CSJ - Sentencia 38721(04-07-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38721(04-07-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
EXTRAD1CiÓN No.38721
MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL MagistraááC ureinente
JULIO ENRIQUE SO¿1-1A SALAMANCA AprobadD acta No 247
Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil doce (2012) VISTOS Atendiendo lo dispuesto por el articulo 70 de la Ley 1453 de 2011, conceptúa (cid:9) la (cid:9) Corte acerca de (cid:9) la (cid:9) extradición (cid:9) del (cid:9) ciudadano colombiano MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 2951 fechada el 22 de diciembre de 2011, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO, también conocido como "Manuel Madero" de quien informa que es
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EXTRADICIÓN No.38721
MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO ciudadano Colombiano, nacido el 8 de noviembre de 1948 e identificado con la cédula de ciudadanía número 19.108116.
De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al Ministerio del Interior y de Justicia, y a la Fiscal General de !a Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 20 de enero de 2012, libró orden de captura en contra de MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO, la cual se hizo efectiva el 25 de enero siguiente en la ciudad de Bogotá, por miembros de la Policía Judicial adscritos al Grupo de Investigaciones Financieras'.
2. Con Nota Verbal No. 0633 del 23 de marzo de 2012, la Embajada de Ios Estados Unidos de América formalizó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del referido ciudadano.
Informa que MANUEL MADERO LUZARDO es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero. Precisa que es sujeto de la acusación No.0g-20941-CR-LENARD dictada el 6 de noviembre de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, mediante la cual se le acusa de: 1 Fls. 20 a 39, carpeta anexa (cid:9)(cid:9)(cid:9) •W/11/4v-„ ?j4 .• (cid:9) , '"--9 ird (cid:9) rt4 (cid:9) 41/.7,4 (cid:9) \11'
EXTRADICIÓN No.38721
MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO "Cargo Uno: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, lo .1.1 e.1 cual es en contra del Titulo 18, Secciones 1956(a)(1)A0) del Código
de los Estados Unidos, y en violación del Titulo 18, Sección 1956(h) del Código de los Estados Unidos; 1 t (cid:9) "Cargo Tres: A sabiendas realizar (sic) una transaccrón financiera afectando ef comercio interestatal e internacional al involucrar las utilidades provenientes de una actividad ilícita, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(8)(1) y 2 „(cid:9) • del Código de los Estados Unidos;(cid:9) ' «Cargos Ocho al Diez: A sabiendas realizar (sic) transacciones financieras, afectando el comerciointerestatal e internacional al Involucrar las utilidades provenientes de una actividad ilícita, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Titulo 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(r) y2 del Código de los Estados Unidos: "Cargo Catorce: A sabiendas realizar transacciones financieras, afectando el comercio interestatal e internacional al involucrar las utilidades provenientes de una actividad Ilícita, en violación del Titulo 16, Sección 195E(a)(1)(B)(i) del Código de los Estados Unidos; y 'Cargo Quince: A sabiendas realizar (sic) transacciones financieras, afectando el comercio interestatal e internacional al involucrar las utilidades provenientes de una actividad ilícita, y ayuda y facilitación de dicho dclito, en violación del Titulo 18, Secciones 1956(a)(1)(5)(i y 2 del Código de los Estadas Unidos Señala que ei 6 de noviembre de 2009 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, dletó un auto de
1114, (¿.(:>;?•4(cid:9) . \
EXTRAD!CIÓN No_387211
MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO detención contra el señor MANUEL MADERO LUZARDD con base en !a acusación proferida en este caso, el cual permanece válido y ejecutable. En re!ación con los comportamientos por cuya realización se forma!iza el pedido de extradición, indica que MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO es ciudadano colombiano, nacido el 8 de noviembre de 1948 y se identifica con ia cédula de ciudadanía número 19_108.716.
