CSJ - Sentencia 38758(29-01-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38758(29-01-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
, R_evisión 38.758
HERMEN JOSÉ MUÑOZ GONZÁLEZ "A
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
— Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N 019 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor defensor contra la providencia del pasado 14 de noviembre, mediante la cual inadmitió la demanda de revisión presentada contra las sentencias del 17 de enero y 7 de mayo de 2008, proferidas por la Juez ? Penal del Circuito Especializado y por el Tribunal Superior de Antioquia, las cuales declararon al señor Hermen José Muñoz González penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado. Contra esos fallos fue propuesto recurso de casación, cuya demanda no fue admitida por la Corte en auto del 16 de septiembre de 2009 (radicado 30.494). l Revisión 38:758 HERMEN JOSÉ MUÑOZ GONZÁLEZ ERepública de Colombia Corte Suprema de Justicia LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Corte inadmitió la demanda de revisión por las siguientes razones:
1. El demandante no aportó prueba alguna, pues tal connotación no la tiene una sentencia absolutoria proferida a favor de Pabio Jose Montalvo Cuitiva
y Julio César Silva Borja, no de Muñoz González.
2. Si bien en esa sentencia se valoró el testimonto de Óscar Ivan Mestra
(testigo igualmente apreciado en el fallo que se pide revisar), lo hizo respecto de personas diversas del acá condenado)
3. Si la pretensión era controvertir esa prueba, es í)bVl0 que no se esta ante un elemento de juicio novedoso.
LAS RAZONES DEL RECURRENTE
1. El señor defensor, luego de hacer énfasisí en que su acudido es inocente, señala que la providencia de la Gorte contiene una falsa motivación y una falta absoluta de motivación.
2. Lo anterior, por cuanto el fallo aportado sí se refiere a los cargos hechos a su acudido como determinador, solo que háce alusión a los autores materiales. Por tanto, no es cierto, como dijo la Gorte, que se tratase de un a . Revisión 38.758
HERMEN JOSÉ MUÑOZ GONZÁLEZ
República de Colombia Corte Suprema de Justicia asunto diverso. Si los autores materiales fueron absueltos, mal pudo su acudido haberlos determinado.
3. No es cierto que la valoración del juez en el fallo nuevo anexado se hubiese dado desde diversas circunstancias, sino que se trata de la contradicción de dos sentencias sobre el mismo testimonio.
4. La condena contra Muñoz González se fundamentó exclusivamente en el testimonio de Mestra Fuentes; por ello, el demandante no podía cuestionar ninguna otra prueba.
5. En absoluta falta de motivación, la Corte no se pronunció sobre las valoraciones del fallo aportado respecto de que Montalvo Cuitiva y Silva
Borja fueron ajenos al homicidio investigado, lo cual descarta que Muñoz González pudiese haberlos determinado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala ratificará la providencia recurrida, por cuanto los argumentos del señor apoderado no demuestran que con su demanda hubiese cumplido los requisitos lógicos y de debida argumentación precisados en el artículo 222 del Código de Procedimiento Penal. Los siguientes son los fundamentos de la decisión:
1. La pretensión del demandante, en últimas, es que la Corte acoja sin cuestionamiento alguno las valoraciones emitidas en una sentencia que, a modo de prueba nueva, adjunta en su escrito.
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HEF%MEN JOSÉ MUÑOZ GONZÁLEZ
República de Colombia | | - i Corte Suprema de Justicia ¡ Ello escapa a la razón de ser de la acción de revi$ión, prevista como una excepción para que, en un caso particular y concr%to, pueda ser removida la cosa juzgada material declarada en fallos que ha:r.ín causado ejecutoria. —. El carácter excepcionalísimo de ese instituto camporta que solamente pueda ser habilitado a partir de la satisfacción ple%na, en la forma y en el fondo, de las taxativas causales regladas por el legislador. | Y dentro del motivo al que acude el impugnante ihecho O prueba nuevos que acrediten la inocencia del acusado), en modo=+alguno está previsto que esa connotación pueda tenerla un fallo proferid¡o por autoridad judicial
diversa. | | |
2. El anhelo de que se acoja sin reservas lo val0rádo por un juez en asunto diferente, no deja de contrariar un elemental sé|ntido común, pues, aún admitiendo esa posibilidad (que no puede hacerse), cuando menos debería abrirse la posibilidad de que el juez de revisión p"l diese confrontar las dos decisiones supuestamente contradictorias, pues bien podría suceder que la “verdad' estuviese en el fallo cuya revisión se pide y no en el aportado como “prueba nueva”.
