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CSJ - Sentencia 38727(20-06-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38727(20-06-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

O CASACIÓN 38727

— — MALRICIO VEGA SOTO

Proceso No 38.727

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENÑAL

MAGISTRADO PONENTE

Dr, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

APROBADO ACTA N”. 233Bogota, D.C,, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 8 de noviembre de 72011 el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado Adjunto de descongestión de Cundinamarca, condenó a Mauricio Yega Soto a 200 meses de prisión y multa de 1.030 s.m.Lm.v, y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión, como coautor del delito de secuestro simple. La decisión fue confirmada el 8 de febrero de 2012 por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial. —=

CASACIÓN 38777

MAURICIO YEGA SOTO La defensa interpuso recurso de casación y por auto del 73 de mayo de 2012 esta Sala inadmitió la demanda presentada; sin embargo, habilitó oficiosamente el recurso con el propósito de añalizar la eventual vulneración de las garantias fundamentates del acusado en la fase de la determinación de la pena de multa, No se presentó el mecanismo de insistencia. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Fueron presentados por la Sata en anterior oportunidad': “.el ciudadana ALEJANDRO HIGUERA MANRILLA fsic), para el mes de enera de 2010, fue cantactado par el enjuiciada MAURICIO

YEGA a quien de tiempo atrás canacia par haber sidp vigitante del caonjunta residencial dande vivía, con el fín de manifestarie el interés que un canacida suya tenio para comprar un vehiculo de su propiedad. Fue asi que para el 13 de abril de esa misma onvualidad, luego de haber vista el carra YEGA SOTO la citD para hncerle una revisión al autamatar; empero, en el tugar indicado, el mencimnada luego de abardar el carra desenfundo un arma can ta que lo encañonó a la vez que le manifestá que se trataba de un secuestro mostrindole fatas de sus hijos, su esposa y su nieto menar de edad, exigiendole para el dia 16 de abril la suma de 530.000.000, para entregar en el municipio de Silvanin (Cund.), sa pena de atentar cantra alguna de ellas. Fue asi camo el senar HIGUERA MANTILLA, el dia acordadao recagió a MAURICIO YECGA en el sectar conocido cama la Sevillana de Bagatá, y trasladarse (sic) al municipia de Sitvania para la entrega 1 Se corresponden a los expuestos en la decisión de madmisión de la demanda de casación, cfr. folfos 6-19 cuaderno de la Corte. Ó,g_£££ CASACIÓN 38727 '7 MAURICIO YEGA SOTO del dinera, Luega de madificarse en varias acasianes el lugar de encuentro, fue canducida hasta el paraje canacida San Luis Alta cerca de Agua Banita, dande hicieran presencia das persanas que le exigieran la entrega del dinera, refirienda la víctima que tan

salg cantaban can 10 millanes, ante la cual los sujetas reaccianaran de manera vialenta prafirienda impraperias en 5u cantra y reiteranda las amenazas O su familia en casí (sic) de na entregar la tatalidad del dinera; mativa por el cual salicita (sic) se le diera mas tiempa para recaudar la plata, elia cama quiera que en la pablacián se encantraban sus hijas can las restantes 20 mitianes, Una vez cansiguia e hiza entrega de la plata encantrándase en campañía de su espasa, fue asredida fisicamente par las asaltantes quienes te indicaran que esa era un secuestra y que pranta vendrio el comandante para dejarla a 5u dispasicián, par la que procedieron a atarla de pies y manas; luega de ser omenazada de muerte y de intentar ser degaltada, ta cual evita (sic) al sabrepaner su mana en la que sufria una cartada, se escucha f(sic) el ruida de un matar que mativa (sic) que las antisaciales se dieran a la fuga, taeranda desamarrarse y ponerse a salva can su espasa””. “2 El 7 de septiembre de 2010, el Juzaada 62 Penal Municipa! con funcianes de control de garantias de esta ciudad legalizá (a captura de Mauricia Yeoa Sata, le farmultá imputacián par el delito de secuestra extarsiva deravada, en cancurso heteragéneg, can parte itegal de armos de fuego de defensa persanal, careas a las que na se aliana, e inmediatamente después se dicta en su cantra medida

de aseguramienta de detencián preventiva. Cfr. Fotios 9 y 10 cuaderno número Z. [ f'.… /€M CASACIÓN 38727 MAURICIO YEGA SOTU s 3, El 6 de actubre del misma año la Fiscalia presentó escrita de acusación par los delitas de secuestra extarsiva agravada y hurto calificada y el 7 de naviembre siguiente, ante el Juzgada Primero Penal cel Circuita Especializado Adjunta de Descangestian de Cundinamarca can funciones de canacimiento, y previo a la deciarataria porcial que se dispuso respecta al carga por el ilicita de hurta calificado', se levá a caba audiencia de formulación de acusación par el delita de secuestra extarsivo agravada, artículas 169 ael Cádigo Penal, modificaca par el artícula 1 de la Ley 17200 de 2008 y 170 numeral 6. Agotada la audiencia pública de juzgamiento se profirieron las sentencias ya referidas.