3. Para sustentar la reclamación se aportaron los siguientes documentos autenticados y traducidos al español: 3.1. Declaración jurada rendida el 7 de marzo de 2012, por Frank
H. Tamen, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición deextradición, concreta los cargos formulados en contra de MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO, precisa los elementos integrantes de cada delito, y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales al solicitado, señalando que fue formalmente presentada dentro del término establecido, por hechos que tuvieron lugar desde marzo de 2004, o alrededor de esa fecha hastaitei .30) de junio de 2007 y se radicó el 6 de noviembre de 2009, concluyendo que los acusados fueron imputados formalmente:. dentro del periodo requerido de cinco
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EXTRADICIÓN No.38721
MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO años; por consiguiente la leYalde)llpresoripción no es un impedimento para el procesamiento de los .cargos en este caso (folios 114 a 122 carpeta anexa). 3.2. Acusación Formal de Reergpiazo,19o.09-20941 CR-LENARD proferida en el Tribunal de Distrito de tos Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida (folios 130 a 139 carpeta anexa). 3.3. Orden de arresto expedida el 6 de noviembre de 2009, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para é Distrito Sur de la Florida (folio 142 carpeta anexa). 3.4. Declaración jurada rendida el 7 de marzo de 2012, por Kurt Evan Hartwell, Agente Especial del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos, asignado a la Unidad de Investigación Criminal, quien suministra información adicional acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad del acusado (folios 146 a 153 carpeta anexa). 3.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición, con las conductas punibles a él atribuidas (folios 126 a 128 carpeta anexa). 6 1,>.y 141-54"
EXTRADICIÓN No.33721
MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO
Además allegaron a la solicitud fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por las autoridades colombianas a MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO (folio 157 carpeta anexa), copia de la orden de captura con fines de extradición y el informe dando cuenta de fas circunstancias en que se hizo efectiva la misma (folios 16 a 39 carpeta anexa).
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio DIAJiGCE No.0877 de 26 de marzo de 2012, remitió el trámite de extradición al Ministerio de Justicia y dei Derecho, señalando que por no existir convenio aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano_
5. El 29 de marzo siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió a esta Sala las diligencias, al considerarlas completas y adjuntó copia del concepto emitido por su homólogo
de Relaciones Exteriores. SOLICITUD DE TRÁMITE SIIMPLIFICADD El requerido en extradición, MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO, coadyuvado por su defensor, manifestó su voluntad de acogerse al trámite de la EXTRADICIÓN SiMPLIFICADA de 7
EXTRADICIÓN No. 38721
MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDD que trata el articulo 70 de la Ley 14-53 dé 20112_ ¡» El Procurador Segundo Deledád6 ¡Sara 'ia Casación Penal, expresa que tanto el documento en el que consta la solicitud de dar aplicación al trámite de la extradición simplificada presentado
por el requerido, como el de coadylhaficia de su defensor, gozan de la presunción de autenticidad' bohtlnida'én el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y son suficientes para que ese Ministerio Público concluya que el requerido manifestó su voluntad libre, espontánea y voiuntariá, sin apremio o vicio del consentimiento y se encuentra suficientemente informado de las consecuencias de la renuncia al trámite orclinalio previsto en el art.500 del C.P.R Adicionalmente expresa que con base en la documentación allegada al trámite, se puede establecer que en el presente caso se cumplen los requisitos contemplados en el articulo 35 de la Carta Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO, es requerido para que responda por las conductas punibles llevadas a cabo desde aproximadamente marzo de 2004 hasta el 30 de junio dz, 2007_11, es decir con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo número 1 de 1997, que contempló la figura de la extradiz-,ión. FI 7 a 11 cno Corte. 2 8 .... r../..-: /;1)/,.../ 0 6"::^e -1•- (cid:9) ... .',,',.,,4 (cid:9) •j (cid:9)F (Z -?..-L-.b.... • 9-474 ,>-...9.A.•-e •-./..,(cid:9) t•...0/2"....,--.?
