CSJ - Sentencia 38732(18-04-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38732(18-04-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia CASACIÓN 38732
CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado acta N° 139.
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil contra la sentencia del 30 de noviembre de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior de Tunja revocó la sentencia condenatoria proferida el 28 de noviembre de 2008 por el Juzgado Penal del Circuito de Guateque, para en su lugar absolver a CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ respecto del delito de fraude procesal. HECHOS Los resumió el Tribunal de la siguiente manera: "A la muerte de LUIS EDUARDO PIÑEROS ÁLVAREZ, Repú ica de Colombia CASACIÓN 38732 CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ Corte uprema de Justicia da el 17 de diciembre de 2001, CRISTIAN EDUARDO 0C12 PIÑ ROS COREA acreditando su derecho a la herencia en cala ad de hijo del obitado inició el trámite notarial de sucelsión, dentro del cual el 8 de marzo de 2002 le fueron adjudicados la totalidad de los bienes, como único heredero, med ante escritura pública No. 103 expedida en la Notaría Únic de Guateque. Por su parte, CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ promovió el 5
de zarzo de 2003 ante el Juzgado Civil del Circuito de Gua eque proceso ordinario de petición de herencia contra CRI TIAN EDUARDO PIÑEROS COREA, con el fin de que le fuer adjudicado el 50% de todos y cada uno de los bienes, al c nsiderar tener derecho por ser hija del causante. Al escrito de demanda, y como prueba de ser hija del de cuju adjuntó la demandante copia auténtica del registro civil de nacimiento inscrito el 24 de agosto de 1960 ante la Regt traducía Municipal de Gachancipet, documento que fue tach do de falso por el demandado CRISTIAN EDUARDO PIÑ ROS COREA al descorrer el traslado condigno. El 8 de noviembre de 2005 el Juzgado Civil del Circuito de Guateque profiere sentencia dentro del proceso de petición de erencia incoado por CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ, dedrando probada la falsedad material del registro civil de nact iento de la demandante y probada la excepción de \k 3 República de Colombia CASACIÓN 38732 CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia mérito de "falta de legitimación en la causa por activa" propuesta por el demandado". ACTUACIÓN PROCESAL Correspondió tramitar la actuación a la Fiscalía Seccional de Guateque, despacho judicial que el 21 de febrero de 2005 decretó la apertura de la respectiva instrucción penal, en cuyo desarrollo escuchó en indagatoria a CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ. Clausurada la instrucción, la Fiscalía calificó el
mérito del sumario el 24 de octubre de 2006, profiriendo resolución de acusación contra CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ, como autora de los delitos de uso de documento falso y fraude procesal. Por apelación interpuesta por la defensa y el apoderado de la parte civil, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Tunja, en decisión del 14 de mayo de 2007, confirmó la acusación, pero respecto del delito de uso de documento falso varió la calificación jurídica para atribuir a la procesada el punible de falsedad para obtener prueba de hecho verdadero. Correspondió tramitar la etapa del juicio al Juez Penal del Circuito de Guateque, en cuyo desarrollo llevó a 4 Repú ica de Colombia CASACIÓN 38732 CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ Corte uprema de Justicia cab las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, al término de la cual puso fin a la instancia con la sentencia del 8 de noviembre de 2008, en la cual condenó a CECILIA a la pena principal de 64 meses de PIÑ ROS SÁNCHEZ pris n y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de dere hos y funciones públicas por el mismo lapso, como resp nsable del delito de fraude procesal. En la misma deci ión la absolvió en relación con el ilícito de falsedad par obtener prueba de hecho verdadera. Como quedó visto atrás, el Tribunal de Tunja revocó la c ndena y dictó fallo absolutorio también por el fraude proc sal. Atendido el sentido de la decisión de segundo grado, el poderado de la parte civil acudió al recurso
extr ordinario de casación, presentando oportunamente la resp ctiva demanda, por cuya razón el proceso se remitió a sede de esta Corporación. LA DEMANDA El recurrente instaura la demanda por vía de la cas ión excepcional, atendida la violación del principio de lega dad, derivada de la indebida valoración probatoria del falla or, que lo llevó a concluir en la presencia de una exi ente de responsabilidad, por no existir dolo. En su 5 República de Colombia CASACIÓN 38732 CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia criterio, las pruebas recaudadas dan certeza sobre la responsabilidad de la procesada, luego las apreciaciones en contrario del Tribunal "son producto de una motivación ausente" y obedecen a la arbitrariedad y no a la razón y a la justicia. Para sustentar el reproche, sostiene que la tesis del juzgador acerca de la ausencia de dolo se desvirtúa con varios elementos de juicio. En primer lugar, dice, la acusada era la única que podía beneficiarse económicamente con la decisión del juez civil en la cual pretendía se le declarara heredera. En su contra, además, concurre el indicio de mala justificación, pues en su injurada se mostró ajena a la falsedad, a pesar de ser la única que se beneficiaba con dicha determinación. Igualmente, añade, motu proprio acudió a la notaría de Sopó el 7 de abril de 1992 para manifestar encontrarse sin registrar civilmente, no obstante contar ya con cédula de ciudadanía, y declaró adicionalmente que toda su vida se
