CSJ - Sentencia 38733(11-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38733(11-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Pepatlaa le Colemdis U Corte y/¿uma— ¿f…
'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER | Radicación n 38733 Aprobado Mediante Acta n419 a Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil ¡gtgrece (2013) H ASUNTO , f La Sala resuelve lo concemiente acerca de la reconstrucción del proceso adelantado contra el ex Físcal
I. - 34 Seccional de Puerto López, doctor JUAN EUG E ENTO PINZÓN ORTIZ, por el delio de privación ilegal de la libértad. ñ - fº“íÍíº% rD ;;—]——]]]]] É — ———————s—
Radicación 38733
t HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
l. El abogado PABLO JULIO RÍOS CARVAJAL, el 20 de “diciembre de 2005, denunció ante el Fiscal 34 Seccional de Puerto López, Meta, a los señores JAIRO RODRÍGUEZ y EDGAR CARRILLO LOAIJZA por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público, originados en la presunta venta simulada que el primero hizo al segundo del inmueble localizado en la carrera 4 n 7 — 61 del referido municipio. El 13 de enero de 2006, el abogado RÍOS CARVAJAL, quien actuaba dentro del proceso n 1788 también adelantado por la misma Fiscalia, acompaño copia de una
promesa de contrato de compraventa entre JAIRO RODRÍGUEZ y JORGE BEDOYA sobre el citado inmueble, el cual, conforme con la anotación que obra en el folio de matricula inmobiliaria n” 234-0003-011, había sido enajenado al señor EDGAR CARRILLO LOAIZA. El Fiscal, ese mismo día, crdenó la apertura de instrucción contra JATRO RODRÍGUEZ y EDGAR CARRILLO LOAIZA por los delitos referidos y la captura de éstos para oirlos en indagatoria, las cuales se cumplieron en la misma fecha. La expedida contra el primero, a las 15:30 horas en su lugar de residencia, donde se encontraba privado de la libertad en detención domiciliaria por virtud del proceso penal que había tramitado la misma fiscalía y que, para ese entonces, estaba en la fase del juicio; y la del segundo, se concretó porque esE mismo dia compareció Radicación 38733 voluntariamente, después de haber recibido una llamada telefónica de la investigadora del C.T.IL. Luz Marina Buitrago, en la que le informó la Fiscalía lo reguería. En la misma fecha fue recibida la indagatoria del señor CARRILLO LOAIZA, al final de la cual, ei fiscai dispuso mantenerio privado de la iibertad en la Estación de Policia de Puerto López, mientras le resolvia la situación jurídica. Por su parte, Lma Carrililo, hija de EDGAR CARRILLO LOAIZA, contactó al denunciante quien le dijo que su padre estaba involucrado en un caso grave y, para recuperar su libertad, debía pagar la suma de 5 miliones de pesos en
efectivo y suscribir una letra de cambio por la suma de 23 millones, de lo contrario seria enviado a la Cárcé1 de Villavicencio. L Las anteriores exigencias fueron Cumlííidas parcialmente, pues le entregaron 2 millones de pes¿_s en efectivo y la letra de cambio por el valor seña1ado-áí por intermedio dei señor Camilo Veilásquez Reyes, a c[iuien | ñ delegó para tal fin. a Así, el 16 de enero siguiente, el ahbogado 1?QIOS CARVAJAL informó por medio de escrito a la Físczºíía a cargo del procesado que en representación de don J (3?RGE BEDOYA LONDOÑO, perjudicado con los actos de J%IRO RODRÍGUEZ, adelantó conciliación extraprocesal coníéste, quien lo indemnizó integralmente motivo por el cual deéístía de la acción penal y además solicitó la preclusión de la E x E —— Radicación 38733 -á 'investigación para los procesados. Dentro de la siguiente F€hora a la presentación de dicha solicitud, CARRILLO %LOAIZA fue puesto en libertad sin que se le resolviera la “situación jurídica, únicamente con la suscripción de .compromiso de presentarse cada vez que fuera requerido por razón del proceso. Por otro lado, JAIME RODRÍGUEZ fue oido en indagatoria el 17 de enero de 2006 y seguidamente puesto en libertad, por lo que fue trasladado a su lugar de residencia para que continuara en detención domiciliaria
por cuenta del proceso que en la etapa del juicio le adelantaba el Juzgado Penal del Circuito de Puerto López. Posteriormente, el funcionario judicial que reemplazó al doctor JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ, precluyó la investigación a favor de JAIME RODRÍGUEZ y EDGAR CARRILLO LOAIZA, porque la conducta atribuida en la denuncia carecía de relevancia jurídico penal.