EXTRADICIóN No.38721
MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO Señala que de esa misma pieza procesal se concluye que los delitos por los cuales se está reclamando a: señor MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO, no tienen la connotación de delitos políticos, (cid:9) pues se !e imputan cargos por el punible de concierto para delinquir y lavado de activos, (cid:9) los cuales también están contemplados como tales en la legislación colombiana, a través del artículo 340 y 323 la Ley 599 de 2000_ Afirma, además, que no existe duda en cuanto a la plena identificación del senor MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO, pues se aportó el resultado del informe de laboratorio con el fin de establecer la plena identidad del requerida, con base en la tarjeta de preparación y la tarjeta decadactilar, expedidas por la Registraduria Nacional del Estado Civil, como también obra el acta de derechos del capturado, documentos que permiten señalar que se trata de la misma persona Por lo anterior, ai encontrar que se cumplen los requisitos constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, el Procurador Delegado manifiesta que coadyuva la correspondiente petición, en orden a que la Corte emita el re.,spectivo concepto de plano, en la forma y términos señalados en la citada disposición 3. I 3" Els. :26 y s. cno Corto 1;I: 4 z<••• • (cid:9) • • .•
EXTRADICIÓN No.38721
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MANUEL ALFÓNSO MADERO LUZARDO , (cid:9) idr,
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo5.35.:de la Constitución Politica
(modificado por el Acto LegislativoiNg:.01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley , 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales.
2. La Ley 1453 de 2011, dispuso que el articulo 500 del Código de Procedimiento Penal ibídem, tendría un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor: "Parágrafo 1'. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradicien, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Pcnal de la Corte Suprema de Justicia de plano cl correspondiente concepto, a lo cual procederá dent.m de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo. uParágrafo 20 Esta inisina facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000''.
En uso de dicha facultad, MANUEL ALFONSO MADERO LLEARDO, solicito a esta Corporación que se procediera a la ..--;., Z...7..-;9 (cid:9) 4„, 1.:' (cid:9)1-,1-5,1•,--.1/. k-V I.; '¿ .' 9 /. • -2,' - 't-:.".;.H (cid:9). /- .?' , ..4,2{'.?
EXTRADICIÓN No.38721
MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO extradición simplificada, petición que por reunir los presupuestos aili exigidos, hacen viable su análisis. Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Extericres, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de. 2004 (Código Procesal Penal), en virtud a que no existe convenio de extradición aplicable entre los Estados Unidos de América y Colombia.
3. El artículo 502 ibídem dispone que la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el exterior y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
Todos estos elementos convergen en el expediente, como se señala a continuación:
1. Validez formal de la documentación presentada De acuerdo con lo previsto por el articulo 495 de la Ley 906 de 2004
(Código de Procedimiento Penal), la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica dei fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de _ I -
- ; 1 • C(cid:9) 7/L (cid:9) r /4 (cid:9) (cid:9) • r .'11»: (cid:9) EXTRADICIÓN No,38721
1; MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO las actas que determinan la petición, así como el lugar y fecha en
que fueron ejecutados, los datos,,.,;que permitan identificar plenamente al reclamado y copia _auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, las cuales, deben ser expedidas en la forma establecida por la legisláción , del Estada reclamante y traducidas al castellano, si a ella hubiere lugar. El artículo 259 del Código de Procedirhie. nto Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118, del Decreta 2282 de 1989, prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, deben ser presentados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la república o en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se expidieron conforme a la ley del respectivo país_ La firma de aquél se abonará par el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el empleado competente del mismo y las de éste con el cónsul colombiana. En este caso, fueran observadas tales exigencias por el Gobierno norteamericano al presentar la petición de extradición por vía diplomática, esto es, par medio de su Embajada en nuestro país, acompañando copia de la Acusación Formal de Reemplazo No. No.09-20941 CR-LENARD proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, contra MANUEL k \ V
