CSJ - Sentencia 38803(25-05-2012)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 38803(25-05-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
1:5 42frilliea, de 'lady-mita, Página 1 de 15 Definición de competencia No. 38803
HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA y OTROS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado acta No. 147.
Bogotá D. C., veinticinco de abril de dos mil doce. VISTOS De conformidad con lo que establece el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte define de plano la competencia para conocer del proceso seguido contra
HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA, JOSÉ GERLEY GONZÁLEZ,
LUIS BERNARDO RUIZ MUÑOZ, WINSTON ALONSO
MOSQUERA MOSQUERA, ALDEMAR QUINTO TORRES, WALTER MURIEL VALENCIA y JULIO ALBERTO MORATO SANTAMARÍA, acusados por la Fiscalía 10 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, por los delitos de concierto para delinquir agravado, trafico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, cohecho propio y falsedad material en documento público agravada. HECHOS En el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, se narraron como se transcribe a continuación: Nblikea /S& Página 2 de 15 Definición de competencia No. 38803 1
HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA y OTROSN
(a/ríe gitreenia. e acla
"El día 20 de enero de 2011 el teniente coronel PABLO LBERTO RODRÍGUEZ NIÑO Comandante del Batallón de salto Fluvial de Infantería de Marina No. 3, informa acerca de resuntas irregularidades que se estarían presentando en el área del pacífico (sic) norte, donde un grupo armado ilegal liderado por alias LUCHO, al parecer estaría realizando actividades de producción, almacenamiento y tráfico de estupefacientes en el área comprendida entre los municipios de Pizarro y Nuqul en Chocó dicho grupo contaría con el apoyo de servidores de la Policía Nacional, quienes facilitarían el tráfico de estupefacientes. A esta presunta red criminal dedicada al tráfico de sustancias controladas se atribuye participación en los siguientes eventos de narcotráfico: PRIMER EVENTO: De acuerdo al control técnico adelantado al abonado celular 3116570401 utilizado por WILLIAM FERNEY CORTÉS BELTRÁN conocido como OJITOS O JORGE, a mediados del mes de marzo de 2011, coordinó el envío de 450 kilos de cocaína desde Venezuela con destina, a Centro América. En este evento intervino además HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA líder de la organización a quien se reporta la ejecución del envío de sustancia estupefaciente, indicando la cantidad. Si:GUNDO EVENTO: De acuerdo al control técnico adelante ( 'o a los abonados celulares 3128378679, 3104347 ¿ 61, 3137997880 y 3102239055 y utilizados, los dos primero por WALTER MURIEL VALENCIA y los últimos por
los a: I entes encubiertos SALOMÓN y CRISTIAN, respecte ,ámente, ocurrido el 25 de marzo de 2011 en la ciudad de Mee(?Ilín, en (sic) el servidor de la Policía Nacional WALTE MURIEL MORENO, hizo entrega de $19'500.000, al agente ; ¡cubierto CRISTIAN pago ordenado por HUMBERTO P141.)tglieacie Caolontéia, Página 3 de 15 Definición de competencia No. 38803! HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA y OTRO1 afte rema, 45la FANDIÑO CASTILLA líder de esta presunta organización delincuencia!, por la colaboración que prestaría a la organización el agente encubierto SALOMÓN, quien como servidor de la Armada Nacional se encargaría de despejar el municipio de Cuevita en Chocó de tropa por él dirigida, mientras la organización sacaba un cargamento de cocaína vía aérea. En este evento intervinieron además LUIS BERNARDO
RUIZ MUÑOZ y JOSÉ GERLEY GONZÁLEZ.