2. Con fundamento en los anteriores hechos, el 2 de octubre de 2008, el señor ÉDGAR CARRILLO LOAIZA denunció penalmente al doctor JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ, ex Fiscal 34 Seccional de Puerto López por el delito de privación ilegal de la libertad.
3. La noticia criminal fue asignada a un Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Villavicencio que, el 16 de octubre de 2008, ordenó la apertura de investigación Radicación 38733 previa contra el doctor JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ para la práctica de varias pruebas. 4, El 21 de noviembre de 2008, la Fiscalia Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, decretó la apertura de la instrucción por el presunto delito de privación i1legal de la libertad, y dispuso vincular al ex funcionario denunciado a través de indagatoria.
5. El día 27 de febrero de 2009 fue clausurado el ciclo instructivo y el 18 de mayo siguiente, se calificó el mérito de la instrucción acusando al doctor PINZÓN ORTIZ como presunto autor del delito de privación ilegal de la liber]'tad, previsto en el articulo 174 de la ley 599 de 2000. Decisión
que apelada por la defensa fue confirmada en seg¿nda instancia por la Fiscalia Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.
6. La Sala Penal del Tribunal Superior del Daistrito Judicial de Villavicencio adelantó la fase del juicio, así cumplido el rito del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, por virtud de la medida de descongestióñ dispuesta por la Sala Administrativa del Consejo Superor de la Judicatura mediante Acuerdo N PSAA11-8188 de 16 de junio de 2011, prorrogado y reanudado por el Acuerdo PSAA11-8863 del 5 de diciembre de 2011, la actuación fue asignada al Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, Sala Penal, quien, el 16 de febrero de 2012, profirió sentencia condenando al procesado de 39 meses de prisión como autor responsable de la conducta de privación ilegal de la libertad, le negó la Radicación 38733 suspensión condicional de la misma y le concedió la prisión domiciliaria.
7. Apelada la sentencia aludida, encontrándose el expediente pendiente para la elaboración del proyecto de sentencia de segunda instancia, el disco que contiene la sesión de audiencia pública donde fueron practicadas las pruebas decretadas en la preparatoria, se extravio.
- I a 8. En consecuencia, mediante auto de 30 de ése1;3tiembre del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto ;en el artículo 155 de la Ley 600 de 2000, se abrió incidente ;de reconstrucción del expediente, en lo concerniente a la + “parte de la audiencia extraviada.
Practicadas las diligencias ordenadas, se obtuvo lo
siguiente: 8.1. El ex magistrado auxiliar Cristian Cabriel Torres Sáenz informó que acorde con las funciones asignadas a la auxiliar ad honorem dJennifer Casas, le solicitó la transliteración de la audiencia pública del proceso adelantado contra el ex fiscal JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ, tarea que cumplió parcialmente, sin que para la fecha en que él hizo dejación del cargo le hubiera devuelto el disco compaeto que contenía el acto procesal aludido, de lo cual dejó anotación cuando hizo entrega del cargo. No obstante, remitió una transliteración parcial de la audiencia pública, la cual no contiene las declaraciones Radicación 38733 rendidas por Edgar Eduardo Grass Lizcano y Norha Sierra Alarcón. 8.2. La ex auxiliar ad honorem Jennifer Alexandra Casa Vargas, quien prestó sus servicios a la Corte durante el lapso comprendido entre el 23 de julio de 2012 y el 6 de marzo de 2013, manifestó que la única relación que posee en relación con el expediente es un correo electrónícoy que envió al doctor Cristián Gabriel Torres Sáenz de 9 de noviembre de 2012, que contiene parte del audio transcrito. Precisó que el material que manipuló lo regresó al Magistrado Auxiliar una vez terminada la transcripción, junto con las impresiones y discos compactos correspondientes, por lo tanto no tiene información acerca de lo sucedido con el que contiene la audiencia pública del proceso adelantado contra el procesado JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ. 8.3. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, manifestó en
esa Corporación no se encuentran los discos compactos que contienen las grabaciones de las audiencias llevadas a cabo en el proceso adelantado contra el doctor JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ, pues el secretario de la época los dejaba dentro de los cuadernos originales, los cuales fueron remitidos a la Corte para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia. i % a, sy s é'¿v,% k£! ¿af E% ff£:—= %:_::' X r ,¿"=aa_x_=h6£¡' e uI Radicación 38733 8.4. El Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal de Villavicencio, la Coordinadora de Fiscalías Delegadas ante la Corte y el Ministerio Público manifestaron que no tienen copia del disco compacto de la audiencia ni transcripciones de la misma. 8.5. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, quien profirió la sentencia con ocasión de la descongestión decretada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el Tribunal Superior de Villavicencio, rTINdió respuesta en similares términos. 8.6. El procesado acompañó copia de los discos 'compactos que contienen la audiencia preparatoria y la intervención de las partes en la audiencia pública. 1
