CSJ - Sentencia 38792(27-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38792(27-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Repúbiica de Colombia , Casación 38792 P/. Vicky Paola Paternina Mercado Corte Suprema de justicia
CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A
SALA DE CASACIPÓENNAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 060 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013). ASUNTO Estudia la Corte la admisibilidad de la demanda de casación prese¿1:%a&a por el defensor de Vicky Paola Paternina Merca-lo, contra la sentencia proferida por elTribunal Superior de Sincelejo el 7 de diciembre de 2011 confirmatoria de la decisión emitida por el juzgado Segur«io Penal del Circuito de Descongestión, a través de la cual coridenó a la procesada a la pena principal de 48 meses de prisión por los delitos de tfalsedad material en documento público, agravada y estata. — . N - y rN — ; ¿€ºr&—… ºs - » 7 P : ¡'“'l - > República de Colombia Casación 38792 P/. Vicky Paola Paternina Mercado Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE Da cuenta este proceso que la profesora Vicky Paola Paternina Mercado se comprometió con Hiéctor Julio Mercado Sampayo a adelantar los trámites pertinentes para conseguirle una plaza como docente en la ciudad de Sincelejo. A propósito de ello le pidió la suma de dos millones quinientos mil pesos que adujo estaban destinados a dotar la escuela en donde iría a trabajar. Ffectivamente
pasados algunos días, entregó la mujer a Mercado Sampayo el oficio de fecha 24 de diciembre de 2007 y el Decreto correspondiente, emanados de la Asesora de Recursos Humanos de la Secretaría de Educación Departamental, a través del cual se le notificaba de su nombramiento en la Institución Educativa San José de Sincelejo. Tales actos administrativos resultaron espurioé, pues la oficina oficial nunca los expidió. Por estos hechos el 30 de enero de 2008 se presentó denuncia penal, aportándose prueba de diversa índole, testimonial y documental, vinculándose mediante indagatoria a Vícky Paola Paternina Mercado. s — , . — / EA NZE7 E República de Colombia j£ Casación 36792 P/. Vicky Paola Paternina Mercado Corte Suprema de Justicia Previo cierre instructivo, el 23 de noviembre de 2010 la Fiscalía 16 Seccional de Sincelejo profirió resolución de acusación en contra de la imputada por los delitos de falsedacd material en documento público, agravada y estafa, mismos punibles por los cuales se profirieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados con antelación. DEMANDA Un cargo es propuesto por el defensor de la procesada por errores de apreciación probatoria. Reclama el actor que la sentencia condenó a la inculpada “haciendo una apreciación de la prueba, contrario a la realidad existente en la foliatura del proceso”, incurriendo en “violación indirecta de la ley sustantiva penal, al cometer un error de hecho
por 51:¿boner la prueba en los hechos por los cuales se le acuso y conderó. a mi defendida, cz,¡a11¿ío de no haberse dado tal error la sentericia que se hubiera proferido habría sido ubsolttoria y no condenatoria como infurídicamente se hizo”, Acusa el fallo por “falso juicio de existencia probatoría, determinado esto por un error de hecho, al apreciar la prueba en
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E . A - 4 República de Colombia Casación 38792 P/. Vickv Paola Paternina Mercado A Corte Suprema de Justicia forma errónea en el hecho sentenciado”, derivado de no haber estudiado el “Fiscal” las pruebas “como ha r!e¡5¡do'hr.zccrlo”1y no reclamar otros elementos importantes, al tiempo que el Tribunal incurrió en “falso raciocinto, cuando en '¡'¿1á€'íó¡7 cor el análisis valorativo que aplica a la prueba...se divorcia de la lógica, la experiencia”. Advierte que la sentencia desacierta en el análisis en conjunto de las pruebas frente a! delito de “acto sexual, que presuntamente realizó el procesada (sic) de autos, en .donde de las pruebas arrimadas, se desvirtuó, tado lo que se había manifestado en contra de este”. En síntesis, no concurren los delitos imputados, por lo que solicita se absuelva a la procesada. CONSIDERACIONES Es el recurso de casación un mecanismo extraoydinario de impugnación de las sentencias de segunda instancia que
obedece a unos fines y exigencias de viabilidad y admisibilidad propios, decantados a través del tiempo por la jurisprudencia al advertir el imperativo Iegal:de acuerdo con el cual la presentación del escrito de demania, dada su N nn — '¡x“: — m""':_;f.-_'3p //¡/¡'3 _Q_€_—ff" f — £ a República de Colombia -5 E Casación 38792 P/. Vicky Paola Paternina Mercado Corte Suprema de Justicia naturaleza excepcional, comporta unos reguisitos especiales derivados de su esencia rogada. Así, la enunciación de las causales debe hacerse con absoluía precisión y claridad, lo que significa que debe sujetarse a las modalidades propias de ellas, dependiendo del ámbito que constituye su concreta finalidad según el caso, l ba" j= o el entend_i1d.—o.] que cada causalobedece eN n casacñiu ó7 n a un ámbito de impugnación y consiguiente temática particular, el cual no es admisible soslayar con argumentos al marren de su propio marco de ataque. Si el actor acusa la presencia de un vicio derivado de yerros de apreciación probatoria, es imperioso que deslinde la índole del defecto acusado dentro de las distintas posíb1iídades teóricas que el mismo ofrece y que una vez escogida alguna de ellas, en acápites independientes, señale los argumentos que las comprenden así como la trascendencia que el pretendido yerro tiene frente a la decisión objeto de controversia. Aun suando el demandante casacional alude en forma insistente a errores de apreciación probatoria, abandonó en
í 6 Repuública de Colombia Cisación 38792 P/. Vicky Paola Paternina Mercado " N P 'f( í' “$9 Corte Suprema de justicia su escueta tormulación el ataque, sin desarrollar una sola hipótesis del defecto fáctico acusado. La ambiguedad de los argumentos predominaen iugares comunes como simple expresión de inconformidad, sin señalar un solo supuesto de yerro probatorio. Afi¡ºínacíones tales como que no se valoraron las pruebas según se' ha debido, que se incurrió el falso raciocinio, o en falso juicio de existencia, caen en el vacío al no comprender alguno de los elementos de convicción objeto de análisis en la decisión impu gnada. Siendo el objeto y ámbito del ataque la apreciación errada de las pruebas, es insólito que el demandante obvie el presupuesto sine quanon que lo funda, esto es indicar cuál de las pruebas y de qué manera en el proceso de su estudio quebrantó el juez, aspecto suticientemente elocuente para evidenciar la ineptitud formal del escrito apóftado y su consigiente desestimación. E E EXxX% En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, V; "/- $ E= “ T ;¿(€3$;5 — ñ Repuúublica de Colombia ¡,/ Casación 38792 P/. Víc i<.x Pavola Paternina Mercado Corte 5. prema de Justicia
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de la pr0cesada Vicky Paola Paternina Mercado. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, cúmplase y devuélvasecT eXpediente ai Tribunal de origen. L '?j/g:º' r¡",¡¡) %º»?_:x.¿,a …? d— d
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