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CSJ - Sentencia 38719(06-06-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38719(06-06-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

EXTRADICIÓN RAD. No. 38719

JULIANA RUBIO ISAZA 5— e‘j Z: t4

sCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Aprobado Acta No. 218 Bogotá, D.C. Bogotá, D.C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012). VISTOS Resuelve la Corporación las postulaciones probatorias de la defensa dentro del trámite de extradición de JULIANA RUBIO ISAZA, ciudadana colombiana requerida por el Gobierno de los Estados Unidos'. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 2960 del 22 de diciembre de 2011 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición de JULIANA RUBIO ISAZA, requerida para comparecer a juicio por delitos internacionales de lavado de activos, de acuerdo con la acusación No. 11-20491-CR-LENARD dictada el 22 de julio de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida. 1 En el presente caso se siguen las pautas de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad. W,C glrfaidea4 Wod,n4.

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JULIANA RUBIO ISAZA Pe•t4, 9~9 4, Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de la señora RUBIO ISAZA a

través de Resolución del 20 de enero de 2012, siendo aprehendida el día 25 del mismo mes y año en la ciudad de Bogotá por personal del Cuerpo Técnico de Investigación. Por medio de la Nota Verbal No. 0629 del 21 de marzo de 2012, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de JULIANA

RUBIO ISAZA.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCE No. 0865 del 26 de marzo de 2012 dirigido a la Cartera de Justicia y de Derecho, conceptuó: "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es preciso señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano"2. Por su parte, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio DVC-3000-0F112-0003805 del 29 de marzo de 2012, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida. 2 Cfr. Folio 42 carpeta anexa.

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JULIANA RUBIO ISAZA Lacto SaelaelMeZ a‘afeldiára Mediante decisión del 9 de abril de 2012, la Sala asumió el conocimiento de la petición y requirió a JULIANA RUBIO ISAZA la designación de apoderado que la asista en el trámite, siendo nombrado abogado de confianza con quien se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la

Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS La defensa postula el recaudo de los siguientes medios de convicción: Inspección judicial al despacho de la fiscalía 23 de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y contra el Lavado de Activos donde se adelanta la investigación No. 110016000096200700021 por los mismos hechos por los que fue capturada y solicitada en extradición JULIANA

RUBIO ISAZA.

Para acreditar que los hechos atribuidos en la acusación foránea a la requerida se concretaron exclusivamente en el territorio de la República de Colombia:

1. Fijar fecha y hora para escuchar en declaración a la

ciudadana JULIANA RUBIO ISAZA. §Prodai Zeowzás ra

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JULIANA RUBIO ISAZA rw L.9rPicessais eáitetateiWts Oficiar a la Comisionista de Bolsa Stanford S.A. en liquidación, "a efecto de que describa, explique y certifique el procedimiento operativo descrito como monetización, el lugar y la forma en la que se desarrolla y las funciones que en relación con dicho proceso desplegaba la ciudadana JULIANA RUBIO ISAZA". Oficiar a la Comisionista de Bolsa Stanford S.A. en liquidación, "a efecto de que describa, explique y certifique el proceso de vinculación de clientes y los requisitos y autorizaciones exigidas para realizar operaciones de cambio con sus cliente?. Oficiar a la Comisionista de Bolsa Stanford S.A. en liquidación, "a efecto de que certifique si, la Ciudadana JULIANA RUBIO ISAZA informó o reportó las operaciones desplegadas por los

Clientes relacionados en el INDICTMENT y si las mismas fueron objeto de Reporte como Operación Sospechosa a la Unidad de Información y Análisis Financiero". Oficiar a la Junta Directiva del Banco de la República y a Departamento de Cambios su Internacionales, "para que certifiquen sobre la existencia de autorización o permiso para recibir dólares estadounidensesy convertirlos en pesos colombianos por parte de los acusados en el INDICTMENT, de la Sociedad Logistical Engineering Inc y/o del Servido de Rentas de los Estados Unido?.

6. Se tenga como prueba la hoja de vida de JULIANA RUBIO ISAZA aportada por la defensa.

944aS ZionlÓ

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JULIANA RUBIO ISAZA Won-4 tema drecitsipeis c ) Con el propósito de verificar la plena identificación de la requerida, solicita: Oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para obtener su registro migratorio. Oficiar a la Superintendencia Financiera de Colombia para que certifique: - Si la Comisionista de Bolsa Stanford S.A., en liquidación, para época de los hechos era un intermediario del Mercado Público de Valores. Si la Comisionista de Bolsa Stanford S.A., en liquidación, se encontraba sometida a la inspección, vigilancia y control de dicha Superintendencia. Si la Comisionista de Bolsa Stanford S.A., en liquidación, tenía como operación autorizada la intermediación cambiaria, en caso afirmativo de qué naturaleza. Si la ciudadana JULIANA RUBIO ISAZA se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Profesionales del