, CONSIDERACIONES
l. Encontrándose el expediente en la Corte para resolver el recurso de apelación interpuesto por el ¡procesado contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, con ocasión de la descongestión decretada por la Sala Administrativa del Consejo Superior
de la Judicatura para el Tribunal Superior de Villavicencio mediante Acuerdos n” PSAA11-8188 de 16 de junio de 2011 .y PSAA118863 del 5 de diciembre de 2011, la Sala es competente —para resolver lo econcemiente a la reconstrucción de la actuación procesal extraviada, la cual Radicación 38733 contenía las declaraciones recibidas en la audiencia pública a Eduardo Grass Lizcano y Norha Sierra Alarcón. Al respecto, el artículo 155 de la Ley 600 de 2000 establece que cuando se perdiere o destruyere un expediente en curso o requerido para tramitar una acción de revisión, el funcionario judicial ante quien se tramitaba, deberá practicar todas las diligencias necesarias para lograr su reconstrucción, Con tal finalidad las piezas procesales recogidas en soportes lógicos serán reproducidas y así se hará constar por el servidor judicial. Asimismo, con el auxilo de los sujetos procesales, se allegarán copias de las diligencias o providencias que se hubieren expedido; de la misma manera, se solicitaran a las entidades oficiales a las que se hayan enviado. En tal sentido, el articulo 157 del mismo ordenamiento, señala que las copias de la providencias hacen presumir la existencia de la actuación a la que se refieren y las pruebas en que se fundan. Igualmente, las copias de una actuación hacen presumir la existencia de las actuaciones anteriores.
2. En el caso bajo examen, al ordenar la reconstrucción del expediente se dispuso solicitar a los funcionarios judiciales que tuvieron conocimiento: del proceso, que en caso de poseer copia del disco compacto
Radicación 38733 que contiene la sesión de audiencia pública aludida o transliteración de su contenido, suministran una a la Corte, actividad que no dio resultados positivos, unos y otros manifestaron no conservarla. En el mismo sentido, se efectuó similar solicitud al Ministerio Público, al defensor y al procesado. El primero respondió negativamente, el segundo no hizo ninguna manifestación y el último, aportó discos compactos que contienen la audiencia preparatoria y la sesión de la pública con la intervención final de las partes, pero no aquella en la cual se recibió las declaraciones referidas, pues la que almacenaba, según dijo, se le refundió. En consecuencia como no fue posible obtener copia de la aludida pieza procesal para reconstruir el proceso, lo pertinente es dar aplicación al articulo 158 del ordenamiento procesal en cita dejando sin efectos la actuación surtida a partir del acta de 21 de mayo de 2010!, inclusive, con el objeto de que el Tribunal la rehaga y dentro de ella reciba declaración a Eduardo Grass Lizcano y Norha Sierra Alarcón, quienes laboraban en la Unidad de Fiscalías de Puerto López, Meta, para la época de los hechos delictivos por los que fue acusado el doctor JUAN EUGENIO PINZÓN ORTIZ. y Para tal fin se requerirá a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio con el objeto de que dé prelación a _este proceso y disponga lo necesario para que la secretaria E Folio 73 del cuaderno original del Tribunal de Villavicencio “ , Radicación 38733 de esa Corporación conserve copia de seguridad de los actos procesales grabados en medios tecnológicos y, además,
mantenga i1gualados los cuadernos. Finalmente, se dispondrá la expedición de copias para que se adelante la investigación penal y disciplinaria que corresponda, a efectos de establecer la responsahilidad por el extravío del disco compacto aludido. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero. DEJAR sin efecto la actuación surtida en este proceso a partir del acta de audiencia pública de 21 de mayo de 2010, por pérdida del disco compacto que contenía las declaraciones de EDUARDO GRASS LIZCANO y NORHA SIERRA ALARCÓN, con el objeto de que se rehaga la actuación y nuevamente sean recibidas. Segundo. REQUERIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Vilavicencio adopte las medidas necesarias para que la secretaria de dicha Corporación conserve copia de seguridad de los actos procesales grabados en medios tecnológicos y conserve igualados los cuadernos. Tercero. EXPEDIR copias para que se adelante la 1 investigación penal y disciplinaria que corresponda, a E EA g;_v¿.'r¿__:“ E ,é% F Y Radicación 38733 efectos de establecer la responsabilidad por el extravio del ] disco compacto aludido. H Cuarto. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. , f P Notifiquesg y cúm?“ase — — í>— .= .
_|/ ÉUSTOS MARTÍNEZ
Radicación 38733
UBIA YO DA NOVA GARCÍA
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