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CSJ - Sentencia 38720(23-05-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38720(23-05-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

cle<aolomÁci, Página 1 de 11r Extradición No. 38.724

HUGO SIGHINOLFI ENCINALES

1(i~

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL,

Magistrado Ponente:

Dr. SMIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobn,Jo Acta No. 198. Bogotá, D.C.,reiCttés de mayo de dos mil doce. V I S T, O,S Vencido el -.'f.ivo término de traslado, dentro del presente trámite de exí::-idición del ciudadano colombiano HUGO SIGHINOLFI ENCINAL..3, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, le cwr;2sponde a la Corte pronunciarse sobre las solicitudes probatorias elevadas ,por el Ministerio Público y la defensa.

AqTECEDENTES

1. Mediante nota verbal No. 2958 del 22 de diciembre de 2011, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de 'su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones la detención provisional con fines de extradición del Página 2 de 11 19

Extradición No. 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES natural colombiano HUGO SIGHINOLFI ENCINALES, pues, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida lo requiere para compareCer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la resolución de acusación No. 11-20491CR-LENARD, dictada el 22 de julio de ese año, en la cual se le formulan seis cargos relacionados la violación de las leyes

con de narcóticos y lavado de dinero proveniente de esas actividades.

2. Con resolución del 20 de en1:-ro e 2012, la señora Fiscal General de la Nación ordenó la c:aptura de SIGHINOLFI ENCINALES para los fines mencicdos, decisión que se hizo efectiva el 25 de los mismos mE por miembros del ykário • Cuerpo Técnico de Investigación de :-) Fiscalía.

1;•

3. Con la nota verbal No. 0627 21 de marzo del año en del curso, la mencionada representación 'diplomática formalizó la petición de extradición de SIGHINOLFI ENCINALES.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que "por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, Viceministerio e tíMect, de 'alomé& Página 3 de 11

Extradición No. 38.720' HUGO SIGHINOLFI ENCINALES )4-.? ‘/~..92€2:-0,, de Política Criminal y Justicia Restaurativa, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas, término dentro del cual se allegaron las siguientes peticiones: 4.1. Por parte del Procurador Segundo delegado para la Casación Penal: 4.1.1. Que se .:diSponga oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra HUGO SIGHINOLFI

ENCINALES se ac.J..=:::lantó o adelanta alguna investigación o „ juicio penal, o absuelto o condenado por algún delito. Lo anterior, 1.1.vierte, atendiendo a lo dispuesto en instrumentos intfrrld..1.ionales acerca' del non bís in ídem, y al pronunciamientorriánado de esta •Corte en auto del 26 de agosto de 2000. .1---Zádicado No. 31.951, concerniente a la posibilidad de ali,ega' este tipo de documentación, cuando en el trámite aparezca.. .evidencia que'apunte a demostrar la eventual lesión del debido proceso por desconocimiento de la garantía de la cosa juzgada. Página 4 de 11 1 Extradición No. 38.720 4 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES \tlib 4.1.2. Que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que se remita la tarjeta d cadactilar a nombre de HUGO SIGHINOLFI ENCINALES. f.; 4.2. Por parte del defensor del r7.3oliciitado: 4.2.1. Que se tenga como prI)elJa el registro civil de su defendido, con el cual se refleja .7.;',1e es una persona de la tercera edad, próxima a cumplir 71 os de edad. 4.2.2. Que se oficie a la Fi3.cália 23 Especializada de Bogotá, Unidad de EXtinción de Dt.:ripio, a efectos de que se -111, allegue copia del expediente N' 110016000096200700021, referente a la investigación qu ,;, cursa en contra de su

representado desde el año 2007 por la que ya fue citado a interrogatorio, "al parecer, por los mismos hechos que aquí nos ocupa". Ello, precisa, con el fin de evitar que se juzgue dos veces por el mismo por el mismo acto y se vulneren sus derechos constitucionales. Nbt/ÁlMa cle c&64.,7nÁía, Página 5 de 11 Extradición No. 38.720j HUGO SIGHINOLFI ENCINALES1 yema a,3. 4.2.3. Que se oficie al DANE con el propósito de que se certifique el promedio de vida en Colombia de las personas de sexo masculino, "a fin de establecer la expectativa de vida que puede llegar a tener mi cliente". CONSIDERACIONES DE LA CORTE De modo reiterado ha sostenido la Corte que como el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, las pruebas susceptibles de ser solicitadas y practicadas serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, cuales son: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. En ese orden de ideas, la Sala partirá por pronunciarse acerca de la primera petición del Procurador Delegado, la cual es coincidente con la segunda de la defensa, tendiente a verificar si