TERCER EVENTO: El 15 de agosto del año en curso
(sic), en el municipio de Opogodó, Chocó, en operativo adelantado por el CTI de esa seccional de fiscalías con apoyo del ejército nacional, se logró la incautación de 410 kilogramos de cocaína, partes de una avioneta, dos subametralladoras Mini Uzi, munición, dos vehículos, entre otros elementos, y la captura de cinco personas: ROSEMBERG GUTIÉRREZ
HUERTAS, alias ROSA O ROSITA, WILLIAM FERNEY
CORTÉS BELTRÁN alias OJITOS O MOCKUS, MARISOL
CALDERÓN SANTOS, alias LA MECHITEÑIDA, ERNESTO BELTRÁN ROCHA alias MAESTRO CHINCHE y ALBERTO MONTEALEGRE MESA, los dos primeros relacionados con la organización liderada por HARVEY FANDIÑO CASTILLA. En este evento intervienen HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA como líder de la organización a cargo de la financiación de la actividad ilícita; WINSTON ALONSO MOSQUERA MOSQUERA, y los servidores de la policía
nacional LUIS BERNARDO RUIZ MUÑOZ, ALDEMAR
QUINTO TORRES y JULIO ALBERTO MORA TO. "
ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la información obrante en la carpeta, se ha podido establecer que HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA, JOSÉ geralan áecilotefm6tct Página 4 de 15
Definición de competencia No. 38803V
HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA y OTROS11. 94orenn arte
GER EY GONZÁLEZ, LUIS BERNARDO RUIZ MUÑOZ,
WIN TON ALONSO MOSQUERA MOSQUERA, ALDEMAR
QUI O TORRES, WALTER MURIEL VALENCIA y JULIO ALB RTO MORATO SANTAMARÍA fueron presentados por la Fisca la ante el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal de Bogo á con funciones de control de garantías, en donde se cele aron las audiencias de legalización de diligencia de allanámiento y registro, legalización de la captura, formulación de imp+ción e imposición de medida de aseguramiento de
dete ción preventiva en establecimiento carcelario, actuaciones que e realizaron los días 29 y 30 de noviembre de 2011.
2. El 29 de marzo de 2012, la Fiscalía 10 de la Unidad Naci nal Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, presentó escrito drr acusación ante los Jueces Penales del Circuito HUMBERTO FANDIÑO EspEfciali ado de Bogotá, contra CASTILLA, por los delitos de concierto para delinquir agravado
(C.P. art. 340, modificado por la Ley 733 de 2002, inc. 2°, modificado por la Ley )171 de 2002) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agra sido (C.P. art. 376, modificado por la Ley 1453 de 2011 y art. 384, nun 3°), y falsedad material en documento público agravada (G.P. art. 87 y art. 290, modificado por la Ley 1142 de 2007); contra HSTON ALONSO MOSQUERA MOSQUERA y JULIO W ALIERTO MORATO SANTAMARÍA, por los delitos de concierto pandelinquir agravado (C.P. art. 340, modificado por la Ley 733 de 200 'nc. 2°, modificado por la Ley 1121 de 2002) y tráfico, fabricación o M-0,////ca, de (adorné& —101 Página 5 de 15 9 Definición de competencia No. 38803 HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA y OTROS Z¡ porte de estupefacientes agravado (C.P. art. 376, modificado por la
Ley 1453 de 2011 y art. 384, num. 3°); contra ALDEMAR QUINTO TORRES, WALTER MURIEL VALENCIA y LUIS BERNARDO RUIZ MUÑOZ, por los delitos de concierto para delinquir agravado (C.P. art. 340, modificado por la Ley 733 de 2002, inc. 2°, modificado por la Ley 1121 de 2002) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (C.P. art. 376, modificado por la Ley 1453 de 2011 y art. 384, num. 3°), y cohecho propio (C.P. art. 405); y, contra JOSÉ GERLEY GONZÁLEZ, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (C.P. art. 376, modificado por la Ley 1453 de 2011 y art. 384, num. 3°).