había identificado con el apellido Piñeros, lo cual contradice la realidad porque su cédula fue expedida el 30 de junio de 1972, es decir 20 años antes, y en ella se identifica como Cecilia Sánchez de Cajicá. Ante el notario, además, señaló que nunca había solicitado cédula, lo cual contraría también la realidad, en cuanto para entonces ya había hecho varios actos oficiales como tal, como es el caso de su matrimonio, la compra de bienes y el registro de sus hijas. 6 República de Colombia CASACIÓN 38732 CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ Corte uprema de Justicia • Pone de presente, así mismo, cómo el señor Manuel Oct vio Rubio Colmenares, Registrador Municipal del Estado Civi de Gachancipá entre los arios 1999 y 2004, declaró hab r advertido a la aquí procesada poseer dos registros civil s, pese a lo cual en la escritura manifestó no enc•ntrarse registrada anteriormente, y aunque no men ionó en ella ser hija de Luis Eduardo Piñeros Alvarez, en e registro posterior señaló que había sido reconocida por éste sin ser ello cierto. El mencionado testigo, prosigue el demandante, relató tam ién cómo el abogado de la acusada le recomendó no mos ar el registro que resultó falso, lo cual denota un inte és por ocultarlo y, por ende, permite edificar un indicio de ulpabilidad, pues es claro que los profesionales del s dere ho actúan por mandato de sus poderdantes. En consecuencia, estima que la procesada pretendió ind cir en error a un juez de la República mediante el uso de n documento falso, poniendo en peligro la recta y eficaz
imp tición de justicia, sin que haya dado muestras de ser ini putable, pues a pesar de señalarse tener una per nalidad cándida y sencilla, la misma no es com•rensiva de inmadurez sicológica. Solicitó, de esa manera, casar la sentencia impugnada par , en su lugar, confirmar el fallo de primera instancia. 7 República de Colombia CASACIÓN 38732
CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ
Corte Suprema de Justicia PARA RESOLVER SE CONSIDERA Correctamente, el demandante acudió a la casación discrecional, pues aun cuando la sentencia de segunda instancia fue proferida por un Tribunal Superior de distrito judicial, se procede por el delito de fraude procesal previsto en el original artículo 453 del Código Penal de 2000, que tiene señalada pena de prisión cuyo máximo no excede de ocho (8) años', monto a partir del cual el inciso primero del artículo 205 de la Ley 600 de 2000 autoriza su interposición por la vía común u ordinaria. Acor.de con el inciso tercero del mismo artículo 205 en cita y con las pacíficas decisiones producidas al respecto por la Sala, cuando se acude a la casación excepcional o discrecional el recurrente ostenta la carga de fundamentar la necesidad del fallo impetrado, expresando si la finalidad de la impugnación es desarrollar la jurisprudencia o preservar la intangibilidad de los derechos fundamentales Al respecto, esta Corporación tiene dicho que si se trata del primero de esos aspectos, al demandante le corresponde exponer con claridad y precisión los motivos por
los cuales debe intervenir la Corte, ya para proveer un pronunciamiento con criterio de autoridad respecto de un tema jurídico especial, ora para unificar posturas 1 La norma lo sanciona con prisión de 4 a 8 años. 8 República de Colombia CASACIÓN 38732 CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia con eptuales o actualizar la doctrina, bien para abordar un tópi o aún no desarrollado, con el deber de indicar de qué m era la decisión solicitada tiene la dual utilidad de bri dar solución al asunto y servir de guía a la actividad jud. ial. Por su parte, si la pretensión del casacionista se orie ta a asegurar la garantía de derechos fundamentales, tien la obligación de demostrar la violación e indicar las nor as constitucionales o legales que protegen el derecho inv cado, así como su desconocimiento en el fallo rec rrido2. En el caso objeto de estudio, el actor invoca la cas ción excepcional para buscar la protección de garantías fundamentales, en concreto, refiere la vulneración del pri cipio de legalidad, derivada de la indebida valoración pro atoria del fallador. Advierte la Corte que el libelista no hace sino censurar al ribunal por incurrir en errores de apreciación pro atoria, en cuanto le atribuye concluir en la existencia de na eximente de responsabilidad, a pesar de que las pru bas recaudadas dan certeza acerca de la actuación dol sa de la procesada, olvidando que ese tipo de ataques, por ersar sobre vicios in iudicando o errores de juicio, no se rela ionan con la protección de garantías fundamentales, a