por los mismos sucesos que motivaron el pedido de extradición, se ha investigado al reclamado en nuestro país. Página 6 de 11 Extradición No. 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES -te/7?„ '/-.4 (,(11`.6y6;2; Sobre el punto, ya la Corte ha precisado suficientemente las razones por las cuales la auscultación probatoria acerca de si en Colombia fue condenada o no la persona por los mismos hechos, debe partir de una base racional que cuando menos permitiese advertir que, en efecto, esa investigación sí fue adelantada. En efecto, en auto del 2 de septiembre de 2009 (Radicado N° 32.231), aseveró: "Cierto es que, como lo aduce el señor Agente del Ministerio Público, la doctrina en vigor de la Corte consiste en tener como circunstancia impediente de la extradición que en Colombia la persona solicitada por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamada con anterioridad a la petición de entrega', como se extrae del contenido del artículo 29 de la Constitución Política, aspecto éste al que apunta el primero de los requerimientos del Procurador Delegado Sin embargo, acorde con reciente decisión de la Sala2: el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por Concepto del 19 de febrero de 2009, Radicado N' 30.374. 2 Auto del 26 de agosto de 2009, Radicado N° 31 051.

Nhtlffieo, cíe Ca¿kmi)1(4 Página 7 de 11 Extradición No. 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALE i-eyyy.a (~6ii; desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que, hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido." En el presente evento, aunque el Procurador no menciona con base en qué elemento de juicio deduce que HUGO SIGHINOLFI ENCINALES ha sido judicializado en Colombia por los hechos en relación con los cuales se solicita su extradición, sí lo hace el defensor en su libelo, indicando que ellos corresponden al objeto de la investigación N° 110016000096200700021, que desde el año 2007 adelanta la Fiscalía 23 Especializada de Bogotá en contra de su prohijado. Así las cosas, como las falencias argumentativas en que incurre el representante de la sociedad son suplidas por el defensor, se aceptará la prueba deprecada por ambos intervinientes, motivo por el cual se ordenará oficiar a esa dependencia judicial con el fin de que informe el estado actual del proceso ventilado en contra del requerido en extradición. Página 8 de 11

Extradición No. 38.720 `HUGO SIGHINOLFI ENCINALES, Contrariamente, las 'restantes y •;trOlones probatorias del Ministerio Público y la defensa serán d-Ilegadas. En efecto, aunque la segunda ,.sálicitud del Procurador delegado tiene que ver con la idehtiriad plena del requerido, ninguna insinuación hace en orden airnér en tela de juicio que la persona mencionada en las notas verbales números 2958 del 22 de diciembre de 2011 y 0627 del 21 de marzo de 2012, como HUGO SIGHINOLFI ENCINALES, ciudadano colombiano nacido el 8 de agosto de 1939 y titular de la cédula de ciudadanía número 2'298.913, no es el mismo cápturado por las autoridades colombianas el 25 de diciembre de 2011, ni a la que en esa misma fecha se le tomó reseña decadactilar, la cual fue comparada con el informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, estudio con el que fue establecida la uniprocedencia de las impresiones digitales. La prueba, en consecuencia, es innecesaria, por cuanto con ella se pretende recabar sobre un aspecto ya suficientemente dilucidado en el presente trámite. Lo propio puede decirse con relación a las inquietudes de la defensa atinentes a la edad del requerido y al promedio de vida de los varones colombianos, tópicos estos que además de de 'a/O//UÑO/ Página 9 de 11 Extradición No. 38.720