EXTRADICIÓN No.38721.1
MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO n ALFONSO MADERO LUZARDO, por íos de itos federales de
concierto para delinquir y lavado de dinero. Con las notas clipiomáticas a través de las cuales se solicitó la detención provisianai, se formalizó el requerimiento y las declaraciones de apoyo rendidas por Frank H. Tamen, Fiscal Auxar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida y por Kurt Evan Hartwell, Agente Especial del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos, asignado a la Unidad de investigación Criminal, se determinan las conductas que fundamentan la reclamación, especificando fas circunstancias de tiempo y modo en que pudieron haber sucedido los diversos actas que integran !a ejecución de cada uno de los de.idds. Con !a referida información no sáid ponen en evidencia !a exacttud de las conductas imputadas, el lugar y la fecha de su presunta ejecución, sino además, demuestran que los hechos sucedieron en >11, 1=31r el país requirente, cumpliendo de esta manera la exigencia del artículo 35 de la Constitución Política ; consistente en que la extradición de colombianos por nacimienta se concederá por delitos cometidos en el exteriort-,:t, 7. ; Todos los docurnáTéS fueron autenticados acorde con las previsiones del'arUcu'251 del Código de Procedimiento Civil, por lo ! 5 (cid:9) ; k
EXTRADICIÓN No.38721
MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO + cual deben ser considerados otornados.con arreglo al ordenamiento jurídico del país requirente. En efecto, Jason E. Carter, Direptor Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, de l2e División,.„ de lo Penal del
Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certificó que copias fieles de los testimonios rendidos por Frank H.Tarnen, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de la Florida: así como por Kurt E. Hartwell, del Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos, se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia en Washington D. C. (folio 113 carpeta anexa). A su turno Erick H. Holder Jr., Procurador de los Estados Unidos, hizo constar que para ese entonces, Jason E. Carter, desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, da la División de lo Penal, del Departamento da Justicia, quien con ese fin ordenó estampar el sello y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos internacionales dar fe de su firma, lo cual aconteció (folio 112 carpeta anexa). El 14 de marzo de 2012, Libia Mosquera Viveros, Cónsul de Colombia en Washington D.C., autenticó la firma de Sonia N. _ Johnson, a su vez, ésta fue abonada por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el 26 de marzo siguiente (folios 60 y 61 carpeta anexa). (cid:9) 14 4.! • (cid:9) ¿:4Z.; (cid:9) 1:¿:":::7;), \1 .1; •:;
EXTRADICIÓN No.38721
MANUEL ALFONSD MADERO LUZARDO La Secretaria de Estado, Hillary R. Clinton, acreditó que al documento anexo se le fijó sello del Departamento de Justicia de :os Estados Unidos cuya impresión merece plena fe y crédito, su firma
igualmente es autenticada por Sonia N. Johnson, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Depadamento de Estado (folio 63 carpeta anexa). En las citadas condiciones, se concluye, los requerimientos formales de legalización de la documentación anexa a fa solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y desde esta perspectiva los aportados con ese fin, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto, según las previsiones del articulo 495 de Ea Ley 906 de 2004.
2. Plena Identidad del requerido La valoración conjunta de la información suministrada por el país reclamante en las notas diplomáticas allegadas y los testimonios rendidos en apoyo de la solicitud, así como los datos conocidos en la captura, permiten a la Sala concluir que MANUEL ALFDNSO MADERO WZARDO, privado de la libertad con fines de extradición.
5 1 • It1;171: (cid:9) 1 F t _i (cid:9) 0.,(1 (cid:9) \_1 fgd z_z .; (cid:9) EXTRADICIÓN No.38721 MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO es la misma persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Igualmente en la Nota Verbal No,,,,No..„0633 dei 23 de marzo de 2012, con la cual se formalizó el requerimiento, en las declaraciones rendidas en apoyo, en la resolución de orden de captura emitida por el Despacho de la Fiscal General de la Nación, se reiteró y ratificó
la información relativa a la identidad del requerido, datos que fueron corroborados al momento de notificarle los motivos de su aprehensión, donde en las respectivas actas, hizo saber que su nombre corresponde al de MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO, ciudadano colombiano, nacido el 8 de noviembre de 1948 y titular de la cédula de ciudadanía número 19.108.716, datos que no tuvieron cuestionamiento alguno a lo largo del trámite. Así, se advierte que MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDD, quien en la actualidad permanece recluido con fines de extradición, es la misma persona reclamada por el Gobierno norteamericano. 3_ Principio de la doble incriminación De acuerdo al numeral 1 0 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para poder ofrecer o conceder la extradición es necesario demostrar que el hecho motivo de la misma esté previsto como delito en 16 1011" - ; (cid:9) k V 4«; C, ^-51,-;4›,.."/./ ?•••