Mercado Público de Valores, en caso afirmativo desde que fecha, a que título y si existe sanción, investigación administrativa o disciplinaria en su contra. aldea eá Wohnia

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JULIANA RUBIO ISAZA

Wasól Sforahimis Oficiar al Comisionista de Bolsa Stanford S.A., en liquidación, a fin de que certifique si JULIANA RUBIO ISAZA ha tenido relación contractual o laboral con dicha empresa, en caso afirmativo durante qué periodo, cuál era su cargo, funciones y forma de remuneración. Oficiar a la Corporación Autorreguladora del Mercado de Valores para que certifique si en su base de datos figura JULIANA RUBIO ISAZA.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; (y) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Moda. eá Wo.dmi: o

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JULIANA RUBIO ¡SAZA P l 2 ret4 994.taines rae fratiávae Y, de conformidad con la posición mayoritaria de la Sala3, también se debe constatar si en Colombia se profirió

decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. Así mismo, corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Politica, conforme al cual, la entrega de colombianos sólo opera en relación con: (a) hechos punibles cometidos en el exterior, (b) acaecidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y (c) delitos comunes, pues no procede por delitos políticos. De otra parte, la Ley 906 de 2004 en el canon 139 señala el deber de rechazar de plano los "actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos", mientras que el artículo 359 ibídem dispone "la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba". De igual manera, el artículo 375 de la misma ley contiene las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que las mismas se refieran "directa o indirectamente a los hechos o 3 Ver, Concepto de/ 9 de febrero de 2009, Rad. No. 30374, entre otros, frente a los que la Magistrada que actúa como ponente ha salvado reiteradamente voto. MeAdaa Wilont4a

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JULIANA RUBIO ISAZA 46,29;deéé, circunstancias relativos a la comisión de la conducta",

condicionamientos que frente al trámite de extradición deben aplicarse dejando a salvo sus particularidades. Así, la aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados4, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas

2. Peticiones probatorias de la defensa

1. La primera postulación de la defensa pretende establecer, a través de una inspección judicial, la existencia en Colombia de un proceso sustentado en los mismos hechos aducidos para impetrar la extradición de JULIANA RUBIO ISAZA, con el propósito de evidenciar la vulneración del principio del non bis in ídem.

4 Recuérdese cómo la Corporación ha decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar cert za en el juzgador lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, pdr último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario. Y44.daaa WisrAo

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JULIANA RUBIO ISAZA Wor4s •-graesesena ság,utdaveke La Corporación, en Sala mayoritaria, tiene decantado que la solicitud relativa a constatar o descartar el juzgamiento anterior del requerido en Colombia resulta procedente sólo cuando se aporta información precisa sobre la autoridad que tramitó el proceso, exigencia satisfecha en el presente evento donde el abogado refiere que los sucesos objeto del requerimiento fueron conocidos por la Fiscalía 23 de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y el Lavado de Activos bajo el radicado No. 110016000096200700021. Resulta, entonces, conducente y pertinente de cara a los elementos del concepto, corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción respecto a los hechos base del requerimiento, razón por la cual la Sala oficiará a la mencionada fiscalía, quien deberá indicar el estado actual del proceso, los hechos del mismo, así como las personas vinculadas a ese trámite procesal. Mediante dicho oficio se obtendrá la información requerida por la defensa, sin que se observe necesario practicar inspección judicial a dicha actuación.

2. En procura de acreditar que los hechos imputados en el indictment a JULIANA RUBIO ISAZA se concretaron exclusivamente en territorio colombiano y que, en razón a ello, quien debe adelantar la investigación es la justicia afraa 4Zdon.41

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JULIANA RUBIO ISAZA Ziti, 54~0 ¿opta nacional y no la estadounidense, la defensa solicita varios

medios de convicción. Sin embargo, la Sala encuentra que ninguno de ellos se relaciona con el factor territorialidad de la comisión de los hechos criminosos, sino con la concreción y configuración de la conducta, razón por la cual devienen impertinentes de cara al tema de prueba del concepto. En efecto, la declaración de la requerida, su hoja de vida, los oficios a la firma Comisionista de Bolsa Stanford S.A., en liquidación, para que explique los procesos de monetización, las operaciones de cambio y la forma de vinculación de clientes, así como si JULIANA RUBIO ISAZA reportó operaciones sospechosas desplegadas por las personas mencionadas en el indictment, constituyen aspectos relacionados con la forma en que se pudieron concretar las operaciones de lavado de activos. En igual sentido, el oficio al Banco de la República para determinar la existencia de autorización para recibir dólares estadounidenses y convertirlos en pesos colombianos por parte de Stanford S.A., en liquidación, más que referirse al lugar donde se pudieron concretar los hechos materia de investigación, trata sobre las condiciones en que se ejecutaron los mismos. Jaca zz„L 4

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JULIANA RUBIO ISAZA W6.14 9e90terna ki-L"-;,-:2

Además, en la acusación No. 11-20491-CR-LENARD dictada el 22 de julio de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida se precisa cómo "los acusados diseñaron y operaron un plan para trasladar a Colombia los ingresos de estupefacientes cobrados en México, los Estados Unidos y

otros lugares", por manera que resulta antitécnico, en aras de fundar unas postulaciones probatorias, segmentar el acontecer fáctico para desligar los movimientos cambiarios cuestionados del origen de los recursos. Obviamente, al emitir su concepto la Corporación analizará la causal de improcedencia pregonada por la defensa, oportunidad en la que estudiará las diversas teorías relacionadas con el lugar de comisión de la conducta punible.

3. En tercer orden, con el propósito de verificar la plena identificación de la requerida, la defensa pide: obtener su registro migratorio; determinar su vínculo laboral con Stanford S.A., en liquidación, y si esta entidad era un intermediario del Mercado Público de Valores sometido a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera; si dicha empresa estaba autorizada para la intermediación cambiaría; si JULIANA RUBIO ISAZA se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado Público de Valores y si le figuran sanciones, investigaciones administrativas o disciplinarias.

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JULIANA RUBIO ISAZA

9/9 Zas .tensa 4)3a"clesatia En ese orden, la Sala colige cómo dichos medios de convicción resultan improcedentes por cuanto el requisito de plena identidad se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, esto es, que exista plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya

entrega se encuentra en curso de resolver. Ahora, las pruebas demandas para verificar este aspecto, no se relacionan con las características físicas, civiles y personales de la requerida, en la medida que la defensa no ha cuestionado que la capturada no sea la persona referida en el indictment. En tal sentido, los medios de convicción impetrados se refieren al desarrollo de la vida profesional de JULIANA RUBIO ISAZA y al objeto social de la empresa para la cual laboraba, temáticas que se apartan de la identidad de la misma. Por ello, no se decretarán las probanzas postuladas, dada su impertinencia frente al tema de prueba invocado.

3. Cuestión final En firme esta determinación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dejará el expediente en Secretaría de la Sala por el

Zinti ,24.(dida

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JULIANA RUBIO ISA ZA Zt4 STPIteenez cádiera¿ora término de cinco (5) días a disposición de los intervinientes para que presenten sus alegatos finales. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. ACCEDER a la petición probatoria de la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tanto, la Secretaría oficiará a la Fiscalía 23 de la Unidad Nacional para la Extinción de Dominio y el Lavado de Activos para que informe si dentro del proceso No. 110016000096200700021 se encuentra vinculada la señora JULIANA RUBIO ISAZA, cuál es su estado actual, cuáles son

los hechos del mismo y si ya se profirió sentencia, evento en el cual remitirá copia del fallo. 2°. NEGAR por improcedentes los restantes medios de convicción solicitados por la defensa. 3°. En firme esta determinación y recaudada la prueba ordenada, se correrá traslado por cinco (5) días a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten Mfria. 4 Woimia

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JULIANA RUBIO ;MEA % sus alegatos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Contra esta decisión procede éI -rRcurso de reposición. Notifí •uese y e mplase.

JOSÉ LEONI BUSTOS MARTÍNEZ

#1„sé0

LUIS CAMACHO FERNANDO CABALLERO

.DEL ROSARIO

4Iselw greTifilfav 1 ro ‘1;1"111 /4 q 0,_ • - A/47--

UBIA YO ANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 0506-/L geofrildila Wodson4

EXTRADICIÓN RAD. No. 38719

JULIANA RUBIO ISAZA 'ere7,s4s 9,49mens a4 aftsdesimia SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Al resolver las peticiones probatorias de la defensa dentro del trámite de extradición de la ciudadana colombiana JULIANA RUBIO ISAZA, requerida por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala negó la aducción de algunos elementos de convicción; sin embargo, ordenó

oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de establecer si contra la solicitada se adelanta alguna investigación por los mismos hechos objeto del requerimiento, en aras de garantizar el principio del non bis in ídem. Comparto la decisión de la Sala en punto de las pruebas denegadas, pero no la de recabar información sobre procesos adelantados al solicitado al interior del país porque no le compete a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia 944 ia. al W.4.4.

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JULIANA RUBIO ISA ZA Jléeis Ze.4 51,0246.,Z0 4 funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiaturas. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de

2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376.

..920atd..‘

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JULIANA RUBIO ISAZA

. 9,01 Wot.4 4.5;72S a4 otooliewka el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento

Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En tal contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las .92040. 4

4 EXTRADICIÓN RAD. No. 38719

JULIANA RUBIO ISAZA Wor-4 9:04.7sa d feettareas solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento parcial de voto. Con toda atención, MARÍA I) a ROSARIO GO iÁI Z MUÑOZ Magislll4adda Fecha ut supra.

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