3. Al inicio del escrito de acusación, advirtió la delegada de la Fiscalía General de la Nación que de conformidad con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, "...es competente para conocer del Juzgamiento el Juez del lugar donde ocurrió el delito. No obstante, la misma norma señala que si éste se hubiere realizado en varios lugares o en el extranjero, la competencia del Juez ha de fijarse por el lugar donde se formule la acusación (...), lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación." Igualmente, destacó la funcionaria que los hechos se cometieron en el departamento del Chocó, en la ciudad de Medellín y en la República de Venezuela, aclarando que en este
caso "...son dos los factores que determinan la competencia territorial: El lugar donde se formula la acusación y el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación", resaltando sobre el g{0~ de Voleinka Página 6 de 15 Definición de competencia No. 388011 HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA y OTRO camete 9errenta dejtótleia, segu do aspecto "...que los EMP y EF allegados a la actuación, interc ptaciones telefónicas, vigilancia y seguimiento de personas, inspe ción a radicado, agentes encubiertos fueron legalizados y se encu ntran ubicados en esta ciudad, lo cual hace imperioso dar aplica ión al precepto inicialmente citado." En apoyo de sus argumentos, la Fiscalía citó el auto del 25 de ehero de 2012 (Rdo. 38.106), mediante el cual la Sala de Cas n Penal, en un caso similar, resolvió asignarle el cono imiento, al definir la competencia, al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en aplicación del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal. Efectuado el correspondiente reparto, el conocimiento se le a .gnó al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bog tá, despac't o que por auto del 27 de marzo de 2012, dispuso cele rar la audiencia de formulación de acusación el 11 de abril del ismo año, sin que se llevara a cabo por causa atribuible a la deleliada de la Fiscalía y algunos defensores. Sin embarrto, el siguiente 17 de abril, cuando debía celebrarse la corre35ondiente audiencia, la señora Juez Cuarta
Penal del Circuito E ,pecializada de Bogotá, resolvió declarar que car4ía de compettl icia para conocer en este caso, porque los hechos habían ocun t lo fuera de Bogotá e incluso en otro país. Meidgetz, de Vokindia, Página 7 de 15 I Definición de competencia No. 3880D t HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA y OTROStIÁ Luego de hacer un recuento del aspecto fáctico contenido en el escrito de acusación, señala que la providencia de esta Sala citada por la Fiscalía (Rdo. 38106), no se aviene a la hipótesis planteada en este caso, porque, a su juicio, "...las circunstancias allí descritas difieren ampliamente de las que ocupan este proceso, pues allí no se sabía el lugar donde ocurrieron los hechos, mientras que aquí es la misma fiscalía la que en su escrito refiere que ocurrieron en Chocó, Medellín y Venezuela." Considera que como en este caso se conoce el lugar donde acaecieron los hechos, el competente para conocer en este caso es el juez del lugar donde ocurrió el delito, pues, sólo cuando ...no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero (...) la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule la acusación y la fiscalía escogerá entonces el juez del lugar donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación." Por ello, es decir, porque la Fiscalía conocía en dónde sucedieron las conductas punibles, no podía acudir al "factor residual que determina la competencia", previsto en el inciso segundo del artículo 43 de la
Ley 906 de 2004. Con mayor razón porque la mayoría de los testigos están fuera de Bogotá; asimismo, porque varios de los informes se elaboraron en otras ciudades. También señala que resultaría para el Estado más oneroso realizar el juicio en Bogotá que en el Chocó, porque allí permanecen detenidos tres de los testigos. Página 8 de 15 / Definición de competencia No. 38803 , Ç:v f HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA y OTROS Y' "Es así como aunque este Despacho no comparte que e acusa de manera caprichosa a (sic) radicar el escrito de en cusación el lugar que escoja el fiscal, dejando de lado el rimer factor a tener en cuenta, cual es el lugar donde currieron los hechos, ni siquiera es ese el motivo por el cual ste Juzgado se declara incompetente, sino que lo hace orque la Fiscalía escogió como lugar para radicar la cusación, esta ciudad capital, sin que alguno de los hechos ubiera ocurrido aquí y tampoco en esta ciudad se encuentran 1s elementos fundantes de la acusación, tal y como se explicó n precedencia. Pero tampoco puede decirse que porque las audiencias reliminares se llevaron a cabo en Bogotá, es entonces el juez enal del circuito especializado de la misma ciudad quien dquiere la competencia para la etapa del juicio, toda vez que escogencia del juez de garantías, no determina la del juez e conocimiento (inciso 4 art. 43 ley 906)." ; on fui; i'amento en esas premisas, la señora Juez Cuarta Penal del Circ, tito Especializada de Bogotá ordenó remitir las
diligeñcias a la Gala de Casación Penal, con el fin de que esta Corporación del era la competencia, en atención a que se trata de Juzgados con sede en diferentes Distritos. CC •11SIDERACIONES De conformid con lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 41e 2004, la norte tiene la atribución para pronunciarse respecto de la del i ición de competencia que con ocasión del preseite asunto prc • -ueve la titular del Juzgado Cuarto Penal del P40dmea, de (alotnAkt Página 9 de 1511 Definición de competencia No. 3880.14 it• 4:
HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA y OTROSIL.1
Caorle Otrenza, de Circuito Especializado de Bogotá, quien considera que del mismo debe conocer un Juez Penal del Circuito Especializado adscrito a otro distrito judicial, concretamente del Departamento del Chocó. Para la Sala, debe anotarse desde ya, el trámite propuesto la Juez Cuarta Penal del Circuito Especializada de Bogotá, se ofrece no solo innecesario, sino contrario a claros principios de celeridad y eficacia. Es que, si a lo largo de la decisión por la que declara carecer de competencia en este asunto, la funcionaria advierte que conoce el contenido del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal resulta, cuando menos, inoficioso señalar que hubo un error al presentar la carpeta ante los Jueces Especializados de Bogotá, o siquiera sugerir que es caprichoso presentar la acusación en esta ciudad, porque, desde la particular perspectiva de la señora Juez, los elementos
fundamentales de la acusación se encuentran en otras ciudades. Claramente el artículo en cuestión dispone: "Competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, éste se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo grrtNéeli Página 10 de 15 él Definición de competencia No. 388031,j i•1 HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA y OTROS\ arte ala ( al hará donde se encuentren los elementos fundamentales t la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia del juez 4nicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la del juez de conocimiento." i no se discute, porque incluso en el escrito de acusación se re ela, que se trata de una banda criminal con amplias ramifi aciones y operaciones en varias ciudades, los hechos fueror ejecutados en varios lugares e incluso fuera del país; y si además se tiene claro, porque la norma así expresamente lo reseña, que el juez natural para los casos en los cuales el delito comp ende varias sedes geográficas, lo es aquel en donde se presenta el escrito de acusación, no se entiende por qué la Juez Cuarta Especializada de Bogotá, teniendo entera competencia
funciOnal y territorial, busca modificar tan precisas reglas. Pero es aún mayor el desacierto de la Jueza, cuando, apenas citando la norma y advirtiendo que algunos hechos ocurr eron en el departamento del Chocó y en la ciudad de Medel ín, con un criterio apenas cuantitativo busca desplazar la legítima la Fiscal encargada del caso, pretextando eleccion de una pilsible falta de competencia. f9ba-Mea, de líatiónaia, Página 11 de 15 Definición de competencia No. 38803 HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA y OTROS '• Vove (jOrana ale écia, Cuando la norma significa que el Fiscal acusará en el lugar donde "se encuentren los elementos fundamentales de la acusación", simplemente está facultando al funcionario para que decida, conforme su particular teoría del caso, en qué lugar puede mejor desplegar esa tarea demostrativa que le compete ante el funcionario judicial. Para lo que se examina, la Fiscal encargada del asunto estimó que de los varios en juego, era mejor acusar ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, y con ello, una vez asumido por la funcionaria competente el conocimiento, fijó definitivamente el sitio de juzgamiento, sin que sea posible variarlo al antojo de la encargada de la oficina judicial, a excepción de los tópicos referidos a impedimentos o incompetencia demostrada. Incluso, si se tratase de controvertir materialmente lo sostenido en el escrito de acusación, en el que claramente precisó la señora Fiscal "...que los EMP y EF allegados a la actuación,
interceptaciones telefónicas, vigilancia y seguimiento de personas, inspección a radicado, agentes encubiertos fueron legalizados y se encuentran ubicados en esta ciudad, lo cual hace imperioso dar aplicación al precepto inicialmente citado", claramente define cómo la organización criminal tiene asiento en varios lugares, desde donde supuestamente sus líderes coordinan el tráfico de drogas, y —contrario a la peculiar interpretación que del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal hace la funcionaria judicial— es claro que "Cuando dé/ca decEadeinka Página 12 de 15 Definición de competencia No. 38803../
HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA y OTROS ••Aili
(a/ete taia, [el] hecho, (...) se hubiere realizado en varios lugares, (...) o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar dondl sae formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cut hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación." Por ello advirtió la delegada de la Fiscalía que las interdeptaciones, vigilancia y seguimientos de personas e insiciones en su gran mayoría, se realizaron en esta capital, en dcf)nde también se recabaron informes y documentos, los que se e cuentran ubicados en Bogotá, sede en la que igualmente se legal zaron ante jueces con funciones de control de garantías. En consecuencia, de ninguna manera puede decirse —y tampóco le compete al juez de conocimiento controvertir la decisión que al resp4to tomó la Fiscalía, dado que, se repite, la escogencia del lugar es de su rOorte—, que los elementos fundamentales de la acusación se hallar en el Departamento del Chocó o en la ciudad de Medellín.
Incluso, si se tratase de concretar el sitio específico en el que se hallan los elementos materiales, evidencia física e infortnes, resulta bastante débil la tesis de la señora Juez Espácializada, si se tiene en cuenta que los mismos, como es de supdcier, ya están en manos de la funcionaria adscrita a la Fiscálía General de la Nación, están relacionados en el escrito de acuéación (C.P.P. art. 337) y son los mismos que en curso de la audiencia de formulación de acusación (C.P.P. art. 344) debe «791-aliea, caokinlict Página 13 de 15 ; Definición de competencia No. 38803..1 aivefillekt HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA y OTROS descubrir el ente investigador, sin que por residir varios testigos fuera de Bogotá o varios de los informes se hubiesen realizado en otros sitios, implique que los elementos fundamentales de la acusación no están en esta capital. En suma, si la Fiscal encargada del asunto presentó el escrito de acusación ante uno de los jueces que, por competencia a prevención, tienen plena legitimidad para conocer de lo solicitado, y ello deviene de su facultad de definir dónde se hallan más a la mano los elementos probatorios, mal puede la juez de conocimiento modificar la definida intervención de la justicia, pretextando por vía cuantitativa que los hechos supuestamente tuvieron ocurrencia más veces en el Departamento del Chocó y que es allí donde residen varios de los testigos. A lo anterior debe agregarse que la decisión adoptada por esta Corporación el 25 de enero de 2010 (Rdo. 38.106), en
oposición a lo dicho por la funcionaria que manifiesta su incompetencia, sí se aviene a la hipótesis que en este caso se analiza, pues se trataba de un caso de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con ocurrencia en las ciudades de El Espinal (Tolima) y Facatativá (Cundinamarca); la Fiscalía radicó el escrito de acusación en la ciudad de Bogotá, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, autoridad que igualmente declaró carecer de Página 14 de 15 Definición de competencia No. 3880 HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA y OTRO comp tencia argumentando que los hechos sucedieron en otros sitios; y, esta Corporación, en consideración a que Bogotá fue el lugar onde formuló la acusación la Fiscalía General de la Nación y en donde se encontraban los elementos fundamentales de la misma, definió ta competencia asignándole el conocimiento al citado Juzgado Quinto Especializado. De inmediato, acorde con lo anotado, se enviará la actu ción al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bog tá, para que sin más dilaciones inoficiosas proceda a cele rar la audiencia de formulación de acusación. En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ASIGNAR el conocimiento para conocer en este juicio, al Jue Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con orme con las n-h ltivaciones plasmadas en el cuerpo del pre ente proveído. De esta determinación se dará aviso a la Fiscalía 10 de la
Unidad Nacional Antinarcoticos y de Interdicción Marítima, con sed en Bogotá. caolognéia, cace Página 15 de 157 Definición de competencia No. 388031
HUMBERTO FANDIÑO CASTILLA y OTROS
(laartte zAti~ Página continuación parte resolutiva y firma de los 9 Magistrados Definición de competencia N° 38.803 Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.
OSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO _ANDO A. CAST_O CABÁÁLLERO
••••1,L.
LUIS SALAZAR OTERO
JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Ato--5-- 7:9 dazdes-
,/3. -X4 Nubla Y andaa Nova García Secretaria