EXTRADICIÓN No.38721
MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO Colombia y sea reprimido con sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. Los comportamientos con base en los cuales, las autoridades judiciales de los Estados Unidos llamaron a MANUEL ALFONSO MADERO LUZARZO, a responder en juicio son relatados en la Acusación Formal de Reemplazo No.09-20941 CR-LENARD proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, de la siguiente manera:
"CARGO 1
Desde marzo de 2004 hasta Q130 de junio de 2007 o alrededor de esa fecha, en el condado do Miami-Dada, en el Distrito Sur de la Florida, y en otros lugares,' los acusados: CFIRLOS,FERNANDO GARCÍA CÓRDOBA, arias "Carlos García" alias "Enano" • ,MANUEL MADERO LUZARDO ALIAS 'Venue/ Madero", alias "Pato",
HÉCTOR ÁLVARO MARTÍNEZ RUJANA,
alias ' Á Alaro Martínez': Y JUAN ALBERTO CHARR1A MARTiNEZ, alias "Juan Cha rria" a sabiendas e',•7'.ir.-7-térlionalmento se combinaron, se concertaron y acordaron con otras personas desconocidas pore / Gran Jurado de Acusación para cometer delitos contra los Estados Unidos en violación de la sección 19 dei Título 18 del Código Fccleral de los Estados 1 4~1; , (cid:9) ?1 n \ 1.• 1 (- - , 7() .. (.. `" -_9. ('0 (cid:9)),.....,,,<4., rA^r .1',", - ,- G,- ).4-4 7..7
EXTRADICIÓN No.38721
MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO
..! Unidos, o sea, a sabiendas llevar (sic) na cabo operaciones financieras
I. (cid:9) 5 0:1%,1 ,! (cid:9) •4" que afecten el comercio interestaial y exterior y que involucren los L ingresos provenientes de alguna forma de actividad ilícita, a sabiendas
. (cid:9) • (cid:9) 1( (cid:9) .1 de que las operaciones teman ePp'ropósito:' total o parcialmente, de ocultar y disfrazar la naturalezaUblUción, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de la actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importar. comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con una sustancia controiada, lo cual es punible según las leyes del los Estados Unidos, en violación de la sección 1956(a)(1)(3)(i) del Título 18 del 1 Código Federal de los Estados Unidos Fue el propósito y e/ objoto de ..ste concierto trasladar moneda estadounidense que constituía el producto de ventas de estupefacientes ilícitos en los Estados Unidos, de México a Colombia, sin que la detectaran y confiscaran las entidades de orden público. Todo lo cual viola lo dispuesto por la sección 1956 del Titulo 18 del Código Federal de los Estados Unidos." 3 "CARGO El 20 cíe diciembre de 2004 o alrededor de eso fecha, en el Distrito Sur de la Ronda y en otros lugares, los acusados: CARLOS FERNANDO GARCÍA CÓRDOBA, alias "Carlos García" alias "Enano" MANUEL MADERO LUZARDO ALIAS 'Manuel Madero". alias "Pato", 12 :17:15414 (cid:9) ((.17-/fm/,?..-4 (cid:9) ,k \
EXTRADICIÓN No.38721
MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO
HÉCTOR ÁLVARO MARTÍNEZ RUJANA,
alías "Alvaro Martínez': a sabiendas llevaron a cabo una operación financiera que afectaba el comercio interestatal. y exterior, o sea, la transferencia de aproximadameni te 48.996 USO de los Estados Unidos a Colombia, la cual involucró los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, ch manera delictiva importar, comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los ingresos provenientes de la actividad ilícita y que tenía total o parcialmente el propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en violación de las secciones 1956(a)(1)(B)(1) y 2 del título 18 del Código Federal de los Estados Unidos." plr.g0.5 8 al 10 En las fechas que se indican a continuación o afrededcrde (as mismas con respecto a cada uno de los cargos, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados: CARLOS FERNANDO GARCÍA CÓRDOBA, alias "Carlos García' alias r‘Eriano" MANUEL MADERO LUZARD o Alias "Manuel Madero', alias "Pato", HÉCTOR ÁLVARO MARTÍNEZ RUJANA, alias "Alvaro Martínez' (cid:9) 1_ C_. ! ,...)< .. (cid:9) /4tV'. :1 .".1,7 .(45(cid:9) ,6 ..'" ,(cid:9) ..-- .' . , • y'' '', ../... / .. .r ./ ... ..'' . (cid:9) «' •,
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EXTRADICIDN No.38721
MANUEL ALFDNSO MADERO LUZARDO 1 a sabiendas llevaron a cabo operaciones financieras que afectaban el comercio interesa tal y exterior, o sea, la transferencia de los Estados Unidos a Colombia de las cantidades aproximadas que se especifican, las cuales involucraron los ingresó:9 provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva, importar: comprar."