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3. La pretensión de que se admitan sih cuestionamientos las argumentaciones de un juez en asunto diverso, ifgual contraría la razón de ser de la acción, como que, en últimas, ello d,'onducir¡a a que la Corte entrase a cumplir como un superior funciona¿'i del juez que emitió la | sentencia aportada, pues solamente a través de[un examen exhaustivo de | las pruebas allegadas (e incluso de las que pracf1'case en sede de revisión) l | l l . —]ÚÑ———————— s LLL—D] "N N]—ooL];;];[ [ ]]—]]—]]]]]]]]]]]]];] A - Revisión 38¿758
HERMEN JOSE MUNOZ GONZALEZ República de Colombia podría concluir en la razonabilidad de sus inferencias, tramite imposible por cuanto vulnera las formas propias de un debido proceso en tanto al juez de revisión no le está permitido cumplir como una tercera instancia en los asuntos ya fallados, y que resultan diversos de los que se reclama el nuevo examen.
4. Esa, no otra, es la razón por la cual la Corte no se detuvo (no podía hacerlo) en las apreciaciones probatorias de la sentencia anexada, como propone la defensa, en tanto, hacerlo, comportaría atribuirse competencias ilegalmente.
La motivación que corresponde en sede de la providencia que se pronuncia sobre la admisión de la demanda de revisión, es la relacionada con la satisfacción de los requisitos legales para impulsar ese trámite. En modo alguno puede detenerse a cuestionar las estimaciones probatorias de los jueces comunes, menos si ellos se han ocupado de asuntos ajenos al que se pide revisar.
5. La Corte insiste en que la situación valorada en el fallo aportado como prueba nueva es diferente de la examinada en el caso que se pide revisar.
Basta, para confimar la tesis, observar que en aquel fue juzgada y resuelta la situación de Pablo José Montalvo Cuitiva y Julio César Silva Borja, como autores del homicidio, en tanto que en el asunto hoy estudiado se resolvió sobre la culpabildad de Hermen José Muñoz González, como determinador. Podría admitirse que los dos fallos se hubiesen referido al mismo asunto, en cuanto el anexado se hubiese ocupado de definir la culpabilidad de a; . a . Revisión 38.758 HERMEN JOSÉE MUNOZ GONZALEZ República de Colombia a Muñoz González, lo que no hizo ni podía hacerlo, fues el juicio de este fue i tramitado y decidido por un juez diverso.
6. El postulado defensivo se muestra inadmisible; pues lo que se ofrece
como nueva prueba no solamente no tiene tal caráf:ter, sino que se contrae a una estimación diversa del mismo testimonio, iy ni siquiera sobre los F mismos aspectos. En tales condiciones, en los dos juicios la valoración de .. | . . . la declaración se hizo desde diversas c¡rcunstancue¿s… E La Corte reitera que si la pretensión apuntaba f lo poco confiable que resultaba el testimonio Óscar Mestra Fuentes, evidentemente no se está ante ningún medio de convicción novedoso, sinoíque se trata de uno que fue objeto de apreciación en los fallos cuestiona!los, pues si lo nuevo es una forma diversa de valorar la misma prueba, ya F)or parte del defensor, ya por parte de un juez diverso, ello en modo a|guno¿¡estructura el concepto de "prueba nueva, que es lo único que ¿Habiiita el mecanismo excepcionalisimo de la revisión. F Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casé£ción Penal de la Corte Suprema de Justicia, f RESUELVE No reponer la providencia recurrida. Contra esta determinación no proceden recursos ' Revisión 38.758
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Notifiquese y cumplase. l QÍ£NÚ7…¿:)(( 4 JL 24 // ——
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez Conjuez IX Du e %xg ax>& k' (
MAURICIO LUNA Bl BAL
Conjuez
SALAZAR OTERO
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria