación del mismo, se surte con base en las exigencias contenidas en el Capítulo II del Libro V de la Ley 906 de 2004. Esos requisitos consagrados en los artículos 495 y

502 de la ley en cita se concretan en (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada, (iii) la presencia del principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero a la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Por demás, uno de los objetivos fundantes de la extradición, consiste en evitar la impunidad de los delitos por medio de la cooperación internacional, razón que legitima la realización de este trámite. Wingia

8 EXTRADICIÓN RAD. No. 38714

MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO 9;64. elfahwa La Corte, por consiguiente, procede a estudiar si en este casa se cumplen dichos presupuestos.

1. Validez formal de la documentación Con fundamento en lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos por los cuales procede la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución; todo ello acompañado de los datos por cuyo medio sea posible identificar plenamente al reclamado e, igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.

Del mismo modo, la documentación debe ser expedida con sujeción a las formalidades establecidas en la legislación

del país reclamante y estar traducida al castellano. Tales requisitos de carácter legal están encaminados a demandar del Estado requirente la ineludible remisión de los soportes en sustento de la solicitud de extradición, en todos los casos y frente a cada una de las específicas obligaciones que amerite el asunto, no de manera simple, sino con el cumplimiento íntegro de las exigencias formales expresadas. En el caso particular la Corporación observa cómo el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su L9Prudiza Wol,,,4

9 EXTRADICIÓN RAD. No. 38719

MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO c.o-2ok 97:79999-ma fedloisio representación diplomática, solicitó la extradición de MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO y, al efecto, anexó copia de la acusación No. 11-20491-CR-LENARD, proferida el 22 de julio de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida. Igualmente, incorporó la orden de arresto expedida contra la reclamada por dicha autoridad judicial extranjera. También allegó la declaración jurada de Frank H. Tamen, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quien refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, concreta los cargos formulados contra MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO, precisa los elementos integrantes del delito y remite a la declaración de apoyo del agente del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos para mayores detalles de los hechos. De igual manera, se observa cómo en los documentos

aportados por el Gobierno de los Estados Unidos respecto a la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de La Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. A su vez, tales documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por Jason E. Carter, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, 94.44a04 Wenn‘a

10 EXTRADICIÓN RAD. No. 38719

MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO Woa, e-9994.~ e á fardesasil reconocido en tal condición por su Procurador Eric H. Holder, Jr. Igualmente, se aportó certificación sobre la referida documentación suscrita por Hillary Rodham Clinton, Secretaria del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Sonya N. Johnson, Auxiliar de Autenticaciones del mismo departamento, cuya firma, a su turno, fue refrendada por la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Libia Mosquera Viveros. Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. En ese orden, es claro para la Corporación que el primer requisito exigido por el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se encuentra acreditado.

2. Demostración plena de la identidad de la solicitada Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la

misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. Confrontada la Nota Verbal No. 0630 del 21 de marzo de 2012 a través de la cual se formaliza la petición de lAdedea W/0„,44, g

11 EXTRADICIÓN RAD. No. 38714

MARIA MARGARITA SALINAS FORERO W4.41 SraeaelMei ofecardivis extradición, advierte la Corte que la reclamada responde al nombre de MARIA MARGARITA SALINAS FORERO, nacida el 2 de abril de 1969 en Colombia, titular de la cédula de ciudadanía No. 51'936.251. La persona solicitada se identificó con aquel nombre y documento de identidad al serle notificada la orden de captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación. Además, el lugar y la fecha de nacimiento registrados en la tarjeta de preparación de su cédula de ciudadanía coinciden con los datos ofrecidos por el país requirente y el cotejo dactiloscópico efectuado por perito del Cuerpo Técnico de Investigación a las huellas dactilares de la capturada, concuerdan con las que reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO. Así mismo, bajo la identidad advertida, actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto.

De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad de la ciudadana pedida en extradición, cumpliéndose con la exigencia analizada.

3. Principio de la doble incriminación Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos a la solicitada en el país extranjero tienen en Colombia la connotación de

91,,,,,:aa Wod„J4x

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MARIA MARGARITA SALINAS FORERO Zek 5/,2448...tut fedle8-41a conductas ilícitas, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad. Para abordar el análisis de esta temática debe partirse del cotejo de los cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, los hechos imputados en el indictment se concretan en los siguientes cargos:

"CARGO 1

Desde por lo menos el 19 de junio de 2007 hasta el 30 de octubre de 2008 o alrededor de esa fecha, en el condado de Miami-Dad e, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados ... MARIA MARGARITA SALINAS FORERO, alias "Margarita Salinas», a sabiendas e intencionalmente se combinaron, se concertaron y acordaron entre sí y con otras personas desconocidas por el Jurado de Acusación para cometer delitos

contra los Estados Unidos en violación de la sección 1956 del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, o sea, a sabiendas llevar a cabo operaciones financieras que afecten el comercio interestatal y exterior que involucren los ingresos provenientes de alguna forma de actividad ilícita, a sabiendas de que las operaciones tenían el propósito, total o parcialmente, de ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de la actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con una sustancia gefraa 4Werdwila 13 EXTRADICIÓNRAD. No. 38714 MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO Ze4 59674~714 tÁire~ controlada, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, en violación de la sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos. Fue el propósito y el objeto de este concierto trasladar a Colombia moneda estadounidense que constituía el producto de ventas de estupefacientes ilícitos de los Estados Unidos y México, sin que la detectaran ni confiscaran las entidades del orden público"4.

«CARGO 21

El 29 de mayo de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados ... MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO, alias «Margarita Salinas", a sabiendas llevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 70.319 USD de los Estados Unidos a

Colombia, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(13)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos".

«CARGO 23

El 3 de junio de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados ... MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO, alias «Margarita Salinas", a 4 Cfr. Folios 141 y 142 de la carpeta anexa. 5 Cfr. Folio 151 carpeta anexa. Meyátddaa Weinlia 14 EXTRADICIÓN RAD. No. 38 714 MARIA MARGARITA SALINAS FORERO Woe4 970,tans iraels1341 sabiendas llevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 287 966 USD de los Estados Unidos a Colombia, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos

provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título .18 del Código de los Estados Unidos"6 .

"CARGO 26

El 27 de junio de 2008 o alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares, los acusados ... MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO, alias "Margarita Salinas", a sabiendas llevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal y exterior, o sea, la transferencia de aproximadamente 98.963 USD de los Estados Unidos a Colombia, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal 6 Cfr. Folio 151 Carpeta anexa. kty iggfria,e4

15 EXTRADICIÓN RAD. No. 38714

MARIA MARGARITA SALINAS FORERO ra9.41 s 40,:f V actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos"7.

Estos cargos encuentran equivalencia en la normatividad colombiana en el artículo 340, inciso segundo del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la Ley 733 de 2002 y 19 de la Ley 1121 de 2006, del concierto para delinquir, que contempla sanción privativa de la libertad de ocho (8) a dieciocho (18) años de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. También se actualizan en el artículo 323 del Código Penal que tipifica el delito de lavado de activos y lo sanciona s con pena de prisión de diez (10) a treinta (30) años, aumentada de una tercera parte a la mitad por involucrar operaciones de cambio o comercio exterior. Así mismo, comporta multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De esta manera, confrontado el supuesto fáctico referido en cada uno de los cargos imputados a la requerida por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte cómo las conductas de concierto para delinquir y lavado de activos se encuentran penalizadas en los dos países, de manera que corresponden a tipos penales 7 Cfr. Folio 154 carpeta anexa. 8 Este artículo ha sido modificado por las siguientes preceptivas: articulo 8 de la Ley 747 de 2002; articulo 17 de la Ley 1121 de 2006 y por el canon 42 de la Ley 1453 de 2011.

M4aaaa Zdon.4

16 EXTRADICIÓN RAD. No, 38714

MARIA MARGARITA SALINAS FORERO

5€2 ~ 44/.4.44,44, nacionales que tienen prevista pena superior a los 4 arios de prisión, razón por la cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación.

4. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno.

Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones9, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. Asilas cosas, se tiene que la acusación No. 11-20491-CRLENARD, proferida el 22 de julio de 201 1 por la Corte del Distrito Sur de Florida, al igual que ocurre con la pieza de la misma índole en el ordenamiento colombiano, marcan el comienzo del juicio, etapa en la cual el procesado tiene la 9 Cfr. Conceptos del 11 de febrero de 2004, Rad. No. 20292; 23 de enero de 2008, Rad. 27378; 28 de octubre de 2009, Rad 31932; noviembre 4 de 2009, Rad. 32085;

noviembre 8 de 2009, Rad. 31818. bleftdda% Zdonia

17 EXTRADICIÓN RAD. No. 38719

MARIA MARGARITA SALINAS FORERO t_974.40": 4ffeate:ora, oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos a él atribuidos. De otro lado, el requerimiento de la autoridad foránea contiene la información relativa a los lugares y épocas de ocurrencia de los hechos, así como las circunstancias bajo las cuales actuaba MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO y las disposiciones violadas con los actos allí definidos. En estas condiciones, es indiscutible la equivalencia existente entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004. Naturalmente, conviene advertir, se trata de una identidad material y no de forma. El concepto de la Corporación En razón a las anteriores consideraciones, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición de la ciudadana MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por el cargos 1, 21, 23 y 26 contenidos en la acusación No. 11-20491-CRLENARD, proferida el 22 de julio de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida. Mfriaa Wolmi,,

18 EXTRADICIÓN RAD. No. 38714

MARIA MARGARITA SALINAS FORERO

Za.4 aÇLeeaés Lo anterior, además, porque los hechos atribuidos a la requerida son de naturaleza común y acaecieron en diversos territorios nacionales con el propósito de blanquear capitales provenientes del tráfico de estupefacientes, por manera que ninguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 35 de Carta Política se configura. Corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que la reclamada en extradición no vaya a ser condenada a pena de muerte, ni juzgada por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometida a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. También debe condicionar la entrega de la solicitada a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a: tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la a3"/„IL,

19 EXTRADICIÓN RAD. No. 38714

MARIA MARGARITA SALINAS FORERO

4,:edand7 Zt4 <9;idtet7La libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por igual, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales de la reclamada, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseída, absuelta, declarada no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que la requerida pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la

20 EXTRADICIÓN RAD. No. 38714

MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO Wolk 5;4m~ fealsiv¿a Constitución Politica de 1991 reconoce a la familia como

núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por MARÍA MARGARITA SALINAS FORERO con ocasión de este trámite. La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. La Secretaría de la Sala comunicará esta determinación a la requerida, a su defensor, al Agente del ,frildca Wdrah?,

21 EXTRADICIÓN RAD. No. 38714

MARIA MARGARITA SALINAS FORERO Z.4 YrIteina Ministerio Público y al Fiscal Ge al de la Nación para lo de su cargo y devolverá el ente al Ministerio de Justicia y del Derecho par es subsiguientes.

JOSÉ LEONID(BUSTOS MARTÍNEZ se(

441Á6a.1lie2e'LCC IsaUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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