CONSIDERACIONES

1. Inadmitida la demanda presentada por la defensora de Mauricio Yega Soto y al no haberse promovido el mecanismo de insistencia, la Corte se centrará exclusivamente en el tema anunciado en auto del 23 de mayo pasado, esto es, en verificar li si existió vulneración de las garantías fundamentales del acusado e 1a en la fase de la determinación de la pena de multa. . N 2, Se tiene que, el Juzáada 1 Penal del Circuito Especializado adjunto de desconges¿ió¡1 de Cundinamarca, al memento de proferir el fallo de primera instancia, desradó la conducta de

secuestro extorsivo por la que fuera acusado Yega Soto al declararlo responsable del delito de secuestro simple en Los 3 Cfr. Folios 2-7 cuaderno 1.. ante la solicitud de la defensa, el Juez declaró la nulidad parcial del escrito de acusación frente al delito de hurto calificado, 3 Cfr. Folios 15 y 16 cuaderno original , ..a—'—' D —

C7 —| M CASACIÓN 38727

MAURICIO YEGA SOTO términos del artículo 168 del Código Penal, norma que prevé una pena de prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios minimos legales mensuales vigentes. Pues bíen, al momento de realizar el trabajo de dosimetría determinó que se ubicaría en el cuarto mínimo ai no concurrir circunstancias de mayor punibilidad, imponiéndoie por tanto una pena de 200 meses de prisión y multa de 1.030 s.m.i.m.v. 4

3. La Sala Penal del Tribunat Superior de Cundinamarca, al desatar el recurso de apelación, confirmá integralmente la sentencia de primera instancia.

4. La síntesis expuesta lesítima a la Sala para anunciar ab inítio que el principio de legalidad de la pena de multa impuesta a Mauricio Yega Soto fue desbordado por los juzgadores de instancia.

En efecto, si se consideró que el marco de punibilidad para efectos de la imposición de la pena principal era el cuarto miínimo y así efectivamente se cumplió frente a la prisión, lo

propio era que idéntica consideración se efectuara con ta multa, sin embargo, ello no ocurrió y ta razón la advierte la Sala en el equivoco del juzgador al señalar sus límites, pues en un ¿/apsus calami las fijáó en 1.000 a 1.500, cuando como viene de verse ellos oscilaban entre 800 a 1.5300 s.m.L.m.v,

M CASACIÓN 38747

— MANERICIÓO YEGA SOTO

5. Es ésta la corrección que se le impone a la Sala realizar de manera oficiosa , por lo cual el ámbito de movilidad para la pena de multa es: Cuarto mínimo — | Primer 4 medio | segundo i medio Cuarto máximo 800-975 975-1.150 1.150-1375 1.325-1500

Como quiera que el juzgador se ubicó en el cuarto minimo para determinar la pena de prisión y le impuso el 19.04% de de dicho ámbito, ese mismo criterio deberá ser adoptado por la Corte para tasar la sanción de multa, la que será de 833.33 s.m.Lm.v. En lo demás, el fallo impugnado se mantiene incólume., En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. CASAR PARCIALMENTE DE DFICIO, la sentencia proferida por la 5ala Penat del Tribunal S5uperior de Cundinamarca en el sentido de imponer a Mauricio Vega Soto una pena de multa de 833.33 s.m.l.m.v. En lo demás, el fallo inpugnado se mantiene incólume,

segundo. Contra esta decisión no cabe recurso alguno. ú

= EN £Qf/ ¿; CASACIÓN 38777

MAURICIO YEGA SOTO í //“.I

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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JOSÉ LEONIDAS 5T05 MARTÍNEZ

JOSÉ LUIS BARCEYÓ CAMACHO — “ FERNANDO A, CASTRO CABALLERO

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COMISION DE SERVICIO

JAYIER DE JESÚS ZAPATA DRTIZ

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