HUGO SIGHINOLFI ENCINALES

U` rte yezma., inútiles3, son inconducentes, ya que son completamente ajenos a los aspectos que debe analizar la Sala al momento de emitir el concepto de rigor. En suma, se denegarán las pruebas enunciadas en los ordinales 4.1.2., 4.2.1. y 4.2.3. de este proveído, en tanto que, se admitirá la reseñada en los numerales 4.1.1. y 4.2.2., cuya práctica se llevará a cabo dentro de los diez (10) días siguientes a, la ejecutoria de este zl.uto, luego de lo cual se ordenará correr traslado secretarial aics intervinientes, por el término de cinco (5) días, para que présen•::n alegatos. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. Admitir la prueba reseñada en los numerales 4.1.1. y 4.2.2. de este proveído. En consecuencia, se oficiará a la Fiscalía 23 Especializada de Bogotá —Unidad de Extinción de 3 En efecto, de la documentación aportada por el gobierno reclamante y el Ministerio de Relaciones Exteriores, se desprende con total claridad que el requerido SIGHINOLFI ENCINALES nació el 8 de agosto de 1939. De ahí que se torne inútil su registro civil de nacimiento, por cuanto ya obran otros elementos probatorios que permiten determinar sin duda alguna que está próximo a cumplir los 73 años de edad. Página 10 de 1,1,

Extradición No. 38.721 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES' Página continuación parte resolutiva y firma de 3 Magistrados Extradición N° 38.720 —Niega y accede pruebasDominio-, con el fin de que informe si en esa entidad cursa o cursó investigación alguna en contra del requerido HUGO SIGHINOLFI ENCINALES y, en caso afirmativo, la naturaleza, hechos y estado actual de la misma. Segundo. Negar las restantes solicitudes probatorias elevadas por el representante del Ministerio Público y la defensa, a las cuales se hace alusión en los ordinales 4.1.2., 4.2.1. y 4.2.3. de esta providencia, por las razones "Seriáladas en las anteriores consideraciones. Tercero. En firmei este auto,. F:;Ç7 evará a cabo la práctica probatoria en un término de diez (10) días, vencidos los cuales se correrá en secretaría traslado por el té lino de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten sus.,.alegaciones. Contra la decisión denegato pruebas procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplezse

JOSÉ LEONIDAS OS MARTINEZ

JOSÉ LUIS BARCYELÓ CA CHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO 'ad Página 11 de 1 1

Extradición No. 38.720 HUGO SIGHINOLFI ENCINALES a/ye Página contiene firma de 6 Magistrados Extradición N° 38.720 —Niega y accede pruebasUSD

uzczMAFIAA DEL ROS 10 GONZÁLEZ MUÑOZ

;44 ¿_"21194,z4

LUÍ UILLERMP SALAZAR OTERO

444' tibia Yolanda Nova García‘rSecretaria t9-e/roaa(cid:9) lanz4o

EXTRADICIÓN RAD, No. 38 720

1 IUGO SiG/IINOL FI ENCINA LES 2 3-OsW at-4 ,...7e0-tosna fee.dif.;oe¿z SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Al resolver las peticiones probatorias de la defensa y del Ministerio Público dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano HUGO SIGHINOLFI ENCINALES, • requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala negó la aducción de algunos elementos de convicción; sin embargo, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de establecer si contra el solicitado se adelanta alguna investigación por los mismos hechos objeto del requerimiento, en aras de garantizar el principio del non bis in ídem. Comparto la decisión de la Sala en punto de las • pruebas denegadas, pero no la de recabar información sobre procesos adelantados al solicitado al interior del país porque no le compete a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia

EXTRADICIÓN RAD. No. 38720 140

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Ceo-t4 ,760Aujas jr€44~a funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura'. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; e) principio de e doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de 2004, no se incluye el análisis del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió ordenar el acopio de los • antecedentes judiciales del solicitado, por referirse a un aspecto que la Corporación no debe examinar. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese ' Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376.

920,,,‘S.4,a‘ 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 38720

HUGO STOHINOLFI ENCINALES W at4 t9;t3e~zei 4J4ez el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En tal contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de dichas exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las

4 EXTRADICIÓN RAD. No. 38720

IIUGO SIGIHNOLFI ENCINA LES a‘ auf~s solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia.

En los anteriores términos dejo sentado mi salvamento parcial de voto. Con toda atención. • r MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Fecha ut supra. •

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