me os que, como ha tenido oportunidad de precisarlo la 2 Cfr. Entre otros, auto del 18 de abril de 2007, radicación 26916. 9 República de Colombia CASACIÓN 38732 CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia Corte, se refieran a defectos graves de motivación, porque en esos casos se vulnera el derecho de contradicción. Si bien el actor aduce que la indebida apreciación del ad quem es producto de "una motivación ausente", se abstiene de fundamentar la irregularidad así planteada y, antes bien, al precisar el alcance de la impugnación, propone un cargo que ninguna relación tiene con ese enunciado, en cuanto termina denunciando la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 6° del Código de Procedimiento Penal. Más aún, en el único reproche que formula tampoco satisface los presupuestos de adecuada fundamentación previstos en el numera 3° del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte, a cuyo cumplimiento debe concurrir también aún en los casos de la casación excepcional, tal como lo dispone el inciso tercero del artículo 205 ibídem. En efecto, cuando se acude a la violación directa de la ley, conforme lo tiene dicho la jurisprudencia de la Sala, es necesario que el actor se atenga a los hechos declarados probados en el fallo y se sujete a la valoración probatoria realizada por el juzgador. La discusión, por tanto, es netamente jurídica y debe limitarse a demostrar la falta de aplicación de la ley, su aplicación indebida o su
interpretación errónea. 10 Repúbrica de Colombia CASACIÓN 38732 CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia Tal presupuesto de fundamentación no lo cumplió la dem: dante, pues a lo largo de la censura se dedica a cont overtir la situación fáctica evidenciada por el sent nciador y la valoración probatoria con sustento en la cual arribó a la conclusión acerca de la demostración en este caso de un error de tipo por inexistencia de dolo en el com ortamiento de la acusada. Es así como el censor sostiene la tesis contraria, para lo c al aborda su propio trabajo apreciativo, señalando ento ces que la procesada era la única que podía ben ficiarse económicamente con la decisión del juez civil, con urriendo de esa manera en su contra el indicio de mala just oración. De igual forma, le cuestiona haber acudido en 199 a la notaría de Sopo para manifestar encontrarse sin regi trar civilmente, no obstante contar ya con cédula de ciu danía, cuya expedición también negó ante dicho fun ionario. En fin, aduce que en el proceso aparece dem strada la responsabilidad de la aludida en el delito objeto de imputación. Con tal fundamentación, se insiste, el casacionista se ap ta de las conclusiones probatorias del fallador, acorde con las cuales la falsificación del registro civil ocurrió cua do CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ contaba con apenas 11 año de edad, sin que ella tuviera conocimiento de la exis encia de ese documento y mucho menos de su adu teración, enterándose de lo primero apenas en el año
11 República de Colombia CASACIÓN 38732 CECILIA PINEROS SÁNCHEZ Corte Suprema de Justicia de 2002 a la muerte de su progenitora, cuando entonces confirmó lo que se decía en los círculos familiares al respecto, es decir, que era hija de Luis Eduardo Piñeros Álvarez, hecho reconocido por este último como lo declararon en el proceso Elvira Piñeros y Diógenes López, hermana y cuñado de su progenitor, cuya filiación, por lo demás, aparece corroborada con la prueba de ADN trasladada a la presente actuación. En síntesis, el actor se opone a los razonamientos valorativos del juzgador, pretendiendo de la Corte su desestimación y el acogimiento consecuencial del criterio apreciativo efectuado en el libelo, con lo cual pasa por alto que ese tipo de discrepancias probatorias no están llamadas a ventilarse en sede de casación, dada la doble presunción de acierto y legalidad del fallo impugnado. En tal virtud, por los defectos de sustentación que presenta, la Corte inadmitirá la demanda objeto de examen. Al margen de lo anotado, la Corte no avizora la vulneración de garantías fundamentales, que le impongan intervenir oficiosamente, en orden a preservar su intangibilidad. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
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CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ
Corte Suprema de Justicia RESUELVE la demanda de casación presentada por el
INADMITIR
apo erado de la parte civil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del esta uto procesal penal, contra esta decisión no procede recu so alguno. n
JOSÉ LEO S BUS • ARTÍNEZ
JOSÉ(LUIS BAR LO CAMACHO FERNANDO ALBERT CASTRO CABALLERO
SIGI DEL ROSARIO
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CECILIA PIÑEROS SÁNCHEZ
Corte Suprema de Justicia
JULIO RIQUESOCIC LAMANCA
UBIA LANDA NOVA GARCÍA
Secretaria