"CARGO 14
El 11 de marzo de 2005 O alrededor de esa fecha, en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados CARLOS FERNANDO GARCÍA CÓRDOBA, alias 'Carlos García" alias "Enano" MANUEL MADERO LUZARDO alias 'Manuel Madero', alias "Pato' HÉCTOR ALVARO MARTÍNEZ RWANA, alias "Alvaro Martínez'. a sabiendas llevaron a cabo operaciones financieras que afectaban el comercio interestatal y exterior; o sea, la transferencia de aproximadamente 108.000 USD de los Estados Unidos a Colombia, las cuales involucraron los ingresos provenientes de una actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva, importar comprar vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible segrCin las leyes de los Estados Unidos, a sabiendas de que las operaciones involucraban los ingresos provenientes de tal actividad ilicrt,9 y que tenían total o parcialmente el propósito de ocultar la
Z-9 20 ,4/: 414. (cid:9) 1:1-1 o
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MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes do tal actividad, en violación de la sección 1956(a)(1)(13)(1) del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos."
"CARGO 15
El 31 de mayo de 2007 o alrodcdor de esa fecha en el Distrito Sur de la Florida y en otros lugares, los acusados CARLOS FERNANDO GARCIA CÓRDOBA, alias 'Carlos García" alias 'Enano" MANUEL MADERD LUZARDD ALIAS "Manuel Madero", alias "Pato", llevaron a cabo una operaciein financiera que afectaba el comercio interestatal y exteri¿n'l 'o sea, la transferencia de aproximadamente rr (cid:9) • .r 383.664 USD de los Estados Unidos a Colombia, la cual involucró los ingresos provenr'i)Ie ntes de tina actividad ilícita especificada, o sea, de manera delictiva importan comprar, vender o de alguna otra forma comerciar con sustancias controladas, lo cual es punible según las leyes de »los nia(9W Unidos, a sabiendas de que la operación involucraba los fligresos provenientes de tal actividad ilícita y que tenla total o parcialnl'&1` elt propósito de ocultar la naturaleza, ubicación, fuente, titularidad o control de los ingresos provenientes de tal actividad, en vidaCióWde las secciones 1956 (a)(1)(B)(0 del Título 18 ; •
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,•11EXTRADICIÓN No.38721
I MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO La acusación también incluye la pena de decomiso de confprmídad •n•.- con el Titulo 18, Sección 982 del Código de los Estados Unidos, la cual busca el decomiso de todos losibienes que se hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión de los anteriores delitos. Si dichos bienes no estuvieren disponibles, la norma anterior permite que aros -bienes del acusado sean decomisados_ En el caso analizado, las conductas delictivas imputadas al señor MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO tienen sus equivalentes en los artículos 340 y 323 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), que señalan: 'Artículo 340, modificado por los artículos 8° de fa Ley 733 de 2002. 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006. Concierto pera delinquirCuando vanas personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años, Guando el concierto sea para cometer delitos de.., lavado de activos... la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multe de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios
mínimos legales mensuales. La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concíerlo para delinquir' _.7 ., .!../::".n5Z.'irti-c-4 (4::: (cid:9) l /41.!".....4 -- - - • .. : \I Lir }.. (cid:9) r s://rty; ir'.7= in.ri5 C,a4 (cid:9) r (4,11/(;;n.;9 r
EXTRADICIÓN No.38721
MANUEL ALFONSO MADERO LUZARDO "Articulo 323, modificado por los artículos 14 de la Ley 890 del 2004, 17 de la Ley 1121 del 2006 y42 de la Ley 1453 del 2011. Lavado de activos. El que adquiera; resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve., custodie a administre bienes que tengan su angen mediato o inmediato en actividades de.., tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas... D les dé a las bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubre la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de seiscientas cincuenta (650) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales vigentes...
Las peras previstas en el presente articulo se a lime nta rán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambie o de comercio exterior, o se introdujeren mercancia s al te njtono naci
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